La condición jurídica del Sahara Occidental.

 

 



 

En este trabajo – extraído del libro “Sahara Occidental. Situación Jurídica y Plan de Paz de nuestra autoría - estudiaremos la compleja realidad política jurídica del territorio del Sahara Occidental. Por un lado, encontramos que el 80% del territorio está ocupado por Marruecos, apoyado por un importante despliegue militar. Desde el punto de vista jurídico, como veremos, Marruecos reviste el carácter de “Potencia ocupante”. Por otro lado, el 20 % restante las llamadas “zonas liberadas” están controladas por la República Árabe Saharaui Democrática o RASD, que ha sido reconocida por 81 Estados. No obstante, la ONU reconoce como parte en el conflicto no a la RASD, sino al Frente Polisario (frente político que gobierna la RASD desde su creación en 1976) como representante legítimo del pueblo saharaui. Esta situación tiene sus alcances jurídicos y políticas. A todo ello debe agregarse la presencia internacional a fin de vigilar el cumplimiento del alto fuego a través de la MINURSO (Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sahara Occidental).

Por Jorge Alejandro Suárez Saponaro

Director de Diario El Minuto para Argentina

 

El caso de la República Árabe Saharaui

En noviembre de 1975 tras los Acuerdos de Madrid, España transfirió – vulnerando el Derecho Internacional - la administración del territorio saharaui a los gobiernos de Mauritania y Marruecos, mientras tanto se fija una suerte de administración tripartita por un breve lapso. La presencia española expiraría formalmente el 28 de febrero de 1976, horas antes de ello, el 27 es proclamada en Bir Lehlú por el Consejo Nacional Saharaui la creación de la República Árabe Saharaui Democrática.  Esto no fue obra de la casualidad o la decisión de un grupo minoritario, sino consecuencia de una evolución histórico, siendo a nuestro entender sustentado en:

§  El pueblo saharaui contaba con una organización política previa al dominio colonial español.

§  A nivel “nacional” existía el Consejo de la Ait Arbiin (o “Consejo de los Cuarenta”), una institución que define el autor como de carácter “nacional”. Esta institución contaba con amplias facultades para dirimir conflictos intertribales, hacer frente agresiones externas, supervisar la distribución de tierras cultivables en temporadas de lluvia.  Estos lazos de solidaridad estuvieron vigentes en diferentes etapas históricas vinculadas con los intentos de expansión colonial europea. Asimismo, la existencia de entidades como la Ait Airbiin, para el autor deja en claro, la existencia de dependencia política alguna de los emiratos mauritanos o al sultán de Marruecos. En cierto punto podremos hablar – siguiendo lo que dice el autor - que existió antes de la colonización ciertos elementos aglutinantes que servirían para generar cierta conciencia de solidaridad y unidad. 

§  Existencia de las djemaa, asambleas tribales, también independientes de cualquier otro poder.

 

En el período colonial, la creación de consejos municipales, el consejo provincial, así como la Asamblea General del territorio o Djemaá o Yemaá, formado por jefes tradicionales (chuij) y miembros electos por voto popular, receptó de alguna manera la tradición saharaui, dado que se mantuvieron peculiaridades que recordaban las asambleas y consejos que aglutinaban a las distintas tribus y clanes.

 

Las instituciones a pesar de revestir un carácter colonial, sirvieron como elemento aglutinante de la sociedad saharaui y de superar el estadio tribal, gracias a una serie de cambios: la urbanización, la escolarización, y la explotación minera. Esta situación fortaleció el sentimiento de unidad e identidad, permitiendo la formación del movimiento nacionalista, siendo consecuencia de ello el nacimiento del Frente Polisario.  Todos estos factores contribuyeron en menor o mayor medida a crear una conciencia nacional y la construcción de una identidad nacional definida.

