El empleo de las Fuerzas Armadas en casos de Emergencia de Seguridad Interior. La situación de los grupos mapuches.
“Si una república es pequeña,
vive amenazada de destrucción por un
poder extranjero; si es grande,
vive amenazada de disgregación por las
condiciones internas
Montesquieu
Jorge Alejandro Suárez Saponaro[1]
Escenario[2]
En el sur de nuestra Argentina, está siendo testigo de un conflicto, aún en ciernes, desatado por una serie de organizaciones, que, por métodos violentos, intentan hacer valer derechos de poblaciones originarias en el norte de la Patagonia. Esto ha sido objeto de una polémica pública, donde intereses políticos han impedido el cumplimiento de la ley. Observamos posiciones antagónicas, por un lado, tolerancia, hasta llegar a grados de complicidad con elementos violentos que operan, particularmente en determinadas áreas de las provincias de Neuquén, Río Negro y Chubut, a otros consideran que el problema debe ser enfrentado “manu militari” o sea empleando el Instrumento Militar.
Estamos ante un problema sumamente complejo, cuya solución va más allá del aspecto punitivo. Desde hace años hay un proceso de radicalización, que ha dado origen a la existencia de grupos, que no solo tienen en su agenda la violencia para conseguir sus objetivos, sino que rechazan directamente cualquier tipo de negociación o diálogo con el Estado argentino. Esta postura irreductible los conduce hacia el sendero de la violencia, que, en esta etapa, pasa por acciones de propaganda, intimidaciones, y diversos incidentes, que tienen como objeto, medir el grado de reacción del liderazgo político. No cabe duda que estamos ante un problema cultural e ideológico, que demanda un abordaje integral, que permita contrarrestar la prédica de estos grupos, su consolidación, que los habilite a pasar a otra fase de su lucha y derive en escenarios, que puedan crear un problema de violencia crónica, en un área de alto valor estratégico para la Nación.
El área donde operan estos grupos
radicalizados, cuenta con objetivos de valor estratégico, que van desde
explotaciones petroleras, centrales de energía, como espacios preservados, para
proteger la biodiversidad, como es caso de los Parques Nacionales. A ello cabe
agregar, que estamos una zona de frontera, con espacios aislados
geográficamente, escasas comunicaciones y problema de control, que favorece a
estos grupos, para contar con refugios y vías de escape. La débil presencia del
Estado queda reflejada, en la impunidad de hechos violentos que afectan a
pobladores, especialmente de áreas rurales.
El escenario descripto encuentra con reglas de juego – leyes de Seguridad Interior y Defensa Nacional – que imponen restricciones, para el empleo flexible de los recursos disponibles, junto a un contexto político, que impide llegar a consensos para una estrategia clara ante estos grupos radicalizados.
La
cuestión legal sobre el empleo de las Fuerzas de Seguridad Federales y el
Instrumento Militar en casos de crisis de seguridad interior.
Antes de analizar el empleo de las FFAA en materia de seguridad interior, repasamos brevemente algunos contenidos relevantes, para los casos que los gobernadores de provincia requieran asistencia de las fuerzas federales.
El Comité
de Crisis, está previsto en el artículo 13 que señala lo siguiente En el ámbito del Consejo de Seguridad
Interior, cuando se lo considere necesario, se constituirá un Comité de Crisis
cuya misión será ejercer la conducción política y supervisión operacional de
los cuerpos policiales y, fuerzas de seguridad federales y provinciales que se
encuentren empeñados en el reestablecimiento de la seguridad interior en
cualquier lugar del territorio nacional y estará compuesto por el ministro del
Interior y el gobernador en calidad de copresidentes, y los titulares de
Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Federal y Policía de
Seguridad Aeroportuaria. Si los hechos abarcaren más de una provincia, se
integrarán al Comité de Crisis los gobernadores de las provincias en que los
mismos tuvieren lugar, con la coordinación del ministro del Interior. En caso
de configurarse el supuesto del artículo 31 se incorporará como copresidente el
ministro de Defensa y como integrante el titular del Estado Mayor Conjunto. El
subsecretario de Seguridad Interior actuará como secretario del comité.
