PROYECTO LEY ORGÁNICA DE POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES



 


 

PROYECTO:

 

LEY ORGÁNICA DE POLICÍA DE LA

 

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

AUTOR

Jorge Alejandro Suárez Saponaro

Abogado- Magíster en Defensa Nacional

Buenos Aires 2020

carpintero_jorge@yahoo.com.ar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

La Policía de la Provincia de Buenos Aires – “La Bonaerense” – ha padecido por décadas una profunda crisis, que la llevó a un estado de cosas que terminaría con su disolución en una primera etapa de la “Reforma Arslanián”, cuyos ejes principales fueron: a) descentralización en 18 policías de seguridad departamental, b) diferenciación de policía de seguridad y de investigaciones, c) participación comunitaria con propuestas y control externo del funcionamiento policial. Entre los argumentos esgrimidos en esta reforma radical – inédita en el sistema policial argentino – era eliminar la estructura “macrocefálica” existente que dotaba al jefe de policía de una importante cuota de poder. Asimismo se recalcaba que los más modernos servicios policiales son de carácter descentralizado, sin tener en cuenta que dicho modelo estaba en crisis en los países donde estaba vigente, especialmente ante el avance del crimen organizado.

 

A pesar de las reformas, los servicios policiales continuaron con serias falencias, en particular por los altos índices de corrupción, falta de inversión en formación, equipamiento e infraestructura. Los mecanismos de participación comunitaria previstos por la ley tenían sus limitaciones. Solo reuniones y propuestas de los vecinos, que muchas veces caían en el vacío por la escasez de recursos y falta de interés de liderazgo político. La incapacidad de la Policía para actuar en “áreas sensibles” llevó a solicitar el concurso de la Gendarmería y Prefectura Naval con relativo éxito, dado que no se adoptaban soluciones de fondo.

 

En 2004 en medio de reclamos de la sociedad por acciones enérgicas frente a un delito creciente, se inició la segunda reforma policial. Esta Segunda Refoma, como es conocida, fue  mucho más profunda,  consistió en la creación de policías comunales, descentralización de la policía de seguridad, cambios en el régimen de personal, con una escala de 9 grados en reemplazo del viejo sistema de oficiales y suboficiales, y la creación de la Policía Buenos Aires 2. Este cuerpo destinado al Gran Buenos Aires como fuerza de prevención, de existencia efímera. La oposición de los jefes de la “ vieja policia”, la falta de un estrategia clara y la salida del “creador” , Dr Arslanián, del Ministerio de Seguridad, terminó con esta peculiaridad, a pesar de tener aspectos interesantes, especialmente al crear un sistema de reclutamiento independiente, formación con apoyo universitario, y un sistema de entrenamiento de mejor nivel que el resto de la Policía, en manos de Gendarmería Nacional.

 

El resultado de la llamda Segunda Reforma,  fue que la Policía de la Provincia de Buenos Aires se transformó en un conjunto de cuerpos fraccionados que atentan contra todo principio de coordinación e interoperabilidad. Por otro lado a pesar de que ciertos sectores sostengan las ventajas de los modelos descentralizados, estos están en crisis. En los países europeos que contaban con modelos descentralizados se vieron seriamente afectados por la aparición de nuevos fenómenos delictivos (crimen organizado, delito itinerante). Las estructuras policiales caracterizadas por la dispersión de fuerzas, complejidad en la coordinación y excesivo número de distritos policiales se vieron desbordadas ante la nueva realidad. Las medidas adoptadas por los gobiernos involucrados consistieron:

§  Centralización de la inteligencia criminal.

§  Reducción de los cuerpos existentes.

§  Centralización en materia de planificación financiera, organizativa y administrativa.

§  Establecimiento de pautas de acción común contra el crimen itinerante e interjurisdiccional.

 

Las reformas de los servicios policiales continuaron, por razones de mero oportunismo político con sus trágicas consecuencias. La ley 13482 trajo más problemas, al crearse un complejo sistema, con un complicado sistema de coordinación, con la intención de crear un cuerpo policial por cada municipio (134) coordinados por autoridades regionales, además de crear nuevas policías de investigaciones. A partir de 2011, violando incluso la legislación existente, se dictaron una serie de decretos y resoluciones creando los comandos de prevención comunitaria, quitándole a las comisarías el patrullaje de las calles, en un vano intento de romper con estructuras corruptas. Los titulares de los Comandos de Prevención Comunitaria (CPC), con funciones similares a la Policía Buenos Aires 2, fagocitada contrariando a la ley vigente por dichos comandos, pasaron a tener jurisdicción sobre varios municipios, pero su nombramiento quedó sujeto a la intervención de los intendentes, sabiendo que muchos de ellos están ligados a estructuras corruptas y hasta cómplices con el delito. El mal siguió vigente. A ello se unió que ante la carestía de medios, los municipios tuvieron que aportar medios a los CPC, bajo la cobertura legal de acuerdos. Asimismo este modelo ignoró por completo a los Foros Departamentales y Municipales de seguridad, lo que dificulta aún más su control.

 

En el medio de las exigencias de jefes comunales de tener fuerzas policiales propias, sin ninguna duda por razones políticas, el Poder Ejecutivo por decreto creó las Unidades de Policía Local. Las Policías comunales de la ley 13.482 pasaron a la historia, quedando en suspenso la elección popular de sus jefes. Mientras por un lado se profundizaba la descentralización, las jefaturas departamentales fueron aglutinadas – contrariando a la ley – por jefaturas regionales y la creación de un virtual jefe de policía, la Superintendencia General de Policía, también fuera de la normativa.  El resultado final de todo este experimento fue contar con más de 80.000 efectivos, mal equipados y entrenados, distribuidos en:

  • Policías de Seguridad: organizadas a nivel distrito, comunal y local, coordinadas por intermedio de jefes departamentales, regionales, y la superintendencia de coordinación operativa;
  • Policías de Investigaciones, divididas en cuerpos de tráfico ilícito de drogas; función judicial; científica. Se prevé un cuerpo de investigadores judiciales todavía no operativo, una suerte de policía judicial, complicando aún más las cosas.
  • Policía de Seguridad Vial, un organismo raquítico y con escasa presencia territorial.
  • Policía de Custodia y Traslado de Detenidos: un organismo con funciones que debería haber solucionado muchos problemas, pero que su presencia es también escasa:
  • Inteligencia policial, también con muchas carencias de medios, y una ausencia completa de un verdadero plan de inteligencia criminal en el Estado provincial;
  • Servicios aéreos, con un puñado de helicópteros, muy escaso para el territorio provincial;
  • Comunicaciones, con equipamiento obsoleto;
  • Policía de Seguridad Siniestral, con medios y personal escaso, recayendo el servicio de bomberos en cuerpos voluntarios, no siempre debidamente equipados;

 

La estructura de comando policial, como el personal,  ha crecido desmesuradamente, con su impacto en materia de presupuesto. En otras palabras no hubo planeamiento, y hoy se tiene una enorme organización, dificl de sostener y por ende de pagar buenos salarios.  En mayo de 2020, el Ministerio de Seguridad, ya dejando de lado la Ley 13482, que en muchos aspectos es letra muerta, dispuso una mayor centralización, suprimiendo las jefaturas de distrito, y reemplazando las Jefaturas Departamentales, en Estaciones Departamentales de Policía. Es un intento de racionalizar la compleja conducción policial, pero todavía queda un largo camino, y los cambios en materia organización tienen alcance limitado, y responde a necesidades del momento, con visión de corto plazo, más que a un plan concreto.

 

En materia de educación es otro desastre, un acto de irresponsabilidad absoluta, al crear escuelas regionales que brindan verdaderos cursos “acelerados” para formar miles de policías al año. Especialmente en materia de Unidades de Policía Local. La calidad del reclutamiento y formación del personal policial cayó estrepitosamente, acelerado, en su momento con la reforma Arslanián que estableció un régimen de escalafón único, impactando en procesos de capacitación, que durante décadas estuvo claramente diferenciado con escuelas para personal superior y otra para personal subalterno.  El experimento de la Policía Buenos Aires 2, que estableció un sistema de selección separado, además de un programa académico apoyado en universidades, fracasó. Este modelo no fue “exportado” al resto del sistema policial, y el peculiar experimento de crear una policía preventiva para la region metropolitana terminó al poco tiempo en la nada, venciendo intereses corporativos de la vieja “Bonaerense”.

 

El sistema logístico, si es que existe algo como tal, carece de la capacidad de generar redes de abastecimiento adecuados, como de mantenimiento, e infraestructura para un despliegue de miles de efectivos en un territorio de 300.000 km2. Nadie habla de este tema tan importante, que precisa una estructura moderna, con presencia territorial, en estrecha cooperación con actores públicos y privados. La falta de un sistema logístico, queda en evidencia con el estado lamentable de muchos edificios, donde funcionan dependencias policiales, el equipamiento individual del personal policial, el abastecimiento de insumos y combustible, reparación y mantenimiento de móviles y aeronaves, y un largo etc.   

 

Este verdadero engendro, llamado Reforma Policial,  ha salido millones al golpeado fisco provincial, para no tener resultados positivos, sino más problemas, que demandan una drástica reestructuración.  Crear fuerzas locales en un territorio donde el crimen organizado/narcotráfico ejercen el control territorial de barriadas e inciden en sectores policiales y políticos, no es más que facilitar la cooptación gracias a la corrupción, y permitir que muchos líderes corruptos tengan verdaderos “ejércitos” a su servicio.  México con un modelo policial descentralizado, lo pagó muy caro y gracias a la complicidad política, las organizaciones criminales tienen infiltradas y controladas,  buena parte de las fuerzas locales policiales. A tal punto que solo son confiables las fuerzas federales para hacer frente a la escalada de violencia, ya no protagonizada por organizaciones criminales comunes, sino por verdaderas organizaciones terroristas, que tienen capacidad de disputar espacios de poder al Estado. En áreas de la región metropolitana, el crimen ejerce control territorial y desafía en muchas barriadas marginales al propio Estado y busca desplazarlo.  

 

Los modelos descentralizados están en crisis, como hemos venido diciendo,  y han sido objeto de revisiones y cambios en los países donde existe. Observándose que la criminalidad compleja, ha sido el factor decisivo en los cambios, al ver que los cuerpos locales/regionales no tenían capacidad para hacerles frente, y que por sus características son más permeables a la corrupción.  Ello motivó cambios, procesos de centralización especialmente en materia de coordinación, lucha contra el crimen organizado, inteligencia, formación y logística.

           

A título de ejemplo, hablaremos  del Reino Unido,  país que fue afectado en los 70 y 80 por una importante crisis en materia de seguridad. El Reino Unido cuenta con 43 policías de condado para Ingleterra y Gales, 8 servicios policiales para Escocia, 1 servicio policial para Irlanda del Norte, y la célebre Policía Metropolitana de Londres. En el caso de las policías de condado estas tienen un régimen de control ciudadano a través de las Police Authority.[1] Este modelo sufrió importantes cambios a partir de los años 80, por una oleada de violencia social, terrorismo, expansión del crimen organizado y de delitos contra las personas. La respuesta del Gobierno consistió en la adopción de una serie de medidas tendientes a la integración de los diferentes cuerpos y centralización de diversas funciones, cuyas principales características serían:

§  Creación de las Escuadras Regionales contra el Crimen (RCS), a instancia de los jefes de policía local[2].

§  Incremento de las responsabilidades del Ministerio de Interior con la creación de un Centro Informático (Police National Computer), Registro de Identificación, Laboratorio de Policía Científica, centros de entrenamiento, Servicio de Inspección, Dirección de Reclamos, etc.

§  Creación del Servicio Nacional de Inteligencia Criminal.

 

La centralización incluyó mayores atribuciones al Ministerio del Interior sobre los diversos cuerpos policiales al intervenir en la formación de recursos humanos, asignar presupuestos (cubre el 51%), impartir recomendaciones,  y en la participación de en los diversos mecanismos de control.

 

En el caso de Canadá, este cuenta con un modelo de tres niveles de responsabilidad: federal, provincial (solo tres provincias tienen policías provinciales) y local (cada municipio cuenta con su propio servicio). En el caso provincial el modelo es totalmente descentralizado. La nueva realidad criminal y los cambios sociales a partir de los 60 forzaron a realizar importantes cambios en las policías canadienses. En el caso de Quebec los cambios abarcaron:

§  Mejora cualitativa de los cuerpos policiales.

§  Nuevos sistemas de gestión destinados a mejorar los niveles de racionalidad y eficacia.

§  Racionalización de los cuerpos policiales existentes, buscando reducir su  número para mejorar la eficacia del sistema.

§  Mejora del sistema de formación, creando un Instituto de enseñanza terciaria en el ámbito policial.

§  Nuevo sistema de control ciudadano semejante a los Police Authority ingleses[3].

 

En el plano nacional la centralización se manifestó en el ámbito de la formación al establecerse programas comunes en las diversas escuelas existentes para los policías canadienses en Regina (reservado para la Gendarmería Real), Ottawa (Colegio Canadiense de Policía), Aylmer (Colegio de Policía de Ontario), y el Instituto de Policía de Quebec. A través de este sistema se pretende unificar criterios y favorecer la homogeneización de los diversos cuerpos.

 

En el caso de la provincia de Buenos Aires, inmersa en una profunda crisis en materia de seguridad pública, la reforma adoptada difiere mucho de los países señalados. Mientras que el Reino Unido y Canadá ante los cambios en materia criminal – en especial el crimen organizado y el narcotráfico – comenzaron a centralizar sus fuerzas policiales, para fortalecerlas ante los nuevos desafíos. El camino de la provincia de Buenos Aires, ha sido diferente. Frente a la aparición de poderosas organizaciones criminales, capaces de ejercer el control territorial de zonas concretas, la Policía se debilita al disolverse en un conjunto de cuerpos especializados y de carácter local, agregándose el hecho que carece de recursos materiales y humanos para enfrentar eficazmente la nueva realidad criminal del Gran Buenos Aires. Los intentos de dar un paso hacia atrás con la reforma, dio origen a una estructura costosa y poco funcional,

 

Las características que tiene la provincia de Buenos Aires, en lo geográfico, distribución de población, diferentes realidades socio – culturales y criminológicas plantean serios desafíos a la hora de diseñar un servicio policial. Esto nunca ha sido tomando en cuenta, sino más bien encontramos intereses políticos mezquinos, que buscan controlar a las fuerzas policiales, en más de un caso para fortalecer su posición frente al poder ejecutivo provincial, intereses electoralistas, o complicidad con estructuras corruptas y criminales. Controlar la policía, para muchos gobiernos locales, es control de cajas negras de recaudación.

