El compromiso ciudadano con la Defensa Nacional. La necesidad de organizar las Reservas de las Fuerzas Armadas.



Las Fuerzas Armadas a partir de 1983, en el marco de constantes recortes de presupuesto, se han visto reducidas en tamaño, tanto material con pérdidas de capacidades como en personal. Esto tuvo como consecuencia la reducción de la presencia territorial del Instrumento Militar. La introducción abrupta del Servicio Militar Voluntario, trajo aparejado la falta de personal – por problemas de presupuesto - afectando el funcionamiento de las unidades. Una solución es la creación de una reserva activa voluntaria, deuda pendiente desde hace décadas a pesar de las lecciones de la crisis del Beagle de 1978 y la Guerra de Malvinas de 1982.

Por el Dr. Jorge Alejandro Suárez Saponaro

Columnista Revista Defensa y Seguridad.

 

El sistema de movilización de reservistas, data de tiempos del dominio español. Pero sin entrar en detalles, a partir de 1810, al nacer el ejército nacional se adoptaron regulaciones para la creación de unidades de reserva activa. En 1815 fue adoptado el siguiente modelo:

Ø  milicias provinciales: que en un primer momento estaban sujetas al Gobierno central.

Ø  milicias cívicas: herencia del sistema de los batallones urbanos españoles, destinados a reforzar el ejército y como fuerza de orden público;  

Ø  tropas veteranas formadas por enganchados.

 

Luego de la disolución de los poderes nacionales, las provincias establecieron para las milicias un sistema de leva que rigió hasta 1872. En 1852 Urquiza, recreó el ejército nacional y las milicias se convirtieron en Guardias Nacionales, nutridas por soldados de leva. En la época que existió su construcción respondió a una suerte de “imaginario cívico patriótico”. Estar enrolado en la Guardia no significaba un servicio permanente, sino estar disponible luego de un período de instrucción básica, para las diferentes convocatorias. Todos los ciudadanos aptos hasta determinada edad estaban enrolados en las guardias nacionales, siendo en cierto punto, una suerte de ejército ciudadano.  En tiempos de crisis, los guardias nacionales podían ser movilizados con cierta rapidez y era la reserva de las fuerzas de línea.  El llamado ejército “de línea” estaba formado por oficiales, suboficiales y soldados contratados o “enganchados”.

Este sistema tuvo modificaciones en 1872 cuando se estableció un sistema de sorteo y posteriormente tras la revolución de Tejedor en 1880, la Guardia Nacional se integró al Ejército, limitando a las provincias la facultad de designar los jefes y lugares para adiestramiento.

En 1895 se dio el primer paso al régimen de la conscripción, al establecerse la obligatoriedad de los soldados de la Guardia Nacional de recibir instrucción en unidades de línea por 60 días. Esto sería la base de la futura Ley Ricchieri del servicio militar obligatorio o SMO. En lo que respecta a la Armada, está siempre se nutrió de voluntarios generalmente extranjeros que eran compensados, llegado el caso, con tropas provenientes del Ejército. En 1898 se estableció una cuota de 500 conscriptos provenientes de la Guardia Nacional de Buenos Aires, hasta la aprobación de ley de 1900 que fijó el Servicio Militar Obligatorio en la Armada por un plazo de dos años. La extinción de hecho de la Guardia Nacional privó al Estado federal de una fuerza ciudadana que tenía el carácter de una verdadera reserva militar activa, dado que era frecuente su movilización para cometidos de apoyo al orden constitucional, instrucción, como en la seguridad de fronteras.  La Guerra del Paraguay significó la movilización masiva de guardias nacionales.  En las operaciones militares en la frontera frente al malón, el peso del esfuerzo también recayó en guardias nacionales que eran movilizados al efecto, para reforzar las reducidas fuerzas de “línea”. La ley 88 de 1864 estableció dicha modalidad y el tiempo de servicio se prolongaba hasta los dos años.  Diversas leyes posteriores movilizaban a los guardias nacionales para suprimir alzamientos armados, garantizar las intervenciones federales. En 1895, previo a la Ley Ricchieri, fue regulado el servicio obligatorio para los guardias nacionales en las fuerzas de línea, asimismo organizo categorías de guardia nacional activa, reserva y territorial.

En numerosas constituciones provinciales, se mantiene la atribución de los gobernadores y legislaturas, ante peligro inminente la potestad de movilizar milicias. La reforma constitucional de 1994 suprimió la regulación por la cual facultaba a los gobernadores provinciales de nombrar jefes y oficiales de las milicias, como tenía previsto el artículo 64 inciso 24 que estipulaba: Autorizar la reunión de las Milicias de todas las Provincias, o parte de ellas, cuando lo exija la ejecución de las leyes de la confederación, y sea necesario contener las insurrecciones o repeler las invasiones. Disponer la organización, armamento y disciplina de dichas milicias, y la administración y gobierno de la parte de ellas que estuviese empleada en servicio de la Confederación, dejando a las Provincias el nombramiento de sus correspondientes Jefes y Oficiales, y el cuidado de establecer en su respectiva milicia, la disciplina prescripta por el congreso".  El actual artículo 126 de la Constitución mantiene la potestad de las provincias de movilizar fuerzas militares ante peligro de una invasión, planteando la posibilidad de “exhumar” la vieja Guardia Nacional.

