El empleo de las Fuerzas Armadas en casos de Emergencia de Seguridad Interior. La situación de los grupos mapuches.

 



 

“Si una república es pequeña, vive amenazada de destrucción por un

poder extranjero; si es grande, vive amenazada de disgregación por las

condiciones internas

Montesquieu

Jorge Alejandro Suárez Saponaro[1]

 

Escenario[2]

En el sur de nuestra Argentina, está siendo testigo de un conflicto, aún en ciernes, desatado por una serie de organizaciones, que, por métodos violentos, intentan hacer valer derechos de poblaciones originarias en el norte de la Patagonia. Esto ha sido objeto de una polémica pública, donde intereses políticos han impedido el cumplimiento de la ley. Observamos posiciones antagónicas, por un lado, tolerancia, hasta llegar a grados de complicidad con elementos violentos que operan, particularmente en determinadas áreas de las provincias de Neuquén, Río Negro y Chubut, a otros consideran que el problema debe ser enfrentado “manu militari” o sea empleando el Instrumento Militar.

Estamos ante un problema sumamente complejo, cuya solución va más allá del aspecto punitivo. Desde hace años hay un proceso de radicalización, que ha dado origen a la existencia de grupos, que no solo tienen en su agenda la violencia para conseguir sus objetivos, sino que rechazan directamente cualquier tipo de negociación o diálogo con el Estado argentino. Esta postura irreductible los conduce hacia el sendero de la violencia, que, en esta etapa, pasa por acciones de propaganda, intimidaciones, y diversos incidentes, que tienen como objeto, medir el grado de reacción del liderazgo político. No cabe duda que estamos ante un problema cultural e ideológico, que demanda un abordaje integral, que permita contrarrestar la prédica de estos grupos, su consolidación, que los habilite a pasar a otra fase de su lucha y derive en escenarios, que puedan crear un problema de violencia crónica, en un área de alto valor estratégico para la Nación.

El área donde operan estos grupos radicalizados, cuenta con objetivos de valor estratégico, que van desde explotaciones petroleras, centrales de energía, como espacios preservados, para proteger la biodiversidad, como es caso de los Parques Nacionales. A ello cabe agregar, que estamos una zona de frontera, con espacios aislados geográficamente, escasas comunicaciones y problema de control, que favorece a estos grupos, para contar con refugios y vías de escape. La débil presencia del Estado queda reflejada, en la impunidad de hechos violentos que afectan a pobladores, especialmente de áreas rurales.

 


El escenario descripto encuentra con reglas de juego – leyes de Seguridad Interior y Defensa Nacional – que imponen restricciones, para el empleo flexible de los recursos disponibles, junto a un contexto político, que impide llegar a consensos para una estrategia clara ante estos grupos radicalizados.

La cuestión legal sobre el empleo de las Fuerzas de Seguridad Federales y el Instrumento Militar en casos de crisis de seguridad interior.

 Las limitaciones para el empleo de las Fuerzas Armadas (FFAA) en seguridad interior, están establecidos por la Ley 24.059.  El título V de la citada norma, en sus artículos 26 a 28, regla la participación de elementos de apoyo al combate, sanidad, logísticos de las Fuerzas Armadas a requerimiento del Comité de Crisis, previsto en la citada ley.  También prevé la incorporación de un representante en el Centro de Planeamiento y Control de la Subsecretaria de Seguridad Interior

Antes de analizar el empleo de las FFAA en materia de seguridad interior, repasamos brevemente algunos contenidos relevantes, para los casos que los gobernadores de provincia requieran asistencia de las fuerzas federales.  

El Comité de Crisis, está previsto en el artículo 13 que señala lo siguiente En el ámbito del Consejo de Seguridad Interior, cuando se lo considere necesario, se constituirá un Comité de Crisis cuya misión será ejercer la conducción política y supervisión operacional de los cuerpos policiales y, fuerzas de seguridad federales y provinciales que se encuentren empeñados en el reestablecimiento de la seguridad interior en cualquier lugar del territorio nacional y estará compuesto por el ministro del Interior y el gobernador en calidad de copresidentes, y los titulares de Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Federal y Policía de Seguridad Aeroportuaria. Si los hechos abarcaren más de una provincia, se integrarán al Comité de Crisis los gobernadores de las provincias en que los mismos tuvieren lugar, con la coordinación del ministro del Interior. En caso de configurarse el supuesto del artículo 31 se incorporará como copresidente el ministro de Defensa y como integrante el titular del Estado Mayor Conjunto. El subsecretario de Seguridad Interior actuará como secretario del comité.

