Um Draiga. Crimen de guerra.
Entre los días 18 al 23 de febrero de 1976, la Fuerza
Aérea Marroquí, atacó los campos de refugiados de Um Draiga, en el antiguo
Sahara Español, en el marco de la brutal invasión, legitimada por los fatídicos
Acuerdos de Madrid de noviembre de 1975. Este crimen hasta el día de hoy sigue
impune. Agravándose con la postura cómplice de la Unión Europea, especialmente
del actual gobierno español, Francia y Estados Unidos, que apoyan de alguna u
otra manera, la ocupación ilegal del Sahara.
Por
Jorge Alejandro Suárez Saponaro
Director
de Diario El Minuto para Argentina
En
Um Draiga ocurrieron hechos realmente dramáticos, en el marco de los bombardeos
marroquíes contra la población civil saharaui.
Esto ocurrió cuando, España todavía ejercía la administración del Sahara
Occidental (19-21 de febrero de 1976). La población civil comenzó a llegar a la
zona a fines de octubre de 1975 huyendo de núcleos rurales y ciudades ante la
invasión marroquí. La composición de los refugiados, estaba formada en gran
parte por mujeres, niños y ancianos, como el resto de los campamentos de
refugiados existentes en territorio. La razón que muchos de los refugiados
fueran en gran parte mujeres, niños y ancianos, era que la mayoría de los
hombres se quedaron a proteger los bienes familiares en las ciudades y
localidades ocupados o para formar parte de las crecientes fuerzas de
resistencia del Frente Polisario.
El
área citada era un paraje con pozos de agua utilizados por los nómadas. La
aparente seguridad que podría brindar el lugar, fue elegida para montar un
campamento de refugiados. La situación de los refugiados era desesperante, gran
parte de ellos huyeron con lo puesto, muchos venían a pie luego de varios días
de marcha, muchas veces atravesando zonas de combate y expuestos a los
bombardeos. La situación del campamento
era precaria por la carencia de medios adecuados para brindar asistencia
sanitaria. Testigos presenciales
señalaron que en la mañana del 20 de febrero, aproximadamente a las 11 horas,
la población estaba agolpada en el centro de administración del campamente,
para recibir víveres para su subsistencia. En ese momento escucharon el ruido
de aviones, que los alertó, pero pocos creyeron que eran pertenecientes al
tráfico comercial. Pero para sorpresa de los refugiados, el sonido fue cada vez
más fuerte y pronto cayó la primera bomba. El caos y el pánico se apodero de
los saharauis, que buscaron refugio, mientras las bombas caían.
Se
estima que en Um Draiga, había unos 3.000 a 4.000 refugiados, todos civiles,
dado que los combatientes del Frente Polisario luchaban muy lejos de allí. En el campamento el centro sanitario estaba
debidamente identificado. Ello no
impidió que el dispensario fuera destruido y según la obra El Oasis de la Memoria (ver. https://publicaciones.hegoa.ehu.eus/publications/281) en relación a los hechos señala lo siguiente: “Las descripciones del horror entre los
sobrevivientes y víctimas del bombardeo muestran la destrucción total del
campamento, y el gran número de muertos y la destrucción de los cuerpos. Dichas
descripciones son congruentes entre sí, y coherentes con las consecuencias de
bombardeos, mostrando una masacre de enormes proporciones.
Las
noticias del bombardeo, llevó a cuadros del Frente Polisario a desplazarse a la
zona de desastre con el objetivo de ordenar el caos reinante. Durante horas se
encargaron de conducir los supervivientes a zonas montañosas aledañas y recoger
los restos de los cuerpos esparcidos luego del ataque. La situación sin ninguna
era crítica, no solo había sido destruido el dispensario con la perdida de
personal sanitario, sino que la cisterna de agua también fue eliminada. Los
relatos señalan que en el bombardeo se utilizaron armas incendiarias, por las
lesiones observadas en los supervivientes y de los cuerpos carbonizados. Las investigaciones realizadas posteriormente
señalaron el empleo de bombas de napalm y fósforo blanco. Las muertes se
estimaron entre 100-200 personas. Los
supervivientes, luego del ataque y evacuación de la zona, continuaron su éxodo
hacia Rabuni (Argelia), luego de días de una dura marcha a través del desierto,
con escasos víveres y en condiciones extremas.