En el mes de octubre de 2021, la oposición
política desde el Congreso reclamó, convocar el Comité de Crisis, para poder
gestionar la situación con las organizaciones mapuches. Este reclamo, sin ninguna
duda se hizo sin conocer lo que dice la ley de Seguridad Interior, agregándose
el hecho de invertir la secuencia del planeamiento. El gobierno federal debería
convocar al Consejo de Seguridad Interior, incorporando a los gobernadores de
las provincias afectadas por la crisis. Esto permitiría elaborar una Estrategia
General, que establezca las bases para las acciones a llevar por el Comité de
Crisis, organismo responsable de la conducción estratégica. La Argentina
parecer que repite los mismos errores del pasado, como a mediados de los 70,
cuando tuvo que enfrentar la escalada de violencia armada, el Poder Ejecutivo,
dispuso del empleo de las fuerzas armadas y policiales, para hacer frente al
conflicto interno, pero sin una estrategia general que lo sustentara.
La ley prevé el Centro de Planeamiento y
Control, verdadero “estado mayor” destinado asistir al Ministro, como al Comité
de Crisis. Asimismo, la norma establece que la Dirección de Inteligencia
Criminal, asistirá al citado Comité En la reciente reunión del Consejo de
Seguridad Interior, el conflicto del sur, no ha sido un tema tratado, al menos
públicamente. Esto sin ninguna duda impacta en los escenarios de empleo de las
Fuerzas Federales, ante los distintos riesgos que enfrenta la Argentina en
materia de seguridad.
La movilización de fuerzas de seguridad
federales, en apoyo a una o más provincias, está regulado por la Ley de
Seguridad Interior en el artículo 23 y ssgtes, que fija las circunstancias que
puede requerir el pedido de apoyo de fuerzas federales.
a)
Cuando estén en peligro colectivo la vida, la libertad y el patrimonio de los
habitantes de una región determinada;
b)
Cuando se encuentran gravemente amenazados en todo el país o en una región
determinada del mismo, los derechos y garantías constitucionales o la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal;
c)
En situación de desastre según los términos que norman la defensa civil
En los supuestos previstos por la ley para
movilizar fuerzas federales en apoyo a autoridades provinciales, exige también
el cumplimiento de lo previsto por el art. 6º de la Constitución Nacional, que
establece la causas para la intervención federal de una o más provincias, como
también lo señalado en el art. 23, que reza En
caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el
ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella
También la ley habilita el empleo de fuerzas federales en apoyo a la seguridad
de uno o más estados provinciales, por orden de la Justicia Federal.
La norma, establece claramente las pautas
por el cual las autoridades provinciales, pueden requerir la asistencia de
fuerzas federales. Asimismo, cabe resaltar que la ley otorga herramientas, para
poder hacer frente a emergencias vinculadas con la seguridad interior. Crea el
Consejo de Seguridad Interior, responsable del debate de las políticas de
seguridad y asistir en el diseño de una Estrategia Nacional, contando con
herramientas, como la Dirección de Inteligencia Criminal, que permitan llevar a
cabo una adecuada apreciación de la situación, y poder emitir la directiva
correspondiente. En caso de cumplirse lo
previsto por el art.23, está previsto la constitución de un Comité de Crisis,
responsable de la conducción estratégica, recayendo el nivel operacional en un
funcionario que este organismo designe.
El aspecto criticable de la ley de
Seguridad Interior, es su falta de flexibilidad. Crea instancias de
coordinación, que puede ser en más de un caso un obstáculo. Consideramos que en
caso de emergencia o una situación como atraviesan las provincias del sur
argentino, ante el accionar de grupos radicalizados, la reforma de la ley de
Seguridad Interior, debe habilitar a un mayor grado de discrecionalidad por
parte del Poder Ejecutivo, ordenando el despliegue de fuerzas federales, por
medio de un decreto de necesidad y urgencia.
