La Policía Militar ¿Nueva fuerza antiterrorista?

 




El 2 de agosto de 2024 ingresó a la Cámara de Diputados la reforma de la Ley 24.059 de Seguridad Interior presentada por el Dr. Luis Petri, Ministro de Defensa, sobre la cual hizo la correspondiente defensa de los cambios propuestos ante la Comisión de Defensa de la cámara baja. Sin entrar en polémicas, el presente trabajo plantea soluciones o posibles lineamientos en el caso que los cambios propuestos, en materia de intervención de las Fuerzas Armadas en el ámbito de la seguridad interior, llegaran a ser aprobados por el Congreso.

Por Jorge Alejandro Suárez Saponaro

Columnista de DeySeg

 

El proyecto de ley que contempla modificaciones en la Ley N° 24.059 introduce una novedad en torno al empleo de las Fuerzas Armadas en operaciones de apoyo a la seguridad interior.  El texto del Artículo 27 vigente señala: En particular el Ministerio de Defensa dispondrá en caso de requerimiento del Comité de Crisis- que las fuerzas armadas apoyen las operaciones de seguridad interior mediante la afectación a solicitud del mismo, de sus servicios de arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones y transporte, así como de elementos de ingenieros y comunicaciones, para lo cual se contará en forma permanente con un representante del Estado Mayor Conjunto en el Centro de Planeamiento y Control de la Subsecretaría de Seguridad Interior. La reforma presentada por el Ministerio de Defensa, prevé que el Jefe de Estado Mayor Conjunto se integre al Comité de Crisis, pero la novedad que generó mayor atención ha sido la introducción del siguiente texto en dicho artículo:  En caso de producirse un hecho que tenga por finalidad aterrorizar a la población y dé origen a una investigación penal en el marco del artículo 41 quinquies del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA-LEY 11.179 (T.O. 1984 actualizado), el Comité de Crisis podrá ampliar el requerimiento al MINISTERIO DE DEFENSA para que las FUERZAS ARMADAS realicen: a) patrullaje; b) control de personas y vehículos; c) operaciones de control en puestos fijos o móviles; d) control y vigilancia de instalaciones inmuebles; e) aprehensión en flagrancia.

En el requerimiento se deberán especificar las posibles acciones a desplegar, el área geográfica específica de actuación y el tiempo de duración. En caso de detectar un presunto delito, las FUERZAS ARMADAS deberán adoptar las acciones necesarias para hacer cesar sus efectos y comunicarán su actuación de forma inmediata al Fiscal o Juez competente, según corresponda.

El MINISTERIO DE DEFENSA deberá elaborar las reglas de empeñamiento conforme al requerimiento efectuado.

En estos supuestos, el uso de la fuerza se regirá en los mismos términos y condiciones vigentes para las Fuerzas de Seguridad nacionales, quedando expresamente habilitadas a la realización de operaciones de Seguridad Interior.

En los casos en que el personal militar designado para las acciones definidas en los artículos precedentes, se viera obligado a utilizar medios materiales de coacción, deberá hacerlo de forma racional, progresiva y proporcional, agotando previamente los mecanismos de disuasión que estén a su alcance, según cada caso. Su accionar será calificado en cumplimiento del deber y, por consiguiente, no punible en los términos del artículo 34 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA-LEY 11.179 (T.O. 1984 actualizado).

Las FUERZAS ARMADAS deberán contar con la capacitación técnico legal correspondiente para intervenir en las acciones previstas en el presente artículo, como así también el equipamiento deberá ajustarse a las necesidades operativas de la misión”.

Las misiones de paz bajo mandato de las Naciones Unidas, permitieron que las Fuerzas Armadas acumularan una vasta experiencia en materia de operaciones de seguridad, especialmente control de población, seguridad de instalaciones, uso gradual de la fuerza, negociación y cooperación con agencias policiales y civiles en entornos hostiles o complejos, bajo estrictas normas de empeñamiento impuestas por Naciones Unidas.  No obstante,  existe en el seno de las Fuerzas Armadas  una tropa técnica, la Policía Militar, herramienta que consideramos idónea para los supuestos previstos por la reforma propuesta por el Ministerio de Defensa.  

El objetivo de este trabajo es realizar una serie de propuestas destinadas al empleo de dicho elemento en operaciones de apoyo a la seguridad interior, sobre la base del proyecto de reforma de la Ley 24059 presentada por el Ministerio de Defensa en agosto de 2024 a la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados. 