 

Volviendo sobre la naturaleza jurídica del Sahara Occidental, desde nuestra postura estamos ante un Estado por los siguientes fundamentos:

1.       poseer un territorio, aunque gran parte esté ocupado por Marruecos. El gobierno saharaui ejerce el control sobre un determinado territorio con población permanente.  Palestina fue reconocida por numerosos países como Estado, a pesar de la situación con Israel y la existencia de dos gobiernos (Hamas en la Franja de Gaza y la Autoridad Palestina en Cisjordania). Este es un ejemplo que el reconocimiento de un estado reviste en muchos casos un aspecto netamente político (Desde 2012 es un estado observador de las Naciones Unidas).

2.       El territorio tiene fronteras definidas que surgen de los acuerdos realizados por Francia y España a principios del siglo XX, a lo que cabe agregar el reconocimiento de la Unión Africana de la intangibilidad de las fronteras heredadas de la época colonial.

3.       Población, a pesar de estar en gran parte exiliada en Argelia, en las zonas liberadas existe población permanente.

4.       Cuenta con un gobierno organizado, creado en 1976, con instituciones, una Constitución y autoridades electas y hasta una fuerza armada de carácter regular.

5.       El reconocimiento como República Saharaui o RASD por parte de 81 Estados soberanos y de la entonces Organización de la Unidad Africana y su entidad sucesora, la Unión Africana, donde la RASD actuó como estado fundador.

6.       Viabilidad.

 

El considerar a la RASD como Estado es un debate político – jurídico sumamente interesante. Estamos ante una “dualidad” entre la República Árabe Saharaui Democrática y el Frente Polisario, plantea una situación jurídica compleja.  El Frente nutre las estructuras administrativas del Estado. Estamos ante una estrecha relación, que va más allá de un partido único, sino de un movimiento que aglutina los elementos representativos de la población saharaui. No en vano el líder del Frente Polisario es a su vez el jefe del estado del estado saharaui.

En cuanto a los reconocimientos de la RASD como Estado ha tenido retrocesos, a tal punto que más de una veintena de Estados han retirado su reconocimiento por presiones de Marruecos. Sin embargo, la legislación internacional al respecto, es clara. La Convención de Viena en su artículo 6 señala lo siguiente: "El reconocimiento de un estado simplemente significa que el Estado reconoce que acepta la personalidad del otro con todos los derechos y deberes determinados por el derecho internacional. El reconocimiento es incondicional e irrevocable". El reconocimiento podrá revocarse si la RASD dejará de existir como Estado. Por lo tanto, el retroceso de los reconocimientos es abiertamente contrario al derecho internacional. 

 


La doctrina como la jurisprudencia internacional nos indica que el Estado requiere una serie de elementos para ser reconocido como tal:población, territorio y un poder político que ejerza su poder de manera efectiva sobre dicha población y territorio.  En lo que concierne a la población, esta tiene que vivir de manera permanente en el territorio, el cual el Estado tiene una supremacía personal, originado en el vínculo de la nacionalidad, que le faculta ejercer en cierta medida sus poderes cuando dichas personas están fuera de su territorio. Sobre los extranjeros, el Estado solo ejerce su supremacía territorial.  En cuanto al territorio del Estado, es el ámbito dentro del cual este ejercer una competencia general y exclusiva.  No observamos la existencia de reglas claras en cuanto a la extensión del territorio o la delimitación de este. La existencia de porciones del espacio territorial del Estado sujetos a disputa, no afecta la calidad de Estado de los reclamantes.

El derecho internacional señala que es preciso un gobierno efectivo a lo que cabe agregar el atributo de soberanía.  En este caso para que tener personalidad plena en el derecho de gentes, el Estado necesita del atributo de soberanía, esto es que encuentra sus límites en sus potestades en la igualdad soberana de los Estados, y por ende no está sometido a ninguna autoridad superior.

Otro elemento que cita el Dr. Barboza entre los elementos que hacen que un Estado sea reconocido como tal es la inmediatez, que significa que entre el Estado y el derecho de gentes no hay intermediarios.

Protesta saharaui en el paso ilegal de Guerguerat. 