En cuanto al empleo de las Fuerzas Armadas
en materia de seguridad interior, la ley de Seguridad es muy clara al respecto.
El artículo 28 dice Todo atentado en
tiempo de paz a la jurisdicción militar, independientemente de poner en forma
primordial en peligro la aptitud defensiva de la Nación, constituye asimismo
una vulneración a la seguridad interior. El articulo 29 faculta a los jefes militares En los casos previstos en el artículo 28
constituye una obligación primaria de la autoridad militar la preservación de
la fuerza armada y el restablecimiento del orden dentro de la aludida
jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia.
Esto no ha funcionado en la práctica. Hemos observado tomas de terrenos de
propiedad militar, por parte de organizaciones políticas, como el grupo
radicalizado RAM (Resistencia Ancestral Mapuche). Razones netamente internas
del gobierno de turno, impidieron que se aplicara la norma.
El artículo 30 señala Para los supuestos del artículo 28, en cuanto a los aspectos relativos
a la seguridad interior, el Consejo de Defensa Nacional creado por la ley
23.554 y el Consejo de Seguridad Interior establecerán la adecuada coordinación
del apoyo que las fuerzas de seguridad y policiales pueden brindar en esas
circunstancias en lo atinente a la preservación del orden en el ámbito
territorial militar. Esto nunca ha sido efectivo, dado que el Consejo de
Defensa Nacional nunca fue convocado. Por ende, no existen, reglas o normas
para los casos antes señalados.
Los artículos 31 y siguientes de
En el caso de ser empleadas las Fuerzas Armadas, se crearía un comando, en el cual quedarían subordinadas fuerzas policiales y de seguridad, bajo inmediata dependencia del Presidente de la Nación, asistido por los comités de crisis previstos en las leyes 23.554 de Defensa y 24.059 de Seguridad Interior. El inciso c del artículo 32 dice Tratándose la referida en el presente artículo de una forma excepcional de empleo, que será desarrollada únicamente en situaciones de extrema gravedad, la misma no incidirá en la doctrina, organización, equipamiento y capacitación de las fuerzas armadas, las que mantendrán las características derivadas de la aplicación de la ley 23.554. Esta es una falla de la ley, en atención, si se requiere el empleo de las Fuerzas Armadas en una situación descripta por la norma, no tienen una preparación en este tipo de escenarios de conmoción interna, su eficacia en una crisis que requiera su empleo será más que cuestionable.
En atención a lo señalado en diversos
medios, sobre la necesidad de movilizar recursos militares para lidiar con el
problema de los grupos radicalizados mapuches, sin ninguna duda obedece a
cuestiones políticas. El marco legal es muy claro, sobre el empleo de las
Fuerzas Armadas para restablecer el orden en sus jurisdicciones.
Los recientes incidentes en instalaciones
militares, donde grupos radicalizados, invocando supuestos derechos, han
invadido propiedad del Estado federal, sin ninguna duda, pudo ser llevado a
cabo, dado quienes perpetraron dichos actos, lo hicieron a sabiendas que el
gobierno federal no actuaría por un tema político. Estos hechos si pueden
traducirse en acciones de mayor envergadura, lo que demanda que el Ministerio
de Defensa tome cartas en el asunto, estableciendo reglas de empañamiento
claras, a fin de restablecer el orden y preservar el patrimonio y la seguridad
del Estado.
La
Seguridad de Fronteras en la región patagónica. Competencias de los sistemas de
Defensa y Seguridad Interior
La Argentina cuenta con un extenso espacio
fronterizo, compartido con cinco estados.