Compañía de Policía Militar 101


La Policía Militar. Concepto y funciones

Las Unidades de Policía Militar constituyen en diferentes fuerzas armadas del mundo, elementos especialmente seleccionados, instruidos y equipados, tanto en la paz como en conflictos armados, determinadas misiones vinculados con la seguridad, orden, disciplina en el ámbito de la jurisdicción militar. Generalmente las responsabilidades de este tipo de tropa técnica abarcan:

Ø  Seguridad (protección de personas e instalaciones, prevención de delitos y faltas disciplinarias).

Ø  Mantenimiento del orden y la disciplina.

Ø  Apoyo a movimientos y regulación del tráfico militar.

Ø  Apoyo a operaciones (escoltas, prisioneros de guerra, internados civiles, etc.).

Ø  Apoyo a la jurisdicción militar.

Ø  Investigación de delitos.

Lo indicado anteriormente se deprenden una serie de funcione, actividades y cometidos de índole operativo. A título meramente ilustrativo mencionaremos algunas cuestiones.  En lo referente al apoyo a la movilidad/movimientos, la Policía Militar (en adelante PM) facilita el movimiento de las fuerzas propias  a lo largo de las vías de comunicación terrestres,  a través del control y gestión del tráfico y de las rutas, proporcionando al comando la libertad de acción necesarias para la dirección y conducción de las operaciones en el área de responsabilidad.   En materia de seguridad, hablamos que la PM   contribuye a la protección de la fuerza mediante el  establecimiento y mantenimiento de un entorno seguro para el desarrollo de las operaciones. [i] Esto implica medidas de seguridad sobre instalaciones  y personas, que incluyen medidas de inteligencia, seguridad de la información,[ii] detención y custodia de prisioneros, y funciones policiales[iii] (aspecto vinculado con la comisión de faltas o delitos en el ámbito de la jurisdicción militar).

En el marco de la OTAN se implementó un nuevo concepto doctrinario  a través de la Oficina de Estandarización donde Policía Militar es definida como la fuerza militar, designada  como tal, a la que se le encomienda la responsabilidad y autorización para el mantenimiento de la ley y el orden en el seno de las fuerzas propias, capaz de proporcionar asistencia operacional mediante la realización de las siguientes cinco funciones: apoyo a la movilidad, seguridad, detención, funciones policiales y de estabilización policial.   Esto varía entre los distintos estados miembros acorde a su marco legal nacional, especialmente en materia de investigación de delitos, incluso cometidos en el ámbito de la jurisdicción militar. No obstante, en muchas legislaciones los policías militares son reconocidos como “agentes de aplicación de la Ley o de la autoridad” en la jurisdicción donde actúan y eventualmente, llegado el caso constituirse en auxiliares de la Justicia.  En lo atinente al terrorismo, no todos los estados miembros, emplean unidades de PM para actuar frente a este flagelo (Estados Unidos, Francia e Italia), esto depende del marco legal nacional, pero ello no impide que cuenten con una preparación, especialmente en los despliegues en el exterior.[iv]



En el caso de Argentina, por ejemplo, el Ejército Argentino cuenta con la Compañía de Policía Militar 601, con asiento de paz en la Guarnición Militar Campo de Mayo. Esta unidad fue creada en 2003, luego de dos décadas desde la disolución de las compañías de policía militar.  Sus medios son exiguos y no ha logrado alcanzar el nivel adecuado propio de este tipo de tropa técnica, por ejemplo, no cuenta con armamento no letal.  La Armada y Fuerza Aérea cuentan con sus propias estructuras de seguridad con las particularidades de dichas fuerzas.

El Ejército creó la primera compañía de Policía Militar – la 101- en 1964 siendo la primera fuerza de la región en crear este tipo de tropas técnicas.  En 1982 fue desplegada en Puerto Argentino, la compañía de Policía Militar 181, permaneciendo allí hasta la finalización del conflicto.  Hasta la disolución de este tipo de elementos, el Ejército tuvo varias compañías de policía militar.

Los Reglamentos vigentes de la citada fuerza definen a este componente como: “tropa técnica que conforma elementos de apoyo de combate organizados, equipados y adiestrados para cumplir funciones especializadas, tendientes al mantenimiento del orden, la seguridad y la disciplina". Se desprende de los reglamentos vigentes las funciones de la Policía Militar son:

·         Mantenimiento del orden y la disciplina.

