La creación de la POLICÍA DE INSTALACIONES MILITARES Y DE DEFENSA NACIONAL

 


Policía del Ministerio de Defensa del Reino Unido. Modelo sobre el cual se realiza la presente propuesta. 



Por Jorge Alejandro Suárez Saponaro

Abogado – Magíster en Defensa Nacional

 

En el año 2020, la Escuela Militar de Montaña, ubicada en las cercanías de la ciudad rionegrina de San Carlos de Bariloche, fue objeto de la ocupación de parte de sus terrenos de un grupo autodenominado mapuche de la comunidad “Millalonco Ranquehue”.  Los usurpadores talaron árboles y ocuparon un espacio de unas 180 hectáreas. Las autoridades militares radicaron la denuncia correspondiente ante el juez federal de turno, dándose una batalla jurídica, donde el Estado Nacional, por motivaciones ideológicas, hizo caso omiso al accionar del citado grupo, que directamente tomó un terreno y llevó a cabo acciones contrarias a la ley. Esto abre las puertas para un debate sobre la necesidad de contar con herramientas adecuadas para la seguridad de bases e instalaciones militares. 

Los ocupantes del grupo Millalonco Ranquehue, señalaron que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, por medio de una resolución, había entregado los terrenos de la Escuela Militar de Montaña. La cesión de los bienes de las Fuerzas Armadas, es competencia del Ministerio de Defensa, por medio del correspondiente convenio llegado el caso con el INAI.  La Corte Suprema de Justicia dictaminó en marzo de 2023 suspender la entrega de los terrenos, hasta resolver la cuestión de fondo, dado que reviste gravedad institucional en el desarrollo de los acontecimientos, especialmente al no tenerse en cuenta la postura del Ejército / Ministerio de Defensa, como custodio y responsable de los citados terrenos.

El escenario planteado por este grupo, al irrumpir en un terreno militar, sin ninguna duda abre las puertas a una serie de interrogantes, ante la posibilidad del empleo de una violencia mayor, para ocupar una instalación militar. El ejemplo más cercano que tenemos, fue el ataque terrorista del Regimiento de Infantería Mecanizado nro. 3 de La Tablada, ocurrido en febrero de 1989.  Esto fue uno de los fundamentos que impulsó la sanción de la Ley Nro. 24059 de Seguridad Interior. Del  artículo 28 se desprende lo siguiente: Todo atentado en tiempo de paz a la jurisdicción militar, independientemente de poner en forma primordial en peligro la aptitud defensiva de la Nación, constituye asimismo una vulneración a la seguridad interior, y el 29 que señala En los casos previstos en el artículo 28 constituye una obligación primaria de la autoridad militar la preservación de la fuerza armada y el restablecimiento del orden dentro de la aludida jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia.   Entiéndase el concepto “jurisdicción militar” como lo define la normativa vigente en el Ejército Argentino: “ámbito territorial (cuartel, base, campo de instrucción militar, etc.), vehículo, aeronave y/o buque” sobre el que el poder militar tiene la autoridad para la preservación y restablecimiento del orden de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia. Esta jurisdicción militar “es extensiva, en forma transitoria, a las columnas de marcha, vivaques, infraestructura para el alojamiento de personal, zonas de reunión de personal militar, patrullas y otras acciones que ejecute el personal militar fuera de los cuartele   s y/o bases en cumplimiento de órdenes del servicio”. 

 

 Escudo de la Policía de Establecimientos Navales. 

El Dr. José Manuel Ugarte, autor de la ley de Seguridad Interior, señala al analizar los artículos 28 y 29 de la citada norma dice: Se trata de la que denominaríamos hipótesis La Tablada: ataque armado a un cuartel militar en tiempo de paz. De problemática concreción en la actualidad, no volvió a producirse hasta el momento. No obstante, fue prevista como una hipótesis de seguridad interior. El problema que plantea la Ley Nro. 24.059, es la limitación impuesta a las Fuerzas Armadas para realizar inteligencia interior, impide que pueda adoptar medidas adecuadas para su seguridad, para poder prevenir o llegado el caso, brindar una respuesta adecuada para que la Autoridad Militar tenga la facultad de restablecer el orden y seguridad del espacio sujeto a su jurisdicción.

 

una escena del ataque terrorista al RI Mec 3 de La Tablada. Febrero de 1989

Esta visión rigorista, limita la respuesta ante un caso de usurpación. cuando estamos ante la comisión del delito en flagrancia, la ley habilita la posibilidad de desalojar a los intrusos, en caso de uso de violencia. Algo que está vedado a las Fuerza Armadas, por una visión estricta o literal de la Ley Nro. 24.059.  Nosotros entendemos que el ordenamiento procesal vigente habilita para proceder al desaloj en caso de flagrancia, dado que dicho comportamiento, se encuendra en el temperamento previsto por los Artículos 28 que nos dice: Todo atentado en tiempo de paz a la jurisdicción militar, independientemente de poner en forma primordial en peligro la aptitud defensiva de la Nación, constituye asimismo una vulneración a la seguridad interior; y el Artículo 29: En los casos previstos en el artículo 28 constituye una obligación primaria de la autoridad militar la preservación de la fuerza armada y el restablecimiento del orden dentro de la aludida jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia. 

El Ejército, por ejemplo, cuenta con una reglamentación específica – Orden Especial 1060/10 para la seguridad y restablecimiento del orden dentro de la jurisdicción militar: El Ejército Argentino rechazará hechos delictivos flagrantes contra su jurisdicción militar, a partir de la recepción de esta orden, para preservar las instalaciones, el personal, los recursos materiales y/o restablecer el orden a fin de asegurar su integridad. En otras palabras, hay una interpretación amplia de la normativa, dado que la citada Orden Especial, a nuestro entender aplica correctamente lo señalado por el artículo 28 de la ley de Seguridad Interior.  