Nos dice un interesante sobre el estudio de las fronteras argentino –
chilena, lo siguiente En el espacio
fronterizo están yuxtapuestos los territorios de dos Estados nacionales. Cada
uno de ellos busca extender hasta el límite con su vecino sus leyes, el
conjunto de símbolos que lo distingue, las políticas de inclusión y exclusión
de diferentes colectivos. Cada uno de ellos procura homogeneizar diferentes prácticas
materiales y culturales en toda la extensión del área controlada, lo que se
expresa en su frontera tal vez con mayor nitidez que en otras zonas.[3]
En otras palabras estamos ante un área donde interactúan intereses de dos
Estados. La Patagonia conforma el 35% de las fronteras terrestres argentinas. Asimismo,
cabe agregar que las áreas de fronteras, en los países de la región, incluyendo
a la Argentina están siendo sometidos a la presión contante de actores no
estatales, destacándose la criminalidad trasnacional, que vulnera las
fronteras, y ahora los grupos autodenominados mapuches, que también desconocen
las fronteras, violándolas, para la perpetrar sus actos delictivos. La
definición que nos indica la ley 23.554 de Defensa Nacional, relativo a soberanía,
no solo está vinculada al reconocimiento de esta por otros Estados, sino a su
control efectivo. Por ende, el accionar
de los citados grupos, conforman un riesgo para la seguridad, tanto desde la
perspectiva de la Defensa Nacional como de la Seguridad Interior.
La Directiva de Defensa Nacional, aprobada
por el decreto 457/2021, pone de relieve el valor de la Patagonia, integrándola
dentro de un mismo sistema geoestratégico junto a las islas del Atlántico Sur y
la Antártida Argentina. Esto no se ha
traducido en cambio alguno en materia de despliegue y organización de las FFAA
en la región patagónica, salvo la guarnición conjunta en Tierra del Fuego. La
citada Directiva establece una serie de directivas para el Ministerio de
Defensa, respecto a las Fuerzas Armadas, que incluye una adecuada capacidad
para el control de los espacios territoriales, tanto terrestre, aéreo como
marítimo. Esto permitiría, llevar a cabo acciones destinadas a incrementar la
presencia de las Fuerzas Armadas, en la Patagonia Norte. Lamentablemente al
derogar la Directiva de 2018, no se contempló los aspectos vinculados a la
protección de objetivos estratégicos, que hubieran habilitado al despliegue de
elementos militares en áreas dedicadas a la explotación de hidrocarburos,
producción de energía, plantas de agua pesada, que pueden ser objetivos por
parte del accionar de grupos radicalizados.
La Directiva de Defensa de 2021, como sus
antecesoras, caracterizadas por serias limitaciones en muchos aspectos, tienen
algo en común, no poner en valor, la seguridad de la región patagónica. Espacio
con una escasa densidad poblacional, donde el índice de urbanización es del
88%, por lo tanto, con una escasa población rural, dando paso a la existencia
de importantes vacíos geopolíticos. La región se caracteriza por su aislamiento
del resto del país, con escasas conexiones. Desde hace décadas que no se
adoptan medidas para conectar la Patagonia a través de redes ferroviarias,
construcción de infraestructura marítima, como políticas de desarrollo y
diversificación económica. Al respecto podemos agregar lo siguiente: las fronteras como un espacio en donde toman
lugar diferentes patrones de interacción que trascienden la variable meramente
política (Newman en Agnew, Mitchell & Ó Tuathail, 2003). Desde esta
perspectiva, el control efectivo del territorio y la promoción de una identidad
compartida no garantiza el dominio absoluto del Estado sobre el contexto
fronterizo. En este caso, el impulso económico del área de fronteras, el
desarrollo integral de la población, la interconexión constante con el resto
del territorio nacional, la participación activa en la política estatal y la
cooperación transfronteriza con países limítrofes han constituido, en muchas
ocasiones, mecanismos más efectivos para garantizar el dominio efectivo sobre
los confines del territorio.[4]
En su momento, en la región norte del
país, ante el creciente problema del narcotráfico, el Poder Ejecutivo,
implementó los Operativos Fortín I y II, y Escudo Norte. Las Fuerzas Armadas
desplegaron medios aéreos, logísticos y de vigilancia, a los fines de apoyar el
esfuerzo de control de fronteras e incrementar la presencia del Estado en áreas
consideradas vulnerables. Esta experiencia puede ser de utilidad para ser
empleada en las provincias del Norte de la Patagonia, pero con un objetivo más
amplio, materializar la presencia del Estado federal en sus periferias.
