Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Su aplicación al caso Saharaui
La ocupación militar
consiste en sí misma - como dice el
Derecho Internacional - una violación fundamental a los Derechos Humanos (en
adelante DDHH). No obstante, la legislación internacional permite limitaciones
a los derechos en situaciones de emergencia, siempre justificado por la más
estricta necesidad y que no afecten derechos esenciales inderogables. Debe destacarse que la aplicabilidad del
régimen de DDHH en territorios ocupados es complicada, y al ser conceptualmente
marcos normativos diferentes, se complementan, y pueden ser aplicados
paralelamente en una situación de conflicto.
Por Jorge Alejandro Suárez Saponaro
Director de Diario El Minuto para Argentina
La ilegalidad en la que se encuentra la situación del
Sahara Occidental, no solo deriva de los objetables Acuerdos de Madrid, en
clara contravención al compromiso de permitir la libre autodeterminación del
pueblo saharaui, sino de la actual situación de ocupación militar. Ante esta
situación, lamentablemente
§
Abusos
perpetrados por organismos de seguridad de la Potencia ocupante, con el empleo de armas de fuego en la dispersión de
manifestaciones; arrestos sin acusación formal; malos tratos a detenidos;
restricciones en materia de libertad de expresión (particularmente a quiénes
sostienen la postura independentista), reunión y comunicación. Esto atenta contra el art. 19 del Pacto
Internacional de Derechos Políticos y Civiles de 1966.
§
Vicios
en materia de garantías en procesos judiciales contra saharauis. Esto es en abierta contradicción contra el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, en especial su art. 9.2.
Asimismo, los juicios por el Campamento de Gdeim Izik, son nulos, además de
ilegales.
§
Ausencia
de salvaguardias en materia de procesos realizados por tribunales militares, en
abierta infracción a los Convenios de Ginebra.
§
Desaparición
de personas, detenciones sin orden judicial y debido proceso.
Aspectos que constituyen graves infracciones al DIH y el régimen internacional
de los DDHH.
§
Modificación
drástica de la economía del territorio ocupado, en particular con actividades
de explotación: minería del fosfato, concesión de licencias de pesca, y de exploración de hidrocarburos. Los recursos
obtenidos son administrados discrecionalmente por
§
Restricciones
en materia de libertad de asociación, tal como lo señaló en su oportunidad el Informe de
Amnistía Internacional sobre DDHH en el Sahara Occidental de febrero de 1993,
en particular ante la petición formal de organizar una asociación local de
defensa de los DDHH.
§
Negativa
de la Potencia ocupante de dar información sobre 150 prisioneros de guerra,
como de más de 400 presuntos desaparecidos. Constituyen otras graves
infracciones al DIH y los DDHH.
§
Limitación en materia de contacto entre la población
de los campos refugiados y la población de los territorios ocupados.
§
Impedimento
para mantener estructuras que permitan al territorio ocupado tener vida pública
en los ámbitos político, social, económico. Tras la ocupación las instituciones
que existían fueron suprimidas y reemplazadas por estructuras de la
administración marroquí. (esto atenta contra el Reglamento de La Haya).
§
Política de instalación de colonos, en clara
vulneración al art. 49 del IV Convención de Ginebra que dice: “
§Anexión legal del territorio ocupado, extendiendo la
jurisdicción y legislación del estado marroquí a las llamadas “Provincias del
Sur” en clara contravención a los art. 43 del Reglamento de
§
Transferencia
de ciudadanos de la potencia ocupante, a los territorios ocupados.
En abierta vulneración
del art. 49 del IV Convenio de Ginebra que señala que: “La Potencia ocupante no podrá
proceder a la evacuación o transferencia de parte de su propia población civil
al territorio por ella ocupado”.
§
Imposibilidad
de disponer libremente de los recursos naturales, dado que la explotación de ellosestán
controlados por Rabat,
en abierta contradicción de los art. 25 del pacto internacional de derechos
políticos, económicos, sociales y culturales; y 47 del pacto internacional de
derechos civiles y políticos. Debe
recordase que el dictamen de 2002 del Departamento jurídico de la ONU, señaló
que la explotación de los recursos naturales debe realizarse en conformidad y
colaboración de la población saharaui, y en beneficio de la misma, además de
las sentencias de 2016 y 2021, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
que han señalado que el Sahara Occidental, no forma parte del Reino de
Marruecos.