 

El Sahara Occidental. Territorio No Autónomo

La ONU considera formalmente al Sahara Occidental desde los años 60 como un Territorio No Autónomo (en adelante TNA) con un proceso de descolonización. Esto al parecer entraría en colisión con la idea de un Estado Saharaui.  Desde la perspectiva no solo de las Naciones Unidas sino de los estados que no reconocen formalmente la existencia de la RASD, el Sahara Occidental es un territorio sujeto a dominación colonial. La Asamblea General de dicho organismo internacional reconoció formalmente el estatus colonial del entonces Sahara Español por medio de la resolución 1542 (XV) de 1960. En dicha resolución se define a los TNA como los separados geográficamente del país que lo administra y étnica y culturalmente distinto del mismo. En ese momento el Sahara Español era considerado una provincia más del Reino de España.

 


En 1964 la ONU aprobó como mecanismo de descolonización para el Sahara la realización de un referéndum, para que los habitantes del territorio decidieran cuál sería su futuro. Es más, desde esa época la descolonización del Sahara sigue en la agenda del IV Comisión de Descolonización.

En este contexto, aparece el Frente POLISARIO, como movimiento de liberación reconocido formalmente por la ONU es un sujeto del derecho internacional, pero de manera restringida, con los siguientes derechos:

§  derecho de legitimación activa y pasiva con los Estados que así lo reconozcan, lo que posibilita la realización de tratados con esos Estados;

§  derecho a usar la fuerza para la realización del derecho de autodeterminación y a

§  recabar y obtener la ayuda necesaria a tal efecto de otros Estados;

§  derechos y obligaciones que se deriven de las normas generales del Derecho

§  derecho a contar con ciertas atribuciones/facultades ante organizaciones internacionales en calidad de observador o de asociado.

 

La Asamblea General de la ONU requiere para que un movimiento, sea reconocido como movimiento de liberación nacional, debe ser reconocido como tal por una organización regional donde se encuentre el territorio colonial por el cual luche el movimiento que pretende ser reconocido. Así lo han hecho en reiteradas veces la Organización de la Unidad Africana o la Liga de los Estados Árabes. El reconocimiento les permite además de los derechos enumerados en el párrafo anterior, así como recibir ayuda en su lucha armada. Un aspecto que debemos resaltar es la innovación que ha significado para el Derecho Internacional la incorporación de los movimientos de liberación nacional como un nuevo sujeto, con sus características y particularidades. 

Siguiendo los lineamientos señalados, España se mantiene como potencia administradora de iure, que como venimos diciendo desde el principio, le incumbe una serie de responsabilidades según el Derecho Internacional. 

En cuanto Marruecos es la potencia ocupante, a pesar de algunas resoluciones e informes, donde erróneamente la ONU reconoce a Marruecos como potencia administradora. Si ello fuera así, dicho país estaría en infracción, al no cumplir con las resoluciones que hablan de descolonización y cumplir con los deberes de informar sobre el territorio colonizado.  Surge de la misma Carta de las Naciones Unidas, que los Estados Miembros, que son potencias administradoras, en su Capítulo IX, selala que sadopten medidas adecuadas para salvaguardar y garantizar los derechos inalienables de los pueblos de los territorios no autónomos a disponer de sus recursos naturales, mantener el control del aprovechamiento de esos recursos en el futuro, y solicita a las Potencias administradoras las medidas necesarias para proteger los derechos de propiedad de los pueblos de esos territorios

En síntesis, no solo Marruecos está en falta, por ser Potencia ocupante, sino también España que no ha cumplido desde el abandono del territorio en 1976 de informar al Comité de Descolonización, en abierta contravención a la Carta de las Naciones Unidas.

           

Presidente saharaui Brahim Ghali 

Casos comparados: el caso palestino y Kosovo.