 

En el mes de octubre de 2021, la oposición política desde el Congreso reclamó, convocar el Comité de Crisis, para poder gestionar la situación con las organizaciones mapuches. Este reclamo, sin ninguna duda se hizo sin conocer lo que dice la ley de Seguridad Interior, agregándose el hecho de invertir la secuencia del planeamiento. El gobierno federal debería convocar al Consejo de Seguridad Interior, incorporando a los gobernadores de las provincias afectadas por la crisis. Esto permitiría elaborar una Estrategia General, que establezca las bases para las acciones a llevar por el Comité de Crisis, organismo responsable de la conducción estratégica. La Argentina parecer que repite los mismos errores del pasado, como a mediados de los 70, cuando tuvo que enfrentar la escalada de violencia armada, el Poder Ejecutivo, dispuso del empleo de las fuerzas armadas y policiales, para hacer frente al conflicto interno, pero sin una estrategia general que lo sustentara.

 


La ley prevé el Centro de Planeamiento y Control, verdadero “estado mayor” destinado asistir al Ministro, como al Comité de Crisis. Asimismo, la norma establece que la Dirección de Inteligencia Criminal, asistirá al citado Comité En la reciente reunión del Consejo de Seguridad Interior, el conflicto del sur, no ha sido un tema tratado, al menos públicamente. Esto sin ninguna duda impacta en los escenarios de empleo de las Fuerzas Federales, ante los distintos riesgos que enfrenta la Argentina en materia de seguridad.

 

La movilización de fuerzas de seguridad federales, en apoyo a una o más provincias, está regulado por la Ley de Seguridad Interior en el artículo 23 y ssgtes, que fija las circunstancias que puede requerir el pedido de apoyo de fuerzas federales.

a) Cuando estén en peligro colectivo la vida, la libertad y el patrimonio de los habitantes de una región determinada;

b) Cuando se encuentran gravemente amenazados en todo el país o en una región determinada del mismo, los derechos y garantías constitucionales o la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal;

c) En situación de desastre según los términos que norman la defensa civil

 

En los supuestos previstos por la ley para movilizar fuerzas federales en apoyo a autoridades provinciales, exige también el cumplimiento de lo previsto por el art. 6º de la Constitución Nacional, que establece la causas para la intervención federal de una o más provincias, como también lo señalado en el art. 23, que reza En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella También la ley habilita el empleo de fuerzas federales en apoyo a la seguridad de uno o más estados provinciales, por orden de la Justicia Federal.

 

La norma, establece claramente las pautas por el cual las autoridades provinciales, pueden requerir la asistencia de fuerzas federales. Asimismo, cabe resaltar que la ley otorga herramientas, para poder hacer frente a emergencias vinculadas con la seguridad interior. Crea el Consejo de Seguridad Interior, responsable del debate de las políticas de seguridad y asistir en el diseño de una Estrategia Nacional, contando con herramientas, como la Dirección de Inteligencia Criminal, que permitan llevar a cabo una adecuada apreciación de la situación, y poder emitir la directiva correspondiente.  En caso de cumplirse lo previsto por el art.23, está previsto la constitución de un Comité de Crisis, responsable de la conducción estratégica, recayendo el nivel operacional en un funcionario que este organismo designe.

 

El aspecto criticable de la ley de Seguridad Interior, es su falta de flexibilidad. Crea instancias de coordinación, que puede ser en más de un caso un obstáculo. Consideramos que en caso de emergencia o una situación como atraviesan las provincias del sur argentino, ante el accionar de grupos radicalizados, la reforma de la ley de Seguridad Interior, debe habilitar a un mayor grado de discrecionalidad por parte del Poder Ejecutivo, ordenando el despliegue de fuerzas federales, por medio de un decreto de necesidad y urgencia.