 

El presente proyecto de ley tiene como objetivo dotar a la Provincia de Buenos Aires de un nuevo modelo policial, que responda a su compleja realidad delictiva, la peculiaridad del territorio y las demandas de seguridad de la sociedad. La realidad demuestra claramente la consolidación de poderosas organizaciones criminales, que ejercen el control de facto de villas de emergencia y barriadas pobres del Gran Buenos Aires, extendiéndose al resto del Estado provincial. La crisis de la pandemia, puso en evidencia con las ocupaciones de terrenos, saqueos de viviendas de centros turísticos atlánticos, que la criminalidad está tornándose en un pesado mal estructural, expandiendo lentamente su presencia a lugares que antes eran teóricamente seguros. Esto es reflejo de un Estado ausente y carente de estrategia.

 

Es vox populi escuchar que existen áreas donde “la policía no entra”. Estas organizaciones se caracterizan por tener un gran poder de fuego e importantes recursos para cometer sus ilícitos. Cabe señalar que estas organizaciones crecen al amparo de la complicidad de las autoridades del estado, o  la ausencia de éste en determinadas áreas y una compleja realidad sociológica. Por otro al difícil circunstancia en la que viven millares de bonaerenses afectados por la pobreza, contribuye a ser un factor de inestabilidad, por la existencia de un creciente descontento, que se manifiesta muchas veces con diversos desórdenes públicos, que en más de una ocasión sobrepasan la capacidad de respuesta de las fuerza policial.  La crisis del COVID ha contribuido a potenciar situaciones realmente complejas y explosivas.

 

La sociedad ha sufrido una serie de cambios culturales, consecuencia de la crisis de valores que atraviesa la Argentina y una verdadera anomia del Estado, impacta en la violencia en la que está inserta la Provincia de Buenos Aires. Por ejemplo, los delitos se han cuatriplicado en el período 1982-2002, lo que pone en evidencia, que el Estado ha facasado estripitosamente para hacer frente al problema. Por ende las fuerzas de policía y seguridad, no se adaptaron a los cambios sociales, como también del profundo cambio cultural, especialmente por una suerte de tolerancia al delito, la indiferencia ante el creciente delito juvenil,  el consumo de estupefacientes. Una verdadera banalización del problema.

 

El avance del delito, la ferocidad con que se manifiesta en más de un hecho, no solo afecta seriamente la libertad de los habitantes de la provincia, sino que repercute en la vida económica de ésta en muchos aspectos.  La creciente violencia constituye un riesgo a considerar para inversiones, no solo en la radicación de empresas, sino hasta para el más modesto comerciante. Es por ello que el servicio policial – como uno de los instrumentos del sistema de seguridad pública – deberá tener una estructura flexible, capaz de dar respuesta a una amplia gama de desafíos plantea el siglo XXI en materia de seguridad pública.

 

La reforma policial propuesta en primer lugar tiene como objetivo racionalizar las estructuras surgidas de la ley 13.482, los 11 servicios y agencias policiales previstos son reducidos a 4 servicios provinciales: Policía de Seguridad Buenos Aires, Guardia Civil, Policía Judicial, y Bomberos.  En este último caso, se ha decidido que exista una legislación específica actualizada.  Todo ello apoyado por una nueva estructura de conducción, que reconociendo la realidad de los distintos ámbitos geográficos/sociales, mantiene una estructura central bajo control civil.  La conducción estratégica recae en el Ministerio de Seguridad por intermedio del Subsecretario de Seguridad, del cual dependerán una serie de Agencias Regionales de Policía, responsables del nivel operacional de la conducción policial. Este modelo separa claramente los funcionarios de línea, o sea con capacidad decisoria, y de planeamiento. Además de diferenciar claramente los distintos niveles de la conducción: estratégico, operacional, y táctico. Esto facilita la comunicación entre los diferentes componentes del sistema policial, se ahorra el número de funcionarios involucrados, y se evita la distorsión en la transmisión de directivas, reduce el costo para el Estado provincial en materia de empleados y burocracia, además de impulsar la eficiencia.   

 

La Policía de Seguridad de Buenos Aires, propuesta en este Proyecto,  termina con la atomización prevista por la ley 13.482, en un programa de racionalización de estructuras, que facilitará la conducción operativa, eliminará las “interferencias” de jefes políticos locales y se simplifica la estructura de comando y control. En materia de organización, bajo dependencia directa de la Subsecretaría de Seguridad, se articulan diferentes niveles: regional, departamental y de distrito. Nuestra propuesta prevé una fuerza netamente orientada a la prevención, estrechamente ligada a la comunidad por medio de los organismos de participación previstos por la Ley de Seguridad Pública.

 

El mantenimiento del nivel departamental, está ligado a facilitar canales de comunicación con el Poder Judicial y el Ministerio Público. Los distritos, cumplen funciones de apoyo administrativo y logístico, reduciendo la carga de trabajo en las comisarías, siendo objetivo de la norma, en convertirlas en unidades operativas, con la menor carga de trabajo administrativo posible. Este cambio permitirá que las comisarías “salgan” a la calle, en el marco de un modelo de policía de proximidad.  El restablecimiento de las jefaturas de distrito, facilitará la coordinación con municipios, en lo concerniente a infraestructura, medios. 

 

La breve experiencia de la Policía Buenos Aires 2, es tomada en cuenta con la creación del Cuerpo de Policía Preventiva, con presencia en todo el territorio provincial, mantenimiento del sistema de reclutamiento independiente, y con la misión de complementar la labor de prevención de las comisarias, desde un rol pro activo.

 

El presente proyecto incluye, otros importantes cambios para Policía. Es de público conocimiento la realidad de cientos de comisarías abarrotadas de detenidos en situaciones lamentables, lo que ha motivado más de un motín con desenlaces lamentables. La ley prevé que la custodia y traslado de detenidos es competencia de la Policía de Protección y Custodia, lo que permitirá gradualmente liberar efectivos de comisarías para ser desplegados en tareas de prevención. Esto obligará al Poder Ejecutivo a realizar obras destinadas a brindar alojamiento a los detenidos en comisarías construyendo alcaldías de distrito y departamentales. Por otra parte, la Policía de Protección será un cuerpo especializado en la seguridad de objetivos estratégicos para el Estado provincial, desde centrales de energía, los Astilleros Río Santiago, centros de telecomunicaciones, instalaciones bancarias, edificios públicos, además de protección de la sede de la Casa de Gobierno y la Legislatura.  Este cuerpo tambén podrá dar seguridad a funcionarios que por su responsabilidad estén expuestos, como testigos de casos sensibles.

 

En este proceso de racionalización de estructuras, consideramos pertinente, inspirándose en cierto punto en la Gendarmería, crear la Guardia Civil, con responsabilidades de seguridad en las vías de comunicación y espacios rurales, pero con carácter de fuerza especial y con mayor poder de fuego.  Esto facilitará por ejemplo el combate  de ilícitos contra el sector agrario, como el robo de ganado, que generalmente emplea redes de carretera para sacar el botín. Asimismo dada la importancia del sector en la economía provincial , reviste de particular importancia mantener la seguridad en rutas, caminos  y redes férreas, con una fuerza especializada, con personal reclutado especialmente para formar parte del cuerpo.  El carácter de fuerza especial, implica un elevado nivel de adiestramiento, movilidad y mayor poder de fuego, que como señala el Proyecto, será una fuerza apta para actuar en situaciones de crisis grave de seguridad. 

 

La Policía Judicial es un viejo reclamo de Jueces y Fiscales. Su creación es un paso para reforzar la independencia del Poder Judicial. Este cuerpo no es conducido por el gobernador, sino por el Procurador General de la provincia por medio del jefe de policía judicial. La reforma propuesta permite al Poder Judicial contar con los elementos necesarios para disponer de recursos policiales para la investigación de hechos sin interferncia del poder político. El Proyecto toma de la ley 14424 de Policia Judicial, prevé contar con equipos especiales de investigación, según la complejidad del delito, su contexto, etc  Este modelo existe en Estados Unidos, donde es frecuente que las Policías estatales cuenten con “Agentes Especiales” para actuar en situaciones sensibles y/o delicadas. Este proyecto crea las condiciones para promover de alguna manera la formación de Equipos Especiales de Investigación.

 

Observamos que la ley 14.424 de Policía Judicial, crea una institución civil híbrida, sin capacidad de portar armas o de llevar a cabo arrestos. Esta reforma, toma conceptos de dicha norma, muchos de los cuales son elogiables y los incorpora, pero mantiene la idea de que sea una fuerza civil armada y jerarquizada, fortalecida con la incorporación de las policías de investigaciones. El resultado un cuerpo con recursos adecuados, control independiente, que le dotará al sistema de seguridad y poder judicial, herramientas para la investigación, esclarecimiento de delitos, como identificar responsables.

           

La reforma establece los organismos de conducción superior y coordinación de los cuerpos policiales, muy distinto del actual sistema dado que se adopta un criterio racional. El objetivo del presente proyecto es que los distintos cuerpos se complementen entre sí, buscando un aprovechamiento racional de los recursos existentes.  Existe una clara diferenciación de los niveles de conducción y de planeamiento. La ley prevé que la conducción estratégica recae en el Ministerio de Seguridad por medio de la Subsecretaría de Seguridad y Policía. Este funcionario contará con un organismo de planeamiento y control, la Agencia Central de Policía, que funcionara como “Estado mayor”.  En el nivel operacional, encontraremos las Agencias Regionales de Policía y en el plano táctico, los Departamentos de Policía.

  

Las Agencias Regionales son los organismos responsables de la conducción de las fuerzas policiales desplegadas  en el territorio provincial. Esto facilitará el comando y control por parte del Ministerio de Seguridad, además de la conducción conjunta de los distintos cuerpos desplegados. Las Agencias son el nivel operacional, cuyo número será fijado por el Poder Ejecutivo, en base a la realidad y necesidades que fije la estrategia de seguridad.  Las Agencias, son una suerte de “ teatro de operaciones”  con un campo de acción determinado y que interactúan constantemente con el nivel estratégico.  

 

Las Direcciones Generales de cada cuerpo policial (o sea los Jefes de cada una de ellos), se limitarán en esta reforma, en cumplir funciones administrativas y asesoramiento al Subsecretario de Seguridad Pública, responsable de la conducción de la Fuerza Pública en su conjunto.

 

La creación de la Inspección Central de Policía, organismo responsable de la disciplina y calidad profesional de los cuerpos policiales, que estará fuera de la cadena de mando policial, a fin de garantizar su independencia e imparcialidad en su actuación. Este es un organismo en manos de funcionarios civiles, destacándose que su titular será nombrado sobre una serie de candidatos propuestos por la oposición política, con un claro objetivo, que tenga una amplia libertad de acción y legitimidad suficiente para llevar a cabo su labor.  La independencia de este servicio, estará garantizada, por el nombramiento de su titular en manos de la oposición politica.

 

El presente proyecto prevé la creación de una Defensoría Policial, en la estructura de la Defensoría del Pueblo de la Provincia, que tendrá como objetivo velar por los derechos del personal policial, con una serie de facultades que incluirán quejas y peticiones realizadas por el personal policial, ante situaciones que se vean vulnerados derechos, con amplias facultades para realizar investigaciones, realizar recomendaciones, formular reclamos, incluyendo la vía judicial.  El personal policial atraviesa desde hace mucho tiempo serios problemas, derivado de la situación económica, social y política que vive el país, que ha generado situaciones de tensión, al no existir canales adecuados para hacer oir la voz del personal policial, tanto en actividad como en retiro.

 

En materia de inteligencia criminal, la provincia precisa contar con un organismo adecuado. La reforma prevé una estructura dependiente del Ministro, responsable de elaborar inteligencia en el plano estratégico; centralizar información proveniente de todos los cuerpos – siendo un verdadero servicio central de información y coordinación – deuda pendiente que tiene la provincia, que es contar con un moderno banco de datos en materia criminal; inteligencia en materia de crímenes complejos y narcocrimalidad. Por otro lado, prevé que la agencia de inteligencia crminal, elabore el Plan de Inteligencia. Cabe destacar que el texto del presente proyecto de ley plantea que el Servicio Policial de Inteligencia será una entidad con un elevado nivel de preparación técnico – profesional.  Que como señala el presente proyecto estará sujeto a diversos mecanismos de control: legislativo, judicial y administrativo.  El proyecto prevé que quienes formen parte del Servicio, tengan un régimen de carrera aparte, procurando su profesionalismo.

 

El drama del creciente narcotráfico y la aparición de poderosas organizaciones criminales, demanda mantener la Unidad Especial de Lucha contra el Narcotráfico, con dependencia de la Policía Judicial, que dado sus características, le permitirá llevar a cabo investigaciones independientes. 

 

En materia de formación, la presente reforma reestructura el sistema vigente. Por un lado establece un Instituto Universitario, que fue creado en 2018, durante la gestión de María Eugenia Vidal, por medio de la Ley 15.110.  El proyecto retoma la idea, que aglutinará a distintas escuelas para formación de mandos policiales, personal subalterno y bomberos. El Instituto contará con carreras de grado y posgrado, tanto para personal policial como civil, en estrecha cooperación con el sistema univeristario nacional. En el caso de la Escuela “Juan Vucetich” para mandos policiales,  modifica su plan de carrera, para otorgar títulos terciarios/universitarios de validez nacional a sus egresados, integrada como Unidad Académica dentro del Instituto Universitario de Seguridad Pública.  El modelo descentralizado, afecta la calidad de la formación y en lo que se refiere a los conductores de las fuerzas policiales, optamos por centralizar su formación, sin perjuicio que se generen otros canales de acceso a través de Universidades para estudiantes avanzados y/o profesionales con una titulación de validez nacional, evitando la creación de “elites” cerradas, diversificando y enriqueciendo la carrera policial con profesionales de diversos ámbitos, promoviendo la calidad sobre la cantidad.

 

En materia de formación básica, este proyecto posibilita crear escuelas regionales, pero que briden una formación básica, pero las etapas posteriores centralizadas en la Escuela Rosendo Matías. Este sistema permitirá que quienes llegen a cumplir con el programa de instrucción sean los mejores.   