El uso de la fuerza, como surge del citado reglamento, será proporcional y razonable al delito cometido contra la jurisdicción militar. Esto fue ratificado por resolución del Ministerio de Defensa nro. 1020/2009, que aprobó las bases para actuar contra delitos cometidos en flagrancia contra la jurisdicción militar, tomando como fundamento el artículo 28 de Seguridad Interior, teniendo en cuenta la comisión de hechos violentos por parte de personas no tengan estado militar. Insistimos, más allá de las normas, existe un impedimento, para prevenir por parte del Instrumento Militar este tipo de acciones, dado que no puede llevar a cabo inteligencia interior. 

El fiscal federal Federico Stornelli, planteó en su oportunidad un interesante argumento en concordancia con lo normado por el artículo 28 de la Ley de Seguridad Interior. En noviembre de 2022, en el Diario Perfil, indicaba el citado funcionario, al presentar una medida cautelar sobre los terrenos de la Escuela Militar de Montaña y evitar su transferencia de la titularidad del dominio del espacio que ocuparon los usurpadores. Los fundamentos sostenidos por el Dr. Stornelli, en su pedido de “no innovar” era que la transferencia de la citada propiedad, afectaría capacidades del Ejército en materia de instrucción en guerra de montaña, como realizar operaciones de apoyo a la comunidad, incluyendo acciones de rescate. Etc.  Siguiendo este razonamiento, el accionar como el descripto precedentemente puede ser interpretado, siguiendo los fundamentos del Fiscal Stornelli, que los hechos acontecidos en la Escuela Militar de Montaña ponen en forma primordial en peligro la aptitud defensiva de la Nación, constituye asimismo una vulneración a la seguridad interior.  Un fundamento válido, para legitimar la correspondiente respuesta de la autoridad militar ante un caso de flagrancia como el antes descripto.

La inacción de la autoridad militar y/o del Ministerio de Defensa ante casos como el de la Escuela Militar de Montaña, son una cuestión netamente política.  La ley otorga las facultades para restablecer el orden en los ámbitos sujetos a jurisdicción militar. 

 

la Policía del Puerto Militar, antecedentes de la PEN

Las limitaciones del marco legal vigente.

La Ley N° 23.554, en su Artículo 4° señala claramente: Para dilucidar las cuestiones atinentes a la Defensa Nacional, se deberá tener permanentemente en cuenta la diferencia fundamental que separa a la Defensa Nacional de la Seguridad Interior. La Seguridad Interior será regida por una Ley Especial, donde establece limitaciones al Sistema de Defensa Nacional, en materia de conflictos internos. La Ley N° 24.059 de Seguridad Interior incluso va más allá al imponer mayores limitaciones, particularmente en el Artículo 32 inciso c): “Tratándose la referida en el presente artículo de una forma excepcional de empleo, que será desarrollada únicamente en situaciones de extrema gravedad, la misma no incidirá en la doctrina, organización, equipamiento y capacitación de las fuerzas armadas, las que mantendrán las características derivadas de la aplicación de la ley 23.554.”

El imponer a las Fuerzas Armadas limitaciones en materia de preparación para las posibles operaciones en casos de extrema gravedad previstos por la Ley de Seguridad Interior, generan dudas sobre su eficacia. Esto sucede también con el Artículo 28 de la citada norma: Todo atentado en tiempo de paz a la jurisdicción militar, independientemente de poner en forma primordial en peligro la aptitud defensiva de la Nación, constituye asimismo una vulneración a la seguridad interior y el 29: En los casos previstos en el artículo 28 constituye una obligación primaria de la autoridad militar la preservación de la fuerza armada y el restablecimiento del orden dentro de la aludida jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia.   El problema reside, dado los impedimentos impuestos por la legislación vigente, generan serios interrogantes sobre la capacidad que tendrían las Fuerzas Armadas, para llevar a cabo tareas de prevención/inteligencia, para evitar o responder a un ataque a una instalación, guarnición o base militar. 

La respuesta dada por la norma a lo previsto por el Artículo 28, surge del Artículo 30: “Para los supuestos del artículo 28, en cuanto a los aspectos relativos a la seguridad interior, el Consejo de Defensa Nacional creado por la ley 23.554 y el Consejo de Seguridad Interior establecerán la adecuada coordinación del apoyo que las fuerzas de seguridad y policiales pueden brindar en esas circunstancias en lo atinente a la preservación del orden en el ámbito territorial militar.” El Consejo de Defensa Nacional, nunca se ha reunido, por ende, la aplicación de dicho artículo en la práctica genera serias dudas.

Brigada de Explosivos de la PEN 


En caso de conmoción interior y las fuerzas policiales como de seguridad se vieran superadas, previa declaración del estado de sitio, la legislación prevé movilizar a las Fuerzas Armadas para restablecer el orden. La ley incurre en una incongruencia, dado que impide que el Instrumento Militar pueda contar con una preparación acorde a dicha situación excepcional. Incluso la norma prevé que en el supuesto excepcional previsto por la Ley No. 24.059, que las fuerzas policiales y de seguridad queden subordinados al comando operacional que sea conformado al efecto. Sin una doctrina, procedimientos, entrenamiento y preparación, genera serias dudas sobre como actuarían fuerzas que nunca realizaron ejercicios, no tienen sistemas de comunicaciones interoperables, etc.  El impedimento de poder de llevar a cabo inteligencia interna, deja a las Fuerzas Armadas, a depender de los aportes que le realicen organismos policiales y de seguridad federales, con las dificultades que ello puede derivar.

