La condición jurídica del Sahara Occidental.
En este trabajo – extraído del
libro “Sahara Occidental. Situación Jurídica y Plan de Paz de nuestra autoría -
estudiaremos la compleja realidad política jurídica del territorio del Sahara
Occidental. Por un lado, encontramos que el 80% del territorio está ocupado por
Marruecos, apoyado por un importante despliegue militar. Desde el punto de
vista jurídico, como veremos, Marruecos reviste el carácter de “Potencia
ocupante”. Por otro lado, el 20 % restante las llamadas “zonas liberadas” están
controladas por la República Árabe Saharaui Democrática o RASD, que ha sido
reconocida por 81 Estados. No obstante,
Por Jorge Alejandro Suárez Saponaro
Director de Diario El Minuto para Argentina
El caso de la República Árabe
Saharaui
En noviembre de 1975 tras los Acuerdos de Madrid,
España transfirió – vulnerando el Derecho Internacional - la administración del
territorio saharaui a los gobiernos de Mauritania y Marruecos, mientras tanto
se fija una suerte de administración tripartita por un breve lapso. La
presencia española expiraría formalmente el 28 de febrero de 1976, horas antes
de ello, el 27 es proclamada en Bir Lehlú por el Consejo Nacional Saharaui la
creación de la República Árabe Saharaui Democrática. Esto no fue obra de la casualidad o la
decisión de un grupo minoritario, sino consecuencia de una evolución histórico,
siendo a nuestro entender sustentado en:
§
El pueblo saharaui contaba con
una organización política previa al dominio colonial español.
§
A nivel “nacional” existía el
Consejo de
§
Existencia de las djemaa, asambleas tribales, también
independientes de cualquier otro poder.
En el período colonial, la creación de consejos municipales, el consejo
provincial, así como la Asamblea General del territorio o Djemaá o Yemaá, formado por jefes tradicionales (chuij) y miembros
electos por voto popular, receptó de alguna manera la tradición saharaui, dado
que se mantuvieron peculiaridades que recordaban las asambleas y consejos que
aglutinaban a las distintas tribus y clanes.
Las instituciones a pesar de revestir un carácter colonial, sirvieron
como elemento aglutinante de la sociedad saharaui y de superar el estadio
tribal, gracias a una serie de cambios: la urbanización, la escolarización, y
la explotación minera. Esta situación fortaleció el sentimiento de unidad e
identidad, permitiendo la formación del movimiento nacionalista, siendo
consecuencia de ello el nacimiento del Frente Polisario. Todos estos factores contribuyeron en menor o
mayor medida a crear una conciencia nacional y la construcción de una identidad
nacional definida.
Volviendo sobre la naturaleza jurídica del Sahara Occidental, desde
nuestra postura estamos ante un Estado por los siguientes fundamentos:
1.
poseer un territorio, aunque
gran parte esté ocupado por Marruecos. El gobierno saharaui ejerce el control
sobre un determinado territorio con población permanente. Palestina fue reconocida por numerosos países
como Estado, a pesar de la situación con Israel y la existencia de dos
gobiernos (Hamas en la Franja de Gaza y la Autoridad Palestina en Cisjordania).
Este es un ejemplo que el reconocimiento de un estado reviste en muchos casos
un aspecto netamente político (Desde 2012 es un estado observador de las
Naciones Unidas).
2.
El territorio tiene fronteras
definidas que surgen de los acuerdos realizados por Francia y España a
principios del siglo XX, a lo que cabe agregar el reconocimiento de la Unión
Africana de la intangibilidad de las fronteras heredadas de la época colonial.
3.
Población, a pesar de estar en
gran parte exiliada en Argelia, en las zonas liberadas existe población
permanente.
4.
Cuenta con un gobierno
organizado, creado en 1976, con instituciones, una Constitución y autoridades
electas y hasta una fuerza armada de carácter regular.
5.
El reconocimiento como
República Saharaui o RASD por parte de 81 Estados soberanos y de la entonces
Organización de la Unidad Africana y su entidad sucesora, la Unión Africana,
donde la RASD actuó como estado fundador.