Los actos violatorios contra el DIH y los DDHH, fueron
incluso realizados luego del despliegue de la MINURSO (Misión de las Naciones
Unidas para el Referéndum del Sahara Occidental), pero dado la ausencia de
facultades para actuar en dichos casos, su campo de actuación era – y es -
limitado, por no decir nulo, gracias al veto francés en el Consejo de Seguridad
de las Naciones Unidas, una verdadera excepción en las misiones de
mantenimiento de paz de dicha organización internacional,
La MINURSO y Derechos
Humanos
Las limitaciones de la Misión de la ONU en el Sahara
Occidental en materia de Derechos Humanos, tiene consecuencias jurídicas
sumamente negativas para la población civil. El tiempo prolongado de ocupación
y la anexión del territorio por parte de la Potencia ocupante, podría poner en
tela de juicio la aplicabilidad del DIH, dado que es una lex specialis en tiempo de guerra, generando un conflicto, entre
DIH y el régimen internacional de DDHH. A todo ello hay que sumarle el
comportamiento del régimen de Rabat, dificulta aún más buscar la aplicación de
las normas relativas la DIH. A pesar de
los intentos de Marruecos de hacer valer su anexión, un acto claramente ilegal,
con la radicación de consulados de distintos países africanos como del Próximo
Oriente, no impide que el derecho que surge de las Convenciones de Ginebra no
pueda ser aplicado. Ante las graves
infracciones al derecho internacional, y verdadero obstáculo a la construcción
de una paz duradera, y dado las características de la Misión de la ONU en la
zona, su poder es nulo para formular algún tipo de denuncia. La ausencia de
facultades de este tipo, impide instrumentar algún mecanismo a fin de requerir
por lo menos a
La MINURSO se desarrolla en un contexto particular, en
el marco de un alto el fuego acordado de manera bilateral, bajo auspicios de la
ONU a fin de implementar un Plan de Paz con el objetivo de determinar el futuro
jurídico del territorio disputado. No obstante, una de las partes quebrantó lo
acordado en los primeros tiempos el cese el fuego, montando una importante
operación militar sobre los territorios controlados por la RASD/Frente
Polisario, careciendo una vez más la Misión de la ONU de capacidad suficiente
para evitar este tipo de incidentes. La crisis de Guerguerat de noviembre de
2020, fue otro ejemplo de las limitaciones de la MINURSO, como la existencia de
intereses creados que avalan la violación del derecho internacional por parte
de Rabat.
El contexto político, en el cuál fue creada la citada
Misión de Paz, ha sido sin ninguna duda un factor determinante en las
competencias asignadas. Basta analizar las diferentes resoluciones del Consejo
de Seguridad ante la parálisis del proceso de paz y ante las denuncias de
violación de los DDHH a la población saharaui en los territorios ocupados. Los
intentos de eurodiputados de visitar la zona ocupada del Sahara Occidental,
siempre han estado marcados por graves incidentes. En 2006, ante la creciente presión
internacional, Naciones Unidas envió al Alto Comisionado de Naciones Unidas
para los Derechos Humanos. El informe no fue público, pero en palabras del Dr.
Carlos Ruiz Miguel, una autoridad en la cuestión del Sahara Occidental, señaló
que el informe era demoledor. Razones políticas, impidieron que saliera a la
luz el texto, pero si trascendió que Marruecos quedaba muy mal parado. Solo la
intervención del aliado francés, permitió que dicho informe, no se convirtiera
en un escándalo internacional.