La expansión de grupos armados
irregulares, tiene una serie de factores determinantes. Destacándose que estos
se desarrollan en áreas periféricas de la geografía, presencia débil del
estado, condiciones socio económicas, que facilita la radicalización,
especialmente de los jóvenes. La incapacidad del Estado de hacer valer la ley,
facilita que estos grupos irregulares, a los fines de obtener financiamiento
recurran a toda suerte de ilícitos. El terrorismo que asola en la franja del Sahara Sahel, sin ninguna duda ha
prosperado gracias a los factores antes descriptos. Sin ir más lejos, tenemos
el caso de Colombia, donde la línea divisoria entre el crimen organizado y los
grupos insurgentes que operan en dicho país, es muy tenue. La falta de
cooperación con Venezuela, por razones políticas, llevó a que este país,
finalmente tuviera que padecer el accionar de grupos armados, que obligaron a
movilizar las fuerzas armadas para limitar su presencia en zonas fronterizas.
En Argentina, la vigilancia y control de
fronteras recae en las Fuerzas de Seguridad: Gendarmería Nacional y Prefectura
Naval. Los medios y personal asignados
son exiguos, dado la magnitud del espacio a controlar. La crisis de seguridad
pública en grandes conglomerados urbanos, especialmente el Gran Rosario y el
Gran Buenos Aires, llevaron a que efectivos de estas fuerzas, sean empleados en
misiones policiales, sustrayendo recursos de las fronteras, vacío que está
explotando el crimen organizado y también los grupos radicalizados mapuches. La
existencia de pasos fronterizos clandestinos, facilita que estos elementos
encuentren refugio ambos lados de la frontera, lo que demanda incrementar la
presencia del Estado.
Esta dura realidad, no impide que el
Estado Federal, adopte medidas para reforzar su presencia en el Norte de la
Patagonia. La ley de Seguridad Interior, como hemos visto impone limitaciones,
resta discrecionalidad a la hora de hacer frente a una emergencia de seguridad,
por ende, debe buscarse otros remedios. Vale la pena recordar que la
Constitución Nacional, por medio del artículo 99 inciso 14, establece que el
Poder Ejecutivo, lo faculta para disponer de las Fuerzas Armadas, ello implica
determinar su despliegue en el territorio. Por medio de un decreto de necesidad
y urgencia, el Presidente puede reforzar la presencia militar en el área,
especialmente para reducir la vulnerabilidad de las guarniciones, ante los
intentos de ocupar terrenos militares.
Finalmente, no debemos olvidar la Comisión
Nacional de Zona de Frontera, regulada por el Decreto-Ley 15.385, con su
modificatoria, decreto 253/18, donde determina que las zonas de seguridad de frontera,
tendrán los mismos límites que las zonas de frontera para el desarrollo,
previsto por la ley 8.575. Estas herramientas jurídicas, han sido omitidas,
para hacer frente al conflicto con los grupos radicalizados antes citados.
Una
posible estrategia para la seguridad en la Patagonia Norte.
Los grupos radicalizados mapuches, son un fenómeno reciente. La respuesta a la crisis desatada por el accionar de estos elementos, ha sido errática. Esto abre las puertas para un proceso de expansión, constituyendo un riesgo para la vida y libertad de los habitantes en las áreas donde operan estos grupos.