·         Cumplimiento de las leyes, órdenes y reglamentaciones.

·         Custodia y rehabilitación de presos militares.

·         Reunión y evacuación prisioneros de guerra y civiles desplazados.

·         Prevención de faltas y delitos en el ámbito de la jurisdicción militar.

·         Control de extraviados.

·         Aprehensión de los infractores a las leyes militares.

·         Seguridad física.

·         Tratamiento de prisioneros de guerra y civiles internados.

·         Manejo de prisioneros de guerra y civiles internados.

·         Control de tránsito.

·         Coordinación con la policía militar de otras fuerzas armadas y fuerzas de seguridad en su zona de responsabilidad.

·         Operación de las instalaciones de policía militar.

·         Participar en Organizaciones militares de paz.

 

En atención a sus funciones, en el caso de despliegue de unidades de las Fuerzas Armadas en el marco de operaciones subsidiarias, en particular las de apoyo logístico a la Seguridad Interior, requerirá contar con elementos debidamente preparados para brindar seguridad a personal, material e instalaciones.  La existencia de un componente como la Policía Militar, por sus características facilitará una  mejor interacción con las Fuerzas Policiales Provinciales y Fuerzas de Seguridad Federales.

 

Unidad Especial de la Policía Militar polaca 

Los reglamentos no contemplan el empleo de la Policía Militar en operaciones subsidiarias, lo que demanda una actualización en reglamentos y doctrina.  En atención a lo que surge de la reforma propuesta por el Ministerio de Defensa, en relación al empleo de las Fuerzas Armadas en casos de terrorismo, la citada tropa técnica, constituye a nuestro modesto entender un elemento idóneo con experiencia y/o preparación para delimitar objetivos, zonas o sectores, capacidad para el correcto uso de la fuerza en situaciones donde existe una interacción civil y militar, además del empleo del uso de armas letales de menor calibre.   No solo el Ejército cuenta con policía militar – de magnitud de una subunidad independiente – sino que la Armada y Fuerzas Aérea cuentan con unidades de seguridad de bases e instalaciones. Siendo esta última quién le está dando un nuevo impulso a la capacidad, dando cursos específicos a personal de suboficiales y tropa.

La Armada cuenta con reglamentos y disposiciones sobre seguridad de instalaciones y bases, recuperación de áreas bajo jurisdicción naval, como defensa del interior de puertos.  Este conjunto doctrinario y normativo dan sustento a la existencia de dos batallones de seguridad – uno con base en la sede del Estado Mayor General de la Armada y otro en la Base Naval de Puerto Belgrano – más fracciones de seguridad en distintas dependencias de la institución (no en todas) y cumplen funciones al de una policía militar. El primer antecedente fue la unidad desplegada en Puerto Belgrano, creada en 1945 como Batallón de Vigilancia y Seguridad. La unidad existente en el Edificio Libertad, sede del Estado Mayor General de la Armada, fue creada en 1971. Asimismo, depende de la citada fuerza armada, un cuerpo policial, la Policía de Establecimientos Navales, creado en 1907 y regido por la ley 14.467. Esta fuerza no forma parte del Sistema de Seguridad Interior, algo que debería subsanarse.[v]  Ello no impide resaltar que la Armada logró resolver la cuestión de la seguridad de los ámbitos de jurisdicción militar al contar con elementos con capacidad de defensa y de cumplimiento de la ley.



En 2012 la Fuerza Aérea Argentina por orden del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, fue creada la Dirección General de Seguridad y Defensa Terrestre, siendo su misión es la planificación, ejecución, coordinación y supervisión de la seguridad y defensa terrestre en la jurisdicción militar de la Fuerza Aérea.  El 14 de julio de 2021 egresaron los primeros soldados y suboficiales del Curso de Seguridad de Bases Aéreas, abriendo el camino para la creación de diversas compañías de defensa y seguridad en diferentes bases aéreas.

Las Fuerzas Armadas cuentan con una capacidad mínima, que permitirían cumplir con el escenario previsto por la reforma de la Ley de Seguridad Interior presentada por el Ministerio de Defensa. Ello demanda actualizar reglamentos, doctrina e incrementar los medios disponibles, tanto materiales como humanos. En este contexto, vale realizar una serie de puntualizaciones, que indicarían la necesidad de realizar estudios atinentes hacia una evolución conjunta, aprovechando elementos comunes sobre las cuales se podría trabajar:

Ø  Las tres fuerzas tienen responsabilidad de la seguridad dentro de la jurisdicción militar.