En 2009 una comisión formada por eurodiputados,
liderada por el ex ministro de asuntos exteriores Ioannis Kasoulides, secundados por Carlos
Carnero (socialista español), Carlos Iturgaiz (del Partido Popular español) y Luca
Romagnoli (italiano no inscrito) visitaron El Aaiún, a pesar que sus marroquíes
"pusieron a disposición de la delegación todas las facilidades
necesarias", pero a varios saharauis que debían entrevistar "las
fuerzas del orden marroquíes les impidieron acceder al lugar de la
reunión". Padecieron "intimidaciones y malos tratos"
y uno fue incluso secuestrado durante una noche. En base a los testimonios en territorio
ocupado, la delegación logra constatar "violaciones recurrentes de los
derechos humanos, especialmente de la libertad de expresión, asociación,
manifestación y comunicación". Las
denuncias abarcan el sistema judicial impuesto por la Potencia ocupante, dado
que la legislación marroquí sanciona “los ataques contra la integridad
territorial” aplicándose con frecuencia por el mero pronunciamiento a favor de
la independencia.
Esta realidad, llevó a que la delegación del
Parlamento europeo solicitara a Marruecos que "suprima las sanciones en
relación a los ataques contra la integridad territorial" y que las
denuncias contra policías formuladas ante los tribunales por los
independentistas sean tramitadas. Además
de instar a la representación de
En 2011, como señalo en su momento el diario español
El País el 30 de octubre de dicho año: Willy
Meyer, de Izquierda Unida (IU), vicepresidente de la comisión de Asuntos
Exteriores del Parlamento Europeo, fue expulsado hoy manu militari de El Aaiún
(Sahara Occidental) por la policía marroquí. A diferencia de otros visitantes
no deseados Meyer logró dar unos pasos por la escalerilla del avión hacia la
pista hasta que a empujones los agentes marroquíes le volvieron a introducir a
él y a su acompañante, el abogado José Pérez Ventura, candidato de IU al
Congreso por Tenerife, en el aparato. En octubre de 2017, nuevamente Marruecos
impidió que europarlamentarios Paloma López, Josu Juaristi, Lidia Senra, Jytte
Guteland y Bodil Valero, pisaran el Sahara Occidental, impidiendo descender del
avión en el aeropuerto de El Aaiún.
En 2010, se desarrolló el llamado “Campamento de Gdeim
Izik” donde se movilizaron 20.000 personas. El reclamo consistía en mejoras
sociales, empleo, vivienda. Los saharauis son ciudadanos de segunda bajo la
ocupación. La respuesta de la potencia ocupante fue la represión en manos de
fuerzas de seguridad y militares. Incluso días previos al desmantelamiento del
campamento de protesta, fue implementado un cerco para impedir el acceso al
agua y víveres. La Comunidad Internacional poco y nada hizo. El comportamiento de Marruecos de disolver la
protesta con fuego real, el impedir el acceso de víveres, no solo vulnera los
derechos humanos (art. 7 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y
Civiles, y art. 16 de la Convención contra la Tortura y otros actos crueles,
inhumanos o degradantes), sino que conformaron graves infracciones al IV
Convenio de Ginebra, art. 31 y 32.
Asimismo, si consideramos que el Sahara Occidental está sujeto a un
régimen de ocupación, los Protocolos de Ginebra prohíbe expresamente el uso de
gases asfixiantes y agregándose el hecho, el derecho de los saharauis a
resistir la ocupación y no tener la obligación de obediencia al ocupante.
La plena vigencia del
régimen internacional de Derechos Humanos a pesar de las normas de la potencia
ocupante.
En su momento, ante el pedido de opinión consultiva
sobre la construcción de muros de seguridad por parte de Israel en los
territorios palestinos, la Corte Internacional de Justica en su dictamen del 9
de julio de 2004, señalo de manera unánime
“la protección que ofrecen los convenios y convenciones de derechos
humanos no cesa en caso de conflicto armado, salvo en caso de que se apliquen
disposiciones de suspensión como las que figuran en el artículo 4 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos” a lo que agregó más
adelante: “pueden presentarse tres situaciones de: algunos derechos puede
ocuparse exclusivamente en el derecho internacional de los derechos humanos, y
otros pueden estar estipulados exclusivamente en el derecho de los derechos
humanos, y otros pueden ser tratados en ambas ramas del derecho internacional”
. Estos conceptos, son aplicables al caso saharaui, especialmente ante la
realidad que vive la población en los territorios ocupados. La vigencia de los derechos humanos, más allá
de las normas que quiera imponer la potencia ocupante, no pueden ser pasados
por alto.
Comentarios
Publicar un comentario