La Ley de Inteligencia Nacional, en su Artículo 10 crea la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar dependiente del Ministro de Defensa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley 23.554. En cuanto a sus responsabilidades: Tendrá como función la producción de Inteligencia Estratégica Militar. Los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas tendrán a su cargo la producción de la inteligencia estratégica operacional y la inteligencia táctica necesarias para el planeamiento y conducción de operaciones militares y de la inteligencia técnica específica. El artículo 15 invocado por la Ley de Inteligencia, mantiene la limitación por parte de las Fuerzas Armadas, de realizar tareas de inteligencia interior.

En el decreto 703/2018   – derogado – que aprobó la Directiva de Defensa Nacional, tenía previsto que las Fuerzas Armadas asumieran, la protección de Objetivos Estratégicos. Entiéndase estos como aquellos que, de ser dañados o destruidos en un conflicto, como bajo otras circunstancias pueden ocasionar graves perjuicios a la economía, medio ambiente o la propia seguridad del Estado. En la lista de objetivos podemos enumerar centrales hidroeléctricas, termoeléctricas, nucleares, yacimientos petrolíferos, puertos, refinerías de petróleo, terminales aéreas y ferroviarias, centros de comunicaciones, infraestructuras informáticas, sistemas de vigilancia, etc.  La implementación del citado decreto hubiera demandado cambios en las Fuerzas Armadas, para asumir la nueva misión, agregándose la necesidad de readecuar las leyes de Inteligencia Nacional, Defensa Nacional, y Seguridad Interior.   

La Directiva de Política de Defensa Nacional aprobada por el Decreto 457/2021, reemplazó el concepto de “Objetivos Estratégicos” por “Objetos de Valor Estratégico”, estableciendo al Ministerio de Defensa adoptar medidas para su defensa militar, pero manteniendo el vacío legal frente agresiones que no sean perpetradas por las fuerzas armadas de un actor estatal. La mera declaración de “Zona Militar” no soluciona el problema de fondo, dado que las restricciones impuestas por la legislación, las Fuerzas Armadas le está vedado realizar inteligencia, que permita actuar frente una agresión de un actor no estatal y que pueda tener origen interno.  Dado la crisis de seguridad que atraviesan los principales conglomerados urbanos, ha motivado el despliegue de fuerzas de Gendarmería y es altamente probable, que la demanda de personal de dicha institución se incremente, siendo muy probable que gran parte de los 15 objetivos estratégicos queden en manos de las Fuerzas Armadas.

El eventual despliegue en dichos objetivos estratégicos, serían llevados a cabo en el marco de un régimen jurídico, que limita seriamente a las Fuerzas Armadas, para prevenir un atentado. Este debate está presente en el reciente despliegue de medios de las Fuerzas Armadas en la ciudad de Rosario, para brindar asistencia logística a las fuerzas federales allí desplegadas.  Existe un peligro cierto que elementos criminales puedan atentar contra personal militar como instalaciones y medios de las Fuerzas Armadas. 

Los organismos de seguridad de las Fuerzas Armadas

El Ejército Argentino contó con unidades de policía militar desde los años 60, hasta la década del 90, cuando dicha tropa técnica dejó de contar con unidades propias. Vale la pena recordar que la compañía de Policía Militar nro. 101, creada en 1963, fue la primera en su tipo en la región. Su asiento era en los cuarteles de Palermo, sede del Regimiento de Infantería nro. 1 “Patricios”. El personal a pesar de ser conscripto, tenía un entrenamiento especializado.  La compañía de Policía Militar nro. 181 participó en la Guerra de Malvinas. En los años 90, la Policía Militar dejó de existir. En 2003, fue creada la compañía de Policía Militar 601 con base en Campo de Mayo, siendo la única unidad de su tipo existente en dicha fuerza. Sus medios y recursos, son claramente insuficientes. 

La doctrina señala que la Policía Militar, tropa técnica, con responsabilidades en el mantenimiento del orden, la seguridad y la disciplina, seguridad física de las instalaciones militares, control del tránsito, seguridad de personas importantes, custodia de detenidos militares y coordinaciones con otras fuerzas armadas o de seguridad.  En tiempo de guerra, la Policía Militar es responsable de los prisioneros de guerra, internados civiles, además de funciones de seguridad. El marco legal vigente, limita sus funciones a la hora de prevenir un delito dentro de la jurisdicción militar.





La Fuerza Aérea en estos últimos tiempos, a los fines de mejorar la seguridad de sus propias instalaciones y bases, ha llevado a cabo un importante esfuerzo, para incrementar sus medios y personal de la Dirección de Defensa y Seguridad Terrestre. Incluso el personal de soldados voluntarios, recibe instrucción específica. Personal de suboficiales, cuentan en su carrera con la especialidad de Defensa Seguridad Terrestre. En 2021, egresaron los primeros suboficiales y soldados con esta orientación. El objetivo es adiestrar 700 efectivos en dicha especialidad.

La Armada Argentina en cambio,cuenta con una mayor experiencia en seguridad de bases e instalaciones, dispone para ello de los batallones de seguridad, nutridos por personal de Infantería de Marina.  No obstante, a pesar de existir elementos de seguridad, no existe una especialidad propiamente dicha como en la Fuerza Aérea.  Finalmente, de la Armada Argentina depende una fuerza policial, toda una peculiaridad y poco conocida fuera de su ámbito, sobre la que hablaremos en el próximo apartado:  la Policía de Establecimientos Navales. 

 

La Policía de Establecimientos Navales.