 


En cuanto al empleo de las Fuerzas Armadas en materia de seguridad interior, la ley de Seguridad es muy clara al respecto. El artículo 28 dice Todo atentado en tiempo de paz a la jurisdicción militar, independientemente de poner en forma primordial en peligro la aptitud defensiva de la Nación, constituye asimismo una vulneración a la seguridad interior.  El articulo 29 faculta a los jefes militares En los casos previstos en el artículo 28 constituye una obligación primaria de la autoridad militar la preservación de la fuerza armada y el restablecimiento del orden dentro de la aludida jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia. Esto no ha funcionado en la práctica. Hemos observado tomas de terrenos de propiedad militar, por parte de organizaciones políticas, como el grupo radicalizado RAM (Resistencia Ancestral Mapuche). Razones netamente internas del gobierno de turno, impidieron que se aplicara la norma.

 


El artículo 30 señala Para los supuestos del artículo 28, en cuanto a los aspectos relativos a la seguridad interior, el Consejo de Defensa Nacional creado por la ley 23.554 y el Consejo de Seguridad Interior establecerán la adecuada coordinación del apoyo que las fuerzas de seguridad y policiales pueden brindar en esas circunstancias en lo atinente a la preservación del orden en el ámbito territorial militar. Esto nunca ha sido efectivo, dado que el Consejo de Defensa Nacional nunca fue convocado. Por ende, no existen, reglas o normas para los casos antes señalados.

 

Los artículos 31 y siguientes de la Ley de Seguridad Interior, reglamentan el empleo subsidiario de unidades de combate de las Fuerzas Armadas en apoyo a la seguridad interna o restablecimiento del orden. Sin perjuicio del apoyo establecido en el artículo 27, las fuerzas armadas serán empleadas en el restablecimiento de la seguridad interior dentro del territorio nacional, en aquellos casos excepcionales en que el sistema de seguridad interior descrito en esta ley resulte insuficiente a criterio del Presidente de la Nación para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2º.  Es una norma que le quita flexibilidad en casos de una conmoción que requiera el rápido despliegue de elementos de combate. El Congreso debe declarar el estado de sitio. En caso de receso, el Poder ejecutivo puede decretarlo, pero debe convocar de manera inmediata para que las Cámaras traten la cuestión.

 

En el caso de ser empleadas las Fuerzas Armadas, se crearía un comando, en el cual quedarían subordinadas fuerzas policiales y de seguridad, bajo inmediata dependencia del Presidente de la Nación, asistido por los comités de crisis previstos en las leyes 23.554 de Defensa y 24.059 de Seguridad Interior.  El inciso c del artículo 32 dice Tratándose la referida en el presente artículo de una forma excepcional de empleo, que será desarrollada únicamente en situaciones de extrema gravedad, la misma no incidirá en la doctrina, organización, equipamiento y capacitación de las fuerzas armadas, las que mantendrán las características derivadas de la aplicación de la ley 23.554. Esta es una falla de la ley, en atención, si se requiere el empleo de las Fuerzas Armadas en una situación descripta por la norma, no tienen una preparación en este tipo de escenarios de conmoción interna, su eficacia en una crisis que requiera su empleo será más que cuestionable. 

En atención a lo señalado en diversos medios, sobre la necesidad de movilizar recursos militares para lidiar con el problema de los grupos radicalizados mapuches, sin ninguna duda obedece a cuestiones políticas. El marco legal es muy claro, sobre el empleo de las Fuerzas Armadas para restablecer el orden en sus jurisdicciones.

 


Los recientes incidentes en instalaciones militares, donde grupos radicalizados, invocando supuestos derechos, han invadido propiedad del Estado federal, sin ninguna duda, pudo ser llevado a cabo, dado quienes perpetraron dichos actos, lo hicieron a sabiendas que el gobierno federal no actuaría por un tema político. Estos hechos si pueden traducirse en acciones de mayor envergadura, lo que demanda que el Ministerio de Defensa tome cartas en el asunto, estableciendo reglas de empañamiento claras, a fin de restablecer el orden y preservar el patrimonio y la seguridad del Estado.