La Ley 19.101 de Personal Militar, aprobada en 1971, estableció ciertas previsiones en materia de reservistas, pero nunca se avanzó en profundidad sobre la cuestión. Las falencias en materia de movilización fueron observadas en la crisis del Beagle en 1978 y posteriormente en la guerra de Malvinas.  La Fuerza Aérea movilizó al célebre Escuadrón Fénix y la Red de Observadores Aéreos.  Vale la pena destacar que en 1959 por resolución del Secretario de Aeronáutica se constituyó el Curso de Aspirantes de Oficiales de Reserva de Aeronáutica, con el objeto de seleccionar y capacitar en la clase incorporada por el servicio militar, que poseyeran licencia de piloto privado con el grado de alférez.  El sistema fue suprimido en enero de 1970.  La Armada Argentina también en 1959 a los fines de completar la necesidad de oficiales subalternos, creó la Escuela Complementaria Francisco de Gurruchaga en Mar del Plata, orientada a formar personal para la Aviación Naval e Infantería de Marina. Sus egresados podían alcanzar hasta el grado de teniente de navío para luego ser parte de la Reserva. Este centro de formación fue cerrado en 1971 y sus instalaciones pasaron la Escuela de Suboficiales de Infantería de Marina, también organismo ya extinto.

La introducción después de 1994 del Servicio Militar Voluntario, permitió contar con fuerzas preparadas, pero muy reducidas, dado que por presupuesto impedía completar los cuadros de organización.  Esto plantea la necesidad de contar con personal de reserva debidamente instruido y abrir las puertas para la modalidad de reservista voluntario, algo muy frecuente en numerosos países.

 


Las Fuerzas Armadas tuvieron distintas iniciativas para disponer de reservistas, pero el vacío legal, la falta de recursos dificultó la organización de una reserva militarmente instruida en la magnitud que se requiere. Incluso por el Decreto de Necesidad y Urgencia 8/2023 que modifica parcialmente la Ley de Ministerios semana en su Artículo 19 inciso 8: “Entender en el registro, clasificación y distribución del potencial humano destinado a la reserva de las Fuerzas Armadas y en el fomento de las actividades y aptitudes de interés para la defensa.” Lo que abre la posibilidad de generar acciones para compensar en parte el vacío generado por la falta de una legislación sobre reservas y movilización.

El Artículo 11 de la Ley N° 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas, que creó la figura del personal incorporado por tiempo determinado. El decreto 462/2002 regula esta cuestión. Este marco legal constituye una excelente herramienta para la formación de cuadros de reserva tanto oficiales como suboficiales de los distintos escalafones y especialidades. 

El Ejército por medio de una Directiva del Jefe del Estado Mayor  en 2008 implementó el Sistema de Reservas del Ejército Argentino o SIREA donde se prevén las acciones para el reclutamiento, formación, gestión y conducción de los recursos humanos integrantes de las reservas de la citada fuerza.  Las instalaciones del Colegio Militar como de los Liceos Militares han sido empleados para dictar los Cursos de Formación de Oficiales de Reserva o CUFOR. El resultado fue la formación de 14 compañías con 650 efectivos, de los cuales aproximadamente el 75% son oficiales.  Asimismo se estima que hay unos 80.000 soldados de reserva, dados de baja luego de cumplir con su compromiso en calidad de tropa voluntaria. 

La Armada Argentina, también tiene programas de capacitación y entrenamiento de los cuadros de la Reserva Naval, realizando cursos de control de tráfico marítimo, estado mayor especial, radioinstrumentos y emergencia en el simulador de vuelo de la aeronave Turbo Mentor, etc.  En 2021 en la Escuela Naval Militar  fue iniciada la primera etapa de formación del Oficial de Reserva Naval Fuera de Servicio.

 


Estas son iniciativas de cada fuerza, pero que requiere mayores recursos y una política específica.  El disponer de una reserva instruida y con alto nivel operativo, permitirá no solo cumplir con requerimientos de la Defensa Nacional, sino para disponer de profesionales y personal con calificaciones idóneas para casos de movilización en emergencias en apoyo a la comunidad.

 

La creación de una Reserva Militar entrenada y operativa.