6.
Viabilidad.
El considerar a la RASD como Estado es un debate político – jurídico sumamente interesante. Estamos ante una “dualidad” entre la República Árabe Saharaui Democrática y el Frente Polisario, plantea una situación jurídica compleja. El Frente nutre las estructuras administrativas del Estado. Estamos ante una estrecha relación, que va más allá de un partido único, sino de un movimiento que aglutina los elementos representativos de la población saharaui. No en vano el líder del Frente Polisario es a su vez el jefe del estado del estado saharaui.
En cuanto a los reconocimientos de la RASD como Estado
ha tenido retrocesos, a tal punto que más de una veintena de Estados han
retirado su reconocimiento por presiones de Marruecos. Sin embargo, la
legislación internacional al respecto, es clara. La Convención de Viena en su
artículo 6 señala lo siguiente: "El reconocimiento de un estado
simplemente significa que el Estado reconoce que acepta la personalidad del
otro con todos los derechos y deberes determinados por el derecho
internacional. El reconocimiento es incondicional e irrevocable".
El reconocimiento podrá revocarse si
La doctrina como la jurisprudencia internacional nos indica que el Estado requiere una serie de elementos para ser reconocido como tal:población, territorio y un poder político que ejerza su poder de manera efectiva sobre dicha población y territorio. En lo que concierne a la población, esta tiene que vivir de manera permanente en el territorio, el cual el Estado tiene una supremacía personal, originado en el vínculo de la nacionalidad, que le faculta ejercer en cierta medida sus poderes cuando dichas personas están fuera de su territorio. Sobre los extranjeros, el Estado solo ejerce su supremacía territorial. En cuanto al territorio del Estado, es el ámbito dentro del cual este ejercer una competencia general y exclusiva. No observamos la existencia de reglas claras en cuanto a la extensión del territorio o la delimitación de este. La existencia de porciones del espacio territorial del Estado sujetos a disputa, no afecta la calidad de Estado de los reclamantes.
El derecho internacional señala que es preciso un gobierno
efectivo a lo que cabe agregar el atributo de soberanía. En este caso para que tener personalidad
plena en el derecho de gentes, el Estado necesita del atributo de soberanía,
esto es que encuentra sus límites en sus potestades en la igualdad soberana de
los Estados, y por ende no está sometido a ninguna autoridad superior.
Otro elemento que cita el Dr. Barboza entre los
elementos que hacen que un Estado sea reconocido como tal es la inmediatez,
que significa que entre el Estado y el
derecho de gentes no hay intermediarios.
Protesta saharaui en el paso ilegal de Guerguerat. |
El Sahara
Occidental. Territorio No Autónomo
La ONU considera formalmente al Sahara Occidental
desde los años 60 como un Territorio No Autónomo (en adelante TNA) con un
proceso de descolonización. Esto al parecer entraría en colisión con la idea de
un Estado Saharaui. Desde la perspectiva
no solo de las Naciones Unidas sino de los estados que no reconocen formalmente
la existencia de la RASD, el Sahara Occidental es un territorio sujeto a
dominación colonial. La Asamblea General de dicho organismo internacional
reconoció formalmente el estatus colonial del entonces Sahara Español por medio
de la resolución 1542 (XV) de 1960. En dicha resolución se define a los TNA
como los separados geográficamente del
país que lo administra y étnica y culturalmente distinto del mismo. En ese
momento el Sahara Español era considerado una provincia más del Reino de
España.
En 1964 la ONU aprobó como mecanismo de
descolonización para el Sahara la realización de un referéndum, para que los habitantes
del territorio decidieran cuál sería su futuro. Es más, desde esa época la
descolonización del Sahara sigue en la agenda del IV Comisión de
Descolonización.
En este contexto, aparece el Frente POLISARIO, como
movimiento de liberación reconocido formalmente por la ONU es un sujeto del
derecho internacional, pero de manera restringida, con los siguientes derechos:
§ derecho de legitimación activa y pasiva con los
Estados que así lo reconozcan, lo que posibilita la realización de tratados con
esos Estados;
§ derecho a usar la fuerza para la realización del derecho
de autodeterminación y a
§ recabar y obtener la ayuda necesaria a tal efecto de
otros Estados;
§ derechos y obligaciones que se deriven de las normas
generales del Derecho
§ derecho a contar con ciertas atribuciones/facultades
ante organizaciones internacionales en calidad de observador o de asociado.