 

La centralización de la formación del personal policial, tiene que ver con el impulso del espíritu de cuerpo, no desde una perspectiva corporativista, sino para promover un sentido de pertenencia, generar lazos de camaredería. La Fuerza Pública debe tener una identidad, que se ha visto desarticulada por reformas y contrarreformas. Las Escuelas de formación tendrán que ver con la construcción de la identidad policial, del orgullo de pertenecer, además de los beneficios que implican en materia de entrenamiento, formación de contar con escuelas centralizadas.

 

El proyecto insta a cerar comisiones independientes para la selección de personal policial, terminando con los tradicionales “ amiguismos” , “recomendados” , lo que permitirá mejorar el perfil del candidato a la carrera policial. En este proceso el proyecto prevé convenios con Universidades y por ende podrá implementarse un sistema de evaluación externa.

 

Esto se encuadra dentro de una política de priorizar lo “cualitativo” sobre lo “cuantitativo”. No cabe duda que la Policía en la Provincia tenga una necesidad imperiosa de personal, pero los mecanismos de incorporación de personal hasta ahora implementados, no han implicado mejora alguna en la calidad profesional de la institución policial. El esfuerzo educativo deberá estar orientado a ello, a mejorar los mecanismos de selección y formación de los cuadros policiales.

 

En materia de designación de autoridades policiales, la reforma propuesta establece diversos mecanismos, destacándose la limitación de la discrecionalidad del poder ejecutivo y del Ministerio de Seguridad. Los jefes policiales en los altos niveles de la conducción, son nombrados con intervención de la Legislatura, por ende requiere consensos. Asimismo se implementan concursos públicos, que se encuadra con la búsqueda de la excelencia y la calidad, para los jefes en otros niveles. En el caso de la Policía Judicial, el poder político deja de tener interferencia, el control vendrá del Consejo de la Magistratura, el Ministerio público y la Suprema Corte provincial. Esto abre las puertas a crear una policía de investigaciones independiente, lejos del manto de sospecha que muchas veces caen funcionarios de las Delegaciones de Policía de Investigaciones, especialmente en el Gran Buenos Aires.

 

La reforma prevé el establecimiento de un nuevo modelo de gestión en el Ministerio de Seguridad. El objetivo es impulsar una verdadera revolución institucional destinada a mejorar la calidad de la Policía en varios aspectos, incluido mejorar la gestión de los siempre limitados recursos financieros. Por otro lado lo que también se propone, es transformar una administración estatal orientada al cumplimiento formal de las normas, a otra orientada a programar y a comprometerse con el logro de los resultados propuestos. Ello significa que los responsables de los organismos implicados se comprometen a cumplir metas y objetivos. El gran desafío para el Ministerio será la formación de líderes capaces de gerenciar este proceso de transformación propuesto.

 

La reforma establece mecanismos de control de los cuerpos policiales, con una fuerte participación de la ciudadanía, el poder legislativo, como de otras vías, en manos, por ejemplo de la Inspección de Policía, cuyo titular como sus integrantes, son independientes del servicio policial, con una carrera específica. El Director de la Inspcción es un funcionario electo con acuerdo de la oposición política.  

 

La creación de un Fondo de Seguridad, cuyos alcances serán previstos por la ley específica que se dicte, responde a la necesidad de dotar de mecanismos de financiamiento para garantizar la continuidad de las reformas previstas para el sistema de seguridad pública y dotarlo de los medios adecuados para hacer frente a la compleja realidad delictiva que afecta a la Provincia.

 

La ley establece la necesidad de declarar el estado de emergencia de los cuerpos policiales de la Provincia. Dicha declaración está sujeta a una serie de parámetros, destacándose la necesidad de realizar operaciones de crédito público con la finalidad de mejorar la capacidad operativa y profesional, agregándose un aspecto olvidado por las diversas gestiones, la calidad de vida del personal policial y sus familias.  La mejora de calidad de vida deberá incluir planes de vivienda, becas para personal con bajos recursos, programas de salud.  

 

La reforma plantea una medida radical y drástica, faculta al Poder Ejecutivo a designar oficiales provenientes de fuerzas federales para conducir los cuerpos policiales provinciales, con el objetivo de llevar a cabo un amplio proceso de transformación en materia de personal, lucha contra la corrupción.

 

El Proyecto propuesto mantiene parte de las ideas plasmadas en la Reforma policial iniciada en 1997, especialmente al crear cuerpos especializados y un fuerte control civil, además de mantener un grado importante de participación ciudadana en el control de dichas fuerzas; pero por otro lado supera las serias falencias heredadas por “reformas” y “ contrarreformas”, mejorando el comando  y control, terminando con el complejo sistema de coordinación, una clara diferenciación entre los organismos de conducción y planeamiento, y una racionalización de la estructura prevista por la ley 13482. La conducción queda en manos de un funcionario político, la Subsecretaría de Seguridad Pública, del cual dependerán los servicios centralizados y el servicio de inteligencia criminal. Asimismo se crean la bases para organizar un sistema logístico, una deuda pendiente de las distintas reformas.  Los sistemas de control, tiene como objetivo depurar a una Institución carcomida por la corrupción y la ineficiencia, jungando un rol muy importante la participación ciudadana. El nuevo sistema educativo, termina con un modelo descentralizado e impulsa contar con personal con una solida formación, y con mecanismos de selección independiente, terminando con los “amiguismos”  y “acomodados”. Este nuevo modelo policial propuesto, permitirá una respuesta flexible a las diferentes realidades que tiene la Provincia de Buenos Aires, senando las bases para una Institución del siglo XXI.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA FUERZA PUBLICA DE PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

TÍTULO I

 

Capítulo 1

Disposiciones generales

 

Artículo 1°: La FUERZA PUBLICA de la Provincia de Buenos Aires estará constituida por los siguientes cuerpos policiales:

1.      Policía de Seguridad de Buenos Aires.

2.      Policía de Protección y Custodia

3.      Policía Judicial.

4.      Guardia Civil.

5.      Cuerpo de Bomberos.

 

Artículo 2°: Los miembros de los Cuerpos Policiales ajustarán su actuación al principio de cooperación recíproca y su coordinación se efectuará a través de los órganos creados por la Ley de Seguridad Pública y la presente Ley.

 

Artículo 3°: Los Cuerpos Policiales dependerán del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires por intermedio del Ministerio de Seguridad.

 

Artículo 4°: El Cuerpo de Bomberos contará con su ley orgánica.  Sin perjuicio de ello, dicho cuerpo se ajustará a lo previsto por el presente Título y hasta la sanción de la citada ley orgánica, se regirá por el Título VIII de la ley 13.482.

 

 

Capítulo 2

Principios básicos de actuación

 

Artículo 5°: En cuanto a la adecuación al ordenamiento jurídico especialmente:

1.      Ejercer su función con absoluto respecto a la constitución y al ordenamiento jurídico;

2.      Actuar en el cumplimiento de sus funciones con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por raza, religión u opinión.

3.      Actuar con integridad y dignidad. En particular abstenerse todo acto de corrupción y oponerse a el resueltamente.

4.      Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o las Leyes.

5.      Auxiliar a la Justicia en términos que fije la Ley y colaborar con ella.

 

Artículo 6°: Con respecto a las relaciones con la Comunidad:

1.      Impedir en el ejercicio de su función cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

2.      Observar un trato correcto con los ciudadanos, a quienes procuraran auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo permitan o fueren requeridos para ello. En todas las intervenciones proporcionaran información cumplida y tan amplia como sea posible sobre las causas y finalidad de los mismos.

3.      En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando ello dependa evitar un daño grave, rigiéndose al principio de oportunidad, proporcionalidad de medios a su alcance y coherencia.

4.      Solamente emplearan sus armas en las situaciones en que exista un riesgo racional a su vida, a su integridad física o las terceras personas, o de aquellas situaciones que puedan suponer un grave riesgo a la seguridad pública y de conformidad a lo previsto en el inciso 3

 

Artículo 7°: Del tratamiento de los detenidos:

1.      Los miembros de los Cuerpos Policiales deberán identificarse debidamente como tales en el momento de una detención.

2.      Velaran por la integridad física y vida de las personas a quienes detuvieron o que se encuentren bajo su custodia y respetaran el honor y dignidad de las personas.

3.      Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos, cundo se proceda a la detención de una persona.

 

Artículo 8°: Los Cuerpos Policiales en su dedicación profesional deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación y actuar en cualquier tiempo y lugar en defensa de la ley y la seguridad pública.

 

Artículo 9°: Los miembros de los Cuerpos Policiales en deberán guardar riguroso secreto profesional respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión de su desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o disposiciones legales les impongan actuar de otra manera.

 

Artículo 10°: Son responsables personal y directamente por su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente.

 

Artículo 11: Los miembros de los Cuerpos Policiales deberán jurar acatamiento a la Constitución de la Nación Argentina, la Constitución de la Provincia y las leyes.

 

Artículo 12: La pertenencia a la Fuerza Pública es incompatible para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades.

 

 

Capítulo 3

Funciones

 

Artículo 13: Los Cuerpos Policiales tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, y garantizar la seguridad pública mediante el desempeño de las siguientes funciones:

1.      Velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes emanadas de las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias.

2.      Auxilio y protección a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.

3.      Proveer de vigilancia a edificios e instalaciones públicas que lo requieran.

4.      Velar por la seguridad de autoridades del Gobierno de la Provincia.

5.      Investigación de delitos, detener a detener a presuntos culpables, asegurar pruebas e instrumentos poniéndolos a disposición de la justicia.

6.      Prevenir la comisión de actos delictivos.

7.      Captar, recibir y analizar información que tengan interés para el orden y seguridad pública y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención del delito.

8.      Cooperar con la defensa civil en casos de catástrofes y emergencia pública.

 

Artículo 14: Los Cuerpos Policiales conforman el sistema de seguridad interior contribuyendo al esfuerzo nacional de policía establecido en el artículo de la ley 24059 y garantizar la seguridad interior.

 

Artículo 15: Cooperar con la Justicia electoral en proveer seguridad a los actos comiciales, ya sean nacionales o nivel local.

 

Artículo 16: Son atribuciones de los Cuerpos Policiales de la Provincia de Buenos Aires:

1.      Efectuar detenciones de personas con fines de su debida identificación, cuando las circunstancias lo justifiquen y de acuerdo a la normativa legal vigente.

2.      Realización de convenios con la Policía Federal y Fuerzas de Seguridad en materia de instrucción, cooperación técnico-policial siendo aprobados por el Poder ejecutivo de la Provincia.

3.      Dictar reglamentos necesarios para el funcionamiento  para la implementación de los servicios dentro de las competencias conferidas en la presente ley.

4.      Intervenir en el régimen de personal, con sus promociones, cambios de destino y retiros, de acuerdo con el régimen de personal policial y disposiciones del Poder Ejecutivo.

5.      Promover el intercambio educativo para mejorar el nivel cualitativo del personal policial con Institutos de nivel terciario y universitario tanto a nivel público como privado.

 

Artículo 17: Los Cuerpos Policiales de la Provincia de Buenos Aires no serán utilizados para ningún tipo de actividad proselitista o partidaria

 

 

Capítulo 4

Los controles sobre la Policía

 

Artículo 18: El control político recaerá en el Gobernador a través del Ministerio de Seguridad.

 

Artículo 19: El control Legislativo se efectuará a través de comisiones específicas o bien vía la facultad de interpelación y en el estudio y aprobación del presupuesto. La Legislatura conformará:

1.      Comisión de Fiscalización, Control y Supervisión de Inteligencia e Información Criminal teniendo como funciones que el organismo responsable se ajuste estrictamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias, constatando la estricta observancia y respeto de las garantías individuales consagrados en la Constitución nacional y de la Provincia.

2.      Comisión de Seguridad: le compete asesorar y dictaminar en toda legislación relacionada con la seguridad pública y la instrumentación de toda medida legal que tienda a una protección de la seguridad de las personas y sus bienes.

3.      La Comisión Bicameral de Seguridad teniendo como funciones las previstas en la ley de Seguridad Pública.

 

Artículo 20: El control administrativo es el correspondiente a los diversos niveles jerárquicos, en concordancia con la denominación propia de la organización o estructura  de conducción de cada institución policial. La reglamentación establecerá controles de las propias autoridades policiales y del Poder Ejecutivo.

 

Artículo 21: El control disciplinario enfoca el comportamiento individual, que hacen a la disciplina, la  buena conducta y la moralidad del personal policial. Este se llevará a cabo por medio de la Inspección Central de Policía, previsto en esta norma.

 

Artículo 22: El control Judicial implica llevar al policía cuya conducta sea tanto penal como civilmente responsable por la comisión de hechos o actos violatorios a la ley.

 

Artículo 23: Crease en la órbita del Ministerio de Seguridad, la Inspección Central de Policía, que tiene como objetivo prevenir, identificar, investigar y sanciona conductas vinculadas con la actuación del personal policial, que puedan constituir faltas éticas y abusos funcionales graves que por su magnitud y trascendencia afecten a los Cuerpos Policiales y a sus integrantes.

 

Artículo 24: El control ciudadano se materializará por medio de  Consejos de Seguridad Departamentales y juntas municipales de seguridad, cuya estructura, funciones y competencia serán determinadas por Ley.

 

Artículo 25: Las autoridades policiales confeccionarán una publicación a sus jefes subordinados, en las que compilarán interpelaciones parlamentarias, quejas de las juntas vecinales y el Informe Anual sobre Desempeño del Sistema de Seguridad de la Defensoría de la Seguridad, con las recomendaciones e instrucciones para mejorar la calidad del servicio policial para subsanar falencias.

 

Artículo 26: La defensa de los derechos del personal policial, estará en manos de la Defensoría Policial, organismo que formará parte de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, teniendo como misión representar y ejercer la defensa del personal policial, atender las quejas y peticiones formuladas por el personal policial, en situación de actividad y retiro, que denuncie cualquier tipo de vulneración de los derechos del personal policial, contando con la facultad para realizar investigaciones, pedidos de informes, recomendaciones, como acciones legales para el cumplimiento de sus cometidos.

 

Su composición y atribuciones estarán determinadas en la Ley de Seguridad Pública.

 

Artículo 27: Los Consejos de Seguridad Departamental cooperaran y supervisarán en conjunto con las autoridades provinciales el buen desempeño del personal policial; mejoras en la calidad de vida, equipamiento, educación y excelencia profesional.