La Ley No. 19101 contiene regulaciones para la creación de una Reserva, especialmente en su Artículo 3º que nos dice:

1º. La reserva incorporada, constituida por el personal no perteneciente al cuadro permanente, que se encuentre incorporado en su respectiva fuerza armada, por convocatoria o por servicio militar obligatorio para prestar servicios militares.

2º. La reserva fuera de servicio, constituida por el personal que:

a) Procedente del cuadro permanente por retiro o por baja, conserve su aptitud para el servicio militar;

b) Habiendo recibido instrucción en su respectiva fuerza armada o en centros especiales de adiestramiento y/o reclutamiento, conserva su aptitud para el servicio militar y está en situación de fuera de servicio. Asimismo constituye la reserva fuera de servicio el personal que habiendo cursado estudios, en liceos militares, haya obtenido al finalizar o interrumpir dichos estudios, un grado que lo capacite para integrar la reserva de las fuerzas armadas.

c) Sin haber recibido instrucción en su respectiva fuerza armada o en centros especiales de adiestramiento y/o reclutamiento, sea destinado a dicho cuadro de la reserva de conformidad con las correspondientes leyes de la Nación.

La norma aludida en el punto c. citado en el párrafo precedente tiene un vacío respecto al reclutamiento del personal integre la Reserva Voluntaria. Asimismo, este "hueco" dejado por la normativa afecta a la Reserva Naval, especialmente del personal proveniente de las Escuelas de Marina Mercante, en particular la Escuela Nacional de Náutica, que históricamente sus egresados, reciben el grado de guardiamarina de la reserva. 

 


Las facultades del Ministerio de Defensa previstos por el DNU 8/2023 abre la posibilidad de organizar y entrenar reservistas. Asimismo por medio de un decreto del Poder Ejecutivo, también se puede avanzar más en materia de reservistas previsto por la Ley 19101 de Personal Militar.  Existe una infraestructura mínima que permite avanzar en la construcción de una reserva con cierto nivel operativo, que puede apoyar eficazmente a las Fuerzas Armadas como veremos más adelante.

La Reserva de las Fuerzas Armadas a nuestro juicio, sobre la experiencia propia y de otros países, y el marco legal vigente estaría compuesta por:

Ø Reserva Pasiva o General: formada por los ciudadanos que por su capacitación/habilidades/conocimientos/aptitudes en el ámbito civil se encuentran en condiciones de ser movilizados en caso de crisis, emergencia nacional o conflicto, ante su inminencia, para prestar servicio militar conforme a las leyes vigentes.

Ø  Reserva Activa: formada por aquellos ciudadanos que, habiendo recibido Instrucción Militar, se encuentren en condiciones de ser movilizados, y asumen voluntariamente un compromiso de disponibilidad para ser incorporados periódicamente a fin de mantener e incrementar su capacidad para el servicio militar.

 

En cuanto a la Reserva Activa estará compuesta por la Reserva Permanente y la Reserva Voluntaria (Fuerza Territorial). En cuanto a la primera estará compuesta por:

Ø  Personal proveniente del Cuadro Permanente en situación de Retiro o Baja, que conserve su aptitud para el servicio militar.

Ø  Personal de Reserva que no provenga del cuadro permanente, se encuentre incorporado en alguna de las Fuerzas Armadas, conforme lo prescripto por el Artículo 3º de la Ley N° 19101

Ø  Personal egresado de las Liceos Militares, que hayan completado su ciclo educativo.

Ø  Personal dado de baja habiendo cumplido su compromiso bajo el régimen de personal militar por tiempo determinado, previsto por el Decreto 462/2003 y Artículo 11 de la Ley N° 24948

Ø  Personal que haya cumplido con el nivel de instrucción militar básico cumpliendo el Servicio Militar Voluntario.

Ø  Personal que, habiendo cursado estudios en liceos militares, haya obtenido al finalizar o interrumpir dichos estudios, una capacitación que lo faculte para integrar las fuerzas armadas.

Ø  Personal proveniente de las Escuelas Nacionales de: Náutica, Fluvial, y Pesca.

Ø  Personal egresado de los Cursos de Personal Embarcado de la Escuela De Técnica y Tácticas Navales, certificados por la Organización Marítima Internacional

Ø  Personal proveniente del Instituto Nacional de Aviación Civil - Centro de Instrucción de Aeronavegantes y Técnicos Aeronáuticos.

La Reserva Permanente estará destinada principalmente para completar los cuadros de organización.  Existe la necesidad de crear una base de datos centralizada de todos aquellos que fueron parte del Cuadro Permanente, que facilite una rápida comunicación a los fines de realizar convocatorias para ejercicios, maniobras, cursos o llegado el caso movilización en caso de crisis y/u otro tipo de emergencia nacional. 

 


Los oficiales de la Reserva del Cuadro Permanente estarán constituido por:

Ø  Oficiales del cuadro permanente en situación de retiro o de baja (excepto por faltas disciplinarias como por la comisión de delitos).