Este peculiar cuerpo policial fue creado en 1907, por decreto del presidente José Figueroa Alcorta, bajo la denominación de “Policía del Puerto Militar” como era conocida en ese entonces la Base Naval de Puerto Belgrano. En un primer momento fueron reclutados 20 agentes que se regían por el Reglamento de la extinta Policía de la Capital Federal.  En 1936, por el Orden General de la Armada, se formalizaron las funciones de la Policía y fue creada la Comisaría de la Base Naval Puerto Belgrano.

 

Elementos de Defensa y Seguridad Terrestr de la Fuerza Aérea Argentina 

En 1958, por medio del Decreto Ley 5177/58 fue aprobado el Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales (en adelante PEN), ratificado por la Ley Nro. 14.467, donde claramente quedaron definidas sus funciones, responsabilidades y atribuciones propias de una policía, con funciones de seguridad y judicial, pero con la peculiaridad cuya jurisdicción queda comprendida al ámbito naval.  Asimismo, la actual denominación surge del citado Decreto Ley.  Surge de la interpretación de la normativa, particularmente del Capítulo IX de la citada norma, que el personal de la PEN, tiene “estado policial”. El Estatuto de Personal, establece una serie de obligaciones, propias de una fuerza policial, como la organización jerárquica, el uso de uniformes, insignias, facultades de llevar a cabo arrestos, etc.   El Derecho Administrativo define a “Estado Policial” como la situación jurídica resultante del conjunto de deberes, obligaciones y derechos que las leyes, decretos y reglamentos establecen para el personal en actividad o retiro.   La jurisprudencia también definió claramente el régimen de estado policial: "El estado policial presupone el sometimiento de las normas de fondo y de forma que estructuran la institución policial, ubicándola en una situación especial dentro del esquema general de la administración pública, de la que difiere tanto por su composición como por las normas que la gobiernan, las que establecen las relaciones de su personal sobre la base de la subordinación jerárquica y la disciplina.

Dicha sujeción a la jurisdicción policial y disciplinaria se extiende al régimen de ascensos y retiros en el cual debe primar, dentro del presupuesto de amplitud suficiente para el ejercicio autónomo de esa competencia, la prevalencia de criterios técnicos adecuados a los fines del servicio y a su eficiencia. Esas mismas razones de subordinación jerárquica y disciplinaria -que son condición del eficaz funcionamiento de la institución- convalidan, consecuentemente, su particular régimen administrativo en cuanto a la aptitud del personal para la conservación del cargo, el pase a retiro o la obtención del respectivo ascenso (esta Sala in re "Carrino Carlos A. c/ E.N. (Mº del Interior -Policía Federal) s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.", del 23/6/95 y "Stipelman Armando E. c/ E.N. (Policía Fed.) s/ personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.", del 5/3/96).

El citado régimen de la PEN, establece pautas propias de una fuerza policial, concordante a las definciones citadas, al limitar al personal de dicho cuerpo su participación en organizaciones políticas, uso de armas, funciones de auxiliar de justicia, encontrarse bajo un régimen jerárquico y administrativo especíal. 

En los considerandos del Decreto Ley 5177/58, queda reflejado la naturaleza policial de la PEN: Que tanto la policía en cuestión, como las que se crearán en otros establecimientos navales deben desempeñar todas las funciones policiales (policía de seguridad y judicial) colaborando, por consiguiente, con los jueces nacionales. (Decreto Ley N° 5.177, 1958).

En materia de organización y cooperación con otras fuerzas policiales, el Decreto Ley 5177/58, señala en su Artículo 102°  establece la dependencia orgánica de la misma, la cual será del Ministerio de Marina, actual Estado Mayor General de la Armada, y el personal de policía quedara subordinado al titular del establecimiento naval” (Decreto Ley N° 5.177, 1958); en tanto, el artículo 103° indica que “es obligatoria la cooperación y acción supletoria, en sus respectivas jurisdicciones, entre la policía de establecimientos navales y la Policía Federal, Prefectura Nacional Marítima y Gendarmería Nacional” (Decreto Ley N° 5.177/1958). El Decreto en cuestión organiza un cuerpo policial con funciones de policía de seguridad y judicial, de corte civil, pero con dependencia orgánica de la Armada y bajo mando militar.  Los cambios legales, especialmente con la vigencia de las Leyes N° 23.554 de Defensa Nacional y N° 24.059 de Seguridad Interior, pusieron en evidencia que el Decreto Ley 5177/58 está en colisión con dichos marcos legales.  

El Artículo 4º de la Ley No 23.554, nos dice: “Para dilucidar las cuestiones atinentes a la defensa nacional, se deberá tener permanentemente en cuenta la diferencia fundamental que separa a la defensa nacional de la seguridad interior. La seguridad interior será regida por una ley especial.” Por ende, la dependencia de la PEN de una Institución Militar, como también de designar al frente de la misma a personal militar en actividad, entra en colisión con la Ley N 24.059, especialmente en su Artículo 3º, dado que se emplean elementos militares – la conducción de la PEN – en operaciones de seguridad interior.  El Artículo 31 de la citada norma, es contundente sobre el empleo de elementos militares en el restablecimiento de la Seguridad Interior y no hace mención de este peculiar cuerpo policial. La ley de Seguridad Interior omite la incorporación de la PEN como parte del Sistema previsto por la norma. Esto debió obedecer al desconomiento del legislador sobre este cuerpo policial. 

El Artículo 32 inciso c de la Ley 24059, deja bien en claro que las FFAA, podrán intervenir excepcionalmente en seguridad interior, ante situaciones de extrema gravedad. La ley impide que la Seguridad Interior no incidirá en la doctrina, equipamiento, organización y capacitación del Instrumento Militar. Por lo tanto, es otro fundamento para considerar la dependencia de la PEN de la Armada, entra en abierta colisión con el régimen legal vigente, y urge una modificación.

