Sahara Occidental: el drama de la ocupación y sus alcances jurídicos.
En el seno del Consejo de
Seguridad fue aprobada una resolución, impulsada por Estados Unidos, sobre el
conflicto del Sahara Occidental, no exento de polémicas. A nuestro entender, lo
más grave es la falta de condena a la ilegalidad de la ocupación marroquí y la
situación de los derechos humanos en las zonas ocupadas.
Por el Dr. Jorge
Alejandro Suárez Saponaro[1]
El
antiguo Sahara Español, luego de los fallidos intentos de Madrid de hacerlo
pasar como una provincia y con ese objetivo perpetuar su presencia, desde la
década del 60 es un Territorio No Autónomo y desde entonces las Naciones Unidas
consideraron que el mecanismo por el cual se decidiría su destino, sería por
medio de un referéndum, en el cual los saharauis decidirían sobre su
destino. Un contexto geopolítico
complejo, la Guerra Fría y un Estado español débil, terminaron con un proceso
de descolonización frustrado y los saharauis fueron víctimas de una brutal
invasión por parte de sus vecinos marroquí y mauritano.
España
en un intento de tener una salida ordenada del conflicto, ante su debilidad
interna por la muerte del General Franco y en plena transición política por su
sucesión, por medio de los ilegales Acuerdos de Madrid, cedió la administración
del territorio saharaui a Mauritana y Marruecos, que tendrían la
responsabilidad de gestionar los asuntos saharauis junto a la Asamblea
territorial. Firmado el Acuerdo – abiertamente ilegal por no ser emanado de la voluntad libre del pueblo saharaui
– se fijó una transición, en la cual
habría un gobierno tripartito, horas antes que la presencia hispana expirara
como decía el Acuerdo, el 27 de febrero de 1976, el Consejo Nacional Saharaui,
organismo representativo del pueblo proclamó la creación de la República
Saharaui. Tengamos en cuenta que un tiempo atrás, las Naciones Unidas
reconocieron al Frente POLISARIO como representante legítimo del pueblo
saharaui, en calidad de movimiento de liberación nacional que desde 1973 había
tomado las armas para liberar al país del régimen colonial.
En
este marco, la Corte Internacional de Justicia, rechazó las pretensiones de
Marruecos y Mauritania de hacer valer sus presuntos derechos sobre el Sahara
Occidental en su histórico fallo de noviembre de 1975. Verdad histórica que
Marruecos intenta infructuosamente negar.
El
27 de febrero de 1976, previo a la retirada de España del Sahara Occidental, fue
proclamada la República Árabe Democrática Saharaui. Un aspecto jurídico,
político e histórico que muchos pasan por alto. Los invasores mauritano y
marroquí, intentaron “formalizar” la ocupación por medio de un tratado de
límites, donde se repartieron formalmente el territorio saharaui.
La
lucha por el reconocimiento tuvo sus éxitos, especialmente en toda África y
gran parte de los países No Alineados, la inmensa mayoría, fueron pueblos
víctimas del colonialismo. América Latina no estuvo ausente, pero no todos los
países reconocieron a la RASD, fue un proceso que llevó tiempo. En los últimos
años la fuerte presión marroquí, se tradujo en el desconocimiento de la
existencia de la República Saharaui, olvidando los gobiernos latinoamericanos
que el derecho internacional considera que no se puede retirar el
reconocimiento de un estado, dado que es un acto jurídico de carácter único y
definitivo, según la práctica internacional y el derecho aplicable: la
Convención de Derechos y Deberes de los Estados (Montevideo, 1933).
En
1979, Mauritania perdió la guerra frente a los saharauis y terminó evacuando el
territorio que controlaba, Marruecos ocupó dicho espacio y desconociendo el
tratado mauritano marroquí de 1976 y anexó el territorio evacuado por las
tropas de Nuakchot. Lisa y llanamente todo un despojo, que Rabat busca justificar
con argumentos inconsistentes. Esto generó las protestas de Mauritania y las
Naciones Unidas emitieron resoluciones deplorando la situación del Sahara y
exhortando a que Rabat se apegara al derecho internacional.
La
búsqueda de ampliar el número de países que reconocieran a la República
Saharaui, llevó a su gobierno a librar una dura batalla en el seno de la
Organización de la Unidad Africana. Esto
provocó la salida de Marruecos, que buscaba mostrar al Frente Polisario como un
“invento argelino” y negar la existencia de un “pueblo saharaui”. Estrategia
que se mantiene hasta el presente.