Ø  Las tres fuerzas tienen a objetivos de valor estratégico.

Ø  La defensa de bases, existe experiencia especialmente por parte del Ejército y la Armada-

 

Lo expuesto anteriormente abre las puertas para el establecimiento de una organización integrada, que permita centralizar la información de seguridad, analizar datos a nivel conjunto y difundir lecciones aprendidas.  Asimismo, es preciso contar con un centro de capacitación específico para las unidades de policía militar, sobre lo cual hablaremos más adelante.

La reforma de la Ley de Seguridad Interior y las Operaciones para la Preservación o para el restablecimiento del Orden dentro de la Jurisdicción Militar

En consonancia con la reforma propuesta de la Ley de Seguridad Interior, impulsada por el Ministerio de Defensa encontramos las Operaciones para la Preservación o para el restablecimiento del Orden dentro de la Jurisdicción Militar, (OPROJUMIL) previstas por el mismo decreto 1691/2006 de Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas. Vale la pena recordar que tenemos como antecedente inmediato, el ataque terrorista al cuartel del Regimiento de Infantería Mecanizado 3 de La Tablada ocurrido en 1989, que demandó la adopción de medidas para hacer frente a este posible escenario, quedando plasmado en la misma Ley N° 24.059 (artículos 28, 29 y 30) que faculta a la autoridad militar en el ámbito de su jurisdicción la adopción de acciones para el restablecimiento del orden. El marco legal vigente impone una serie de restricciones, en atención a una serie de inconsistencias de la normativa vigente, especialmente en materia de inteligencia y adiestramiento en cuestiones de seguridad interior, a pesar que la norma prevé el empleo excepcional de las Fuerzas Armadas. [vi] A todo ello, cabe agregar que los Sistemas de Defensa Nacional y de Seguridad Interior, se vinculan entre sí por la regla de la excepción, creando un complejo mecanismo de coordinación, que genera dudas sobre su eficacia ante una emergencia.

Batallón de Seguridad de la Armada en el Estado Mayor General 


La existencia de una amenaza terrorista, exige anticipación, tener la iniciativa y conservar la libertad de acción para dar las respuestas adecuadas, ante organizaciones complejas.  La reforma propuesta por el Ministerio de Defensa, previa autorización judicial – recordemos que el texto propuesto dice en caso de agresión terrorista que de origen a una investigación penal en el marco del artículo 41 quinquies del Código Penal - lo que impone un control de legalidad en la decisión de emplear las Fuerzas Armadas en materia de medidas de prevención y respuesta, habilitando la creación de mecanismos de control y llegado el caso tener atribuciones ante situaciones de tentativa, donde la respuesta no requiera dilación alguna (por ejemplo, esperar la intervención de una fuerza policial o de seguridad facultada para aprehender sospechosos) fuera del ámbito de la jurisdicción militar.  Por otro lado a nuestro entender despeja el interrogante, sobre el vacío legal ante una posible agresión terrorista cuando elementos de las Fuerzas Armadas estén desplazándose con personal y medios fuera de la jurisdicción militar y sean blanco de un ataque terrorista.  La declaración por parte de la autoridad judicial de la existencia de este tipo de riesgos, genera las condiciones para el caso que sea necesario en el despliegue de Fuerzas Armadas a requerimiento del Comité de Crisis previsto por la Ley No 24.059 de Seguridad Interior, tengan las atribuciones legales para brindar seguridad a bienes y personal militar.

La reforma propuesta por el Ministerio de Defensa, permitirá que el personal agresor, pueda ser aprehendido por las fuerzas militares, en áreas fuera de la jurisdicción militar. Una vez más, cobra importancia contar con unidades de policía militar.

En materia de inteligencia, en atención a los cambios propuestos por el Ministerio de Defensa, las Fuerzas Armadas solo podrán realizar operaciones de recopilación de información, entendiéndose esto como “el conocimiento parcial y localizado sobre personas, hechos, circunstancias o cosas que no hubieren sido sometido al proceso de integración e interpretación”. Esto requerirá una capacitación especial, a los fines que el personal militar no remita informes de inteligencia, en vez de información a los escalones superiores.  En atención a las limitaciones legales existentes por medio de mecanismos de coordinación, para que los organismos facultados para realizar inteligencia interna, adopten las medidas concernientes en materia de prevención y/o alerta de un posible ataque y/o atentado a dependencias sujetas a jurisdicción militar.  No obstante, la normativa no impide la realización de medidas de contrainteligencia. Esto requerirá el dictado de una regulación legal, por lo menos a nivel ministerial, indispensable para adoptar medidas que impidan que potenciales actores hostiles realicen tareas de inteligencia.