Ø  Cadetes del IV año de las escuelas de formación.

Ø  Subtenientes y su jerarquía equivalente en otras fuerzas provenientes del Liceo Militar.

Ø  Oficiales incorporados por tiempo determinado (Artículo 11 de la ley 24.948).

En lo referente a los suboficiales:

Ø  Suboficiales del cuadro permanente en situación de retiro o de baja (excepto por faltas disciplinarias como por la comisión de delitos).

Ø  Suboficiales incorporados en la modalidad de personal por tiempo determinado.

Ø  Cadetes del III año de las escuelas de formación.

Ø  Cadetes del II año de las escuelas de formación (suboficiales subalternos).

Ø  Alumnos de los Liceos Militares que hayan alcanzado cierto nivel de formación que establezca cada fuerza.

El personal que revistará en calidad de tropa en la Reserva:

Ø  Cadetes del I año de las escuelas de formación.

Ø  Soldados y marineros con el nivel de instrucción básico.

Ø  Aspirantes de las Escuelas de Suboficiales de I año.

En el caso de la Armada y de la Fuerza Aérea se incorporarán a la Reserva Permanente el personal egresado de las Escuelas de la Marina Mercante y del Instituto Nacional de Aviación Civil. Sobre las peculiaridades de las Reservas de estas dos fuerzas hablaremos más adelante.

Las Fuerzas Armadas cuentan con instalaciones y capacidades para instruir periódicamente personal proveniente de la reserva. La experiencia del Ejército con las compañías de reserva es un camino a seguir, dado que creó una pequeña estructura apta para capacitar personal de reservistas.

 


Los casos de la Reserva Naval y la Reserva Aérea.

La Armada Argentina cuenta con la responsabilidad de la formación de profesionales de la Marina Mercante a través de las Escuelas de Náutica, Nacional de Pesca, y Nacional Fluvial, además de un centro especializado para marineros en Puerto Belgrano.  Históricamente la Marina Mercante estuvo vinculada con la Defensa Nacional. La Guerra de Malvinas fue un ejemplo. Gracias a la relación entre la Armada y la Marina Mercante, facilitó la interoperabilidad. Buques civiles realizaron tareas logísticas, búsqueda y rescate, como de información. Es por ello que las escuelas de marina mercante en muchos países tienen vinculación con las Armadas, desde países de la región como Brasil o Perú, o fuera de ella como Estados Unidos. Los egresados de dichos centros académicos, además de recibir formación militar, son considerados parte de la reserva naval.

La Reserva Naval está estructurada en Primera Reserva, de empleo inmediata para complementar el Cuadro Permanente, y la Segunda Reserva compuesta por el personal que sirve para completar los requerimientos no satisfechos por la primera reserva hasta los 65 años de edad y el personal de la Reserva Naval Fuera de Servicio, compuesto por los ciudadanos que reúnen los requisitos establecidos en los artículos 35 incisos 3º, 4º y 5º y 36 inciso 3º, 4º y 5º de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 y sus modificatorias.[i] También encontramos la figura de Reserva Incorporada que por resolución del Jefe del Estado Mayor General de la Armada presta servicio activo en unidades navales.

Los oficiales y suboficiales de la Reserva Naval reciben capacitación para sus roles, tanto en el ámbito específico como en el ámbito conjunto. Algunos cursos que han realizado son: Oficial Control de Tráfico Marítimo (OCONTRAM); Curso de Estado Mayor Especial (CUEMES); Curso Módulos Estandarizados de Capacitación Genérica (SGTM-1) de la ONU; y Curso de Normalización de los Patrones Básico, Radioinstrumentos y Emergencia en el simulador de vuelo de la aeronave T3AC-1, entre otros.[ii]

En atención a la situación de la Armada, desde una perspectiva realista, la Reserva Naval no solo tendrá personal que pueda cumplir diversas tareas en los buques de la Armada, unidades aeronavales, comunicaciones, sino también áreas como ciberdefensa, analistas de inteligencia, logística, mantenimiento, sanidad y completar las unidades de Infantería de Marina.[iii] Observando experiencias foráneas, los reservistas pueden integrarse en las tripulaciones de buques de patrulla, de transporte y/o para tareas auxiliares, realizar tareas de seguridad, etc. [iv]

 


En el caso de la Fuerza Aérea, el Instituto Nacional de Aviación Civil, puede dotar de reservistas destinados a tareas de mantenimiento, comunicaciones, despachante de aeronaves, logística, como también de pilotos para determinados tipos de aeronaves. [v]

Reservistas Voluntarios: la Fuerza de Defensa Territorial.

La Reserva Voluntaria, en adelante la Fuerza de Defensa Territorial, conformada por aquellos ciudadanos de manera voluntaria, sin formación militar previa, presten su conformidad para su compromiso de disponibilidad a los efectos de recibir instrucción militar.