 

Escena sobre la toma de los terrenos de la Escuela Militar de Montaña. 

La Ley de Seguridad Interior, no incorporó a la PEN en el Sistema de Seguridad Interior, Otro vacío, lo plantea la Ley de Jurisdicciones de las Fuerzas de Seguridad. Por ende, la PEN, no puede integrarse al Sistema de Inteligencia en materia de criminal. Situación que debe subsanarse, en atención que elementos de la PEN están siendo utilizadas en diversos procedimientos por orden judicial, además de su labor como fuerza policial en un ámbito sujeto a jurisdicción federal. la prevnción del delito, requiere de inteligencia criminal e interactuar con otras instituciones policiales, etc. 

La derogación del Código de Justicia Militar y su reemplazo por la Ley N° 26.394, sustituido por el actual Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas, se tradujo en cambios en materia de responsabilidades de la PEN, previstas en su Estatuto, en materia de actuación ante delitos previstos por el extinto Código de Justicia Militar. El Decreto – Ley 5177/58 está desactualizado y nunca se hicieron modificaciones, quedando artículos derogados tácitamente.

El Estatuto de la PEN tuvo algunas modificaciones, destacándose la Ley Nro. 17.144,  la cual dispuso que los nombramientos del Personal Superior y Subalterno, serían responsabilidad del Director General de Personal de la Armada. El Decreto Nro. 9928/67, estableció que la PEN dependería del Comando de Operaciones Navales. Norma que contradice a la Ley No 24.059 como la Ley No. 23.554 de Defensa Nacional, que claramente establecen que las Fuerzas Armadas no tendrán competencia en materia de seguridad interior.

El régimen previsto por el Decreto Ley 5177/58 presta confusiones sobre la identidad institucional, dado que no queda claro si las normas disciplinarias son aplicables a la Armada Argentina o la PEN. Otra confusión es el rol del Jefe de Policía en cada establecimiento naval, que según la normativa recae en un oficial de la Armada, pero no queda claro si en su rol, adquiere estado policial o continúa con su estado militar.  En los hechos, tiene una doble función, vedada por el marco legal vigente. 

En 1976 fueron incorporadas las primeras agentes femeninas y en 1980, fue organizada la Brigada de Neutralización de Explosivos No Militares.  Entidad que ha formado expertos en la especialidad a personal del grupo especial policial “Halcón” de la Provincia de Buenos Aires, como del Servicio Penitenciario Federal.  En 2006 fue creada una oficina especializada en Violencia Doméstica.

La pequeña PEN, de unos 400 efectivos, a raíz del crecimiento de las dependencias de la Armada y por ende, de la presencia de personal civil, expandió su presencia: Base Naval Comandante Espora, Base “Baterías” de Infantería de Marina, Intendencia Naval Buenos Aires,  Hospital Naval Cirujano Mayor Pedro Mallo, Comando de Transportes Navales,  y Apostadero Naval Buenos Aires (creado en 2022).



    Este cuerpo policial forma parte del Centro de Operaciones de Emergencia de Punta Alta, para acudir en apoyo a servicios de protección civil, bomberos y emergencia.  Por orden judicial, participó en diversos allanamientos y procedimientos policiales. El 13 de marzo de 2024, personal de la Policía de Establecimientos Navales (PEN), en la localidad bonaerense de Punta Alta participó de un allanamiento, en el marco de una causa por tráfico de estupefacientes, en un barrio de emergencia (ver: https://www.lanueva.com/nota/2024-3-2-11-7-0-atacaron-a-los-policias-durante-un-allanamiento-por-drogas) Diligencia que estuvo a cargo de la UFIJ N° 19, del doctor Mauricio Del Cero. El personal de la PEN fue desplegado en apoyo de personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Ver https://www.dailymotion.com/video/x8tq9au

     En el sitio de noticias del Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, señala con fecha del 12 de mayo de 2023, la participación de efectivos de la PEN en apoyo a fuerzas policiales locales, en un operativo antidrogas (Ver: https://cijur.mpba.gov.ar/novedad/4468.  En otro caso, la PEN ha funcionado como una fuerza policial más, siendo el caso de una oficial de la Policía bonaerense, acusada de tráfico de estupefacientes, fue detenida y alojada en la Comisaría de la PEN en Puerto Belgrano, bajo la fiscalía del Dr. Mauricio Del Cero.   

     En abril de 2023, la PEN participó en un allanamiento en un caso de “grooming” en la Biblioteca de la Base Naval Puerto Belgrano, junto a personal policial de “Cibercrimen” a pedido del fiscal Rodolfo De Lucía, titular de la UFIJ N.º 20 de Bahía Blanca (ver: https://www.labrujula24.com/notas/2023/04/13/otra-vez-la-base-puerto-belgrano-involucrada-en-un-caso-de-pornografia-infantil-n286157/).  Asimismo, en el marco de una causa federal por robo de cables en la Base Naval Puerto Belgrano, personal de la PEN participó en un allanamiento junto con personal de la Policía Federal (ver: https://www.lanueva.com/nota/2023-11-16-8-14-0-hicieron-3-allanamientos-por-un-robo-en-la-base-naval).  

La vigencia de las leyes de Seguridad Interior y Defensa Nacional, impone la necesidad de reformas del marco legal que rige a la PEN, en particular su transferencia de la órbita de la Armada al Ministerio de Defensa y la designación de una Jefe que no sea un militar en actividad.

Allanamiento conjunto entre la Policía Federal y Policía de Establecimientos Navales en noviembre de 2023. 