Siguiendo los lineamientos señalados, España se mantiene como potencia administradora de iure, que como venimos diciendo desde el principio, le incumbe una serie de responsabilidades según el Derecho Internacional.
En cuanto Marruecos es la potencia ocupante,
a pesar de algunas resoluciones e informes, donde erróneamente
En
síntesis, no solo Marruecos está en falta, por ser Potencia ocupante, sino
también España que no ha cumplido desde el abandono del territorio en 1976 de
informar al Comité de Descolonización, en abierta contravención a
Presidente saharaui Brahim Ghali |
Casos
comparados: el caso palestino y Kosovo.
Las condiciones inherentes para que un territorio sea considerado un Estado es contar con un territorio más o menos determinado, un gobierno, población permanente, y viabilidad. Otros dos requisitos estrechamente ligados al concepto del Estado, son los de soberanía y reconocimiento. Este último genera discrepancias entre los expertos, en particular sobre considerar el reconocimiento como “declarativo” o “constitutivo”, así como la necesidad sobre qué número de Estados deben reconocer a otros Estados de formación reciente.
En cuanto a la existencia de fronteras más o menos
definidas como condición para el reconocimiento de la existencia de un Estado,
La situación del Sahara Occidental es compleja tanto
en lo político como en lo jurídico:
§ La mayor parte del territorio está ocupado por
Marruecos.
§ Un espacio controlado por
§ El Frente Polisario es reconocido por
Existe un caso similar al saharaui, que es el palestino, a diferencia del primero, su
causa obtuvo importantes avances en materia de reconocimiento como Estado. Su
último logro este aspecto, ha sido que la ONU reconozca a Palestina como
“Estado observador”, así como de otros organismos internacionales como la
Organización Mundial de la Salud (OMS), Comité Olímpico Internacional, Liga
Árabe, Interpol, Corte Penal Internacional y la UNESCO reconocen a Palestina
como Estado parte. Hay una diferencia importante entre Palestina y la RASD, en
el caso de esta última no está condicionada en sus facultades soberanas
marcadas por el Acuerdo de Oslo de 1993. Este aspecto es el más polémico en el
reconocimiento de Palestina como Estado. Otro punto, también controvertido
desde lo jurídico, la declaración de la creación del Estado Palestino en 1988
por parte del Consejo Nacional Palestino desde Argel. Diversos especialistas
consideran que carece de valor jurídico a diferencia del caso saharaui, que la
proclamación de la República fue en territorio propio, más precisamente en Bir
Lehlú.
La RASD guarda otras diferencias, que deberían tenerse en cuenta para los estudiosos, en el limitado espacio que controla, además de contar con gobierno, tiene atributos propios de soberanía, tiene un ejército regular, algo que está vedado a los palestinos y al gobierno de Kosovo como veremos. Un aspecto donde palestinos y saharauis guardan similitud, tienen gran parte de sus fronteras por definir, en atención a que gran parte de los territorios que reivindican están sujetos a ocupación militar.
Debe destacarse que ser considerado parte de la ONU no implica como condición indispensable como Estado. Existe en el derecho internacional Estados que no son parte de la ONU (el Vaticano es “estado observador” y no hasta hace mucho tiempo, Suiza), regímenes especiales como de libre Asociación (islas Cook) que no impiden que sean parte de otras organizaciones internacionales como la OMS o la FAO. A todo ello debe agregarse situaciones particulares de un número de Estados que se han proclamado como tales y han obtenido el reconocimiento de cierto número de otros Estados (ej.: Kosovo, Taiwán, la RASD) y los casos cuyo reconocimiento responde a intereses directos de otro Estado (la República Turca del Norte de Chipre, Abjasia, Osetia del Sur).