 

Artículo 28: La Legislatura por medio de  audiencias públicas promoverá la creación del Sistema de Control y Evaluación del Sistema de Seguridad Pública Provincial con participación de organizaciones representativas de la sociedad, universidades, y los organismos provinciales responsables de la seguridad y orden públicos.

 

Artículo 29: El Ministerio de Seguridad ha de promover la sanción por parte de la Legislatura de una ley estableciendo un Código de Ética, sobre la base del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de Naciones Unidas de 1979.

 

 

TÍTULO II

DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD DE BUENOS AIRES

 

Capítulo 1

Jurisdicción y dependencia

 

Artículo 30: Crease la Policía de Seguridad de Buenos Aires que reunirá al personal, materiales e infraestructura pertenecientes a las Jefaturas Departamentales, Policía Buenos Aires 2,  Policías de Seguridad de Distrito y Seguridad Comunal establecidos en el Libro II del Ley 13.482.

 

Artículo 31: La Policía de Seguridad de Buenos Aires dependerá del Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Seguridad como lo establece el Artículo 3 de la presente ley.

 

Artículo 32: La Policía de Seguridad de Buenos Aires es una institución civil armada y jerarquizada, encargada de mantener la seguridad, la paz y el orden; de asegurar el respeto a las leyes y a las vigentes; siendo su objetivo la prevención del delito, como así también lo esta para su represión,  ateniéndose a las órdenes de la autoridad competente.

 

Artículo 33: La función en materia de seguridad, aplicándose a la Policía de Buenos Aires, tendrá las siguientes modalidades:

1.      Policía de orden público que supone el mantenimiento del orden público, tranquilidad de la población, seguridad a la persona y la propiedad contra ataque o amenaza; reuniones públicas; espectáculos públicos; armas y explosivos; dementes, alcoholizados crónicos y toxicómanos peligrosos; aseguramiento de cosas perdidas; depósitos y bienes abandonados.

2.      Policía de Tráfico Público.

3.      Policía de Seguridad Pública que concurre a la defensa de la persona  y la propiedad contra peligro inminente y el ejercicio de auxilio al Cuerpo de Bomberos llegado el caso.

4.      Policía de Prevención del Delito.

 

Artículo 34: Serán funciones de la Policía de Seguridad de Buenos Aires:

1.      Evitar la comisión de hechos delictivos o contravencionales

2.      Hacer cesar tales hechos cuando han sido ejecutados o han tenido comienzo de ejecución.

3.      Recibir denuncias.

4.      Impedir que los hechos delictivos tentados o cometidos produzcan consecuencias delictivas ulteriores.

5.      Llevar a cabo acciones de vigilancia y protección de personas, eventos y lugares públicos frente a actividades o hechos delictivos o vulneratorios de la seguridad pública.

6.      Implementar mecanismos disuasivos frente a actitudes y hechos delictivos o vulneratorios de la seguridad pública.

7.      Proveer seguridad de los bienes del estado y de las personas que se encuentran al servicio del mismo en el ámbito de seguridad pública.

8.      Proteger personas y la propiedad amenazadas de peligro inminente en caso de incendios, inundaciones, explosiones, y otros estragos.

9.      Impedir todo tipo de prácticas abusivas, arbitrarias, o discriminatorias sobre personas que entrañen violencia física y moral.

10.  Recibir sugerencias y propuestas de la Comités Departamentales de Seguridad, Juntas Vecinales de Seguridad, así como brindarles informes que soliciten.

11.  Ejecutar programas de prevención sobre la base de las lineamientos de los Foros departamentales de seguridad.

12.  Actuar como fuerza pública, en la medida de lo necesario o cuando la autoridad competente lo requiera.

13.  Preservar el orden público en toda reunion o manifestación pública.

14.  Auxiliar a la población de la Provincia en materia de defensa civil.

15.  Ejercer funciones de policía tutelar según inciso 5 del artículo 33 en base a regulaciones especiales en cooperación y acción mancomunada con la Dirección de Inteligencia e Información Criminal.

16.  Proveer protección al Gobernador, autoridades provinciales y municipales.

17.  Brindar seguridad en el transporte público en las modalidades que determine la Conducción policial sobre las bases de líneas directrices fijadas por la política de seguridad, dicha función implica garantizar el normal funcionamiento del transporte público.

18.  Proveer protección a instalaciones de servicios públicos, hospitales públicos, centro de distribución y tratamiento de agua potable, instalaciones de energía eléctrica y centrales de telecomunicaciones en cooperación con Bomberos.

19.  Contribuir en garantizar el orden público en las elecciones nacionales y a nivel provincial y municipal.

20.  Cooperar, dentro de sus posibilidades con la justicia federal, nacional y provincial, y sus policías para el mejor cumplimiento de la función jurisdiccional, cuando así se solicitare. Las previstas en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, siempre que no mediare intervención inmediata de la autoridad judicial competente o de la Policía de Investigaciones en Función Judicial.

21.  Cuidar que los rastros materiales del delito sean conservados y que el estado de las cosas no se modifique, hasta que intervenga directamente el Ministerio Público o la Policía Judicial, de conformidad a lo establecido en el Código Procesal Penal

 

Artículo 35: La Policía de Seguridad de Buenos Aires ejercerá funciones de policía municipal efectuando lo siguiente:

1.      Ordenar, señalizar, y dirigir el tránsito haciendo cumplir las normas vigentes como policía de tránsito señalado en el artículo 33 inciso 2.

2.      Brindar protección a autoridades comunales y a juntas vecinales de seguridad en sus sesiones y/o reuniones.

3.      Ejercer funciones de policía administrativa en lo relativo a las ordenanzas y disposiciones locales dentro del ámbito de su competencia.

4.      Acciones de prevención de faltas contravencionales y contribuir a la aplicación de las normas contravencionales.

5.      Vigilancia de espacios públicos

6.      Cooperar en tareas de mediación vecinal.

 

A los fines del cumplimiento del presente artículo la Policía de Seguridad de Buenos Aires contará con estructuras específicas para ello, en estrecha cooperación y coordinación con las Juntas de Seguridad Municipales, los términos que fije el Poder Ejecutivo.

 

Artículo 36: Serán atribuciones de la Policía de Seguridad de  Buenos Aires:

1.      Efectuar la detención de personas con fines de su debida identificación y con bases razonables que lo justifiquen y con bases razonables que lo justifiquen de acuerdo con la legislación vigente.

2.      Facultad de detener persona o personas imputadas o sospechosos de haber cometido un crimen o delito en base a lo establecido al Código Procesal Penal

3.      Realizada la detención según inciso 2, la policía dará parte a la justicia.

4.      Dictar los reglamentos operativos y administrativos necesarios para la implementación del servicio dentro de las competencias conferidas por la ley, así como las normas complementarias de los mismos y órdenes que se estimen convenientes.

5.      Intervenir en el régimen de personal, con sus promociones, destinos y retiros, de acuerdo a la ley de Personal Policial y las líneas directrices del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de  Seguridad.

 

Artículo 37: El personal de la Policía de Seguridad de Buenos Aires podrá hacer uso de la fuerza pública en el cumplimiento de su misión. Así mismo el personal podrá hacer uso de sus armas dentro del marco legal para la defensa de la vida propia y terceros.

 

Artículo 38: La Policía de Seguridad de Buenos Aires de acuerdo al artículo 14 al conformar parte del sistema de seguridad interior responderá  a los pedidos que se formulen desde el Consejo de Seguridad Interior para asignar fuerzas para brindar apoyo técnico u operativo por intermedio del Poder Ejecutivo provincial.

 

Artículo 39: Disponer por pedido de la autoridad competente el apoyo a nivel local a elementos de la Policía Judicial, Bomberos y servicios de emergencia.

 

Artículo 40: Participar por intermedio de jefes de comisaría en las reuniones de las Juntas Vecinales de Seguridad.

 

Artículo 41: Asistir a la Dirección General del Servicio Policial de Inteligencia e Información Criminal en los términos que fije el Poder Ejecutivo.

 

Artículo 42: Elaborar estadísticos, informes sobre desempeño institucional al Gobernador, Ministerio de Seguridad, Consejo de Seguridad Pública y Consejos Departamentales de Seguridad.

 

 

Capítulo 2

Organización

 

Artículo 43: La Policía de Seguridad de Buenos Aires estará organizada en regiones, departamentos, y distritos.

 

La Dirección General de Policía de Seguridad, será responsable de los aspectos administrativos del cuerpo, en los términos que determine el Poder Ejecutivo.

 

Artículo 44: La conducción operacional será responsabilidad de las Agencias Regionales, cuyo número será determinado por el Poder Ejecutivo.

 

En cada Departamento Judicial, existirá un Departamento de Policía de Seguridad, bajo control de la Agencia Regional de Policía.

 

Artículo 45: Las características sociales, distribución de la población, infraestructura física, calidad y tipo de servicios públicos junto a la realidad delictiva influenciarán en la organización y despliegue territorial de la Institución.

 

 

Capítulo 3

Descentralización Operativa

 

Artículo 46: La Policía de Seguridad de Buenos Aires actuará en su jurisdicción de modo descentralizado a través de Departamentos de Policía, que tendrán sus límites geográficos coincidentes con los Departamentos Judiciales existentes en el territorio de la provincia.

 

Artículo 47: Las Jefaturas Departamentales tendrán bajo su dependencia a las jefaturas de distrito. En cada municipio/partido habrá como mínimo una Jefatura de Distrito.

 

Artículo 48: Las Jefaturas de Distrito tendrán bajo su dependencia los órganos auxiliares necesarios para su normal desenvolvimiento acorde a las necesidades del área bajo su competencia.

 

Los Distritos son órganos administrativos  con todos los elementos necesarios  para hacer funcionar los servicios de apoyo de las comisarías, mantenimiento de instalaciones fijas y demás funciones de apoyo que prevea el Ministerio de Seguridad.

 

Artículo 49: El elemento operativo de la Jefatura de Distrito será la Comisaría, cuyo despliegue y número estará determinado por las necesidades en materia de seguridad pública.

 

Artículo 50: El Ministerio de Seguridad por intermedio de la Subsecretaría de Seguridad y Policía, los Superintendentes Regionales de Policía, Jefes de Policía Departamental, podrán  crear, organizar, equipar y desplegar unidades menores dependientes de las diversas Comisarías en aquellos puntos que la situación de seguridad pública en un área determinada que se considere conveniente.

 

 

TITULO III

DE LA AGENCIA REGIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

 

Capítulo 4

Jurisdicción y Dependencia

 

Artículo 51: Creáse en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, las Agencias Regionales de Seguridad Pública, cuyo número será fijado por el Poder Ejecutivo, acorde a la estrategia provincial de seguridad.

 

Las Agencias Regionales son responsables de la conducción operacional de las fuerzas de policía en su territorio.

 

El titular de la Agencia, será un oficial superior que ejercerá el cargo de Superintendente Regional, designado por el Gobernador en acuerdo con el Senado de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires.

 

La estructura estará determinada por el Poder Ejecutivo.

.

Artículo 52: Las Agencias Regionales dependerán de la Subsecretaría de Seguridad y Policía.

 

Artículo 53: Las Agencias contarán con una estructura de planeamiento, responsable de la apreciación  de la situación, en la formulación de planes,  y en el control de gestión.

 

 

Capítulo 5

De la Superintendencia  y Plana Mayor

 

Artículo 54: Serán funciones del Superintendente Regional:

1.      Conducir los cuerpos policiales en los términos que fije la presente ley y la reglamentación. Ejercer el contralor e inspección de todas sus dependencias y de su funcionamiento.  

2.      Asumir la representación de la Agencia Regional en el ámbito provincial, nacional e internacional.

3.      Ejecutar el presupuesto asignado por ley.

4.      Proponer al Poder Ejecutivo los reglamentos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Agencia

5.      Ejecutar la política de personal fijada por el Ministerio, pudiendo efectuar propuestas al Poder Ejecutivo.

6.      Asignar al personal los destinos, traslados y pases, concederles las licencias que correspondan en un todo de acuerdo con la reglamentación.

7.      Ejecutar facultades disciplinarias que otorgue la reglamentación y la Ley de Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

8.      Asesorar al Ministro de Seguridad, a la Comisión de Seguridad de la Legislatura y al Consejo de Seguridad Provincial sobre líneas de acción en materia de seguridad pública.

9.      Participar en reuniones del Consejo de Seguridad Provincial.

10.  Ejecutar los objetivos y lineamientos que fije la Consejo de Seguridad Pública.

11.  Elevar los informes que requiera la Consejos de Seguridad Departamentales por intermedio de los Jefes locales.

 

Artículo 55: El Superintendente Adjunto reemplazará al Titular de la Agencia en caso de ausencia, enfermedad, muerte o destitución.

 

Artículo 56: El Superintendente Adjunto le corresponderá participar en la fiscalización e intervenir en el funcionamiento operativo y administrativo de las dependencias que le están subordinados.

 

Artículo 57: Dependerá del Superintendente Adjunto el Gabinete Técnico de Planeamiento, principal órgano auxiliar de comando del Superintendente de Policía, responsable de proporcionarle los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir estas en órdenes y velar su cumplimiento.

 

Artículo 58: Las Superintendencias tendrán en su estructura dependencias con funciones técnicas, de planeamiento, coordinación operativa, régimen de personal, apoyo logístico y demás funciones específicas que se asignen.

 

Artículo 59: Los titulares de las Agencias Regionales serán responsables de proyectar y elevar, todos los años, el presupuesto de gastos y recursos de su jurisdicción, en los términos que fije el Poder Ejecutivo.

 

 

TÍTULO IV

DE LA GUARDIA CIVIL

 

Capítulo 1

Jurisdicción y dependencia

 

Artículo 60: Crease en el ámbito del territorio de la Provincia de Buenos Aires la Guardia Civil que reunirá los medios, personal e instalaciones asignadas a las Policías de Seguridad Vial, Patrulla Rural previstos por la Ley 13482.  

 

Artículo 61: La Guardia Civil dependerá del Gobernador por intermedio del Ministerio de Seguridad.

 

Artículo 62: La Guardia Civil es una institución civil armada, y jerarquizada, con funciones de policía de seguridad, en los ámbitos de actuación asignados por la presente ley, y con carácter de fuerza de seguridad intermedia.

