La ilegalidad de los Muros Defensivos en el Sahara Occidental

 


La ocupación, como situación ilegal y temporal, es la raíz del problema del Sahara Occidental. La única solución viable es ponerle fin

 

El Sahara Occidental, es un territorio sujeto a ocupación militar, dividido por una serie de construcciones militares, conocidos como los “muros defensivos”, construidos en los años 80 por Marruecos a los fines de garantizar la ocupación de gran parte de las tierras saharauis.

 

Por Jorge Alejandro Suárez Saponaro

Centro de Estudios del Sahara Occidental CESO.

 

Es de público conocimiento los tristemente célebres muros “defensivos” construidos por Marruecos durante la guerra de liberación. La división de un territorio sujeto al régimen de ocupación, con una serie de barreras físicas fue objeto del escrutinio de la Corte Internacional de Justicia, en su Opinión Consultiva[1] – 9/7/2004 - sobre la construcción de muros de seguridad por parte del gobierno israelí en los territorios palestinos.  El alto tribunal internacional señaló con claridad: “la protección que ofrecen los convenios y convenciones de derechos humanos no cesa en caso de conflicto armado, salvo en caso de que se apliquen disposiciones de suspensión como las que figuran en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” a lo que agregó más adelante: “pueden presentarse tres situaciones de: algunos derechos puede ocuparse exclusivamente en el derecho internacional de los derechos humanos, y otros pueden estar estipulados exclusivamente en el derecho de los derechos humanos, y otros pueden ser tratados en ambas ramas del derecho internacional”. En lo referente al caso específico de la situación en Cisjordania, la Corte dijo: “la construcción de ese muro constituye una violación por parte de Israel de varias de las obligaciones que le incumben con arreglo del derecho internacional humanitario y los instrumentos de derechos humanos aplicables”.  

La Corte Internacional de Justicia entendió que la construcción de los muros de seguridad en los territorios palestinos, creaba un hecho consumado sobre el terreno que bien podría volverse permanente y, por lo tanto, equivalía a una anexión de facto. Asimismo, en base al marco jurídico existente y las consecuencias de las obras llevadas unilateralmente por el gobierno israelí, junto con una serie de disposiciones legales como hechos (la construcción de localidades destinadas a ciudadanos israelíes) obstaculizaba gravemente el ejercicio del derecho del pueblo palestino a la libre determinación.

El citado tribunal internacional señaló en base al Reglamento de La Haya de 1907 y el IV Convenio de Ginebra, las medidas de seguridad israelíes, en la construcción de los muros de seguridad, limitan la libertad de movimiento de bienes y personas garantizados por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el ejercicio de su derecho al trabajo, a la salud, a la educación y a un nivel de vida adecuado, consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en la Convención sobre los Derechos del Niño. Asimismo, las citadas obras se vinculan con la alteración demográfica de los territorios palestinos, al vincular los muros de seguridad con la política de asentamientos israelíes en Cisjordania. Por lo tanto, el alto tribunal consideró que la postura israelí en materia de legítima defensa no era sostenible.  Los argumentos israelíes no fueron lo suficientes a juicio de la corte, en especial al alegar la aplicabilidad del artículo 51 de la Carta en materia de legítima defensa, tal como dice el alto tribunal internacional: El artículo 51 de la Carta reconoce, por lo tanto, la existencia de un derecho inherente a la legítima defensa en caso de ataque armado de un Estado contra otro. Sin embargo, Israel no alega que los ataques en su contra sean imputables a un Estado extranjero.

 


Los “muros defensivos” en el Sahara Occidental y el Derecho Internacional.

Las construcciones militares a lo largo del Sahara Occidental, fueron levantadas en los años 80, en el marco de la guerra de liberación librada por los saharauis contra las fuerzas de ocupación marroquí. La incapacidad de Rabat de dar una respuesta militar adecuada a las altamente móviles fuerzas del Ejército de Liberación Popular Saharaui (ELPS), optaron con asesoramiento externo – Israel y Francia – levantar una serie de muros, destinados a contrarrestar la movilidad de las fuerzas saharauis.  Las obras demandaron seis años, durante las cuales se libraron duros combates, obligando al ELPS a llevar operaciones mecanizadas.