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Zonas de Frontera IGN |
La región patagónica, tiene un alto valor geopolítico, y constituye el espacio de mayor grado de vulnerabilidad para la Argentina. Estamos ante un área de enorme potencia energético, como también minero. Es la plataforma de proyección hacia la Antártida. La pérdida de la Patagonia, afectaría la viabilidad de la Argentina como país. Es por ello que se requiere una verdadera Estrategia Nacional, que abarca aspectos económicos, sociales y de seguridad.
El Estado Nacional cuenta con una serie de
herramientas legales para impulsar el desarrollo, mejorar la calidad de vida e
invertir en infraestructura que rompan con el aislamiento geográfico de la
Patagonia Norte. Esta región, puede convertirse en un polo geopolítico:
- Desarrollo de un complejo industrial petroquímico vinculado a Vaca Muerta en Neuquén.
- Prioridad en el desarrollo y construcción del ferrocarril Añelo – Bahía Blanca.
- Incremento de la productividad agropecuaria del
Alto Valle del Río Negro.
- Incentivos para la radicación de corrientes
migratorias internas en la región, especialmenteen zonas de frontera.
- Mejoras las conexiones aéreas con el resto del
país y con la región.
- Implementar mecanismos de apoyo financiero y técnico, a pequeños productores rurales, radicación de PYMES, y desarrollo del potencial turístico.
Políticas
sociales
El proceso de radicalización debe ser
contestado con una verdadera batalla cultural y educativa, además de políticas
sociales activas. Urbanización de asentamientos precarios, construcción de
escuelas, mejoras sanitarias y de otros servicios públicos, mecanismos de
reinserción laboral para planes sociales, son acciones concretas para “vaciar”
de contenido el discurso de odio de los grupos radicalizados. La educación es
un factor central, como de otras acciones en el plano cultural, para limitar el
accionar de propaganda de los grupos citados y sus aliados políticos. Esto es
un proceso lento y que debe ser implementado con visión de largo plazo.
Justicia
y seguridad.
El accionar de los grupos mapuches, es
responsabilidad primaria de las fuerzas policiales locales y de la justicia de
las provincias afectadas. Es imperioso un consenso político para no tolerar los
delitos y desórdenes perpetrados por estos grupos.
- · Mejorar los recursos y medios disponibles para
los poderes judiciales locales. Ello implicará capacitación de funcionarios y
brindar seguridad, para que puedan actuar frente a estos grupos.
- · Revisión de los reclamos judiciales sobre
tierras. Respuestas rápidas ante usurpaciones y la comisión de delitos.
- · Fuerzas policiales provinciales, requieren de
equipamiento, recursos y adiestramiento. Crear unidades de elite,
especializadas para actuar contra los grupos radicalizados.
- · Inversión en materia de inteligencia criminal. Será
clave la cooperación entre organismos provinciales, federales y la República de
Chile.
- · Mayor presencia policial en áreas consideradas de
riesgo, con personal especialmente entrenado y equipado. El estado federal
podrá asistir con equipamiento y apoyo en la construcción de nuevas
infraestructuras.
- · Apoyo federal, a través del incremento de
recursos y medios de la Gendarmería Nacional. El esfuerzo debe estar orientado
en materia de inteligencia, control de pasos fronterizos clandestinos. Mayor
presencia, tanto con puestos fijos como móviles, en rutas nacionales y en los
parques nacionales.
- · Reforzar la seguridad de jueces federales, con
personal de Policía Federal. Inversión en mejoras en edificios, recursos
tecnológicos, y personal.
- · Impulsar una Política de Prevención y Respuesta contra Grupos Radicalizados, de carácter común para las provincias de Neuquén, Río Negro y Chubut, con apoyo federal, para contrarrestar el accionar de las organizaciones violenta
Defensa
y Fuerzas Armadas
- Implementar reglas de empeñamiento, para
desalojar intrusiones en instalaciones militares.
- Inversión en sistema de vigilancia y seguridad de
guarniciones y destacamentos en la región.