 

Artículo 63: El ámbito de actuación de la Guardia Civil son los siguientes:

1.      Rutas, Autopistas y Caminos que atraviesen el territorio de la Provincia.

2.      Red ferroviaria que atraviese la provincia en cooperación con las fuerzas federales.

3.      Espacios fluviales bajo la jurisdicción de la Provincia.

4.      Áreas rurales, reservas naturales y parques provinciales.

 

 

Capítulo 2

Funciones y Atribuciones

 

Artículo 64: Serán funciones de la Guardia Civil:

1.      Velar por la integridad física de las personas que circulen en las rutas y caminos provinciales y nacionales, además de vías férreas que atraviesan el territorio de la Provincia.

2.      Colaborar en la asistencia sanitaria y de primeros auxilios, en caso de accidentes o siniestros de cualquier tipo en el ámbito de su competencia.

3.      Policía de Tránsito en el área de su competencia.

4.      Colaborar con las restantes Policías de la Provincia en todo aquello que se le requiera dentro del ámbito de su competencia.

5.      Asistir al Ministerio Público y al Poder Judicial en todo aquello que se le requiera dentro del ámbito de su competencia.

6.      Hacer cumplir las leyes relativas a la seguridad en el tránsito y transporte en el ámbito de su competencia.

7.      Evitar la comisión de hechos delictivos o contravencionales en el ámbito de su competencia.

8.      Hacer cesar tales hechos cuando han sido ejecutados o han tenido comienzo de ejecución.

9.      Evitar la comisión de delitos y contravenciones en la zona rural de su jurisdicción.

10.  Recibir denuncias.

11.  Recibir sugerencias y propuestas de los Consejos de Seguridad Departamentales y Municipales, así como brindarles informes que soliciten.

12.  Impedir que los hechos delictivos tentados o cometidos produzcan consecuencias delictivas ulteriores.

13.  Implementar estrategias disuasivas frente a hechos delictuosos o vulneratorios a la seguridad pública.

14.  Proteger a las personas y sus bienes en casos de peligro inminente a causa de incendio, desastre natural u otro tipo de estragos.

15.  Actuar en calidad de fuerza pública en la medida de lo necesario y cuando la autoridad competente lo requiera.

16.  Auxiliar a la población en tareas de protección civil y emergencias.

17.  Restablecer el orden público en casos de disturbios.

18.  Auxiliar a otros componentes de la Fuerza Pública en la preservación del orden en toda reunión o manifestación pública.

19.  Apoyar la ejecución de operativos policiales en áreas ajenas a su ámbito de su competencia a solicitud de la Autoridad competente.

20.  Estar en capacidad para operar en conjunto con fuerzas federales, en casos de conmoción interior o crisis grave de seguridad interior.

 

Artículo 68: Las atribuciones de la Guardia Civil serán las mismas que las establecidas para la Policía de Seguridad de Buenos Aires en el ámbito de su competencia.

 

Artículo 69: El personal de la Guardia Civil podrá hacer uso de la fuerza pública en el cumplimiento de su misión. Así mismo el personal podrá hacer uso de sus armas dentro del marco legal para la defensa de la vida propia y la de terceros.

 

Artículo 70: La Guardia Civil deberá estar en capacidad para responder a pedidos de apoyo técnico operativo, llegado el caso, por parte del Consejo de Seguridad Interior por intermedio del Poder Ejecutivo provincial.

 

Artículo 71: Disponer por pedido de la autoridad competente el apoyo a nivel local a elementos de la Policía de Seguridad de Buenos Aires, Policía Judicial, Bomberos y servicios de emergencia.

 

Artículo 72: Participar por intermedio de los Jefes a nivel Distrital y Departamental en las juntas y consejos de Seguridad.

 

Artículo 73: Asistir al Ministerio de Seguridad en lo atinente a inteligencia e información criminal.

 

Capítulo 3

Organización

 

Artículo 74: La Guardia Civil se organizará en forma centralizada en lo administrativo y descentralizada en lo funcional.

 

Artículo 75: Funcionalmente la Guardia Civil estará dividida en dos grandes bloques:

1.      Central conformada por la Dirección General con sus órganos auxiliares. 

2.      La organización territorial, formada por los niveles regional, departamental y de distrito.

 

Artículo 76: Las características sociales, distribución de la población, infraestructura física, calidad y tipo de servicios públicos junto a la realidad delictiva influenciarán en la organización territorial del Cuerpo

 

 

Capítulo 4

Descentralización Operativa

 

Artículo 77: La Guardia Civil actuará en su jurisdicción de modo descentralizado a través de Comandos Departamentales, que tendrán sus límites geográficos coincidentes con los Departamentos Judiciales existentes en la provincia.

 

Artículo 78: Las Comandos Departamentales contarán con dos estructuras:

1.      Central, compuesta por la Jefatura, Subjefatura, órganos de apoyo y asistencia que sean necesarios para su funcionamiento eficaz y Directores con funciones técnicas, de planeamiento, coordinación operativa y cumplimiento de funciones específicas que se asignen.

2.      Geográfica o territorial: Estará constituida por los Comandos de Distrito cuyos ámbitos de actuación serán determinados por el Poder Ejecutivo.

 

Artículo 79: Los Comandos Territoriales estarán integrados  por unidades/elementos de seguridad vial y transporte, patrulla rural, policía comunal y demás elementos que le sean asignados por el Ministerio de Seguridad.

 

Artículo 80: El Ministerio de Seguridad por medio de la Conducción de la Institución podrá desplegar unidades menores dependientes de las estaciones y destacamentos de la Guardia Civil según lo requiera la realidad delictiva en el ámbito distrital.

 

Capítulo 5

Conducción Superior

 

Artículo 81: La conducción superior estará encabezada por el Director General de Guardia Civil, responsable del Comando General, formado por los organismos de conducción, operativos, logístico y planeamiento de la Institución.

 

Artículo 82.  El Director General de la Guardia Civil dependerá del Subsecretario de Seguridad y Policía.

 

Artículo 83. En el nivel regional, las fuerzas de la Guardia Civil, serán conducidas operacionalmente por las Agencias Regionales previstas en el titulo III de la presente Ley.

 

 

Capítulo 6

De la  Dirección General y Plana Mayor

 

Artículo 84: Serán funciones del  Director General de la Guardia Civil, el alistamiento y adiestramiento de la fuerza a su cargo, además de la administración del cuerpo.

 

Artículo 85: El Subdirector General de la Guardia Civil reemplazará al Jefe de la fuerza en caso de ausencia, enfermedad, muerte o destitución.

 

Artículo 86: El Subdirector General le corresponderá participar en la fiscalización e intervenir en el funcionamiento operativo y administrativo de las dependencias que le están subordinados.

 

Artículo 87: Dependerá del Subdirector General de la Guardia Civil el Estado Mayor, principal órgano auxiliar de comando del Director General, con funciones de planeamiento y control de gestión.

 

Artículo 88. El Director General de la Guardia Civil, como los integrantes de su plana mayor, serán, designados por el Gobernador, sobre el mecanismo previsto por la presente Ley.

 

Artículo 89. Dependerá del Director General, la Dirección de Policía Rural, con las siguientes responsabilidades.

  1. Cumplir y hacer cumplir al personal policial a su cargo lo prescrito por las leyes y reglamentaciones vigentes, las órdenes emanadas por la superioridad policial y demás autoridades competentes.
  2. Ejercer la supervisión operativa y la fiscalización de la ejecución de las tareas desarrolladas por los Comandos de Patrulla Rural.
  3. Vigilar el cumplimiento de las instrucciones generales y particulares emanadas por la superioridad policial.
  4. Tomar conocimiento de las novedades relevantes que acontezcan en su ámbito de responsabilidad operacional, resolviendo por sí las situaciones que así lo ameriten por su gravedad y urgencia, sin perjuicio de comunicarlas con inmediatez a la Dirección General de Guardia Civil;
  5. Realizar el análisis de la situación delictiva en el ámbito de su competencia.
  6. Vigilar el cumplimiento de las instrucciones generales y particulares emanadas del Ministerio de Seguridad, la Dirección General de Guardia Civil y Agencias Regionales; .
  7. Ejercer las facultades que en materia administrativa disciplinaria legalmente le correspondan Impartir instrucciones para el correcto desarrollo de las investigaciones judiciales, como así lo inherente a las diligencias, preservación de pruebas y toda otra diligencia que fuera necesaria o surgiere de la investigación.
  8. Coordinar el cumplimiento de las resoluciones y órdenes que imparta la autoridad judicial competente.
  9. Disponer el diseño e implementación de bases de datos y sistemas informáticos vinculados al delito rural.
  10. Recepcionar sugerencias y propuestas de entidades provinciales, municipales o de la sociedad civil.
  11. Diagramar y proponer a la autoridad de aplicación la realización de planes de acción acorde al índice delictivo en el ámbito de competencia.
  12. Coordinar acciones preventivas y disuasivas en zonas rurales con los Comandos de Patrulla Rural
  13. Cumplir toda otra función que se le encomiende en el ámbito de su competencia.

 

Artículo 90: La Dirección  de Seguridad Vial y de Transporte, será responsable de:

  1. Velar por la integridad física de las personas que circulen en las rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio de la provincia.
  2. Colaborar en la asistencia sanitaria y de primeros auxilios, en caso de accidentes o siniestros de cualquier tipo en el ámbito de su competencia.
  3. Colaborar con las restantes Policías de la provincia en todo aquello que se le requiera dentro del ámbito de su competencia.
  4. Asistir al Ministerio Público y al Poder Judicial en todo aquello que se le requiera dentro del ámbito de su competencia.
  5. Recibir sugerencias de los Consejos de Seguridad Pública Departamental y Municipal,

 

Artículo 91 El Ministerio de Seguridad podrá crear nuevas direcciones generales, si así lo considera conveniente para un mejor servicio de la Guardia Civil. El Director General del cuerpo podrá también requerir, mediante resolución fundada, la creación de direcciones generales adicionales a las previstas por la Ley.

 

 

TÍTULO V

DE LA POLICÍA JUDICIAL

 

Capítulo 1

Jurisdicción y dependencia

 

Artículo 92: Crease en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires la Policía Judicial, que reunirá los medios materiales, infraestructuras y personal provenientes de las; Policía de Investigaciones en Función Judicial; Policía de Investigaciones de Delitos Complejos y Crimen Organizado; Policía de Investigaciones de Tráfico de Drogas Ilícita y Policía Científica establecidos por el Libro III de la ley 13.482.

 

Artículo 95: La Policía Judicial dependerá administrativamente del Poder Ejecutivo de la Provincia por intermedio del Ministerio de Seguridad y funcionalmente del Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires. 

 

Artículo 96: La Policía Judicial constituye una institución civil, armada y jerarquizada con las funciones y atribuciones que establezca la presente ley.

 

Capítulo 2

Funciones y atribuciones

 

Artículo 97: Serán funciones de la Policía Judicial:

1.      Colaborar en la investigación penal preparatoria a cargo del Ministerio Público Fiscal. Auxiliar a los Tribunales Penales en cualquier etapa del proceso a su requerimiento.

2.      Practicar las diligencias necesarias y que correspondan para la averiguación y esclarecimiento de los delitos bajo las órdenes del responsable de la investigación, 2.

3.      Prestar la asistencia técnica y científica necesaria para el desarrollo de las investigaciones, como así también para la búsqueda, recopilación, análisis y estudio de las pruebas, u otros elementos de convicción que contribuyan al esclarecimiento de los hechos

4.      Las previstas en los artículos 293, 294 y 297 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.

5.      Proponer al área competente del Ministerio Público la elaboración y actualización de protocolos de actuación para la preservación de la escena del delito; conservación de los elementos de prueba; seguridad y asistencia

6.      de las víctimas y para toda otra función atinente a la competencia de este Cuerpo

7.      Las previstas en los artículos 61 y 63 de la Ley de Ministerio Público, y en otros plexos normativos para la Policía en función Judicial.

8.      Cumplir resoluciones y órdenes que imparta la autoridad judicial competente.

9.      Prestar colaboración conforme a lo establecido en los artículos 92 y 93 de la Ley del Ministerio Público.

10.  Mantener actualizadas las bases de datos y sistemas informáticos necesarios para el cumplimiento de su misión.

11.  Reunir pruebas, bajo las directivas de la autoridad judicial competente.

12.  Interrogar a los testigos, de conformidad a lo establecido en el Código Procesal Penal.

13.  Realizar exámenes preliminares técnicos - científicos. Prestar la asistencia técnica y científica necesaria para el desarrollo de las investigaciones, como así también para la búsqueda, recopilación análisis y estudio de las pruebas, u otros elementos de convicción que contribuyan al esclarecimiento de los hechos.

14.  Recibir denuncias.

15.  Informar a la víctima de los derechos que le asisten, por parte del personal policial a su cargo. Informar al imputado sobre las garantías constitucionales y los derechos establecidos en el Código Procesal Penal.

16.  Cuidar que los rastros materiales del delito sean conservados y que el estado de las cosas no se modifique, hasta que intervenga directamente el Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el Código Procesal Penal.

17.  Realizar funciones de Policía Científica previstas por los art. 176 a 183 de la ley 13.482...

18.  Realizar la búsqueda de prófugos de la justicia provincial 

19.  Brindar colaboración cuando sea solicitada en la búsqueda de personas por parte de la Justicia federal y de otras provincias.

 

Artículo 98: Serán atribuciones de la Policía Judicial:

1.      Facultad de detener persona o personas imputadas o sospechosos de haber cometido un crimen o delito por orden de la autoridad judicial competente.

2.      Dictar los reglamentos operativos y administrativos necesarios para la implementación del servicio dentro de las competencias conferidas por la ley, así como las normas complementarias de los mismos y órdenes que se estimen convenientes.

3.      Intervenir en el régimen de personal, con sus promociones, destinos y retiros, de acuerdo a la ley de Personal Policial y las líneas directrices del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de  Seguridad.

4.      Cuidar que los rastros materiales que hubiere dejado el delito sean conservados y que el estado de las cosas no se modifique hasta que así lo determine el Ministerio Público.

5.      Realizar en el lugar del hecho toda medida probatoria que no requiera, según lo previsto por el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, la presencia exclusiva del Fiscal.

6.      Disponer, en caso necesario, que ninguna de las personas que se hallaren en el lugar del hecho o sus adyacencias, se aparten del sitio mientras se lleven a cabo las diligencias que correspondan, de lo que deberá darse cuenta inmediatamente al Fiscal.