Finalmente, los refugiados de Um Draiga, a raíz de las consecuencias
psicológicas sufridas por los bombardeos, dado el terror que sentían por
escuchar los aviones que operaban en la base militar de Tinduf, fueron llevados
un emplazamiento ubicado a tres horas de los campos de refugiados conocido como
Campamento Dajla, que existe hasta el día de hoy.
En
los años 1975-1976 las fuerzas de ocupación ejecutaron la mitad de las
desapariciones forzadas en Marruecos, lo que deja de manifiesto el clima de
terror impuesto por la invasión marroquí a la población saharaui, que obligó a
miles a buscar refugio en lugares improvisados como Um Draiga.
El desplazamiento forzado de una población civil es una infracción grave según el Derecho Internacional Humanitario y es considerado un crimen de guerra. Las Naciones Unidas han definido en su oportunidad el significado de desplazamiento forzado: “se entiende por desplazados internos las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida”. Los que llegaron a cruzar la frontera, saliendo del país, se califican jurídicamente de refugiados” (lo subrayado es nuestro).
Los
sucesos de Um Draiga son crímenes de lesa humanidad, el Derecho Internacional
Humanitario señala claramente que están expresamente prohibidos los ataques
contra la población civil. El art. 3 común de los Convenios de Ginebra protege
a las personas que no participen directamente en las hostilidades. (el IV
Convenio está dedicado a la protección debida a las personas civiles en tiempo
de guerra. El artículo 51.1 del Protocolo I de 1977 establece la protección
general contra la población de los peligros procedentes de las operaciones
militares y señala en el punto 2ª que “no
serán objeto de ataque la población civil, ni las personas civiles”. El artículo 54 del citado Protocolo prohíbe la destrucción de bienes indispensables a la
supervivencia de la población civil (esto incluye por ejemplo reservas de
agua potable).
El
ataque al dispensario/centro sanitario montado en Um Draiga fue otro crimen de
guerra. El art. 15 del Protocolo de 1977 establece garantías para que el
personal sanitario cumpla con sus funciones en tiempo de guerra, los artículos
9 y 12 del citado Protocolo garantizan la protección al personal médico y
sanitario, como los medios de transporte para cumplir funciones
sanitarias. Los cuatro Convenios de
Ginebra también establecen garantías y protección al personal sanitario y los
medios de transporte en misión médica.
En
cuanto el Estatuto de
El
uso de las armas empleadas en Um Draiga, también están penalizados por el
Derecho Internacional Humanitario (DIH), responsables de causar males superfluos
y sufrimientos innecesarios. El art. 2.1 del Protocolo III: “…sobre prohibiciones o restricciones del
empleo de armas incendiarias de
El
Estatuto de
El
drama vivido por mujeres y niños también regulados por el DIH, precisamente por
art. 77 del Protocolo I de 1977. También
la situación de las personas fallecidas, están reguladas por el DIH, más
precisamente el art. 8 del Protocolo II de 1977. Las fosas comunes que se cavaron en Um Dreiga
en su momento, no están señalizadas debidamente y su acceso ha quedado vedado
en 1980 con la construcción del muro defensivo marroquí.
Los
hechos de Um Draiga nunca fueron motivo de investigación internacional alguna,
Marruecos responsable sin ninguna duda de estos hechos nunca reconoció el
ataque, y España, potencia administradora mantuvo silencio, hasta el día de
hoy.
Documenbtal 25 años de Um Draiga
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