Sahara Occidental: el drama de la ocupación y sus alcances jurídicos.

 



En el seno del Consejo de Seguridad fue aprobada una resolución, impulsada por Estados Unidos, sobre el conflicto del Sahara Occidental, no exento de polémicas. A nuestro entender, lo más grave es la falta de condena a la ilegalidad de la ocupación marroquí y la situación de los derechos humanos en las zonas ocupadas.

Por el Dr.  Jorge Alejandro Suárez Saponaro[1]

El antiguo Sahara Español, luego de los fallidos intentos de Madrid de hacerlo pasar como una provincia y con ese objetivo perpetuar su presencia, desde la década del 60 es un Territorio No Autónomo y desde entonces las Naciones Unidas consideraron que el mecanismo por el cual se decidiría su destino, sería por medio de un referéndum, en el cual los saharauis decidirían sobre su destino. Un contexto geopolítico complejo, la Guerra Fría y un Estado español débil, terminaron con un proceso de descolonización frustrado y los saharauis fueron víctimas de una brutal invasión por parte de sus vecinos marroquí y mauritano.

España en un intento de tener una salida ordenada del conflicto, ante su debilidad interna por la muerte del General Franco y en plena transición política por su sucesión, por medio de los ilegales Acuerdos de Madrid, cedió la administración del territorio saharaui a Mauritana y Marruecos, que tendrían la responsabilidad de gestionar los asuntos saharauis junto a la Asamblea territorial. Firmado el Acuerdo – abiertamente ilegal por no ser emanado  de la voluntad libre del pueblo saharaui –  se fijó una transición, en la cual habría un gobierno tripartito, horas antes que la presencia hispana expirara como decía el Acuerdo, el 27 de febrero de 1976, el Consejo Nacional Saharaui, organismo representativo del pueblo proclamó la creación de la República Saharaui. Tengamos en cuenta que un tiempo atrás, las Naciones Unidas reconocieron al Frente POLISARIO como representante legítimo del pueblo saharaui, en calidad de movimiento de liberación nacional que desde 1973 había tomado las armas para liberar al país del régimen colonial.

En este marco, la Corte Internacional de Justicia, rechazó las pretensiones de Marruecos y Mauritania de hacer valer sus presuntos derechos sobre el Sahara Occidental en su histórico fallo de noviembre de 1975. Verdad histórica que Marruecos intenta infructuosamente negar.

El 27 de febrero de 1976, previo a la retirada de España del Sahara Occidental, fue proclamada la República Árabe Democrática Saharaui. Un aspecto jurídico, político e histórico que muchos pasan por alto. Los invasores mauritano y marroquí, intentaron “formalizar” la ocupación por medio de un tratado de límites, donde se repartieron formalmente el territorio saharaui.

La lucha por el reconocimiento tuvo sus éxitos, especialmente en toda África y gran parte de los países No Alineados, la inmensa mayoría, fueron pueblos víctimas del colonialismo. América Latina no estuvo ausente, pero no todos los países reconocieron a la RASD, fue un proceso que llevó tiempo. En los últimos años la fuerte presión marroquí, se tradujo en el desconocimiento de la existencia de la República Saharaui, olvidando los gobiernos latinoamericanos que el derecho internacional considera que no se puede retirar el reconocimiento de un estado, dado que es un acto jurídico de carácter único y definitivo, según la práctica internacional y el derecho aplicable: la Convención de Derechos y Deberes de los Estados (Montevideo, 1933).

En 1979, Mauritania perdió la guerra frente a los saharauis y terminó evacuando el territorio que controlaba, Marruecos ocupó dicho espacio y desconociendo el tratado mauritano marroquí de 1976 y anexó el territorio evacuado por las tropas de Nuakchot. Lisa y llanamente todo un despojo, que Rabat busca justificar con argumentos inconsistentes. Esto generó las protestas de Mauritania y las Naciones Unidas emitieron resoluciones deplorando la situación del Sahara y exhortando a que Rabat se apegara al derecho internacional.

La búsqueda de ampliar el número de países que reconocieran a la República Saharaui, llevó a su gobierno a librar una dura batalla en el seno de la Organización de la Unidad Africana.  Esto provocó la salida de Marruecos, que buscaba mostrar al Frente Polisario como un “invento argelino” y negar la existencia de un “pueblo saharaui”. Estrategia que se mantiene hasta el presente. 