7.      Requisar a las personas demoradas, previa autorización del Fiscal, quien a su vez la solicitará al Juez de Garantías.

8.      Hacer constar el estado de las personas, de las cosas de los lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, exámenes técnicos y demás operaciones que se estimen necesarias, si hubiere peligro de que cualquier demora comprometa el éxito de la investigación.

9.      Requerir instrucciones al Fiscal, respecto de los objetos o instrumentos secuestrados relacionados con el delito, con el objeto de que le indique el modo de conservarlos, el envío a la Oficina de Custodia de Prueba o la remisión al Ministerio Público, según corresponda

10.  Tomar declaración a los testigos, a quienes se les hará prestar juramento.

11.  Informar al presunto imputado y víctima sobre los derechos constitucionales que le asisten y que el Código Procesal Penal reglamenta.

12.  Requerir el auxilio de las autoridades administrativas y de los particulares.

13.  Solicitar a los agentes fiscales la asistencia de las policías y fuerzas de seguridad y de investigación, a fin de cumplimentar su tarea. Si hubiere peligro para su persona o la de terceros puede solicitarla en forma directa dando cuenta inmediata al Agente Fiscal. Esta asistencia no podrá significar la delegación de la tarea de investigación, ni la eximición del deber de reserva. Deber de reserva. Los integrantes del Cuerpo de Investigadores Judiciales deben guardar absoluta reserva sobre la evolución y resultado de las investigaciones que se le encomienden, así como de todas las informaciones que a través de ellas obtengan.

14.  Solicitar a los agentes fiscales el cese de la intervención de las policías y fuerzas de seguridad y de investigación cuando lo considere conveniente a los fines de la tarea investigativa.

15.  Requerir de los poderes públicos y de las personas de existencia ideal o física, la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus funciones, pudiendo en caso de demora requerir al Juez o Tribunal, a través del Agente Fiscal, la aplicación de medidas de coerción que las normas prevean.

16.  Desde el momento en que los integrantes del Cuerpo de Investigadores Judiciales de la Policía Judicial se constituyan en el lugar del hecho pueden impartir directivas a las policías y a las demás fuerzas de seguridad e investigación que se encontraren en el lugar con el fin de cumplir con su función.

 

Artículo 99: El personal de la Policía Judicial podrá hacer uso de la fuerza pública en el cumplimiento de su misión. Así mismo el personal podrá hacer uso de sus armas dentro del marco legal para la defensa de la vida propia y terceros.

 

Artículo 100: Disponer por pedido de la autoridad competente el apoyo a nivel local a elementos de la Policía de Seguridad, Guardia Civil, y Bomberos y servicios de emergencia.

 

Artículo 101: Asistir a la Agencia de Inteligencia e Información Criminal en todo lo que fije el Poder Ejecutivo de la provincia.

 

Artículo 102: Elaborar estadísticos, informes sobre desempeño institucional al Gobernador, Ministerio de Seguridad, Consejo de Seguridad, Ministerio Público, Comités de Seguridad Departamental.

 

 

Capítulo 3

Organización

 

Artículo 103: La Policía Judicial se organizará en forma centralizada en lo administrativo y descentralizada en lo funcional.

 

Artículo 104: Funcionalmente la Policía Judicial estará dividida en dos grandes bloques:

1.      Central conformada por la Dirección General y sus órganos de asistencia, y  las Direcciones Generales con funciones de dirección técnica, centralización de información y coordinación operativa. Dichas Direcciones Generales dan respuesta por sí mismas a determinados objetivos policiales. 

2.      La organización periférica – territorial estará compuesta por circunscripciones territoriales en diversos niveles que determinará la reglamentación. Las unidades territoriales estarán integradas por asistentes jurídicos de la prevención, oficiales y auxiliares de la investigación.  Asimismo a nivel departamental y distrital la Policía Judicial contará con funcionarios responsables de ejecutar diligenciamientos judiciales que serán determinados por la Autoridad de Aplicación, sobre la base de necesidades del Ministerio Público y Poder Judicial.

 

Artículo 105: El Ministerio Público sobre la base de la realidad criminológica de los diferentes Departamentos Judiciales determinará la organización y despliegue de los medios materiales y personales de la Policía Judicial.

 

 

Capítulo 4

Descentralización

 

Artículo 104: La Policía Judicial actuará en su jurisdicción de modo descentralizado a través de las Delegaciones, que tendrán sus límites geográficos coincidentes con los Departamentos Judiciales existentes en la provincia.

 

En el plano regional, la Policía Judicial contará con Directores de Coordinación Regional.

 

Artículo 105: Las Delegaciones Departamentales de la Policía Judicial dependerán funcionalmente de los Fiscales Generales. La conducción la realizarán por intermedio de los Directores de las delegaciones departamentales.

 

Artículo 106: Las Delegaciones Departamentales de Policía Judicial contarán con dos estructuras:

1.      Central, compuesta por la Dirección Departamental, Subdirección, órganos de apoyo y asistencia que sean necesarios para su funcionamiento eficaz y Directores con funciones técnicas, de planeamiento, coordinación operativa y cumplimiento de funciones específicas que se asignen.

2.      Geográfica o territorial: Estará constituida por las Subdelegaciones cuyos ámbitos de actuación serán fijados por la Procuración General en acuerdo con la Suprema Corte de Justicia y el Ministerio de Seguridad, en apoyo a dependencias judiciales y del ministerio público.

 

Artículo 107: Los Directores de las Delegaciones tendrán las siguientes funciones de informar:

1.      Las órdenes de actuación recibidas de autoridades competentes.

2.      Las órdenes de actuación dictadas en el ejercicio de su función.

3.      Descripción detallada de las diligencias llevadas a cabo.

4.      Descripción detallada de las personas, hechos y/o actividades investigadas. Los objetivos investigativos puntuales a ser alcanzados.

5.      El tiempo de duración de las diligencias investigativas practicadas.

6.      Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ejecución de las diligencias investigativas efectuadas.

7.      El personal policial interviniente en las diligencias efectuadas.

 

Artículo 108: Las Delegaciones Departamentales de la Policía Judicial cooperarán junto a los otros Cuerpos Policiales en evaluar e informar las circunstancias de modo, tiempo y lugar del mapa del delito de su jurisdicción.

 

 

 

 

 

Capítulo 5

Conducción Superior

 

Artículo 109: La Conducción Superior de la Policía Judicial será ejercida por el Procurador General de la Provincia de Buenos Aires por intermedio del Director General de la Policía Judicial, contando con una estructura de conducción denominado Departamento Central de Policía Judicial con sus organismos de conducción, operaciones, apoyo técnico, planeamiento.

 

Artículo 110: Formarán parte de la Conducción Superior, las Direcciones de Policía de Investigaciones; Delitos Complejos y Crimen Organizado, y Policía Científica,

 

Artículo 111: Las Direcciones estarán conformadas en niveles jerárquicos de departamento, división y sección.

 

Capítulo 6

 De la Dirección General  y Plana Mayor

 

Artículo 112: Serán funciones del Director General de la Policía Judicial:

1.      Ejercer la conducción y coordinación operativas del personal bajo su mando para el cumplimiento de las metas, acciones y tareas que determine el Procurador General de la Provincia de Buenos Aires.

2.      Mantener permanentemente actualizado el análisis de la situación delictiva en su ámbito de competencia.

3.      Impartir instrucciones para el cumplimiento adecuado de las investigaciones en función judicial.

4.      Impartir instrucciones para el cumplimiento de las diligencias urgentes, la preservación de la prueba y la colaboración requerida por el órgano judicial competente.

5.      Coordinar el cumplimiento de las resoluciones y órdenes que imparta la autoridad judicial competente.

6.      Diseñar y asegurar la implementación de sus bases de datos y sistemas informáticos.

7.      Coordinar la labor de los integrantes del cuerpo bajo su dirección y las relaciones entre ellos y los magistrados y representantes del Ministerio Público. Organizará, además, la cooperación técnica necesaria para el correcto ejercicio de las funciones del órgano judicial competente.

8.      Asegurar la recepción de las sugerencias y propuestas de los Comités  Departamentales de Seguridad y las  Comisiones Municipales de Seguridad y que los mismos sean debidamente informados.

9.      Diagramar y proponer a la Autoridad de Aplicación, la realización de los planes de acción acorde al índice delictivo en la Provincia de Buenos Aires.

10.  Programar y organizar las medidas y procedimientos que permitan la ubicación y detención de personas con pedido de captura tanto nacional como internacional, a través del personal policial debidamente especializado.

 

Artículo 113: El  Subdirector General de la Institución reemplazará al Director General de la fuerza en caso de ausencia, enfermedad, muerte o destitución.

 

Artículo 114: El Subjefe le corresponderá participar en la fiscalización e intervenir en el funcionamiento operativo y administrativo de las dependencias que le están subordinados.

 

Artículo 115: Dependerá del Subjefe de la Institución el Gabinete Técnico - Jurídico, principal órgano auxiliar de conducción del Superintendente de la Policía Judicial, responsable de proporcionarle los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir estas en órdenes y velar su cumplimiento.

 

Artículo 116: La Dirección de Policía Científica tendrá las siguientes funciones:

1.      Controlar y supervisar las Delegaciones y Subdelegaciones dependientes de la misma.

2.      Impartir instrucciones para el cumplimiento adecuado de las investigaciones asignadas.

3.      Coordinar y controlar el efectivo cumplimiento de todos los estudios técnicos y científicos que le sean requeridos por la autoridad judicial competente y/o la autoridad de aplicación.

4.      Organizar y coordinar las acciones y tareas vinculadas al desarrollo de métodos científicos conducentes a descubrir todas las circunstancias del delito.

5.      Propiciar la implementación de programas de intercambio de conocimientos, experiencias o avances tecnológicos con otras fuerzas u organismos nacionales o extranjeros con competencia en la materia.     

6.      Impulsar la participación en congresos, seminarios y jornadas, en el ámbito internacional, nacional y provincial, con organismos públicos o privados.

 

Artículo 117: La Dirección de Crimen Organizado y Delitos Complejos tendrá competencia exclusiva en investigaciones de delitos complejos y crimen organizado en todas sus etapas, siendo sus funciones esenciales:

  1. Intervenir e investigar en forma directa por disposición de la autoridad judicial y el Ministerio Público competente en los delitos que por sus circunstancias de comisión puedan ser considerados complejos, crimen organizado, que involucren secuestros de personas, desaparición forzada, y/o acciones del terrorismo.
  2. Organizar, planificar y desplegar la actividad operacional y profesional a fin de prevenir y reprimir conductas vinculadas a la producción, fabricación, preparación o comercio de sustancias estupefacientes, conforme lo normado por la ley nacional 23737y cctes.
  3. Requerir, por disposición de la autoridad judicial competente, los servicios de asistencia técnica y científica necesarios en auxilio a la investigación judicial, como así también en miras a la búsqueda, recopilación, análisis y estudio de pruebas u otros medios de convicción que contribuyan al esclarecimiento de los hechos.
  4. Reunir, analizar y evaluar la información procedente de las diversas fuentes nacionales, provinciales y/o municipales referidas al desarrollo, modalidades y evolución del crimen organizado, delitos complejos, secuestros y terrorismo, y elevar dicho informe a la autoridad que corresponda.
  5. Diseñar bases de datos y almacenar en ellas información referida al comportamiento delictivo de detenidos o investigados en hechos ilícitos relacionados a secuestros de personas, crimen organizado, narcotráfico, delitos complejos y terrorismo.
  6. Llevar a cabo investigaciones con el objetivo de identificar, definir el lavado de activos efectuado por integrantes de organizaciones criminales, con dinero producto de ilícitos, como de terroristas y organizaciones dedicadas al tráfico de estupefacientes, pudiendo contar a esos efectos con la colaboración de las áreas competentes en materia de delitos económicos.
  7. Intervenir, por disposición de autoridad judicial competente, en el análisis del registro de las comunicaciones, cumplimentando las pericias y análisis técnicos solicitados, respetando las disposiciones que los códigos de procedimiento establezcan.
  8. Disponer los operativos necesarios en base a las investigaciones judiciales delegadas, para el completo esclarecimiento de los delitos de su competencia.
  9. Confeccionar y mantener actualizado el registro de la labor investigativa desarrollada.
  10. Actuar en concordancia a lo normado por el Estado nacional respecto de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y sus protocolos adicionales.
  11. Analizar, por disposición de la autoridad judicial, la información procedente del Centro de Enlace Internacional y de las diversas fuentes internacionales y nacionales de información, a los efectos de interiorizarse sobre el resultado de actividades terroristas realizadas por las diversas organizaciones en cada país y su posible injerencia en el territorio provincial y/o nacional.
  12. Establecer los mecanismos de seguridad que correspondan para el debido resguardo y custodia de la documentación de toda actuación judicial remitida o elaborada como consecuencia del pedido de su intervención.

 

Artículo 118: La Dirección de Investigaciones Judiciales será responsable de>

  1. Colaborar en la investigación penal preparatoria a cargo del Ministerio Público Fiscal.
  2. Auxiliar a los Tribunales Penales en cualquier etapa del proceso a su requerimiento.
  3. Las previstas en los arts. 293 Ver Texto , 294 Ver Texto y 297 Ver Texto del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.
  4. Las previstas en los arts. 61 Ver Texto y 63 Ver Texto de la Ley de Ministerio Público, y en otros plexos normativos para la Policía en función Judicial.
  5. Cumplir resoluciones y órdenes que imparta la autoridad judicial competente.
  6. Prestar colaboración a requerimiento de la Policía Judicial y coordinar su accionar con ésta, conforme a lo establecido en los arts. 92 Ver Texto y 93 Ver Texto de la Ley del Ministerio Público.
  7. Mantener actualizadas las bases de datos y sistemas informáticos necesarios para el cumplimiento de su misión.
  8. Reunir pruebas, bajo las directivas de la autoridad judicial competente.
  9. Interrogar a los testigos, de conformidad a lo establecido en el Código Procesal Penal.
  10. Realizar exámenes preliminares técnico-científicos.
  11. Recibir denuncias.
  12. Informar a la víctima de los derechos que le asisten, por parte del personal policial a su cargo.
  13. Informar al imputado sobre las garantías constitucionales y los derechos establecidos en el Código Procesal Penal.
  14. Cuidar que los rastros materiales del delito sean conservados y que el estado de las cosas no se modifique, hasta que intervenga directamente el Ministerio Público o la Policía Judicial, de conformidad a lo establecido en el Código Procesal Penal.
  15. Recibir sugerencias y propuestas, y brindar informes a los  Consejos Departamentales de Seguridad, y Municipales de Seguridad.
  16. Realizar las inspecciones, planos, tomas fotográficas, y demás operaciones aconsejadas por la  Dirección General de la Policía Científica, de conformidad a lo establecido en el Código Procesal Penal en caso que la demora ponga en peligro el éxito de la investigación, hasta que intervenga directamente el Ministerio Público.