Volviendo al caso de Palestina, en este caso
observamos que forma parte de un número de organizaciones regionales:
§ Población, a pesar que un número importante de ella
está refugiado en Estados vecinos.
§ Territorio: actualmente en gran parte ocupado por
Israel. Recordemos la salida israelí de 2005 de
§ Gobierno:
Según algunos autores, la creación de la Autoridad
Nacional Palestina, significó para algún autor la aparición de hecho de un Estado
palestino. Argumento que colisiona, con el discurso que dio en su momento el
líder palestino Yasser Arafat de proclamar el estado palestino luego de los
cinco años de período interino fijado por los Acuerdos de Oslo. Pero otro lado,
la Autoridad Palestina o ANP, tiene el comportamiento propio de un estado por
las siguientes razones:
§ En los acuerdos suscriptos entre la ANP y el Estado de
Israel, se habla de cooperación económica, seguridad, fronteras, relaciones con
Estados vecinos, servicios públicos, etc. No se habla de “nacionalidad”, Por
ende, Israel le otorga al ANP de facto un estatus de estado.
§ La ANP ejerce el poder efectivo sobre un espacio
territorial determinado, una población, una política exterior, al contar con
delegaciones y representaciones diplomáticas propias.
§ La vigencia de la res. 242 del Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas por el cual se reconoce que Cisjordania o Margen Occidental
y la Franja de Gaza son territorios sujetos a ocupación militar, y requiere
como condición para alcanzar la paz negociaciones entre Israel y Palestina.
§ Reconocimiento expreso de
Razones políticas impidieron que la ANP proclamara el Estado Palestino, pero optaron por otras vías buscar el reconocimiento como entidad soberana.
El reconocimiento de Palestina como Estado, puede contribuir a interesar
a la comunidad internacional para apoyar la posición palestina en relación al
conflicto con Israel, pero en los hechos el régimen de soberanía limitada –
consecuencia de los Acuerdos de Oslo – transforman los éxitos en materia de
reconocimiento como Estado, en una mera formalidad. A juicio de algún autor, el esfuerzo palestino de buscar el
reconocimiento como Estado, está orientado a reforzar su posición en organismos
multilaterales, especialmente
La importancia del reconocimiento de Palestina como Estado miembro en la
ONU, tuvo como objetivo ejercer alguna presión efectiva para “destrabar” las
negociaciones con Israel Estos elementos sin ninguna duda estuvieron presentes
en la petición formulada el 23 de
septiembre de 2011 por parte de la Autoridad Nacional Palestina ante las Naciones
Unidas. Finalmente,
En síntesis, podemos decir que el reconocimiento, más
allá de aspectos jurídicos, está estrechamente vinculado con aspectos políticos. Un ejemplo claro es el caso de Palestina, a pesar de
estar sujeta a un régimen especial previsto por los Acuerdos de 1993, no contar
con un gobierno nacional, gracias a diversos apoyos, ha logrado desde lo
jurídico importantes conquistas.
representante de Palestina en la UNESCO. |
El caso Kosovo
es otro ejemplo, de cómo un Estado puede ser reconocido como tal por
conveniencias políticas. El 17 de febrero de 2008 el Parlamento de Kosovo
declaró la independencia, en consonancia con las recomendaciones del Enviado
Especial de
§ Acta de Helsinki de 1975, que habla directamente del
respeto a la integridad territorial de los Estados de Europa.
§ Acuerdos Rambouillet, donde las partes (la antigua
Yugoslavia y albano kosovares) se comprometieron a alcanzar la paz y garantizar
la autonomía de Kosovo. En estos acuerdos intervinieron las autoridades
yugoslavas, de
§ Resolución Nro. 1244 de 1999 en el cual el Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas creó la UNMIK (la misión de las Naciones
Unidas para Kosovo) con atribuciones de establecer una administración
provisional en el territorio de Kosovo, respetando la integridad territorial de
la entonces República Federal de Yugoslavia, pero con el objetivo de establecer
un régimen de autogobierno, la paz y la seguridad en dicha provincia serbia.