La República Saharaui y las Zonas Ocupadas: aspectos jurídico – políticos.

La RASD es un Estado, no solo como consecuencia de un proceso histórico de consolidación de una identidad nacional, sino desde el punto de vista jurídico por las siguientes razones:

Ø  posee un territorio, aunque gran parte esté ocupado por Marruecos. Un ejemplo, el caso de Guinea Bissau, que en 1973 fue proclamada la República independiente en plena lucha anticolonial con Portugal. Nosotros agregamos el caso palestino, donde la ONU aceptó en 2012 a Palestina como “Estado observador”, además ser miembro pleno de la Organización Mundial de Salud y la UNESCO, y los 157 países que reconocen la existencia de un estado palestino. En el caso saharaui, las fronteras son las heredadas de tiempos coloniales, a ello cabe agregar, la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia en 1969, en el caso de la delimitación de las fronteras en el Mar del Norte, aclaró la cuestión al decir la incertidumbre de las fronteras no puede afectar los derechos territoriales. Ninguna regla dispone por ejemplo que las fronteras terrestres de un Estado deban ser completamente delimitadas y definidas, y es frecuente que éstas no lo sean en determinados lugares y durante largos períodos. Un ejemplo de ello, la cuestión de la admisión de Albania en la Sociedad de las Naciones, donde a pesar de no tener fronteras definidas, no impidió su reconocimiento como estado.

Ø  Población: en las zonas liberadas hay población saharaui, destacándose la localidad de Tifariti. Por ende hay población permanente, uno de los requisitos para el reconocimiento de un estado.

Ø  Gobierno: los saharauis cuentan desde 1976 con un gobierno nacional, Constitución y autoridades electas.

Ø  Viabilidad. A pesar de las duras circunstancias, existe una economía de subsistencia y las instituciones estatales se han mantenido estables desde la creación de la RASD, a pesar de las severas condiciones impuestas por la guerra.

La República Saharaui reclama el cumplimiento el Plan de Paz de 1991, con el objetivo de llevar a cabo el referéndum, por el cual el pueblo saharaui decida definitivamente su destino, algo que viene siendo negado gracias a las complicidades que miran hacia otro lado ante los atropellos de la ocupación marroquí.

En lo referente a las Zonas Ocupadas, la doctrina internacional es contundente, al considerar que la ocupación militar de un territorio, contra la voluntad expresa de su población, es una violación a los Derechos Humanos.  A lo largo de los años de ocupación marroquí del territorio saharaui, se han cometidos numerosas transgresiones al derecho internacional humanitario (DIH):

Ø  Abusos perpetrados por organismos de seguridad de la Potencia ocupante, con el empleo de armas de fuego en la dispersión de manifestaciones; arrestos sin acusación formal; malos tratos a detenidos; restricciones en materia de libertad de expresión (particularmente a quiénes sostienen la postura independentista), reunión y comunicación.  Esto atenta contra el art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles de 1966.

Ø  Vicios en materia de garantías en procesos judiciales contra saharauis. Esto es en abierta contradicción contra el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, en especial su art. 9.2. También vulnera el régimen del DIH.

Ø  Ausencia de salvaguardias en materia de procesos realizados por tribunales militares, en abierta infracción a los Convenios de Ginebra.

Ø  Desaparición de personas, detenciones sin orden judicial y debido proceso. Aspectos que constituyen graves infracciones al DIH y el régimen internacional de los DDHH.

Ø  Modificación drástica de la economía del territorio ocupado, en particular con actividades de explotación: minería del fosfato, concesión de licencias de pesca, y de exploración de hidrocarburos. Los recursos obtenidos son administrados discrecionalmente por la Potencia ocupante. Esto también constituye no solo una grave infracción al DIH, sino también a los derechos humanos de la población del territorio ocupado, al estar marginada del proceso, siendo los saharauis los titulares de los derechos sobre los recursos naturales en su país.

Ø  Restricciones en materia de libertad de asociación, en particular ante la petición formal de organizar asociaciones locales de defensa de los DDHH.

Ø  Negativa de la Potencia ocupante de dar información sobre 150 prisioneros de guerra, como de más de 400 presuntos desaparecidos. Constituyen otras graves infracciones al DIH y los DDHH, configurándose como crímenes de guerra y de lesa humanidad.