Las llamadas Fuerzas Territoriales cuyas denominaciones varían según el país, tienen responsabilidades de protección de objetivos estratégicos, defensa local, seguridad de retaguardia, protección civil, apoyo a la seguridad interior en los términos de la legislación vigente (por medio de elementos de sanidad, ingenieros, veterinaria, comunicaciones, transporte, logística). El disponer de una reserva voluntaria adiestrada y con un eficaz sistema de movilización, permitirá que se transforme en una herramienta sumamente útil, especialmente en el marco de operaciones subsidiarias, dado que tendrá presencia en todo el país.

La Fuerza de Defensa Territorial (o FDT) será el instrumento por la cual las Fuerzas Armadas tendrán presencia en todo el territorio nacional.  En todas las provincias debería crearse un centro de reservistas para el reclutamiento y mantener bases de datos actualizados, y eventualmente, servir como estructuras de apoyo a una movilización, tanto para ejercicios como para casos de emergencias.

 


Este componente de la Reserva de las Fuerzas Armadas propuesta estará conformado por ciudadanos mayores de 18 años que deberán superar el Curso de Formación Básica, superado esta etapa, los voluntarios deberán cumplir un programa de capacitación que cada fuerza establezca.  Según el nivel educativo / académico que tengan los postulantes serán clasificados de la siguiente manera:

Ø  Oficiales: Serán condiciones necesarias poseer estudios universitarios incompletos (mínimo 70% de las materias aprobadas) y/o universitarios completos y/o terciarios completos, y haber obtenido al finalizar el Curso de Formación Militar Básica un puntaje suficiente para acceder al grado y haya vacante en el cupo, el que se completará respetando la prelación del orden de mérito. Al personal que cumpla con estos requisitos se le otorgará el grado de Subteniente o equivalente según la fuerza de revista.

Ø  Suboficiales: Serán condiciones necesarias poseer título correspondiente al nivel secundario completo, y haber obtenido al finalizar el Curso de Formación Militar Básica un puntaje suficiente para acceder al grado y haya vacante en el cupo, el que se completará respetando la prelación del orden de mérito. Al personal que cumpla con estos requisitos se le otorgará el grado de Cabo o equivalente según la fuerza de revista.

Ø  Soldados: El Postulante que posea educación primaria completa y/o estudios secundarios no finalizados se les asignará al finalizar y aprobar el Curso de Formación Militar Básica al grado de Soldado o equivalente según la fuerza de revista.

Ø  En caso de necesidad el Jefe de Estado Mayor General de cada fuerza tendrá la potestad de ascender a los reservistas que considere necesario, por fundadas razones del servicio.

Ø  El personal de Soldados que completen sus estudios secundarios podrá postularse para acceder como Suboficiales de Reserva. En los casos que adquieran el nivel de estudios universitarios, podrán acceder en los términos que fije el Ministerio de Defensa, al grado de oficiales de reserva. 

En el marco de incentivar la participación ciudadana en calidad de Reservistas Voluntarios, proponemos implementar un sistema de becas y apoyo a la formación educativa y profesional:

Ø  Programa de becas universitarias, sobre un determinado número de carreras universitarias y terciarias de interés para la Defensa Nacional. La duración del régimen de beca no excederá los cuatro años.  Estará orientada para formar cuadros de reserva en las Escuelas de Candidatos a Oficial.

Ø  Programa de becas para la finalización de estudios secundarios, con preferencia en titulaciones técnicas de interés de la Defensa Nacional. La duración no podrá exceder los tres años, orientada a personal de suboficiales y de tropa.

Ø  Programa de becas para capacitación en artes, oficios y cursos de perfeccionamiento profesional/laboral de interés de la Defensa Nacional. El plazo de duración será a criterio del Ministerio de Defensa según las características de los cursos y planes de capacitación que sean de interés de las Fuerzas Armadas.  Estará orientada especialmente para personal de tropa.

El programa de becas permitirá la incorporación de profesionales, técnicos y especialistas en determinados artes y oficios de interés para las Fuerzas Armadas.  Los beneficiarios deberán asumir el compromiso de terminar la carrera que han sido becados en un determinado plazo y cumplir con una serie de obligaciones militares.  La Universidad de Defensa Nacional podrá ser una de las herramientas para implementar este programa junto con instituciones de todo el país.  Esta propuesta sin ninguna puede beneficiar a muchos jóvenes del interior del país, dado que el programa debería incluir financiamiento para el alojamiento, alimentación y transporte.