Las OPROJUMIL revisten un carácter interagencial, que requiere adecuados canales d coordinación y comunicación con fuerzas policiales locales y fuerzas de seguridad federales. Las Fuerzas Armadas cuentan con reglamentos y una doctrina para este tipo de operaciones. Solo nos limitaremos a describir su impacto en la Policía Militar. La reforma impulsada por el Ministerio de Defensa, habilita para que las fuerzas militares, tengan la adecuada capacitación técnica y legal para actuar en situaciones de agresión terrorista. 

En el marco de las operaciones descriptas anteriormente, la Policía Militar se transforma en una herramienta apta para ello.  Esto exigirá a dicha tropa técnica una preparación especial. Tengamos en cuenta que un ataque contra una unidad militar se desarrollara en momentos que haya menos personal, propicio para explotar el factor sorpresa y estar en condiciones de cierta superioridad por parte del atacante.  Por ende los recursos para responder al ataque serán reducidos. Es por ello que la Policía Militar deberá tener no solo entrenamiento especializado, sino armamento y equipo acorde para lidiar con dichas circunstancias, bajo los siguientes escenarios:

Ø  rechazo de un ataque contra instalación militar, contra la concentración de personal y material fuera del ámbito de la jurisdicción de las Fuerzas Armadas y/o contra columna de marcha militar;

Ø  recuperación de instalaciones militares, sea parcial o totalmente ocupadas o bajo control de una fuerza atacante;

En el seno de la OTAN, diversos países, comenzando con Polonia, han creado unidades especiales de Policía Militar, especialmente preparados para actuar frente al riesgo terrorista. Croacia y Eslovenia han desarrollado este tipo de elementos siguiendo el ejemplo polaco.  Entre los años 2004-2005, el comandante de la Policía Militar polaca el general de división Boguslaw Pacek, impulsó la creación de tres unidades especializadas de Policía Militar, destacándose que fueron formadas con personal profesional, con entrenamiento propio de fuerzas de adiestramiento especial.  Estas unidades son altamente móviles y se caracterizan por el criterio de selección. Este tipo de elementos cumplen misiones de patrullaje, control de personas y vehículos, protección VIP, captura de criminales altamente peligrosos, protección de instalaciones, inteligencia táctica, apoyo a las autoridades en casos de desastres naturales y lucha contra el terrorismo (estando preparados para actuar en escenarios NBQ).[vii] El personal de estas unidades de elite, reciben entrenamiento paracaidista, buceo, primeros auxilios, uso de idioma inglés.  Esta experiencia puede ser muy valiosa para el caso argentino.

Las Unidades citadas pueden ser empleadas para tareas de orden público, al contar con armamento no letal, operaciones contraterroristas, búsqueda de criminales de guerra, recolección de inteligencia, realizar tareas de control, etc. En los casos que requiera brindar apoyo a la Policía civil, la ley polaca establece que este tipo de unidades de elite quedarán bajo el mando policial civil. En el marco de misiones internacionales, estos policías militares especiales, tienen la preparación adecuada para operaciones de estabilización como de asistencia a fuerzas locales de seguridad.

Soldados de la Dirección de Seguridad y Defensa Terrestre de la Fuerza Aérea

Nuevas capacidades y recursos para la Policía Militar en el marco de la reforma de la Ley de Seguridad Interior.

La reforma propuesta por el Ministerio de Defensa a la Ley de Seguridad Interior, al incluir la agresión terrorista, para el potencial empleo del Instrumento Militar, requiere una capacitación acorde como impone esta, además de contar con elementos militares especialmente aptos. Las Fuerzas Armadas cuentan con estructuras de seguridad que el marco legal abren serios interrogantes sobre su eficacia ante el supuesto de un ataque terrorista a dependencias militares. Por otro lado, la actual normativa impide un empleo flexible de los recursos disponibles ante actos terroristas, donde las fuerzas policiales y/o de seguridad se vean superadas o seriamente afectadas.