Las condiciones inherentes para que un territorio sea considerado un Estado es contar con un territorio más o menos determinado, un gobierno, población permanente, y viabilidad. Otros dos requisitos estrechamente ligados al concepto del Estado, son los de soberanía y reconocimiento. Este último genera discrepancias entre los expertos, en particular sobre considerar el reconocimiento como “declarativo” o “constitutivo”, así como la necesidad sobre qué número de Estados deben reconocer a otros Estados de formación reciente. 

En cuanto a la existencia de fronteras más o menos definidas como condición para el reconocimiento de la existencia de un Estado, la Corte Internacional de Justicia tiene una importante jurisprudencia al respecto, destacándose la declaración de 1969:  la incertidumbre de las fronteras no puede afectar los derechos territoriales. Ninguna regla dispone por ejemplo que las fronteras terrestres de un Estado deban ser completamente delimitadas y definidas, y es frecuente que éstas no lo sean en determinados lugares y durante largos períodos, como demuestra la cuestión de la admisión de Albania en la Sociedad de las Naciones.  Un ejemplo evidente de un Estado, reconocido formalmente por la comunidad internacional, y miembro de la ONU; con gran parte de sus límites internacionales por definir es Israel. Es indudable, que más allá de cuestiones jurídicas, el reconocimiento de un Estado, tiene un carácter eminentemente político.

 


La situación del Sahara Occidental es compleja tanto en lo político como en lo jurídico:

§  La mayor parte del territorio está ocupado por Marruecos.

§  Un espacio controlado por la RASD reconocida por 81 Estados.

§  El Frente Polisario es reconocido por la ONU como representante legítimo del pueblo saharaui. 

Existe un caso similar al saharaui, que es el palestino, a diferencia del primero, su causa obtuvo importantes avances en materia de reconocimiento como Estado. Su último logro este aspecto, ha sido que la ONU reconozca a Palestina como “Estado observador”, así como de otros organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS), Comité Olímpico Internacional, Liga Árabe, Interpol, Corte Penal Internacional y la UNESCO reconocen a Palestina como Estado parte. Hay una diferencia importante entre Palestina y la RASD, en el caso de esta última no está condicionada en sus facultades soberanas marcadas por el Acuerdo de Oslo de 1993. Este aspecto es el más polémico en el reconocimiento de Palestina como Estado. Otro punto, también controvertido desde lo jurídico, la declaración de la creación del Estado Palestino en 1988 por parte del Consejo Nacional Palestino desde Argel. Diversos especialistas consideran que carece de valor jurídico a diferencia del caso saharaui, que la proclamación de la República fue en territorio propio, más precisamente en Bir Lehlú.

 


La RASD guarda otras diferencias, que deberían tenerse en cuenta para los estudiosos, en el limitado espacio que controla, además de contar con gobierno, tiene atributos propios de soberanía, tiene un ejército regular, algo que está vedado a los palestinos y al gobierno de Kosovo como veremos.  Un aspecto donde palestinos y saharauis guardan similitud, tienen gran parte de sus fronteras por definir, en atención a que gran parte de los territorios que reivindican están sujetos a ocupación militar.

Debe destacarse que ser considerado parte de la ONU no implica como condición indispensable como Estado. Existe en el derecho internacional Estados que no son parte de la ONU (el Vaticano es “estado observador” y no hasta hace mucho tiempo, Suiza), regímenes especiales como de libre Asociación (islas Cook) que no impiden que sean parte de otras organizaciones internacionales como la OMS o la FAO.  A todo ello debe agregarse situaciones particulares de un número de Estados que se han proclamado como tales y han obtenido el reconocimiento de cierto número de otros Estados (ej.: Kosovo, Taiwán, la RASD) y los casos  cuyo reconocimiento responde a intereses directos de otro Estado (la República Turca del Norte de Chipre, Abjasia, Osetia del Sur).