Los integrantes de la Reserva Permanente como Voluntaria, deben tener una serie de beneficios, en atención a las exigencias que le impone el estar disponibles para programas de entrenamiento como llegado el caso de una eventual movilización, especialmente en materia de reserva de puesto de trabajo, desgravaciones impositivas, beneficios previsionales, etc. Algo que se observa en varios países como incentivo y también compensación por el esfuerzo de aquellos ciudadanos que a tiempo parcial, deciden vestir el uniforme.[vi]

Las Fuerzas Territoriales propuestas estarán distribuidas en regiones militares que tendrán las siguientes responsabilidades:[vii]

Ø  Protección de objetivos vitales.

Ø  Búsqueda y rescate.

Ø  Apoyo a la comunidad en casos de catástrofes y/u otras emergencias.

Ø  Apoyo a los sistemas de defensa civil.

Ø  Asuntos civiles y cooperación cívico – militar.

Ø  Defensa local/defensa estática.

Ø  Guerra no convencional.

Ø  Seguridad de la retaguardia.

Ø  Apoyo a la movilización nacional.

Ø  Observadores aéreos.

Ø  Mantener la voluntad de lucha de la población

Ø  Seguridad de bases navales y aéreas.

Ø  Eliminar focos de beligerancia en caso de conflicto.

Ø  Apoyo al Sistema de Seguridad Interior, desplegando elementos de sanidad, transporte, logísticos y eventualmente previa declaración del estado de sitio, superadas las fuerzas de orden público, participar en operaciones de restablecimiento de la ley.

Encuadrados en las fuerzas territoriales, tomando el ejemplo exitoso de la Patrulla Aérea Civil de Estados Unidos[viii], proponemos crear una institución similar. La existencia de una actividad aeronáutica civil desarrollada, abre las puertas para instrumentar un componente auxiliar de la Fuerza Aérea, como herramienta para promover la cultura aeroespacial y el desarrollo aeronáutico en general. Es indudable que para poner en marcha la versión criolla de la “Patrulla Aérea Civil”  requerirá una política de apoyo a los aeroclubes, especialmente:

Ø  Financiamiento para escuela de pilotos.

Ø  Créditos subsidiados para la adquisición de aeronaves (preferentemente de origen nacional).

Ø  Subsidios para combustibles de aviación.

Ø  Apoyo a la capacitación de técnicos de mantenimiento, mecánicos, controladores de vuelo, etc.

Ø  Transferencia para el uso gratuito de bienes inmuebles del Estado Nacional para el fomento de la aviación civil, como también de aeronaves y otros bienes muebles.

Los beneficiarios de estos programas deberán estar disponibles para ejercicios, capacitación y entrenamiento que establezca la Fuerza Aérea.  Esta fuerza auxiliar propuesta, formada por reservistas voluntarios, tendrá responsabilidades de:

Ø  Búsqueda y rescate.

Ø  Apoyo a otros organismos ante incendios y otras catástrofes naturales.

Ø  Transporte ligero y enlace rápido.

Ø  Evacuación sanitaria.

Ø  Apoyo a operaciones de seguridad interior, llevando a cabo tareas de vigilancia, reconocimiento, transporte.

Ø  Entrenamiento de pilotos y personal de apoyo.

La Reserva Voluntaria tendrá presencia en todo el país, pero su implementación llevará tiempo.  La Directiva de Defensa Nacional vigente (aprobada en 2021) establece la necesidad de la defensa de los objetivos estratégicos, y en atención a los recursos de las FFAA, cobra especial importancia las reservas para implementar la defensa militar de dichos objetos. La necesidad de tener una mayor presencia territorial, encuentra en la Reserva Voluntaria una solución de costo aceptable para el presupuesto de Defensa.

 


La Reserva de las Fuerzas Armadas, herramienta del Sistema de Defensa Nacional.

La organización de las reservas en Argentina tiene sus antecedentes históricos desde la creación de las mismas fuerzas armadas. El Reglamento Provisional de 1817, estableció la obligatoriedad de todos los habitantes de las Provincias Unidas, destacándose la existencia de las llamadas “fuerzas de línea” de carácter permanente y las milicias, que eran movilizadas en caso de necesidad.  La sanción de la Constitución de 1853 y el establecimiento de instituciones nacionales. En el plano militar aparece la Guardia Nacional, que por ley en 1857 estableció la obligatoriedad de enrolarse a todos los ciudadanos de 20 a 45 años, aplicando el concepto de instrucción universal, creando una reserva de rápida disponibilidad. Las fuerzas de línea siguieron con las tristemente célebres figuras de “enganchados”[ix] y “destinados”.