 


Estamos frente a un complejo de seis muros que se extienden a lo largo de 2720 kilómetros y que separan al Sahara Occidental y sus habitantes, los saharauis en dos partes, sin posibilidades de contacto entre sí.  Estas obras militares están hechas de arena y piedra, defendidos por unos cien mil efectivos, distribuidos en gran parte en guarniciones, protegidas por una red de sensores electrónicos, radares, trincheras y millones de minas. Las mismas Naciones Unidas estiman que un 40% del territorio saharaui está afectado por minas y municiones de distinto tipo sin explotar, con sus consecuencias en materia de víctimas, la economía de subsistencia de las poblaciones y al medio ambiente, especialmente en las zonas liberadas bajo soberanía de la República Saharaui.

 


La construcción de los muros defensivos, llevados a cabo por necesidades militares, se transformaron en una frontera artificial, por la cual la potencia ocupante garantiza su presencia en el Sahara Occidental. Esto ha sido condenado expresamente por Naciones Unidas, agregándose las acciones claramente llevadas a cabo por el ocupante, que vulneran el régimen del Derecho Internacional Humanitario. Ejemplos de ello lo tenemos con:

·         el traslado de ciudadanos marroquíes, que viola el artículo 49 del IV Convenios de Ginebra y considerado crimen de guerra por el artículo 8, inciso 2 punto viii) que señala: El traslado, directa o indirectamente, por la Potencia ocupante de parte de su población civil al territorio que ocupa o la deportación o el traslado de la totalidad o parte de la población del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio.

·         la imposición de la legislación marroquí, vulnerando el artículo 43 del Reglamento de La Haya.

·         La tortura, como constató el Comité de la ONU contra la Tortura, respecto a los detenidos por el Campamento de Gdeim Izik, constituye, crimen de lesa humanidad en los términos del artículo 7 del Estatuto de Roma. [2]

·         La explotación de los recursos naturales – pesca y minería – por parte del ocupante, está en abierta colisión con el artículo 55 del Reglamento de La Haya, agregándose los fallos de la justicia de la Unión Europea sobre la legítima titularidad de los recursos existentes en el Sahara Occidental, son exclusivamente de los saharauis.

 


En materia de Derechos Humanos, los muros construidos por Marruecos constituyen una clara violación.  La ocupación, donde dichas obras militares, que constituyen uno de sus instrumentos, son un claro atentado al contenido del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en especial las normas vinculadas con el derecho a la autodeterminación y disponer libremente de las riquezas (art. 1), al derecho de circular libremente, como de entrar y salir del país, agregándose que nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país (art. 12); al  Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, especialmente al derecho al trabajo (artículos 6 y 7); la protección y asistencia que se presta a la familia y a los niños y jóvenes (artículo 10); el derecho a un nivel de vida adecuado, que incluya alimentación, vestimenta y vivienda adecuadas, y el derecho a “no padecer hambre” (artículo 11); el derecho a la salud (artículo 12); el derecho a la educación (artículos 13 y 14). Los saharauis que viven en los campos de refugiados, no solo se ven afectados por la situación humanitaria que padecen hace décadas, a pesar del esfuerzo de ONG y las autoridades saharauis, sino que se ven privados de mantener lazos familiares con las zonas ocupadas, de tener un mejor nivel de vida, ante la imposibilidad de generar planes de desarrollo en las zonas gobernadas por la República Saharaui, dado las limitaciones que imponen los muros defensivos, las minas y municiones sin explotar, como consecuencia de la guerra de liberación.

En una apretada síntesis tomando nota de la jurisprudencia internacional, podemos inferir que los muros defensivos construidos en el Sahara Occidental, no solo violan el derecho internacional, sino que constituyen un instrumento por el cual la potencia ocupante consolida su presencia, garantiza el cambio demográfico para hacer inviable el proceso de autodeterminación del pueblo saharaui por medio de un referéndum, como está previsto en el Plan de Arreglo de 1991 y el expolio de los recursos existentes, para financiar la ocupación.

 


Los muros son una herramienta para dividir a un pueblo, condenándolo por un lado a ser ciudadanos de segunda en las zonas ocupadas, y por otro, al exilio en una situación precaria, en los campos de refugiados.

 


El reconocimiento de la presunta soberanía marroquí, sobre las zonas ocupadas en el Sahara Occidental, no solo es contrario a derecho y carece de cualquier sustento legal como histórico, sino constituye un  hecho lesivo al derecho internacional, en particular en materia de derechos humanos y de autodeterminación del pueblo saharaui.

 

 

 

 

 

 

 

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