Volviendo al caso de Palestina, en este caso observamos que forma parte de un número de organizaciones regionales: La Liga Arabe, la Conferencia Islámica, y la Unión para el Mediterráneo. Asimismo, desde 1974, la Organización para la Liberación de Palestina, fue reconocida en su momento como representante legítimo del pueblo palestino, y para 1988 proclamó la independencia de los territorios ocupados. A partir de la fecha comenzó un esfuerzo diplomático de la OLP a fin de reconocer a Palestina como Estado, esfuerzo que ha tenido éxito llegando incluso a ser reconocida como Estado parte de organizaciones internacionales como la OMS o la UNESCO, además de las organizaciones regionales antes citadas. No obstante, Palestina tiene características particulares que generan debate en torno a considerarla como Estado:

§  Población, a pesar que un número importante de ella está refugiado en Estados vecinos.

§  Territorio: actualmente en gran parte ocupado por Israel. Recordemos la salida israelí de 2005 de la Franja de Gaza (Plan de Desconexión).

§  Gobierno: la Autoridad Nacional Palestina, a pesar del conflicto interno entre los movimientos al Fatah y Hamas, que ha llevado a la existencia de dos gobiernos palestinos. Aunque la comunidad internacional reconozca o mantenga diálogo con el gobierno palestino instalado en Ramallah.

Según algunos autores, la creación de la Autoridad Nacional Palestina, significó para algún autor la aparición de hecho de un Estado palestino. Argumento que colisiona, con el discurso que dio en su momento el líder palestino Yasser Arafat de proclamar el estado palestino luego de los cinco años de período interino fijado por los Acuerdos de Oslo. Pero otro lado, la Autoridad Palestina o ANP, tiene el comportamiento propio de un estado por las siguientes razones:  

§  En los acuerdos suscriptos entre la ANP y el Estado de Israel, se habla de cooperación económica, seguridad, fronteras, relaciones con Estados vecinos, servicios públicos, etc. No se habla de “nacionalidad”, Por ende, Israel le otorga al ANP de facto un estatus de estado.

§  La ANP ejerce el poder efectivo sobre un espacio territorial determinado, una población, una política exterior, al contar con delegaciones y representaciones diplomáticas propias.

§  La vigencia de la res. 242 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por el cual se reconoce que Cisjordania o Margen Occidental y la Franja de Gaza son territorios sujetos a ocupación militar, y requiere como condición para alcanzar la paz negociaciones entre Israel y Palestina.

§  Reconocimiento expreso de la ONU del derecho de autodeterminación del pueblo palestino.

Razones políticas impidieron que la ANP proclamara el Estado Palestino, pero optaron por otras vías buscar el reconocimiento como entidad soberana.

El reconocimiento de Palestina como Estado, puede contribuir a interesar a la comunidad internacional para apoyar la posición palestina en relación al conflicto con Israel, pero en los hechos el régimen de soberanía limitada – consecuencia de los Acuerdos de Oslo – transforman los éxitos en materia de reconocimiento como Estado, en una mera formalidad. A juicio de algún autor, el esfuerzo palestino de buscar el reconocimiento como Estado, está orientado a reforzar su posición en organismos multilaterales, especialmente la Corte Penal Internacional.  Esto quedó reflejando el dictamen del citado organismo en 2024 respecto al conflicto entre el grupo Hamas e Israel.

La importancia del reconocimiento de Palestina como Estado miembro en la ONU, tuvo como objetivo ejercer alguna presión efectiva para “destrabar” las negociaciones con Israel Estos elementos sin ninguna duda estuvieron presentes en la petición formulada el 23 de septiembre de 2011 por parte de la Autoridad Nacional Palestina ante las Naciones Unidas. Finalmente, la Asamblea General el 29 de noviembre de 2012 aprobó la admisión de Palestina como Estado observador, reconociendo como sus fronteras establecidas las de 1967. Asimismo, la resolución exhortó al Consejo de Seguridad a reconocer a Palestina como Estado miembro pleno de la ONU, en virtud de la petición realizada el año anterior.