La experiencia del Reino Unido.  Policía del Ministerio de Defensa

La Policía del Ministerio de Defensa (conocida por sus siglas en inglés: MDP) es una fuerza policial civil, dependiente del citado Ministerio y regida por un marco legal específico que data de 1987. Las responsabilidades de este peculiar cuerpo policial abarcan funciones de policía de seguridad, investigaciones, vigilancia y seguridad de instalaciones de alto valor, además de lucha antiterrorista. No debe confundirse con la Policía Militar, que cumple roles específicos en el ámbito de las Fuerzas Armadas del Reino Unido.

Esta fuerza policial fue creada en 1971, sobre la base de cuerpos policiales existentes en los tres servicios armados del Reino Unido. La creciente amenaza del terrorismo del IRA (Ejército Republicano Irlandés) a mediados de los 70 y en los 80, puso en valor este cuerpo policial, que tuvo como misión principal, prevenir atentados contra bases y personal militar.  El crecimiento del movimiento pacifista, significó un incremento sustancial de protestas masivas frente a instalaciones sensibles. r. Dado que los militares tienen vedado legalmente intervenir, la MDP incrementó su número de efectivos, siendo su responsabilidad la prevención y respuesta ante manifestaciones masivas como policía de orden público. La Ley de 1987 extendió la jurisdicción de la MDP para prevenir delitos y actos terroristas en todo el país, fuera del ámbito de su jurisdiccional original. 

Las protestas del año 2000, que incluyeron bloqueos a refinerías y estaciones de combustibles, impulsó al primer ministro Tony Blair a recurrir a la MDP, pero legalmente estaba limitada su intervención ante el riesgo terrorista y amenazas contra instalaciones militares. En 2001, por medio de una enmienda a la ley MDP (MDP Act) la jurisdicción fue ampliada en el marco de la Ley contra el Terrorismo, el Crimen y la Seguridad, permitiendo que los oficiales de la MDP, pudieran actuar más allá de sus misiones tradicionales. Esto permitió que esta fuerza policial, desplegada en barrios militares, colabore con las policías locales de manera creciente, en programas de prevención, etc.

La reducción de presupuesto de Defensa, significó limitaciones en la creación de unidades tácticas territoriales, para hacer frente a la creciente amenaza terrorista islamista.  No obstante, la MDP organizó un grupo especial y formó a su personal, para hacer frente a la nueva amenaza, especialmente luego de los atentados de Londres de 2005.  Los cambios significaron centrar las misiones en la custodia de armas nucleares, infraestructura nacional crítica, operaciones policiales de prevención y respuesta ante atentados y delitos contra instalaciones militares, y de defensa de estas. La legislación británica señala que la vigilancia que no exija potestades de una fuerza policial recaen en las guardias militares.  Los recortes afectaron a la organización, que sufrió una drástica reducción de las estructuras de organización y administrativas, el resultado fue la creación de dos Diviones: Nuclear y Territorial, dependiente del Jefe de la MDP.  

El cuerpo cuenta con unos 2500 agentes que tienen las siguientes responsabilidades que surgen de la Ley de la MDP de 1987

Seguridad de instalaciones de armamento nuclear

Policía de seguridad y vigilancia territorial

Policía de investigaciones, especialmente contra delitos de corrupción,       fraude, daño a  equipos e infraestructuras de Defensa

Inteligencia criminal en el ámbito de su competencia

Prevención de atentados contra instalaciones y bases de Defensa Nacional.

La MDP tiene presencia en 36 instalaciones y bases de las Fuerzas Armadas británicas y del Ministerio de Defensa. Esto incluye barrios militares, campos de instrucción, arsenales, astilleros de la Armada Real, como bases de las fuerzas nucleares del Reino Unido. Desde el 2008, la MDP cumple con la misión de proteger infraestructura crítica como plantas de gas y desde 2015, la sede del Cuartel General de las Fuerzas Armadas, ante el incremento del riesgo terrorista.

La Ley del MDP – MDP Act – establece que el citado cuerpo policial tiene jurisdicción en todas las instalaciones y dependencias bajo jurisdicción del Ministerio de Defensa.  La ley habilita que la MDP tenga competencia sobre delitos cometidos contra infraestructuras de Defensa, lo que permita llevar a cabo investigaciones fuera de su ámbito de bases militares. También tiene facultades de lucha contra el terrorismo y proveer seguridad a funcionarios del Ministerio de Defensa, como también en el traslado de bienes y equipos sensibles.  La ley permite la “jurisdicción ampliada” ante la ausencia de la policía local, poder intervenir en actos de prevención y eventualmente realizar detenciones. existen protocolos y acuerdos con las Policías locales para los casos que el MDP tenga que intervenir eventualmente.

 

Oficiales de la Policía del Ministerio de Defensa del Reino Unido 

El control del buen desempeño del MDP está a cargo de un Comité independiente que funciona dentro del Ministerio de Defensa, que asiste directamente al Secretario de Estado para la Defensa, en la conducción y control de la MDP. El Comité cuenta con amplias facultades para establecer estándares de calidad, participa en la nominación de oficiales y directivos de la MDP, recibir quejas y elevar un informe anual de desempeño.

 

La creación de la POLICÍA DE INSTALACIONES MILITARES Y DE DEFENSA NACIONAL (POLIDEF)

El régimen previsto por las leyes 24.059 de Seguridad Interior y 23.554 de Defensa Nacional, establece una serie de limitaciones en materia de seguridad interna a las Fuerzas Armadas, pero no le impide al Ministerio de Defensa. Dicha cartera forma parte del Sistema de Seguridad Interior, previsto por la Ley N° 24.059, que a nuestro entender se abre una “ventana legal” para hacer frente a una agresión a una base y/o guarnición militar, o en casos de conmoción interior, en caso de movilizar unidades de combate de las FFAA,  disponer de elementos de juicio necesarios, sin necesidad de requerir de “inteligencia” prestada, para poder actuar.