 


La Seguridad de Fronteras en la región patagónica. Competencias de los sistemas de Defensa y Seguridad Interior

La Argentina cuenta con un extenso espacio fronterizo, compartido con cinco estados.  Nos dice un interesante sobre el estudio de las fronteras argentino – chilena, lo siguiente En el espacio fronterizo están yuxtapuestos los territorios de dos Estados nacionales. Cada uno de ellos busca extender hasta el límite con su vecino sus leyes, el conjunto de símbolos que lo distingue, las políticas de inclusión y exclusión de diferentes colectivos. Cada uno de ellos procura homogeneizar diferentes prácticas materiales y culturales en toda la extensión del área controlada, lo que se expresa en su frontera tal vez con mayor nitidez que en otras zonas.[3] En otras palabras estamos ante un área donde interactúan intereses de dos Estados. La Patagonia conforma el 35% de las fronteras terrestres argentinas. Asimismo, cabe agregar que las áreas de fronteras, en los países de la región, incluyendo a la Argentina están siendo sometidos a la presión contante de actores no estatales, destacándose la criminalidad trasnacional, que vulnera las fronteras, y ahora los grupos autodenominados mapuches, que también desconocen las fronteras, violándolas, para la perpetrar sus actos delictivos. La definición que nos indica la ley 23.554 de Defensa Nacional, relativo a soberanía, no solo está vinculada al reconocimiento de esta por otros Estados, sino a su control efectivo.  Por ende, el accionar de los citados grupos, conforman un riesgo para la seguridad, tanto desde la perspectiva de la Defensa Nacional como de la Seguridad Interior.

 

La Directiva de Defensa Nacional, aprobada por el decreto 457/2021, pone de relieve el valor de la Patagonia, integrándola dentro de un mismo sistema geoestratégico junto a las islas del Atlántico Sur y la Antártida Argentina.  Esto no se ha traducido en cambio alguno en materia de despliegue y organización de las FFAA en la región patagónica, salvo la guarnición conjunta en Tierra del Fuego. La citada Directiva establece una serie de directivas para el Ministerio de Defensa, respecto a las Fuerzas Armadas, que incluye una adecuada capacidad para el control de los espacios territoriales, tanto terrestre, aéreo como marítimo. Esto permitiría, llevar a cabo acciones destinadas a incrementar la presencia de las Fuerzas Armadas, en la Patagonia Norte. Lamentablemente al derogar la Directiva de 2018, no se contempló los aspectos vinculados a la protección de objetivos estratégicos, que hubieran habilitado al despliegue de elementos militares en áreas dedicadas a la explotación de hidrocarburos, producción de energía, plantas de agua pesada, que pueden ser objetivos por parte del accionar de grupos radicalizados.

 

La Directiva de Defensa de 2021, como sus antecesoras, caracterizadas por serias limitaciones en muchos aspectos, tienen algo en común, no poner en valor, la seguridad de la región patagónica. Espacio con una escasa densidad poblacional, donde el índice de urbanización es del 88%, por lo tanto, con una escasa población rural, dando paso a la existencia de importantes vacíos geopolíticos. La región se caracteriza por su aislamiento del resto del país, con escasas conexiones. Desde hace décadas que no se adoptan medidas para conectar la Patagonia a través de redes ferroviarias, construcción de infraestructura marítima, como políticas de desarrollo y diversificación económica. Al respecto podemos agregar lo siguiente: las fronteras como un espacio en donde toman lugar diferentes patrones de interacción que trascienden la variable meramente política (Newman en Agnew, Mitchell & Ó Tuathail, 2003). Desde esta perspectiva, el control efectivo del territorio y la promoción de una identidad compartida no garantiza el dominio absoluto del Estado sobre el contexto fronterizo. En este caso, el impulso económico del área de fronteras, el desarrollo integral de la población, la interconexión constante con el resto del territorio nacional, la participación activa en la política estatal y la cooperación transfronteriza con países limítrofes han constituido, en muchas ocasiones, mecanismos más efectivos para garantizar el dominio efectivo sobre los confines del territorio.[4]

 

En su momento, en la región norte del país, ante el creciente problema del narcotráfico, el Poder Ejecutivo, implementó los Operativos Fortín I y II, y Escudo Norte. Las Fuerzas Armadas desplegaron medios aéreos, logísticos y de vigilancia, a los fines de apoyar el esfuerzo de control de fronteras e incrementar la presencia del Estado en áreas consideradas vulnerables. Esta experiencia puede ser de utilidad para ser empleada en las provincias del Norte de la Patagonia, pero con un objetivo más amplio, materializar la presencia del Estado federal en sus periferias.  