En síntesis, podemos decir que el reconocimiento, más allá de aspectos jurídicos, está estrechamente vinculado con aspectos políticos. Un ejemplo claro es el caso de Palestina, a pesar de estar sujeta a un régimen especial previsto por los Acuerdos de 1993, no contar con un gobierno nacional, gracias a diversos apoyos, ha logrado desde lo jurídico importantes conquistas.

 

representante de Palestina en la UNESCO. 

El caso Kosovo es otro ejemplo, de cómo un Estado puede ser reconocido como tal por conveniencias políticas. El 17 de febrero de 2008 el Parlamento de Kosovo declaró la independencia, en consonancia con las recomendaciones del Enviado Especial de la ONU, Martti Ahtisaari.  Luego de la declaración de 37 Estados que reconocieron la existencia del estado kosovar, de los cuales 22 Estados son de la UE (que tiene 27 miembros).  El reconocimiento obedeció a intereses políticos de la OTAN, particularmente de Estados Unidos, en abierta contradicción a distintas normas y acuerdos:

§  Acta de Helsinki de 1975, que habla directamente del respeto a la integridad territorial de los Estados de Europa.

§  Acuerdos Rambouillet, donde las partes (la antigua Yugoslavia y albano kosovares) se comprometieron a alcanzar la paz y garantizar la autonomía de Kosovo. En estos acuerdos intervinieron las autoridades yugoslavas, de la UE y de Kosovo.

§  Resolución Nro. 1244 de 1999 en el cual el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creó la UNMIK (la misión de las Naciones Unidas para Kosovo) con atribuciones de establecer una administración provisional en el territorio de Kosovo, respetando la integridad territorial de la entonces República Federal de Yugoslavia, pero con el objetivo de establecer un régimen de autogobierno, la paz y la seguridad en dicha provincia serbia.

 


La declaración de independencia fue respondida por el Presidente de Serbia, Boris Tadié al Secretario General de la ONU que dicho acto vulneraba la res. 1244.  Otros aspectos cuestionables de la citada declaración, incluye la no invocación del derecho de autodeterminación (que no corresponde porque dicha provincia serbia por no ser territorio colonial), el reconocimiento la necesidad de mantener la presencia internacional en el estado kosovar a fin de garantizar su seguridad (lo que lo convierte en un protectorado de hecho de la OTAN). Actualmente el territorio de Kosovo está en una situación jurídica particular, por un lado para la ONU sigue siendo un territorio integrante de Serbia, así para gran parte de la comunidad internacional, sujeto a una misión de imposición de paz (UNMIK/KFOR), y por otra parte de facto, es un Estado en teoría independiente, ya que precisa para su existencia la permanencia de una misión internacional que le asista en materia de seguridad y en otras áreas, vitales para que la autoridad política de Kosovo ejerza un control efectivo.

 


España potencia administradora de iure. Marruecos, potencia ocupante.

La resolución 3458 A de la Asamblea General de la ONU de 1975 reconoce expresamente a España como potencia administradora. Por lo tanto, tiene obligaciones que surgen del art. 73 inciso e) de la Carta de informar sobre la situación de los territorios sujetos a dominación colonial al Secretario General. Desde la perspectiva española según los acuerdos de Madrid, Marruecos y Mauritania son potencias administradoras.  Estos son nulos por ser contrarios al Derecho Internacional, al no tomar en cuenta la voluntad del pueblo saharaui, que debía expresarse por medio de un referéndum.

Los vicios jurídicos contenidos en los Acuerdos de citados, queremos destacar:

·         punto 1 del Acuerdo al “poner término a las responsabilidades del estado español” vulnerando el principio de autodeterminación de los pueblos y el marco establecido por el derecho internacional.  El dueño del destino del Sahara Occidental es el pueblo saharaui. El Artículo 73 de la Carta de Naciones Unidas es clara al respecto.

·         el punto 3 cuando señala que la Yemaá (asamblea legislativa creada por la potencia colonial) representa la voluntad del pueblo saharaui, cuando Naciones Unidas reconocía como representante legítimo al Frente Polisario.