El Artículo 15 de la Ley de Defensa Nacional señala: Las cuestiones relativas a la política interna del país no podrán constituir en ningún caso hipótesis de trabajo de organismos de inteligencia militares. La interpretación de la norma, incluso “stricto sensu” nos dice claramente que los organismos de las Fuerzas Armadas, responsables de la inteligencia, no tienen injerencia en aspectos de seguridad interna, pero ello no impide que el Ministerio de Defensa, tenga competencias en materia de seguridad interior. Ejemplo de ello fue la dependencia del citado organismo desde 1984 a 1996 de las Fuerzas de Seguridad: Gendarmería Nacional y Prefectura Naval”. Estas instituciones de seguridad por su ámbito de competencias, pueden realizar inteligencia interior, funciones policiales, etc.  Es por ello que no existe impedimento. Surge del diccionario Hispánico jurídico el siguiente concepto: Se considera permitido todo lo no prohibido. Tomando el derecho español, nos dice “en el ámbito del derecho administrativo, constituye el denominado principio de vinculación negativa o facultad para hacer lícitamente, sin necesidad de autorización expresa, todo lo no prohibido donde la ley es un mero límite externo



 

Inauguración de la sede del Destacamento de la PEN en Apostadero Naval Buenos Aires 


Lo expuesto precedentemente, sirve de fundamento para la creación de la POLICÍA DE INSTALACIONES MILITARES Y DE DEFENSA (POLIDEF). Esto permitirá al Ministerio de Defensa, contar con una herramienta para prevenir delitos contra instalaciones y bases de las Fuerzas Armadas, como empresas de producción para la defensa, e instalaciones del Ministerio propiamente dicho.  La base para la creación de esta fuerza policial, será la Policía de Establecimientos Navales. 

En una primera instancia, sería transferida de la Armada Argentina, por Decreto al Ministerio de Defensa.  El Jefe de la PEN, que es un oficial naval en actividad, será reemplazado por un funcionario civil y su adjunto será un oficial de la PEN.  Por medio de un Decreto de Necesidad y Urgencia, podrá reformarse el Decreto – Ley 5177/58 que regula el Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales, para ser transformada en la policía propuesta, y adecuar el marco jurídico que la rige a dicha fuerza, al marco legal vigente, con la particularidad, que su ámbito se extenderá a la jurisdicción militar incluyendo a las tres fuerzas.  En este proceso el personal iniciará un proceso de capacitación y mejora con programas de entrenamiento, mejoras en el armamento y equipamiento.

El cuerpo policial propuesto, dependerá del Ministerio de Defensa y formará parte del Sistema de Seguridad Interior, que permitirá realizar inteligencia interna, orientado a la prevención de agresiones contra instalaciones y bases militares, como también actuar frente a delitos cometidos en el ámbito de la jurisdicción militar. En caso de conmoción interior y requiera el empleo de las Fuerzas Armadas para restablecer el orden, el Ministerio de Defensa, gracias a este cuerpo policial, podrá trabajar en conjunto con el Sistema de Seguridad Interior en materia de inteligencia interna.

La POLIDEF será una institución civil armada y jerarquizada, encargada de mantener la seguridad, la paz y el orden; de asegurar el respeto a las leyes y a las vigentes; siendo su objetivo la prevención del delito, como así también lo está para su represión, ateniéndose a las órdenes de la autoridad competente. Su ámbito de actuación, los espacios sujetos bajo jurisdicción militar e instalaciones del Ministerio de Defensa.

La fuerza propuesta cumplirá funciones de Policía de Seguridad y Judicial, que significará:

a. Evitar la comisión de hechos delictivos o contravencionales en el ámbito de su competencia.revenir y/o disuadir y/o desalentar amenazas y/o agresiones contra instalaciones, medios, infraestructuras, personal, y/o bienes correspondientes al Ministerio de Defensa, Fuerzas Armadas y establecimientos industriales de producción para la defensa de propiedad o control estatal.

c.   Prevenir y/o disuadir y/o desalentar amenazas y / o agresiones contra Objetivos de Valor Estratégico, que sean asignados a la POLIDEF.

d.  Hacer cesar tales hechos cuando han sido ejecutados o han tenido comienzo de ejecución.

e.   Recibir denuncias.

f.   Impedir que los hechos delictivos tentados o cometidos produzcan consecuencias delictivas ulteriores.

g.  Llevar a cabo acciones de vigilancia y protección de personas, eventos y lugares públicos frente a actividades o hechos delictivos o vulneratorios de la seguridad pública.

h.  Implementar mecanismos disuasivos frente a actitudes y hechos delictivos o vulneratorios de la seguridad pública en el ámbito de su jurisdicción

i.   Proveer seguridad de los bienes del estado y de las personas que se encuentran al servicio del mismo en el ámbito de seguridad pública.

j.   Proteger personas y la propiedad amenazadas de peligro inminente en caso de incendios, inundaciones, explosiones, y otros estragos

k.  Impedir todo tipo de prácticas abusivas, arbitrarias, o discriminatorias sobre personas que entrañen violencia física y moral.

l.   Actuar como fuerza pública, en la medida de lo necesario o cuando la autoridad competente lo requiera.

m. Preservar el orden público en toda reunión o manifestación pública.

n.  Auxiliar a la población en materia de protección civil.

o.   Proveer protección al Ministro de Defensa, autoridades civiles y militares que determine el citado funcionario.

p.  Proveer protección a instalaciones, bases e infraestructuras dependientes del Ministerio de Defensa, Fuerzas Armadas y empresas de producción para la defensa de control estatal.

q.  Cuidar que los rastros materiales del delito sean conservados y que el estado de las cosas no se modifique, hasta que intervenga directamente el Ministerio Público o Autoridades Judiciales, de conformidad a lo establecido en el Código Procesal Penal.