 


La creciente tensión con Chile, luego de la “Conquista del Desierto” puso en evidencia la necesidad de llevar a cabo reformas en las Fuerzas Armadas. En 1893 la Guardia Nacional quedó bajo mando nacional, con resistencia de las provincias que consideraron que era un avance sobre su autonomía. Esto se da un proceso de profesionalización y modernización de las Fuerzas Armadas.  En 1895 por ley 3318 los guardias nacionales quedaron encuadrados en “guardia nacional activa” para hombres de 18 a 30 años; territorial de 31 a 40 años; y de reserva para ciudadanos casados de 18 a 40 años.  La necesidad de oficiales llevó a determinar que los hombres entre 18 a 23 años con estudios secundarios completos (“colegio nacional”) luego de un año de instrucción en el Colegio Militar serían nombrados subtenientes de reserva.  En 1898 como paso previo a lo que sería la Ley Ricchieri, todos los jóvenes mayores de 20 años recibirían instrucción militar obligatoria por tres meses en el “ejército de línea”, prorrogables hasta un año. Aspecto que también se extendió a la guardia nacional, que a consideración del gobierno nacional podía movilizar personal por tres meses a realizar ejercitaciones.  Estas medidas permitieron contar con una reserva debidamente instruida y equipada.

En 1901 por medio de la ley 4031 se instauró el Servicio Militar Obligatorio en el llamado “ejército de línea”. El papel de la Guardia Nacional se fue diluyendo, existiendo solamente en el papel.

Quienes realizaban el servicio militar, una vez finalizado, todo quedaba en una vivencia de vida más. No existieron programas de convocar reservistas y mantener cierto nivel de preparación, incluso en momentos álgidos de tensión tanto por problemas internos como en el marco regional.  La crisis del Beagle de 1978, puso en evidencia graves falencias en el sistema de movilización. A pesar de haber saltado las alarmas, no se tomaron medidas para hacer algo al respecto. La guerra de 1982 dejó al descubierto la gravedad de esta falencia.  El tiempo pasó, el servicio militar obligatorio se transformó en voluntario en 1994. A partir de 1983 la reducción de presupuestos aceleró el cierre de unidades y dependencias, la presencia territorial de las Fuerzas Armadas se redujo.

Desde nuestra perspectiva, la ausencia de una ley específica, más allá que dificulta la organización de reservas, el marco legal vigente genera bases para convocarlas a ejercitaciones, maniobras, cursos de capacitación. El Artículo 12 de la Ley 24.429 nos dice: La reserva del Sistema de Defensa Nacional se convocará con el propósito de completar, cuando así se disponga, los efectivos del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, o los efectivos que se asignen a tareas de protección y defensa civil. Por ende, el Poder Ejecutivo está facultado para dichas convocatorias. La herramienta para hacerlo es a través de mecanismos de incentivos.


La presente propuesta por un lado habla de la Reserva Permanente, proveniente del cuadro permanente, destinado a complementar los cuadros de organización.  El Ejército en 2008 implementó el SIREA o Sistema de Reservas del Ejército Argentino, que derivó en la existencia de 14 compañías. A pesar del reducido número de efectivos es un camino a seguir. La infraestructura de los Liceos Militares también puede ser una herramienta para entrenar a la Reserva Permanente.  En lo referente a los soldados voluntarios que terminen su compromiso, por medio de distintos incentivos podrá generarse el compromiso de mantener los datos actualizados en los registros del Ministerio de Defensa. [x] En lo referente a la Reserva Naval, aspecto poco tratado por los especialistas, destacamos la importancia de las Escuelas de la Marina Mercante que dependen de la Facultad de la Armada, como también poner una mayor atención en la formación de personal de reserva para la infantería de marina, que a todas luces para el funcionamiento adecuado de sus unidades precisa de efectivos superiores a los actuales. En lo referente a la Fuerza Aérea, resulta indispensable a nuestro modesto entender retomar el camino perdido de seguir apoyando la formación de pilotos, además de personal de apoyo en tierra, tales como mecánicos, expertos en comunicaciones, electrónica, seguridad de bases e instalaciones, despacho de aeronaves, etc.

La Reserva Voluntaria, nutrida por personal que no tiene formación militar previa, en esta propuesta tiene básicamente responsabilidad de defensa territorial.  En atención a los recursos del país, el tipo de entrenamiento que podrán recibir, es indudable que este componente podrá llevar a cabo determinados tipos de operaciones militares, especialmente defensa local, guerra no convencional, etc.  Es por ello que la denominamos Fuerza de Defensa Territorial. Esto permitirá a las FFAA estar presente en todo el territorio nacional. Asimismo, puede convertirse en una herramienta para promover valores patrióticos, disponer de recursos para llevar a cabo operaciones subsidiarias, como realizar diversas tareas de apoyo sin necesidad de distraer recursos del cuadro permanente. [xi] Las innovaciones de la presente propuesta residen en los programas educativos para la Reserva Voluntaria, la creación de una fuerza aérea auxiliar (permitiendo movilizar recursos civiles tanto en tiempo de paz como de conflicto).  En lo referente a las becas educativas, permitirá a los postulantes para oficial y suboficial, recibir instrucción militar mientras dure el período de beca, inclusive en base al régimen de personal por tiempo determinado, se abre la puerta para que puedan prestar servicios en unidades activas. La experiencia adquirida contribuirá al nivel operativo de los reservistas y una mejor integración en caso de tener que operar con elementos de las fuerzas permanentes.