 

La ONU tuvo un comportamiento contradictorio al tomar “nota” de lo actuado por España e incluir en el registro de tratados el acuerdo de Madrid, para posteriormente contraatacar con la resolución 3458 A que reconoce a España como única potencia administradora.   A todo esto, cabe agregarle, se obviaron los deseos del pueblo saharaui, los cuales España tenía (y tiene) la obligación de respetar.

Los Acuerdos también son contrarios a la Convención de Viena sobre Derecho de Tratados al ir contra el principio de libre determinación de los pueblos. 

 

A pesar de los vicios jurídicos existentes en relación a los Acuerdos de Madrid y contradicciones de algunos documentos de la ONU, la Asamblea General (A/34/37 del año 1979) ha considerado a Marruecos como Potencia ocupante. Situación que fue ratificada por la resolución de la Asamblea General 35/19 de 1980, como de las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, números 4 (XXVI) de 1980 y 12 (XXXVII) de 1981. Esto tiene sus consecuencias jurídicas desde la perspectiva del derecho internacional, especialmente en materia de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos.

En este contexto la MINURSO desarrolla su misión, limitada a velar por el cumplimiento del alto el fuego. Las otras responsabilidades, previstas en el Plan de Arreglo de 1991 han quedado en el olvido, dado la parálisis de las negociaciones por la negativa de Rabat de llegar al referéndum sobre autodeterminación.

Reflexión Final.

El reconocimiento de un estado, debe cumplir una serie de requisitos formales, como surge del derecho internacional, pero no deja de ser un acto político.  Los casos de Palestina y Kosovo son un fiel reflejo de ello, La República Árabe Saharaui Democrática cuenta con los elementos necesarios para hablar de un estado, que padece la ocupación militar de gran parte de su territorio nacional.  Este cambio, contribuirá sin ninguna duda contrarrestar el relato marroquí apoyado por España y Francia, de hablar de autonomía como solución del conflicto.  Una maniobra para buscar reconocimiento internacional de su anexión.  Por otro lado, el papel de España como potencia administradora de iure, ha quedado totalmente desdibujado, por la política de Madrid de apaciguamiento a Rabat, que lo convierte en mero cómplice no solo de la ocupación, sino de las graves violaciones a los derechos humanos que lleva a cabo el régimen marroquí en tierras saharauis.

La tolerancia del actual estado de cosas, no es más que ser cómplice de crímenes de guerra perpetrados por la potencia ocupante - Marruecos - a través del traslado de población propia al territorio ocupado, desaparición forzada de personas en la zona ocupada,  expolio de los recursos naturales y la cuestión de los soldados saharauis desaparecidos en manos marroquíes.  El reconocimiento de la República Saharaui, no solo es respetar el derecho internaiconal, sino un verdadero acto de justicia, una declaración de apoyo a la voluntad unánime del pueblo saharaui de tener su propio Estado. 

El 27 de febrero de 1976 quedó en claro que el estado saharaui es una realidad irrefutable por decisión de los representantes legítimos del pueblo saharaui.  Por ende, en el hipotético caso que se lleve a cabo un referéndum, deberá expedirse la población saharaui en las zonas ocupadas por Marruecos. Pero no cabe duda que desde el incidente de Guerguerat de 2020, el Plan de Arreglo es letra muerta. Siendo el papel de las Naciones Unidas seguir el camino que tomó con Namibia, apoyando a la República Saharaui en el proceso de incorporación de las zonas ocupadas, en el marco de un acuerdo de paz, que debe involucrar no solo a España como potencia colonizadora y su responsabilidad histórica – política  por el abandono del territorio saharaui y los estados de la región.

Es por ello, por las razones esgrimidas en este trabajo, a nuestro entender la REPÚBLICA ÁRABE SAHARAUI DEMOCRÁTICA  es una realidad y víctima de ocupación militar. 

 

 

 

 

 

 

 

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