En atención a la jurisdicción donde operará la POLIDEF, cumplirá funciones de Seguridad de Instalaciones Militares: entendiéndose está como conjunto de medidas y procedimientos de seguridad destinadas a prevenir, detectar, reaccionar y neutralizar potenciales amenazas que puedan accionar en forma hostil (hecho o acción realizada por uno o varios actores que mediante la fuerza en las cosas o la violencia física en las personas puedan afectar su integridad) sobre las instalaciones permanentes, o bases desplegadas de las FUERZAS ARMADAS, con el fin de preservar la integridad de las mismas mediante el establecimiento de medidas activas y pasivas de seguridad.

En cuanto a la organización, la flamante fuerza policial propuesta estará organizada en 1) Departamento Central: Director Nacional, Subdirector Nacional, Secretaría General y Estado Mayor. 2) División de Operaciones Especiales: tendrá unidades especializadas en desactivación de explosivos, policía táctica, unidad antidisturbios, unidad canina. La División deberá estar en capacidad de llevar a cabo operaciones antiterroristas, rescate de rehenes, protección VIP. 3) División Policía Judicial. 4) Organización territorial: formado por Regiones, Distritos y Destacamentos. 5) Estructura de apoyo: formado por organismos logísticos, administrativos y de formación de personal, que aprovechará las instalaciones y capacidades de las Fuerzas Armadas.

En materia de personal la Policía de Instalaciones Militares y de Defensa Nacional estará organizada en:

·         Oficiales Superiores: comisario mayor, comisario general.

·         Oficiales Jefes:  subcomisario, comisario.

·         Oficiales Ejecutivos: subteniente, teniente, capitán.

·         Suboficiales: cabo, cabo 1º, sargento, sargento 1º, suboficial mayor.

·         Agentes: Agente. 

Los aspirantes a ingresar a la Policía propuesta deberán ser mayores de 18 años con estudios secundarios completos. El curso será de dos años, recibiendo el título de técnico en seguridad, de validez nacional.  El 50% de las vacantes estará reservada a personal proveniente del Servicio Militar Voluntario.  Quienes aspiren a ser Oficiales, deberán previamente cumplir un período de dos años como Agente. El Escalafón de Oficiales será complementado con diplomados universitarios y/o terciarios, a través de convocatorias especiales.

El perfil de la POLIDEF, será de una fuerza policial selecta, dado su ámbito de actuación requiere una preparación especial. En caso de conflicto, el planeamiento deberá prever su transformación en Policía Militar.

 



Las ventajas de la fuerza propuestas residirán en:

Ø   No tendrá las restricciones impuestas por las leyes no. 23.554 de Defensa Nacional y no. 24.059 de Seguridad Interior: El Ministerio de Defensa contará con una herramienta apta para realizar inteligencia y prevención frente a delitos contra instalaciones y bases militares, que puede extenderse a un escenario de terrorismo; se cubre la necesidad de contar en barrios militares con una fuerza policial propia; brindar seguridad en arsenales, talleres, como fábricas y empresas de producciónpara la defensa. Esto evita crear zonas militares, con las demoras que ello implica;  prevenir/desalentar posibles delitos contra instalaciones de defensa y fuerzas armadas; prevenir posibles ataques contra instalaciones y bases militares; poder llevar a cabo inteligencia criminal, a los fines de prevenir delitos contra Instalaciones Militares y dependencias del Ministerio de Defensa; estar en capacidad de participar en Operaciones para la Preservación y/o para el Restablecimiento del orden dentro de la Jurisdicción Militar; brindar seguridad de traslados de material sensible; constituirse en una herramienta para operaciones de restablecimiento del orden en casos de crisis de seguridad interior, en los términos de la Ley 24.059, al poder brindar a las FFAA un adecuado cuadro de situación y la inteligencia necesaria; integra el Sistema de Seguridad Interior, que permite realizar inteligencia criminal, mejorando su rol como fuerza preventiva; proveer seguridad y protección VIP al Ministro de Defensa, funcionarios civiles y militares.; facilidad para integrarse con fuerzas federales y policías provinciales. En casos de conmoción interior, el Ministerio de Defensa, contará gracias a la POLIDEF, de un cuadro de situación, a través de sus propios recursos.

Legislación.

Decreto Ley 5177/1958

Ley de Jurisdicción de Fuerzas de Seguridad

Ley de Defensa Nacional

Ley de Seguridad Interior.

Ley de Inteligencia Nacional. 

PPROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DE LA POLICÍA DE INSTALACIONES MILITARES DESCARGA GRATIS: https://www.mediafire.com/file/46iqxl9wmfv7hs7/Proyecto+de+Ley+Policía+de+Instalaciones+Militares.pdf/file

 

Bibliografía 

ANGULO MOLINA, Rodolfo Omar: Proyección de empleo de la Policía Militar en las Operaciones Militares Subsidiarias. Escuela de Guerra Conjunta. Tesis. Buenos Aires, 2009. Disponible en http://cefadigital.edu.ar/handle/1847939/2127. 

GARIBALDI, Daniel: Seguridad Interior y sus ausencias. Editorial El Aleph. 2008.

PEREZ RODRIGUEZ, Jorge Juan: La policía militar en la Doctrina aliada conjunta. Tesis, Universidad Nacional de Educación a Distancia. Madrid, 2023.  Disponible en: https://www.educacion.gob.es/teseo/imprimirFicheroTesis.do?idFichero=vR5SCfQvcdM%3D. 

RODRIGUEZ, Felipe: “Policía Naval” Disponible en https://deyseg.com/media/1245.





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