Hasta que tengamos una ley de Reservistas, el marco legal vigente, establece ciertas herramientas para que el corto plazo, en primer lugar, realizar un relevamiento o censo del personal que haya pertenecido al cuadro permanente. Un esfuerzo importante. El Poder Ejecutivo está facultado para realizar convocatorias, donde el factor “comunicación social” será de importancia, agregándose el disponer de recursos para financiar los distintos llamados y los programas de entrenamiento/capacitación. 

 


En lo referente a los reservistas voluntarios, su implementación demandará más tiempo, pero contribuirá a que el Sistema de Defensa tenga presencia en todo el país. El régimen de becas propuesto en este trabajo, fomentará mayor interés de los ciudadanos por la defensa nacional, agregándose la posibilidad de destinar recursos para formar personal en habilidades y carreras de interés para las Fuerzas Armadas. Este componente de la reserva de las Fuerzas Armadas, por su presencia en todo el territorio de la nación, facilitará el llevar a cabo operaciones subsidiarias, materializando de alguna manera la presencia del Estado en los confines del territorio nacional.

El desarrollo de un sistema de reservas, no es un gasto, sino una inversión, dado que la defensa nacional constituye la herramienta apta para garantizar la continuidad histórica de la Nación.

 

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TRIACCA. Jorge: El Ejército Alemán. Su reestructuración (1945-1991). Círculo Militar. 1994.

ZAMORA NAVARRO. José “HACIA UNA REINVENCIÓN DEL RESERVISMO MILITAR VOLUNTARIO EN ESPAÑA” Documento de Trabajo Nro. 34/2015.  Instituto Español de Estudios Estratégicos. Madrid.

 

Legislación.

Ley 4031 de Servicio Militar Obligatorio.

Ley 19101 de Personal Militar.

Ley 23.554 de Defensa Nacional

Ley 24.059 de Seguridad Interior.

Ley 24.429 de Servicio Militar Voluntario.

Ley 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas.

Decreto 457/2021 de aprobación de la Directiva de Defensa Nacional.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 



[ii] Ídem.

[iii] Los batallones de Infantería de Marina, son compañías reforzadas y en más de un caso personal con grado de cabo segundo cumplen funciones de tropa. La reserva naval podría conformar cinco compañías (una para reforzar cada batallón de IM).

[iv] En la Marina canadiense los reservistas navales participan activamente en las unidades de cazaminas, a su vez, cumplen funciones de patrulla costera. En el Reino Unido, es frecuente el empleo de reservistas en unidades de guerra de minas, patrulla, aviación naval, infantería de marina, además de participar en misiones internacionales; en Australia los reservistas son embarcados en unidades de la Flota, pero también son desplegados en emergencias nacionales.

[v] Quienes opten por ser reservistas de la FAA, recibirán una compensación económica durante el proceso de entrenamiento básico, además de la formación en la especialidad/carrera dentro de la INAC.

[vi] Observando los casos de Estados Unidos, Reino Unido, Australia, existen una serie de beneficios en materia fiscal, becas educativas, seguros de salud para incentivar el reclutamiento de reservistas.

[vii] Fueron analizados diversos casos, donde las fuerzas territoriales están conformadas por reservistas como los casos de Noruega, Dinamarca, Suecia, Alemania.

[viii] Institución creada en 1941, destinada a movilizar los recursos de la aviación civil. Es una entidad que promueve la cultura aeroespacial, fomentar la aviación civil en las comunidades y como auxiliar de la Fuerza Aérea lleva a cabo tareas de transporte, búsqueda y rescate, reconocimiento, evacuación médica, lucha contra incendios, apoyo a las agencias federales de protección de fronteras cumpliendo tareas de vigilancia, patrulla y reconocimiento.

[ix] Se denominaban así a los voluntarios, que aceptaban enrolarse por el salario que ofrecía el Ejército. Mientras que los "destinados" eran personas desocupadas y sin domicilio conocido, que por las viejas leyes hispanas de “vagos y mal entretenidos” eran reclutados por la fuerza, enviados a la frontera en condiciones sumamente duras, agregándose las deserciones y los problemas de disciplina militar.

[x] Los reservistas que mantengan actualizados sus datos, podrán ser beneficiarios de renovar su DNI gratuitamente junto a su grupo familiar, pasaporte, facilidades en diversos trámites administrativos, preferencia en la obtención de empleos públicos y acceso de ayudas sociales en caso de desempleo, etc.

[xi] Por ejemplo, tareas administrativas, apoyo a estados mayores, comunicación social, docencia, logísticas, etc.

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