La declaración de independencia fue respondida por el
Presidente de Serbia, Boris Tadié al Secretario General de la ONU que dicho
acto vulneraba la res. 1244. Otros
aspectos cuestionables de la citada declaración, incluye la no invocación del
derecho de autodeterminación (que no corresponde porque dicha provincia serbia
por no ser territorio colonial), el reconocimiento la necesidad de mantener la
presencia internacional en el estado kosovar a fin de garantizar su seguridad
(lo que lo convierte en un protectorado de hecho de
España potencia administradora
de iure. Marruecos, potencia
ocupante.
La resolución
Los vicios jurídicos contenidos en los Acuerdos de
citados, queremos destacar:
·
punto 1 del
Acuerdo al “poner término a las responsabilidades del estado español”
vulnerando el principio de autodeterminación de los pueblos y el marco
establecido por el derecho internacional.
El dueño del destino del Sahara Occidental es el pueblo saharaui. El
Artículo 73 de la Carta de Naciones Unidas es clara al respecto.
·
el punto 3
cuando señala que la Yemaá (asamblea legislativa creada por la potencia
colonial) representa la voluntad del pueblo saharaui, cuando Naciones Unidas
reconocía como representante legítimo al Frente Polisario.
La ONU tuvo un comportamiento contradictorio al tomar
“nota” de lo actuado por España e incluir en el registro de tratados el acuerdo
de Madrid, para posteriormente contraatacar con la resolución
Los Acuerdos también son contrarios a la Convención de
Viena sobre Derecho de Tratados al ir contra el principio de libre determinación
de los pueblos.
A pesar de los vicios jurídicos existentes en relación
a los Acuerdos de Madrid y contradicciones de algunos documentos de
En este contexto
Reflexión
Final.
El reconocimiento de un estado, debe cumplir una serie de requisitos formales, como surge del derecho internacional, pero no deja de ser un acto político. Los casos de Palestina y Kosovo son un fiel reflejo de ello, La República Árabe Saharaui Democrática cuenta con los elementos necesarios para hablar de un estado, que padece la ocupación militar de gran parte de su territorio nacional. Este cambio, contribuirá sin ninguna duda contrarrestar el relato marroquí apoyado por España y Francia, de hablar de autonomía como solución del conflicto. Una maniobra para buscar reconocimiento internacional de su anexión. Por otro lado, el papel de España como potencia administradora de iure, ha quedado totalmente desdibujado, por la política de Madrid de apaciguamiento a Rabat, que lo convierte en mero cómplice no solo de la ocupación, sino de las graves violaciones a los derechos humanos que lleva a cabo el régimen marroquí en tierras saharauis.
La tolerancia del actual estado de cosas, no es más que ser cómplice de crímenes de guerra perpetrados por la potencia ocupante - Marruecos - a través del traslado de población propia al territorio ocupado, desaparición forzada de personas en la zona ocupada, expolio de los recursos naturales y la cuestión de los soldados saharauis desaparecidos en manos marroquíes. El reconocimiento de la República Saharaui, no solo es respetar el derecho internaiconal, sino un verdadero acto de justicia, una declaración de apoyo a la voluntad unánime del pueblo saharaui de tener su propio Estado.
El 27 de febrero de 1976 quedó en claro que el estado
saharaui es una realidad irrefutable por decisión de los representantes
legítimos del pueblo saharaui. Por ende,
en el hipotético caso que se lleve a cabo un referéndum, deberá expedirse la
población saharaui en las zonas ocupadas por Marruecos. Pero no cabe duda que
desde el incidente de Guerguerat de 2020, el Plan de Arreglo es letra muerta.
Siendo el papel de las Naciones Unidas seguir el camino que tomó con Namibia,
apoyando a la República Saharaui en el proceso de incorporación de las zonas
ocupadas, en el marco de un acuerdo de paz, que debe involucrar no solo a
España como potencia colonizadora y su responsabilidad histórica – política por el abandono del territorio saharaui y los
estados de la región.
Es por ello, por las razones esgrimidas en este trabajo, a nuestro entender la REPÚBLICA ÁRABE SAHARAUI DEMOCRÁTICA es una realidad y víctima de ocupación militar.
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