 


La expansión de grupos armados irregulares, tiene una serie de factores determinantes. Destacándose que estos se desarrollan en áreas periféricas de la geografía, presencia débil del estado, condiciones socio económicas, que facilita la radicalización, especialmente de los jóvenes. La incapacidad del Estado de hacer valer la ley, facilita que estos grupos irregulares, a los fines de obtener financiamiento recurran a toda suerte de ilícitos. El terrorismo que asola en la franja del Sahara Sahel, sin ninguna duda ha prosperado gracias a los factores antes descriptos. Sin ir más lejos, tenemos el caso de Colombia, donde la línea divisoria entre el crimen organizado y los grupos insurgentes que operan en dicho país, es muy tenue. La falta de cooperación con Venezuela, por razones políticas, llevó a que este país, finalmente tuviera que padecer el accionar de grupos armados, que obligaron a movilizar las fuerzas armadas para limitar su presencia en zonas fronterizas.

 

En Argentina, la vigilancia y control de fronteras recae en las Fuerzas de Seguridad: Gendarmería Nacional y Prefectura Naval.  Los medios y personal asignados son exiguos, dado la magnitud del espacio a controlar. La crisis de seguridad pública en grandes conglomerados urbanos, especialmente el Gran Rosario y el Gran Buenos Aires, llevaron a que efectivos de estas fuerzas, sean empleados en misiones policiales, sustrayendo recursos de las fronteras, vacío que está explotando el crimen organizado y también los grupos radicalizados mapuches. La existencia de pasos fronterizos clandestinos, facilita que estos elementos encuentren refugio ambos lados de la frontera, lo que demanda incrementar la presencia del Estado.   

 

Esta dura realidad, no impide que el Estado Federal, adopte medidas para reforzar su presencia en el Norte de la Patagonia. La ley de Seguridad Interior, como hemos visto impone limitaciones, resta discrecionalidad a la hora de hacer frente a una emergencia de seguridad, por ende, debe buscarse otros remedios. Vale la pena recordar que la Constitución Nacional, por medio del artículo 99 inciso 14, establece que el Poder Ejecutivo, lo faculta para disponer de las Fuerzas Armadas, ello implica determinar su despliegue en el territorio. Por medio de un decreto de necesidad y urgencia, el Presidente puede reforzar la presencia militar en el área, especialmente para reducir la vulnerabilidad de las guarniciones, ante los intentos de ocupar terrenos militares.  

 


Finalmente, no debemos olvidar la Comisión Nacional de Zona de Frontera, regulada por el Decreto-Ley 15.385, con su modificatoria, decreto 253/18, donde determina que las zonas de seguridad de frontera, tendrán los mismos límites que las zonas de frontera para el desarrollo, previsto por la ley 8.575. Estas herramientas jurídicas, han sido omitidas, para hacer frente al conflicto con los grupos radicalizados antes citados.

 

Una posible estrategia para la seguridad en la Patagonia Norte.

Los grupos radicalizados mapuches, son un fenómeno reciente. La respuesta a la crisis desatada por el accionar de estos elementos, ha sido errática. Esto abre las puertas para un proceso de expansión, constituyendo un riesgo para la vida y libertad de los habitantes en las áreas donde operan estos grupos.

Zonas de Frontera IGN


La región patagónica, tiene un alto valor geopolítico, y constituye el espacio de mayor grado de vulnerabilidad para la Argentina. Estamos ante un área de enorme potencia energético, como también minero. Es la plataforma de proyección hacia la Antártida. La pérdida de la Patagonia, afectaría la viabilidad de la Argentina como país.  Es por ello que se requiere una verdadera Estrategia Nacional, que abarca aspectos económicos, sociales y de seguridad.

El Estado Nacional cuenta con una serie de herramientas legales para impulsar el desarrollo, mejorar la calidad de vida e invertir en infraestructura que rompan con el aislamiento geográfico de la Patagonia Norte. Esta región, puede convertirse en un polo  geopolítico:

  • Desarrollo de un complejo industrial petroquímico vinculado a Vaca Muerta en Neuquén.
  • Prioridad en el desarrollo y construcción del ferrocarril Añelo – Bahía Blanca.
  • Incremento de la productividad agropecuaria del Alto Valle del Río Negro.
  • Incentivos para la radicación de corrientes migratorias internas en la región, especialmenteen zonas de frontera.
  • Mejoras las conexiones aéreas con el resto del país y con la región.
  • Implementar mecanismos de apoyo financiero y técnico, a pequeños productores rurales, radicación de PYMES, y desarrollo del potencial turístico.