 

Artículo 119: La Dirección de Investigaciones contará con un cuerpo de detectives altamente capacitados y personal auxiliar con estado policial que determine la reglamentación.  Las funciones serán:

  1. Practicar todos los actos de investigación que les ordenen los representantes del Ministerio Público Fiscal de conformidad con las normas procesales penales y la reglamentación vigentes, ejecutando y haciendo ejecutar las instrucciones que a ese fin les impartan sus superiores. En caso de urgencia podrán adoptar las medidas necesarias para asegurar la investigación, con arreglo a las leyes y reglamentación vigentes.
  2. Controlar la observancia de las normas constitucionales y legales relativas a los derechos y garantías de las personas imputadas y de toda otra persona involucrada en la investigación, debiendo informar de inmediato a las autoridades del Ministerio Público Fiscal de toda violación a esas disposiciones de las que tenga conocimiento.
  3. Toda otra función que el Procurador General establezca por vía reglamentaria

 

Artículo 120: La Dirección de Personal será responsable de en lo atinente al reclutamiento de personal, fijar cuadros de dotación básicos de cada una de las dependencias, gestionar cambios de situación de revista de acuerdo con la normativa vigente e implementar planes de perfeccionamiento del personal.

 

Artículo 121: La Dirección de Apoyo Logístico y Administración tiene como misión de ser responsable:

1.      Dirección, gestión, administración y control de material y del apoyo logístico a la Institución.

2.      Adquisición, abastecimiento y transporte.

3.      Mantenimiento, infraestructura así como el apoyo a las unidades de la Policía Judicial.

4.      Régimen económico – financiero y ejercer el contralor administrativo en el orden patrimonial.

 

Artículo 122. Los titulares de las Direcciones previstas en los articulos 116 a 118, deberán tener título de abogado especializado en derecho penal o criminología, o titulo de grado en criminalística y demás calificaciones que prevea la Procuración General.

 

Artículo 122: El Procurador General podrá crear nuevas direcciones generales, que compongan la plana mayor de la Policía Judicial, si así se lo considera conveniente para un mejor funcionamiento de la Policía Judicial.

 

 

TÍTULO V

DE LA POLICÍA  DE PROTECCIÓN Y CUSTODIA

 

Capítulo 1

Jurisdicción y dependencia

 

Artículo 123: La Policía de Protección y Custodia, reemplaza a la Dirección de Custodia de Objetivos Fijos, Personas y Traslado de Detenidos previstas por la ley 13482.

 

Artículo 124:. La Policía de Protección dependerá del Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Seguridad como lo establece el Artículo 3 de la presente ley.

 

Artículo 125: La Policía de Protección y Custodia es una fuerza con carácter de institución civil armada y jerarquizada, con funciones de policía de seguridad en el ámbito de su competencia.

 

Capítulo 2

Funciones y atribuciones

 

Artículo 126: La Policía de |Protección y Custodia tendrá las siguientes funciones:

  1. Proteger edificios públicos, cuando existan motivos que lo justifiquen.
  2. Proteger edificios no públicos, viviendas u otros objetivos que en razón de una situación especial lo justifiquen.
  3. Proteger funcionarios públicos a requerimiento de éstos, o a personas que se encuentren en situación de riesgo por causa individual. En ambos casos el requerimiento deberá estar debidamente fundado.
  4. Vigilar a los arrestados y detenidos transitoriamente alojados en dependencias policiales hasta el lugar donde deban ser trasladados
  5. Brindar seguridad en objetivos estratégicos que determine el Poder Ejecutivo provincial, especialmente aquellos relativos que garanticen los servicios públicos esenciales. .
  6. Seguridad en instalaciones y edificios del Poder Judicial provincial y Ministerio Público.
  7. protección y seguridad de instalaciones de empresas y bancos de propiedad del Estado provincial, así como del Estado federal a requerimiento.
  8. Seguridad de la persona del Gobernador, Vicegobernador y Ministros del Poder Ejecutivo.

 

 

Artículo 127: La Policía de Protección y Custodia tendrá las atribuciones previstas para la Policía de Seguridad de Buenos Aires, en el ámbito de su actuación.

 

Artículo 128: El personal de la Policía de Protección podrá hacer uso de la fuerza pública en el cumplimiento de su misión. Así mismo el personal podrá hacer uso de sus armas dentro del marco legal para la defensa de la vida propia y terceros.

 

Artículo 129: La Policía de Protección y Custodia cooperará con las otras Policías de la Provincia de Buenos Aires creadas por la presente ley cuyos alcances serán fijados por la reglamentación.

 

Capítulo 3

Organización

 

Artículo 130: La Policía de Protección y Custodia contará con una organización centralizada en lo administrativo y descentralizado en lo funcional.

 

La conducción operacional de las fuerzas de la Policía de Protección serán responsabilidad de la Agencias Regionales previstas por la presente ley.

 

Artículo 131: La estructura centralizada estará conformada por la Dirección General y los órganos auxiliares de esta. En cuanto a la organización descentralizada estará compuesta a nivel regional, departamental, y de distrito.

 

Artículo 132: Las Direcciones Territoriales en los niveles previstos por el articulo 131 serán responsables de cumplir con las funciones y atribuciones asignadas a la Policía de Protección. Por su parte estás podrán desplegar subdelegaciones si así lo requiere la realidad de la jurisdicción.

 

 

Capítulo 4

De la Dirección General y Plana Mayor

 

Artículo 133 Serán funciones del  Director General de la Policía de Protección y Custodia, el alistamiento y adiestramiento de la fuerza a su cargo, además de la administración del cuerpo.

 

El Subdirector General reemplazará al Jefe de la fuerza en caso de ausencia, enfermedad, muerte o destitución. Le corresponderá participar en la fiscalización e intervenir en el funcionamiento operativo y administrativo de las dependencias que le están subordinados.

 

Artículo 134: El Director General de la Policía de Protección tendrá las siguientes atribuciones:

1.      Conducir el cuerpo en el marco de las leyes y reglamentos, el contralor e inspección de todas sus dependencias y de su funcionamiento.  

2.      Asumir la representación del cuerpo en el ámbito provincial.

3.      Ejecutar el presupuesto asignado por ley.

4.      Aplicar la política de personal del Cuerpo pudiendo efectuar propuestas al Poder Ejecutivo.

5.      Asignar al personal los destinos, traslados y pases, concederles las licencias que correspondan en un todo de acuerdo con la reglamentación.

6.      Ejecutar facultades disciplinarias que otorgue la reglamentación y la Ley de Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

7.      Asesorar al Ministerio de Seguridad en el ámbito de su competencia.

8.      Elevar los informes que requiera los Consejos de Seguridad Departamentales y Municipales.

 

Artículo 135: El Ministerio de Seguridad podrá crear nuevas direcciones, si así lo considera conveniente para un mejor servicio de la Policía de Protección.

 

 

TÍTULO VI

CONDUCCIÓN SUPERIOR DE LA FUERZA PUBLICA Y SERVICIOS CENTRALIZADOS

 

Capítulo 1

DE LAS SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD PUBLICA.

 

Artículo 136: La Subsecretaría de Seguridad Pública tendrá las siguientes funciones:

1.      Mantener el orden público y la política de seguridad.

2.      Ejercer la coordinación estratégica, dirección, control y supervisión de la actividad operativa de la Fuerza Pública de la Provincia de Buenos Aires, a fin de asegurar la implementación de las políticas diseñadas por el Ministerio de Seguridad.

3.      La supervisión, control y coordinar el desenvolvimiento de la totalidad de los sectores policiales

4.      Proveer investigación técnica y científica, documentación, estudios y estadísticas

5.      La conducción estratégica de las Agencias Regionales de Policía.

6.      Establecer pautas comunes de acción en la coordinación con otras instituciones policiales y de seguridad federales y provinciales, a los fines del cumplimiento de los convenios suscriptos por la Provincia.

7.      Conducción de los servicios centralizados.

8.      Conducción del Servicio Logístico del Sistema de Seguridad Pública.

9.      Participar en las reuniones del Consejo de Seguridad Provincial.

12.  Asesorar al Ministro de Seguridad, Consejos de Seguridad Departamentales, Comisiones de Seguridad de la Legislatura, Consejo de Seguridad Pública provincial sobre líneas de acción en materia de seguridad pública.

13.  Ejecutar los objetivos y lineamientos que fije la Consejo de Seguridad Pública.

 

Artículo 143: El titular de la Subsecretaría de Seguridad, será designado por el Ministro de Seguridad, en acuerdo con el Gobernador.  Deberá ser un funcionario con idoneidad y calificación profesional para el cargo.

 

La Subsecretaría contará con su propio organismo de planeamiento, la Agencia Central de Policia.

 

 

Capítulo 2

SERVICIO POLICIAL DE INTELIGENCIA E INFORMACIÓN CRIMINAL

 

Artículo 144: El Servicio Policial de Inteligencia e Información Criminal bajo dependencia directa del Ministro de Seguridad, tendrá las siguientes funciones:

  1. Formular el Plan de Inteligencia Criminal para ser considerado por el Gobernador.
  2. Diseñar y ejecutar los programas y presupuestos de inteligencia inscritos en el Plan de Inteligencia Criminal
  3. Planificar y ejecutar las actividades de obtención y análisis de la información para la producción de la Inteligencia Criminal.
  4. Dirigir y articular las relaciones con los organismos de inteligencia de otras dependencias provinciales y federales.
  5. Requerir a todos los órganos de la Administración Pública Provincial la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
  6. Requerir la cooperación de los gobiernos municipales cuando ello fuere necesario para el desarrollo de sus actividades.
  7. Coordinar la confección de la Apreciación de Inteligencia Estratégica en materia Criminal y del consecuente plan de reunión de información.
  8. Elaborar el informe anual de actividades de inteligencia a los efectos de su presentación ante la Comisión Bicameral que será creada al efecto en la Legislatura A tales efectos, el Servicio le deberá brindar toda la información correspondiente.
  9. Entender en la formación, capacitación, adiestramiento y actualización del personal perteneciente al Servicio y participar en la capacitación superior del personal de inteligencia, a través del Sistema Educativo Policial.
  10. Proporcionar al Consejo de Seguridad Pública la información e inteligencia que fuere menester para contribuir en la producción de la inteligencia criminal de conformidad
  11. Celebrar convenios con personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, que sirvan para el cumplimiento de sus funciones.
  12. Juntar, recolectar, evaluar, analizar, y  asegurar la reunión de información que permita la prevención del delito.
  13. Administrar la base de datos unificada sobre el crimen organizado de la provincia
  14. Asegurar la reunión de información que permita la prevención del delito.
  15. Asegurar el adecuado procesamiento y análisis de la información vinculada con la prevención del delito.
  16. Informar a las autoridades ministeriales, policiales y/o judiciales que correspondan, según el caso, de todas aquellas circunstancias que hagan presumir la posibilidad cierta de que en determinado momento y/o lugar se produzcan alteraciones al orden público o se cometan delitos, a fin de que puedan tomarse las medidas de prevención adecuadas en tiempo oportuno.
  17. Colaborar con las Policías de la Provincia de Buenos Aires y en especial con la Policía Judicial, brindando toda información que se poseyere y pudiere resultar de utilidad para el esclarecimiento de delitos cometidos

                            

Artículo 145: La organización del Servicio Policial de Inteligencia e Información Criminal estará articulada en un nivel central, regional, departamental y de distrito. La composición de cada nivel estará sujeta a lo que fije el Poder Ejecutivo.

 

El Servicio Policial de Inteligencia e Información Criminal, estará conducido por un Director General, desginado por el Gobernador.Quien será un funcionario que deberá acreditar idoneidad para la función.

 

 

 

 

Capítulo 2

SERVICIOS CENTRALIZADOS

 

Artículo 146: Los Servicios Centralizados estarán conformados por los elementos responsables de llevar a cabo operaciones en todo el territorio de la Provincia, a requerimiento de los distintos cuerpos policiales. Estarán formados por fuerzas especiales, Aviación Policial, Comunicaciones, y Orden Público.                     

 

Artículo 147: El Servicio Aéreo Policial dependiente de la Subsecretaria de Seguridad tendrá las siguientes responsabilidades:

1.      Actuar a requerimiento de las demás Policías de la Provincia de Buenos Aires.

2.      Ejecutar acciones tendientes a mantener el parque aéreo del Ministerio de Seguridad en condiciones de aeronavegabilidad.

3.      Llevar un registro con la información necesaria para la seguridad, continuidad y eficiencia de las operaciones policiales de vuelo.

4.      Brindar apoyo en situaciones de emergencias policiales, aeroevacuaciones sanitarias, atención de emergencias de defensa civil, y otras que la Autoridad de Aplicación determine.

5.      Intervenir en la prevención mediante patrullajes aéreos en zonas urbanas, rurales y vías de comunicación.

6.      Transportar al Gobernador y autoridades que establezca la reglamentación.

 

Artículo 148: El Ministerio de Seguridad impulsará la firma de convenios con el Ministerio de Defensa a los fines de proveer mantenimiento de la flota de aeronaves y entrenamiento a personal de vuelo y apoyo en tierra.

 

Artículo 149: El Servicio de Comunicaciones Policiales constituye un Servicio centralizado dentro de la Subsecretaría de Seguridad cuyas funciones serán:

1.      Organizar el funcionamiento policial del Sistema de Comunicaciones de acuerdo a las políticas y planes que emanen de la Agencia de inteligencia e información.

2.      Asistir técnica y operativamente al Sistema de Atención Telefónica de Emergencias.

3.      Organizar y mantener en condiciones operativas el sistema de radio en todas sus modalidades incluyéndose el sistema móvil, y el sistema de telefonía tanto básica como celular y formas asociadas.