La República Saharaui y las
Zonas Ocupadas: aspectos jurídico – políticos.
La
RASD es un Estado, no solo como consecuencia de un proceso histórico de
consolidación de una identidad nacional, sino desde el punto de vista jurídico
por las siguientes razones:
Ø posee un territorio, aunque gran parte
esté ocupado por Marruecos. Un ejemplo, el caso de Guinea Bissau, que en 1973
fue proclamada la República independiente en plena lucha anticolonial con
Portugal. Nosotros agregamos el caso palestino, donde la ONU aceptó en 2012 a
Palestina como “Estado observador”, además ser miembro pleno de la Organización
Mundial de Salud y la UNESCO, y los 157 países que reconocen la existencia de
un estado palestino. En el caso saharaui, las fronteras son las heredadas de
tiempos coloniales, a ello cabe agregar, la jurisprudencia de la Corte
Internacional de Justicia en 1969, en el caso de la delimitación de las
fronteras en el Mar del Norte, aclaró la cuestión al decir la incertidumbre de
las fronteras no puede afectar los derechos territoriales. Ninguna regla
dispone por ejemplo que las fronteras terrestres de un Estado deban ser
completamente delimitadas y definidas, y es frecuente que éstas no lo sean en
determinados lugares y durante largos períodos. Un ejemplo de ello, la cuestión
de la admisión de Albania en la Sociedad de las Naciones, donde a pesar de no
tener fronteras definidas, no impidió su reconocimiento como estado.
Ø Población: en las zonas liberadas hay
población saharaui, destacándose la localidad de Tifariti. Por ende hay
población permanente, uno de los requisitos para el reconocimiento de un
estado.
Ø Gobierno: los saharauis cuentan desde 1976
con un gobierno nacional, Constitución y autoridades electas.
Ø Viabilidad. A pesar de las duras
circunstancias, existe una economía de subsistencia y las instituciones
estatales se han mantenido estables desde la creación de la RASD, a pesar de
las severas condiciones impuestas por la guerra.
La
República Saharaui reclama el cumplimiento el Plan de Paz de 1991, con el
objetivo de llevar a cabo el referéndum, por el cual el pueblo saharaui decida
definitivamente su destino, algo que viene siendo negado gracias a las
complicidades que miran hacia otro lado ante los atropellos de la ocupación
marroquí.
En
lo referente a las Zonas Ocupadas, la doctrina internacional es contundente, al
considerar que la ocupación militar de un territorio, contra la voluntad
expresa de su población, es una violación a los Derechos Humanos. A lo largo de los años de ocupación marroquí
del territorio saharaui, se han cometidos numerosas transgresiones al derecho
internacional humanitario (DIH):
Ø Abusos perpetrados por organismos de
seguridad de la Potencia ocupante, con el empleo de armas de fuego en la
dispersión de manifestaciones; arrestos sin acusación formal; malos tratos a
detenidos; restricciones en materia de libertad de expresión (particularmente a
quiénes sostienen la postura independentista), reunión y comunicación. Esto atenta contra el art. 19 del Pacto
Internacional de Derechos Políticos y Civiles de 1966.
Ø Vicios en materia de garantías en procesos
judiciales contra saharauis. Esto es en abierta contradicción contra el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, en especial su art. 9.2.
También vulnera el régimen del DIH.
Ø Ausencia de salvaguardias en materia de
procesos realizados por tribunales militares, en abierta infracción a los
Convenios de Ginebra.
Ø Desaparición de personas, detenciones sin
orden judicial y debido proceso. Aspectos que constituyen graves infracciones
al DIH y el régimen internacional de los DDHH.
Ø Modificación drástica de la economía del
territorio ocupado, en particular con actividades de explotación: minería del
fosfato, concesión de licencias de pesca, y de exploración de hidrocarburos.
Los recursos obtenidos son administrados discrecionalmente por la Potencia
ocupante. Esto también constituye no solo una grave infracción al DIH, sino
también a los derechos humanos de la población del territorio ocupado, al estar
marginada del proceso, siendo los saharauis los titulares de los derechos sobre
los recursos naturales en su país.
Ø Restricciones en materia de libertad de
asociación, en particular ante la petición formal de organizar asociaciones locales
de defensa de los DDHH.
Ø Negativa de la Potencia ocupante de dar
información sobre 150 prisioneros de guerra, como de más de 400 presuntos
desaparecidos. Constituyen otras graves infracciones al DIH y los DDHH,
configurándose como crímenes de guerra y de lesa humanidad.