Políticas sociales

El proceso de radicalización debe ser contestado con una verdadera batalla cultural y educativa, además de políticas sociales activas. Urbanización de asentamientos precarios, construcción de escuelas, mejoras sanitarias y de otros servicios públicos, mecanismos de reinserción laboral para planes sociales, son acciones concretas para “vaciar” de contenido el discurso de odio de los grupos radicalizados. La educación es un factor central, como de otras acciones en el plano cultural, para limitar el accionar de propaganda de los grupos citados y sus aliados políticos. Esto es un proceso lento y que debe ser implementado con visión de largo plazo.



Justicia y seguridad.

El accionar de los grupos mapuches, es responsabilidad primaria de las fuerzas policiales locales y de la justicia de las provincias afectadas. Es imperioso un consenso político para no tolerar los delitos y desórdenes perpetrados por estos grupos.

  • ·  Mejorar los recursos y medios disponibles para los poderes judiciales locales. Ello implicará capacitación de funcionarios y brindar seguridad, para que puedan actuar frente a estos grupos.
  • ·  Revisión de los reclamos judiciales sobre tierras. Respuestas rápidas ante usurpaciones y la comisión de delitos.
  • ·   Fuerzas policiales provinciales, requieren de equipamiento, recursos y adiestramiento. Crear unidades de elite, especializadas para actuar contra los grupos radicalizados.
  • ·  Inversión en materia de inteligencia criminal. Será clave la cooperación entre organismos provinciales, federales y la República de Chile.
  • ·   Mayor presencia policial en áreas consideradas de riesgo, con personal especialmente entrenado y equipado. El estado federal podrá asistir con equipamiento y apoyo en la construcción de nuevas infraestructuras.
  • ·    Apoyo federal, a través del incremento de recursos y medios de la Gendarmería Nacional. El esfuerzo debe estar orientado en materia de inteligencia, control de pasos fronterizos clandestinos. Mayor presencia, tanto con puestos fijos como móviles, en rutas nacionales y en los parques nacionales.
  • ·    Reforzar la seguridad de jueces federales, con personal de Policía Federal. Inversión en mejoras en edificios, recursos tecnológicos, y personal.
  • ·  Impulsar una Política de Prevención y Respuesta contra Grupos Radicalizados, de carácter común para las provincias de Neuquén, Río Negro y Chubut, con apoyo federal, para contrarrestar el accionar de las organizaciones violenta

Defensa y Fuerzas Armadas

  • Implementar reglas de empeñamiento, para desalojar intrusiones en instalaciones militares.
  • Inversión en sistema de vigilancia y seguridad de guarniciones y destacamentos en la región.
  • Revisión de la Directiva de Defensa de 2021, habilitando a las Fuerzas Armadas para la protección de objetivos estratégicos.
  • Campañas de apoyo a la comunidad a través de construcción de escuelas, brindar apoyo sanitario, transporte y enlace, a fin de romper el aislamiento de comunidades aisladas, etc.
  • Reforzar las unidades desplegadas de manera permanente.
  • Mejoras infraestructuras, a los fines de facilitar una movilización mayor de efectivos.
  • Revisión jurídica del régimen de zonas de seguridad de frontera, limitando el proceso de extranjerización de tenencia de tierras, y fomentar la radicación de argentinos nativos en dichas áreas.

 

 