- Revisión de la Directiva de Defensa de 2021,
habilitando a las Fuerzas Armadas para la protección de objetivos estratégicos.
- Campañas de apoyo a la comunidad a través de
construcción de escuelas, brindar apoyo sanitario, transporte y enlace, a fin
de romper el aislamiento de comunidades aisladas, etc.
- Reforzar las unidades desplegadas de manera
permanente.
- Mejoras infraestructuras, a los fines de facilitar una movilización mayor de efectivos.
- Revisión jurídica del régimen de zonas de seguridad de frontera, limitando el proceso de extranjerización de tenencia de tierras, y fomentar la radicación de argentinos nativos en dichas áreas.
El marco legal vigente en materia de
defensa y seguridad, a pesar de sus limitaciones, contienen elementos que puede
ser de utilidad para el diseño de una estrategia integral. En la agenda del
Consejo de Seguridad Interior, debe tener en cuenta la situación en el Norte de
la Patagonia, y consensuar con las provincias involucradas, políticas de
seguridad para hacer frente a estos elementos, que a futuro serán un serio
problema. En el ámbito de la Defensa
Nacional, no ha existido consenso, ni interés para convocar al Consejo de
Defensa Nacional, con el objetivo de debatir una nueva Directiva de Defensa,
lejos de prejuicios ideológicos, que sea realista y ajustada a las necesidades
del país. El accionar de actores no estatales,
puede llegado el caso, a comprometer la soberanía del país, como también
generar escenarios de tensión con países vecinos. Las fallas en el control del
espacio fronterizo, puede derivar que pueda ser empleado para la comisión de
ilícitos, que pueden afectar al país vecino, generando conflictos. Es por ello
que requiere cambios legales, destinados a regular la compra venta de bienes
inmuebles, en áreas sensibles para la seguridad nacional. Cutrona nos dice al respecto: el peligro de
la venta indiscriminada de tierras emplazadas en las Zonas de Seguridad radica
en posibles conflictos con Chile. En la
medida en que la seguridad y el control de las fronteras no estén directamente
en manos de organismos públicos nacionales, la posibilidad de que se lleven
adelante actividades ilícitas y la responsabilidad de ellas recaiga formalmente
sobre la personalidad del Estado mismo es alta. Es decir, la extranjerización
de las fronteras probablemente atente contra las relaciones bilaterales entre
ambas naciones, lógicamente no en términos de un hipotético enfrentamiento
armado convencional, sino en función de conflictos de carácter diplomático. Tal
cual expresa Delaney (2005: 1), “con líneas precisas, los malentendidos no se transforman
en disputas fácilmente y las disputas no escalan hasta convertirse en
enfrentamientos. Como todos sabemos, buenas cercas hacen buenos vecinos[5]
La Ley 24059 de Seguridad Interior, ha
quedado completamente desactualizada. Impone complejos mecanismos, que restan
flexibilidad y fluidez a la hora de dar respuesta a una emergencia de
seguridad. Los cambios deben facilitar rápidas respuestas, ante el
requerimiento de los estados provinciales. Ello no impide que el Estado
federal, incremente la presencia de elementos de Gendarmería Nacional y Policía
Federal. Es vital la cooperación con las policías provinciales, que van desde
programas de entrenamiento, capacitación, operativos conjuntos e intercambio de
información.
La propuesta es cambiar la postura actual
afectada por el inmovilismo y respuestas, que son consecuencia de las demandas
de los ciudadanos, afectados por la violencia creciente de estos grupos.
Estamos ante una estrategia, que aprovechando los recursos existentes y las
reglas de juego vigentes, pueda, limitar el accionar de estos elementos,
provocar su aislamiento, y posterior desarticulación
Final.
La región patagónica, es un área de alto
valor. Su potencial, sin ninguna duda tiene que ver con el futuro de la
Argentina. La mezquindad de las clases dirigentes, ha impedido que el potencial
que ofrece la Patagonia, sea explotado adecuadamente. Desde hace décadas se
esperan obras de infraestructura, especialmente en materia de red ferroviaria,
puertos, conexiones aéreas, acciones para promover la diversificación
económica.