Ø Limitación en materia de contacto entre la
población de los campos refugiados y la población de los territorios ocupados.
Ø Impedimento para mantener estructuras que
permitan al territorio ocupado tener vida pública en los ámbitos político,
social, económico. Tras la ocupación las instituciones que existían fueron
suprimidas y reemplazadas por estructuras de la administración marroquí. (Esto
atenta contra el Reglamento de La Haya).
Ø Política de instalación de colonos, en
clara vulneración al art. 49 del IV Convención de Ginebra que dice: “La
Potencia ocupante no podrá proceder a la evacuación o transferencia de una
parte de su propia población civil al territorio por ella ocupado.” Anexión
legal del territorio ocupado, extendiendo la jurisdicción y legislación del
estado marroquí a las llamadas “Provincias del Sur” en clara contravención a
los art. 43 del Reglamento de La Haya de 1907, y 64 del IV Convenio de Ginebra,
que claramente señalan la obligación de la Potencia ocupante de mantener la
legislación y jurisdicción penal del territorio ocupado.
Ø Imposibilidad de disponer libremente de
los recursos naturales, dado que la explotación de ellos están controlados por
Rabat, en abierta contradicción de los art. 25 del pacto internacional de
derechos políticos, económicos, sociales y culturales; y 47 del pacto
internacional de derechos civiles y políticos.
Debe recordase que el dictamen de 2002 del Departamento jurídico de la
ONU, señaló que la explotación de los recursos naturales debe realizarse en
conformidad y colaboración de la población saharaui, y en beneficio de la
misma.
Estamos
ante una realidad jurídica donde el Sahara Occidental, es un territorio ocupado
en los términos del DIH por parte de Marruecos, que la potencia ocupante – no confundir con potencia administradora –
siendo responsable de numerosas violaciones al derecho internacional. Sin
ninguna duda estamos ante una grave violación a los principios de la Carta de las
Naciones Unidas.
Nuestra
postura, que es que el Sahara Occidental es un estado, donde la mayor parte del
territorio está sujeta a ocupación militar. No obstante, existen voces y
opiniones, amparándose en el estatus que reconoce Naciones Unidas, que el país
de los saharauis, es un Territorio No Autónomo. Ello no impide que no sea
aplicable el régimen del DIH. La doctrina internacional es clara al respecto,
como el Protocolo Adicional I de 1977, que incorporó una cláusula en el sentido
tanto de las Convenciones de 1949 como el propio Protocolo I se aplican a la
lucha de los pueblos en el ejercicio de su derecho a la libre
autodeterminación. La normativa en materia de DIH, señala que la población del territorio ocupado no tiene
ningún deber legal de obediencia al Estado ocupante, si bien dicho Estado
puede establecer algunas normas que permitan cierta subordinación, en el marco
de las Convenciones de Ginebra, y deben ser distintas a las normas vigentes al
territorio ocupado. El Estado ocupante
es responsable de garantizar el bienestar de la población del territorio
ocupado, mantener los servicios públicos esenciales, la educación y la salud de
la población. Las obligaciones del
Estado ocupante incluyen la imposibilidad de modificar el estatuto de los
funcionarios, respetar la legislación vigente, garantizar el funcionamiento de
la Cruz Roja y sus sociedades, y los organismos de protección civil. Marruecos viola todo esto sistemáticamente
desde 1975 y ha transformado al pueblo saharaui en una nación dividida por la
fuerza.
El
comportamiento de Marruecos indica claramente que es responsable
internacionalmente por sus actos y que debe al pueblo saharaui una compensación
por tantos años de sufrimiento y expolio. No solo Rabat debe rendir cuentas,
sino también los gobiernos que fueron y son sus cómplices de que la República
Saharaui, en pleno siglo XXI sea un Estado ocupado. Lamentablemente, desde Naciones
Unidas no hay iniciativas en el seno de la Asamblea General, para condenar la
grave situación que padece el pueblo saharaui por años de ocupación.
____________________
[1]
Abogado. Magíster en Defensa Nacional. Corresponsal de Diario El Minuto para
Argentina. Miembro del Centro de Estudios del Sahara Occidental (Universidad
Santiago de Compostela). Autor de los libros: Sahara Occidental. El Conflicto Olvidado. EUDE. 2016 y Sahara Occidental. Plan de Paz y Situación
Jurídica. Edición del Autor. 2023.


Comentarios
Publicar un comentario