El marco legal vigente en materia de defensa y seguridad, a pesar de sus limitaciones, contienen elementos que puede ser de utilidad para el diseño de una estrategia integral. En la agenda del Consejo de Seguridad Interior, debe tener en cuenta la situación en el Norte de la Patagonia, y consensuar con las provincias involucradas, políticas de seguridad para hacer frente a estos elementos, que a futuro serán un serio problema.  En el ámbito de la Defensa Nacional, no ha existido consenso, ni interés para convocar al Consejo de Defensa Nacional, con el objetivo de debatir una nueva Directiva de Defensa, lejos de prejuicios ideológicos, que sea realista y ajustada a las necesidades del país.  El accionar de actores no estatales, puede llegado el caso, a comprometer la soberanía del país, como también generar escenarios de tensión con países vecinos. Las fallas en el control del espacio fronterizo, puede derivar que pueda ser empleado para la comisión de ilícitos, que pueden afectar al país vecino, generando conflictos. Es por ello que requiere cambios legales, destinados a regular la compra venta de bienes inmuebles, en áreas sensibles para la seguridad nacional.  Cutrona nos dice al respecto: el peligro de la venta indiscriminada de tierras emplazadas en las Zonas de Seguridad radica en posibles conflictos con Chile. En la medida en que la seguridad y el control de las fronteras no estén directamente en manos de organismos públicos nacionales, la posibilidad de que se lleven adelante actividades ilícitas y la responsabilidad de ellas recaiga formalmente sobre la personalidad del Estado mismo es alta. Es decir, la extranjerización de las fronteras probablemente atente contra las relaciones bilaterales entre ambas naciones, lógicamente no en términos de un hipotético enfrentamiento armado convencional, sino en función de conflictos de carácter diplomático. Tal cual expresa Delaney (2005: 1), “con líneas precisas, los malentendidos no se transforman en disputas fácilmente y las disputas no escalan hasta convertirse en enfrentamientos. Como todos sabemos, buenas cercas hacen buenos vecinos[5]

 


La Ley 24059 de Seguridad Interior, ha quedado completamente desactualizada. Impone complejos mecanismos, que restan flexibilidad y fluidez a la hora de dar respuesta a una emergencia de seguridad. Los cambios deben facilitar rápidas respuestas, ante el requerimiento de los estados provinciales. Ello no impide que el Estado federal, incremente la presencia de elementos de Gendarmería Nacional y Policía Federal. Es vital la cooperación con las policías provinciales, que van desde programas de entrenamiento, capacitación, operativos conjuntos e intercambio de información.

 

La propuesta es cambiar la postura actual afectada por el inmovilismo y respuestas, que son consecuencia de las demandas de los ciudadanos, afectados por la violencia creciente de estos grupos. Estamos ante una estrategia, que aprovechando los recursos existentes y las reglas de juego vigentes, pueda, limitar el accionar de estos elementos, provocar su aislamiento, y posterior desarticulación

 

Final.

La región patagónica, es un área de alto valor. Su potencial, sin ninguna duda tiene que ver con el futuro de la Argentina. La mezquindad de las clases dirigentes, ha impedido que el potencial que ofrece la Patagonia, sea explotado adecuadamente. Desde hace décadas se esperan obras de infraestructura, especialmente en materia de red ferroviaria, puertos, conexiones aéreas, acciones para promover la diversificación económica.

 


La existencia de sectores postergados, unido a la falta de políticas activas para su integración y mejora de su calidad de vida, sin ninguna duda ha sido un factor, sobre el cual los grupos radicalizados, encontraron un ámbito para prosperar. Razones políticas, impidieron una respuesta adecuada, agregándose que, desde el mismo estado, sectores con determinada ideología, han dejado de lado el marco de la ley y el interés de la Nación, para favorecer a estos elementos. Sin ninguna duda es llamativo el reclamo sobre espacios, donde se asientan guarniciones militares, recursos naturales, como reservas de biodiversidad.

Los grupos autodenominados mapuches, sin ninguna duda, por su discurso, son sediciosos como reza el texto constitucional, en su artículo 22.: El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.  El problema, es que nadie se ha preguntado, como hemos llegado a esta instancia. La violencia perpetrada por estos elementos, indicarían que estamos ante un fenómeno, que busca consolidar el terrorismo como arma. Todavía están en un proceso de construcción, radicalización y expansión, apoyado por la existencia de grupos similares en Chile. Es por ello que para hacer frente a este problema requiere una estrategia integral, que no se resuelve solamente aplicando la fuerza.

 El Estado debe hacerse presente en los espacios donde estos grupos, son un verdadero riesgo.  Es un abordaje integral, no solo con presencia de uniformados, sino con políticas de desarrollo e integración. Es imprescindible reafirmar la soberanía en zonas de frontera, generalmente poseedoras de importantes recursos, vitales para el desarrollo de la Nación. La mejora de las condiciones de vida de las poblaciones aisladas, apoyo a productores rurales, acceso a educación y salud de calidad, sin ninguna duda son factores clave, para evitar que los violentos engrosen sus filas. No debemos descartar la batalla cultural, a fin de desarmar el relato de los elementos radicalizados y aliados políticos de turno. 