Ø  Limitación en materia de contacto entre la población de los campos refugiados y la población de los territorios ocupados.

Ø  Impedimento para mantener estructuras que permitan al territorio ocupado tener vida pública en los ámbitos político, social, económico. Tras la ocupación las instituciones que existían fueron suprimidas y reemplazadas por estructuras de la administración marroquí. (Esto atenta contra el Reglamento de La Haya).

Ø  Política de instalación de colonos, en clara vulneración al art. 49 del IV Convención de Ginebra que dice: “La Potencia ocupante no podrá proceder a la evacuación o transferencia de una parte de su propia población civil al territorio por ella ocupado.” Anexión legal del territorio ocupado, extendiendo la jurisdicción y legislación del estado marroquí a las llamadas “Provincias del Sur” en clara contravención a los art. 43 del Reglamento de La Haya de 1907, y 64 del IV Convenio de Ginebra, que claramente señalan la obligación de la Potencia ocupante de mantener la legislación y jurisdicción penal del territorio ocupado.

Ø  Imposibilidad de disponer libremente de los recursos naturales, dado que la explotación de ellos están controlados por Rabat, en abierta contradicción de los art. 25 del pacto internacional de derechos políticos, económicos, sociales y culturales; y 47 del pacto internacional de derechos civiles y políticos.  Debe recordase que el dictamen de 2002 del Departamento jurídico de la ONU, señaló que la explotación de los recursos naturales debe realizarse en conformidad y colaboración de la población saharaui, y en beneficio de la misma.

Estamos ante una realidad jurídica donde el Sahara Occidental, es un territorio ocupado en los términos del DIH por parte de Marruecos, que la potencia ocupante – no confundir con potencia administradora – siendo responsable de numerosas violaciones al derecho internacional. Sin ninguna duda estamos ante una grave violación a los principios de la Carta de las Naciones Unidas.

Nuestra postura, que es que el Sahara Occidental es un estado, donde la mayor parte del territorio está sujeta a ocupación militar. No obstante, existen voces y opiniones, amparándose en el estatus que reconoce Naciones Unidas, que el país de los saharauis, es un Territorio No Autónomo. Ello no impide que no sea aplicable el régimen del DIH. La doctrina internacional es clara al respecto, como el Protocolo Adicional I de 1977, que incorporó una cláusula en el sentido tanto de las Convenciones de 1949 como el propio Protocolo I se aplican a la lucha de los pueblos en el ejercicio de su derecho a la libre autodeterminación. La normativa en materia de DIH, señala que la población del territorio ocupado no tiene ningún deber legal de obediencia al Estado ocupante, si bien dicho Estado puede establecer algunas normas que permitan cierta subordinación, en el marco de las Convenciones de Ginebra, y deben ser distintas a las normas vigentes al territorio ocupado.  El Estado ocupante es responsable de garantizar el bienestar de la población del territorio ocupado, mantener los servicios públicos esenciales, la educación y la salud de la población.  Las obligaciones del Estado ocupante incluyen la imposibilidad de modificar el estatuto de los funcionarios, respetar la legislación vigente, garantizar el funcionamiento de la Cruz Roja y sus sociedades, y los organismos de protección civil.  Marruecos viola todo esto sistemáticamente desde 1975 y ha transformado al pueblo saharaui en una nación dividida por la fuerza.

El comportamiento de Marruecos indica claramente que es responsable internacionalmente por sus actos y que debe al pueblo saharaui una compensación por tantos años de sufrimiento y expolio. No solo Rabat debe rendir cuentas, sino también los gobiernos que fueron y son sus cómplices de que la República Saharaui, en pleno siglo XXI sea un Estado ocupado. Lamentablemente, desde Naciones Unidas no hay iniciativas en el seno de la Asamblea General, para condenar la grave situación que padece el pueblo saharaui por años de ocupación.

 

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[1] Abogado. Magíster en Defensa Nacional. Corresponsal de Diario El Minuto para Argentina. Miembro del Centro de Estudios del Sahara Occidental (Universidad Santiago de Compostela). Autor de los libros: Sahara Occidental. El Conflicto Olvidado. EUDE. 2016 y Sahara Occidental. Plan de Paz y Situación Jurídica. Edición del Autor. 2023.

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