La existencia de sectores postergados,
unido a la falta de políticas activas para su integración y mejora de su
calidad de vida, sin ninguna duda ha sido un factor, sobre el cual los grupos
radicalizados, encontraron un ámbito para prosperar. Razones políticas,
impidieron una respuesta adecuada, agregándose que, desde el mismo estado,
sectores con determinada ideología, han dejado de lado el marco de la ley y el
interés de la Nación, para favorecer a estos elementos. Sin ninguna duda es
llamativo el reclamo sobre espacios, donde se asientan guarniciones militares,
recursos naturales, como reservas de biodiversidad.
Los grupos autodenominados mapuches, sin ninguna duda, por su discurso, son sediciosos como reza el texto constitucional, en su artículo 22.: El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición. El problema, es que nadie se ha preguntado, como hemos llegado a esta instancia. La violencia perpetrada por estos elementos, indicarían que estamos ante un fenómeno, que busca consolidar el terrorismo como arma. Todavía están en un proceso de construcción, radicalización y expansión, apoyado por la existencia de grupos similares en Chile. Es por ello que para hacer frente a este problema requiere una estrategia integral, que no se resuelve solamente aplicando la fuerza.
El Sistema de Defensa Nacional, tiene su rol. En primer lugar, debe aplicarse la ley, especialmente ante la ocupación de terrenos militares. Es preciso la coordinación con fuerzas policiales y de seguridad, para disuadir o llegado el caso recuperar el terreno usurpado. Las Fuerzas Armadas, pueden contribuir activamente para reforzar la presencia del Estado Nacional. En Argelia, una de las claves de la lucha contra el terrorismo, fue los lazos entre la población local y el ejército, dado que este en poblaciones fronterizas, tenía un importante rol, en materia de construcción de infraestructura y mejoras en la calidad de vida local. Esto permitió que la lealtad hacia la Nación argelina, en aquellas poblaciones remotas, nunca fuera puesta en duda. Es imperioso, que las Fuerzas Armadas, tengan la posibilidad de brindar seguridad a objetivos estratégicos en la región.
La situación del sur también plantea la posibilidad de implementar un Sistema Integral de Vigilancia de Fronteras, que permita aprovechar racionalmente los recursos existentes, para reforzar la presencia del Estado nacional y contrarrestar elementos que afecten a su seguridad.
La solución al conflicto mapuche, no pasa
solamente por el aspecto netamente punitivo, sino desde un abordaje integral,
que vaya al fondo del problema. Estamos ante un escenario que todavía es
controlable. La inacción, implica complicidad y abre las puertas a un conflicto, que
puede derivar en una escalada de violencia, que puede abrir las puertas a la
injerencia de otros actores, con un resultado desfavorable a los
intereses de la Nación, especialmente relativo a la integridad territorial.
.
[1] Abogado. Magíster en
Defensa Nacional. Corresponsal de Diario El Minuto. Columnista de DEYSEG.
[2] Ponencia dada por el
autor en el marco de la “Cátedra Julio Argentino Roca” de la Asociación Civil
Causa Argentina. Buenos Aires, 9 de noviembre de 2022.
[3] BENEDETTI Alejandro y
LAGUADO, Iñigo: “El espacio fronterizo argentino-chileno. Definición de categorías
operativas y primera aproximación descriptiva. (Disponible en https://www.colef.mx/deap/wp-content/uploads/2015/02/2013.-Benedetti-y-Laguado-EFACH.pdf). Consultado el 5 de noviembre de 2022-
[4] CUTRONA Sebastián.
La
extranjerización de las Zonas de Seguridad en la República Argentina Una
aproximación a la situación en la región patagónica
Universidad Nacional de Córdoba. Centro de Estudios Avanzados, 2010.
[5] Idem, página 150,
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