 En materia de seguridad el mensaje debe ser claro, no se admite la violencia como herramienta política. La Justicia debe tener el respaldo correspondiente para que pueda actuar y aplicar la ley. La celeridad en la respuesta, y especialmente para actuar ante los actos violentos, será un mensaje claro. Las fuerzas policiales, deben ser entrenadas y preparadas para lidiar con este fenómeno, requiriendo la formación de unidades de elite y especializadas. La prevención es clave, para evitar ver acciones directas que cometen estos grupos.  El éxito estará en el mínimo uso de la fuerza, utilizada de manera inteligente y en el momento oportuno.

 La Gendarmería, generalmente empleada como policía de orden público, debe volver a su cometido de control y vigilancia de fronteras. El incremento del grado de control, especialmente al identificar pasos clandestinos, tendrá como objeto cortar vías de escape de estos grupos. Mayores controles, fijos y móviles por parte de las fuerzas policiales, una justicia fuerte, que permitirá accionar contra los violentos y sancionarlos, una mayor presencia del Estado por medio de diversas agencias, que rompa con el aislamiento de pobladores rurales, pequeños pueblos, promoviendo el desarrollo y bienestar, sin ninguna duda reducirá las posibilidades de reclutar descontentos. El consenso político será clave para rechazar el comportamiento de estos grupos. El objetivo es aislarlos y poner en evidencia lo que son ante la sociedad, elementos violentos y contrarios a la Constitución.

El Sistema de Defensa Nacional, tiene su rol. En primer lugar, debe aplicarse la ley, especialmente ante la ocupación de terrenos militares. Es preciso la coordinación con fuerzas policiales y de seguridad, para disuadir o llegado el caso recuperar el terreno usurpado. Las Fuerzas Armadas, pueden contribuir activamente para reforzar la presencia del Estado Nacional. En Argelia, una de las claves de la lucha contra el terrorismo, fue los lazos entre la población local y el ejército, dado que este en poblaciones fronterizas, tenía un importante rol, en materia de construcción de infraestructura y mejoras en la calidad de vida local. Esto permitió que la lealtad hacia la Nación argelina, en aquellas poblaciones remotas, nunca fuera puesta en duda. Es imperioso, que las Fuerzas Armadas, tengan la posibilidad de brindar seguridad a objetivos estratégicos en la región. 

La situación del sur también plantea la posibilidad de implementar un Sistema Integral de Vigilancia de Fronteras, que permita aprovechar racionalmente los recursos existentes, para reforzar la presencia del Estado nacional y contrarrestar elementos que afecten a su seguridad.

La solución al conflicto mapuche, no pasa solamente por el aspecto netamente punitivo, sino desde un abordaje integral, que vaya al fondo del problema. Estamos ante un escenario que todavía es controlable. La inacción, implica complicidad y abre las puertas a un conflicto, que puede derivar en una escalada de violencia, que puede abrir las puertas a la injerencia de otros actores, con un resultado desfavorable a los intereses de la Nación, especialmente relativo a la integridad territorial.

 

 



 

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[1] Abogado. Magíster en Defensa Nacional. Corresponsal de Diario El Minuto. Columnista de DEYSEG.

[2] Ponencia dada por el autor en el marco de la “Cátedra Julio Argentino Roca” de la Asociación Civil Causa Argentina. Buenos Aires, 9 de noviembre de 2022.

[3] BENEDETTI Alejandro y LAGUADO, Iñigo: “El espacio fronterizo argentino-chileno. Definición de categorías operativas y primera aproximación descriptiva. (Disponible en https://www.colef.mx/deap/wp-content/uploads/2015/02/2013.-Benedetti-y-Laguado-EFACH.pdf). Consultado el 5 de noviembre de 2022-

[4] CUTRONA Sebastián. La extranjerización de las Zonas de Seguridad en la República Argentina Una aproximación a la situación en la región patagónica   Universidad Nacional de Córdoba. Centro de Estudios Avanzados, 2010.

[5] Idem, página 150,

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