La Policía Militar se transforma a nuestro entender en la herramienta apta para actuar frente a los cambios sugeridos por el Ministerio de Defensa al régimen de Seguridad Interior. La experiencia en otros países, pone en evidencia la validez de nuestro fundamento.  En primer lugar se requiere de centros de formación, especialización y preparación del personal militar destinado a las unidades de Policía Militar.  En dicho centro, sea de carácter conjunto para las tres fuerzas armadas o específicos para cada fuerza, los futuros policías militares deberán recibir una sólida preparación en procedimientos policiales, uso de armas no letales, negociación, derecho, además de estar en capacidad para operar junto a fuerzas policiales y de seguridad.

El desarrollo de este tipo de tropa técnica, permitirá contar con personal especialmente capacitado y evitar en el uso inadecuado de recursos militares para misiones para los que no fueron diseñados, ni se encuentran preparados.  No cabe duda que la implementación de los cambios propuestos por el Ministerio de Defensa requerirá la creación de nuevas unidades de policía militar, no solo para el caso  de lidiar ante un escenario de ataque terrorista, sino también para el caso de conmoción interior, donde requiere el empleo de las Fuerzas Armadas, al ser superadas las fuerzas policiales y de seguridad, se dispondrán de elementos de PM, especialmente preparados para hacer frente a la crisis. En el seno de la misma OTAN, se observa que las unidades de PM han desarrollado capacidades en materia de estabilización y restablecimiento del orden, experiencia que fue cosechada en misiones de mantenimiento o imposición de la paz.  En este trabajo hemos mencionado la experiencia adquirida por personal militar argentino en dichas misiones, que podrían aplicarse al marco interno.

Creemos ante los recursos existentes, el impacto de los cambios antes aludidos en el caso de aprobarse la reforma de la ley de Seguridad Interior, agregándose la existencia de puntos de confluencia a nuestro modo de entender en materia de seguridad de instalaciones y personal en el ámbito de la jurisdicción militar, dejamos planteado para el debate la posibilidad de disponer de una Policía Militar de carácter conjunto (similar al modelo aplicado en Alemania, Polonia y Canadá) que facilitaría la formación del personal y el adiestramiento de las unidades, una mayor economía de recursos, homogeneidad en los procedimientos y actuaciones.

 



[i] Por ejemplo, despliegue de patrullas, operaciones de vigilancia, reconocimiento, seguridad de las líneas de retaguardia.  La Doctrina de la OTAN divide en tres niveles las amenazas a enfrentar: Nivel 1: sabotaje, terroristas, criminalidad organizada, desestabilización. Nivel 2: grupos armados irregulares. Nivel 3: las llevadas a cabo por fuerzas armadas regulares convencionales.

[ii] Orientadas a salvaguardar la seguridad de cualquier tipo de información clasificada, ya sea ésta verbal o se encuentre recogida en documentos escritos o en soporte electrónico, con objeto de evitar su revelación no autorizada, así como su pérdida, modificación o destrucción.

[iii] Esto incluye un amplio abanico de tareas que van desde la prevención, represión, investigación.  Asimismo, la doctrina de la OTAN en el marco del Derecho Internacional Humanitario, la PM cumple funciones de investigación y preservación de pruebas ante escenarios de comisión de crímenes de guerra y/o lesa humanidad.  En el marco de las misiones de paz, la PM cumple funciones de estabilización y apoyo a las fuerzas locales del orden.

[iv] En Francia e Italia, la Gendarmería Nacional y el Arma de Carabineros respectivamente, cumplen funciones de Policía Militar, además de actuar como fuerzas de seguridad. Esto los habilita en el marco legal de dichos países actuar frente al fenómeno terrorista.

[v] La Policía de Establecimientos Navales es una fuerza policial federal, que en los términos de la ley 24.059 debería ser transferida al ámbito del Ministerio de Defensa, dejando de ser una dependencia de la Armada, dado que las leyes de Defensa como de Seguridad Interior establecen claramente que las fuerzas armadas no tienen competencias en materia de seguridad interior y por ende policiales.

[vi]  En el caso de conmoción interior o emergencia grave, cuando el Poder Ejecutivo decida la participación de las Fuerzas Armadas para restablecer la seguridad, justamente en función de dicha situación excepcional que requiere una adecuada preparación, que la ley expresamente prohíbe.

[vii] Por Ley del 10 de junio de 2016, la Gendarmería Militar – nombre oficial de la PM en Polonia -  tiene facultades para prestar auxilio a las autoridades civiles en materia de lucha contra el terrorismo.

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