4.      Implementar los medios que permitan las actividades de inteligencia y contrainteligencia de las comunicaciones.

5.      Organizar, implementar y control el sistema de alarmas.

6.      Organizar, implementar y controlar el sistema de observación por cámaras en aquellos distritos donde el mismo funcione

7.      Organizar, implementar y controlar el sistema de localización vehicular.

8.      Organizar, implementar y controlar el sistema de radiogramas y demás tipos de transacciones radiales.

9.      Intervenir en la implementación de sistemas informáticos relacionados con el sistema de comunicaciones.

10.  Organizar, implementar y controlar un sistema de archivo del sistema de comunicaciones, para acciones de investigación, información, seguridad, y para dar respuesta a solicitudes judiciales

11.  Organizar, implementar y controlar los grupos operativos satelitales.

12.  Establecer las pautas de comportamiento de las radios, centros de despacho y demás estaciones de comunicaciones.

13.  Establecer vínculos táctico-operativos de comunicación con las demás estructuras para el dimensionamiento de respuestas a emergencias.

14.  Establecer un sistema de control técnico del equipamiento de acuerdo a las políticas, planes, y programas que emanen de la autoridad de aplicación.

15.  Organizar y mantener en condiciones operativas la red de comunicaciones.

16.  Confeccionar el inventario del sistema de comunicaciones.

17.  Coordinar y tener bajo su exclusivo mando el funcionamiento de la Radio Central y la adecuada interrelación comunicacional con otros sistemas provinciales e interjurisdiccionales.

18.  Producir informes sobre los problemas tecnológicos que se generen en la operación radial, telefónica y de otras tecnologías proveyendo la atención primaria para la resolución del inconveniente.

19.  Implementar manuales de procedimiento y técnicos que garanticen un adecuado soporte de las demás comunicaciones operativas.

 

Artículo 150: El Cuerpo Especial de Policía, aglutinará las fuerzas especiales, unidades de infantería y caballería.  El Cuerpo tendrá como responsabilidad:

1.      Alistar y adiestrar fuerzas de operaciones especiales, orientadas a intervenir en secuestros, rescate de rehenes, protección de altas personalidades, recuperación de instalaciones, contraterrorismo y demás competencias que fije el Ministerio de Seguridad.

2.      alistar y adiestrar fuerzas policiales para el mantenimiento del orden público, control de disturbios y restablecimiento del orden.

 

 

Capítulo 3

INSPECCION CENTRAL DE POLICIA

 

Artículo 151: La Inspección Central de Policía, prevista por la presente ley contará en cada Departamento una Delegación o Inspección Departamental responsable del cumplimiento de las funciones asignadas al Servicio en la jurisdicción asignada.

 

Artículo 152: La Inspección tendrá las siguientes funciones:

1.      Prevenir las faltas disciplinarias mediante la interacción con los organismos dependientes del Ministerio de Seguridad, organismos del estado provincial y nacional, y las comisiones de Seguridad Departamentales y Juntas municipales de Seguridad.

2.      Identificar, investigar y sancionar aquellas conductas que pudieran afectar la disciplina, el prestigio y la responsabilidad de las Policías Provinciales y los Derechos de cualquier individuo, objeto del accionar policial.

3.      Establecer mecanismos rápidos y efectivos de procedimiento y sanción, con el objeto de resguardar el correcto e integral funcionamiento del servicio de seguridad pública y el mantenimiento de la disciplina, garantizando el pleno respeto al imperativo constitucional de debida defensa.

4.      Actuar y aplicar las sanciones pertinentes en los casos de abuso de autoridad dentro de la escala jerárquica.

5.      Propiciar Acuerdos y Convenios tendientes a la capacitación y el intercambio de experiencias con Organizaciones que posean similar cometido a nivel Provincial, Nacional y Organismos Internacionales.

6.      Requerir de los organismos competentes las estadísticas necesarias que posibiliten el conocimiento de aquellas situaciones que por acción u omisión pudieran indicar la presencia de hechos de corrupción, connivencia con el delito y otros hechos de grave trascendencia institucional.

7.      Requerir al personal policial abocado a las actuaciones prevencionales la información necesaria vinculada con los episodios protagonizados por integrantes de las Policías de la Provincia de Buenos Aires para detectar conductas que pudieran importar graves violaciones a los aspectos tutelados.

8.      Implementar programas de lucha contra la corrupción, como de planes preventivos.

9.      Cooperar con los Consejos de Seguridad Departamentales y Municipales en materia de calidad del servicio policial, prevención y sanción de abusos y mal desempeño de la función.

 

Artículo 153: El Director General de la Inspección Central, será un funcionario civil, designado por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, a propuesta de la oposición política existente en la Comisión Bicameral de Seguridad de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, por un período de cuatro años. Pudiendo ser reelegido para el cargo por una sola vez de manera consecutiva.

 

El titular de la  Inspección elevará informes que le sean solicitados por el Ministerio de Seguridad y la Legislatura sobre el desempeño del personal policial en los diversos niveles.

 

Artículo 154: La Inspección propondrá en la reglamentación de la presente ley la creación en el territorio provincial la creación de Tribunales de Disciplina para velar por el respeto de los reglamentos por parte del personal policial y evitar abusos.

 

Los Tribunales de Disciplina estarán formados por abogados con matrícula provincial, cumpliendo los mismos requisitos para ser juez, como determina la Constitución de la Provincia de Buenos Aires

 

 

Capítulo 4

Capellanía policial

 

Artículo 155: Créase la Capellanía General, la que tendrá a su cargo el servicio religioso de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y la asistencia espiritual que requiera su personal, sus familiares y detenidos. Asimismo se crea una Capellanía Mayor con dependencia directa de la Autoridad de Aplicación, y las Capellanías Departamentales, las que tendrán el rango que la reglamentación determine.

 

 

TÍTULO VII

DEL PERSONAL

 

Capítulo 1

De la Formación y Capacitación

 

Artículo 156: La formación del personal policial de la provincia de Buenos Aires será responsabilidad del Ministerio de Seguridad a través del Instituto Universitario creado por la ley 15110.

 

Artículo 157: Los programas de educación policial tendrá una clara orientación hacia lo cualitativo impulsando para el ascenso la capacitación permanente y para el personal destinado a los puestos de dirección superior contar con estudios de nivel universitario.

 

Artículo 158: La ley de Personal policial determinará el nivel académico junto a la reglamentación pertinente para el ascenso a cada grado de la escala y promoción dentro del escalafón. Así como el régimen de exámenes por medio de concurso para ocupar puestos de responsabilidad.

 

Artículo 159: El Ministerio de Seguridad impulsará convenios con institutos de formación y capacitación de las Fuerzas de Seguridad federales, universidades nacionales, provinciales, institutos de enseñanza superior privada y con centros académicos extranjeros para la capacitación y perfeccionamiento del personal policial y civil del Sistema de Seguridad Pública.

 

Artículo 160: Del Instituto Universitario de Seguridad Pública de la Provincia de Buenos Aires, dependerán ls siguientes Unidades Académicas:

1.      Escuela General de Policía “Rosendo Matías” para la formación y capacitación del personal perteneciente al Agrupamiento Oficiales Subescalafón General. Los programas de entrenamiento básico podrán estar a cargo de centros regionales.

2.      Escuela Superior de Oficiales de Policía “Juan Vucetich” para la formación del personal aspirante al Agrupamiento de Oficiales Subescalafón Comando. Los egresados obtendrán titulaciones universitarias y terciarias de validez nacional.

3.      Escuela de Bomberos y Defensa Civil para la formación de los cuadros aspirantes al Cuerpo de Bomberos, organismos de protección civil, emergencias  y Bomberos Voluntarios.

4.      Escuela de Posgrado: para la capacitación del personal aspirante a lo niveles de conducción superior de la Fuerza Pública. El instituto otorgará titulaciones universitarias, tanto de carreras de grado como de postgrado de validez nacional.

5.      Escuela de Especialidades destinada a brindar capacitación en diversas especialidades técnicas operativas.

 

Artículo 161: El Instituto Universitario de Seguridad Pública podrá incorporar nuevos centros de formación y capacitación, que determine el Poder Ejecutivo.

 

En la selección de candidatos para integrar los cuadros policiales, se conformarán comisiones examinadores independientes, separados de la estructura policial.  A tales efectos el Ministerio de Seguridad celebrará convenios con instituciones educativas públicas y privadas.

 

 

 

 

 

 

 

Capítulo 2

De los efectivos

 

Artículo 162: Los efectivos de las Policías de la provincia estarán determinados por la Ley de Presupuesto provincial en base a los requerimientos fijados por el Consejo de Seguridad provincial.

 

Artículo 163: El personal con estado policial en actividad y/o retiro y el personal civil, se reunirá en Agrupamientos compuestos por escalafones que determine la Ley de Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. En dichos agrupamientos quedarán encuadrados también según lo determine la Ley correspondiente, los denominados policías auxiliares y bomberos voluntarios.

 

Artículo 164:  Los Policías Auxiliares y Bomberos Voluntarios, estarán constituidos por ciudadanos, que a tiempo parcial cumplan con funciones y responsabilidades en materia de Seguridad Pública que prevea el marco legal específico.

 

El número de Policías Auxiliares, que puedan ser movilizados por plazos determinados por la Legislatura provincial, será fijado anualmente según los requerimientos que establezca el Poder Ejecutivo y aprobado por el Poder Legislativo.

 

Artículo 165: Los grados que conformen las escalas para cada Policía, estarán determinadas por la ley de Personal Policial

 

Artículo 166: Los postulantes para ingresar a la carrera policial deberán contar con estudios secundarios completos, sin perjuicio de por razones que determine el Poder Ejecutivo, requiera formación universitaria y/o terciaria.

 

Artículo 167: El personal civil tendrá su régimen de escalafones específico que determinará la Ley de Personal de la Seguridad Pública.

 

 

TÍTULO VIII

DE LAS DESIGNACIONES DE LOS JEFES POLICIALES

 

Capítulo Único

 

Artículo 168: Los titulares de la Fuerza Pública, con excepción de la Policía Judicial,  serán nombrados por el Gobernador con acuerdo del Senado provincial, en base a la lista que eleve el Ministerio de Seguridad, previo informe de la Comisión Bicameral de Seguridad de la Legislatura, sobre el desempeño profesional de los postulantes.

 

Artículo 169: El Ministerio de Seguridad presentarán un listado de postulantes para las Planas Mayores al Gobernador, quién procederá a su nombramiento con acuerdo del Senado.

 

Artículo 170: Los Jefes policiales a nivel departamental serán designados por el Ministerio de Seguridad, por concurso público, con supervisión de los Consejos de Seguridad Departamental.

 

Artículo 171: El Director General de la Policía Judicial, será designado por el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en acuerdo del citado alto tribunal.

 

El Director General de Policía Judicial deberá contar con titulación universitaria con la especialización acorde al cargo, con un mandato de cinco años.

 

Artículo 172: Los Directores Generales previstos en los articulos 116, 117 y 118, serán designados por el Procurador General, en acuerdo con al alto tribunal, sobre candidatos que hayan aprobado el correspondiente concurso público, previsto por el Consejo de la Magistratura.

 

 

TITULO VIII

DEL RÉGIMEN DE GESTION PÚBLICA APLICABLE A LAS FUERZAS POLICIALES

 

Artículo 174: Autorízase al Ministro de Seguridad a partir de la promulgación de la presente ley, a celebrar acuerdos – programas con los organismos ejecutores de programas presupuestarios, a los efectos de lograr una mayor eficacia y calidad en su gestión. Estos acuerdos tendrán una duración de cuatro años y se realizarán dentro de las siguientes pautas:

1.      compromiso de la unidad ejecutora en materia de cumplimiento de políticas, objetivos y metas debidamente cuantificadas.

2.      Niveles de gastos a asignarse en cada uno de los años del acuerdo.

3.      Acordar un régimen especial para la aprobación de determinadas modificaciones presupuestarias.

4.      Facultades para el establecimiento de incentivos por productividad al personal del respectivo programa, dentro del monto de la respectiva masa salarial en el marco del Estatuto de Personal de las Policías de la Provincia.

5.      Atribución para modificar la estructura organizativa, eliminar cargos vacantes, modificar la estructura de cargos dentro de la respectiva masa salarial y reasignar personal dentro del programa.

6.      Atribución para establecer sanciones para las unidades ejecutoras y sus responsables por incumplimiento de los compromisos asumidos, en los términos que fije el Gobernador.

 

 

Artículo 175: En el ámbito del Ministerio de Seguridad institúyese el Programa de Evaluación de Calidad del Gasto con el objeto de incrementar la calidad de los servicios a cargo del Estado mediante la evaluación sistemática de los costos de los mismos en relación a sus resultados, mejorar el desempeño gerencial de los funcionarios y aumentar la eficiencia de los organismos públicos, optimizando la utilización de recursos humanos en las distintas áreas del Estado. El programa se adecuará al marco legal vigente en la provincia en materia de administración financiera.

 

 

 

 

 

TITULO IX DE LA REESTRUCTURACIÓN

 

Artículo 177: La Fuerza Pública de la Provincia de Buenos Aires, reducirá al mínimo sus estructuras administrativas y burocráticas de los cuerpos policiales, potenciando el uso de herramientas informáticas, con primacía del factor humano tecnológico sobre lo cuantitativo.

El proceso de racionalización incluirá estudios atinentes a la eliminación de organismos redundantes, sin estructuras burocráticas repetidas con el consiguiente ahorro de dinero

 

La Policía de Seguridad Buenos Aires integrará el personal, medios y demás  recursos de los siguientes organismos/cuerpos policiales creados por la Ley 13.482:

1.      Policía de Seguridad Distrital.

2.      Superintendencia de Seguridad Regionales.

3.      Jefaturas Departamentales de Seguridad.

4.      Unidades de Policía Local, junto a las estructuras de la Superintendencia de Seguridad Local que será suprimida e integrada como Dirección de Seguridad Local.

5.      Policías de Seguridad Comunales y Unidades de Prevención Local.

 

Artículo 178: La Policía de Seguridad Buenos Aires 2 se convierte en Cuerpo de Policía Preventiva, en el ámbito de las distintas Agencias Regionales. Este Cuerpo tendrá las funciones y características previstas por los arts. 114 y 116  de la ley 13.482. El ámbito de actuación geográfico se extenderá, progresivamente, por razones de política de seguridad, a todo el territorio provincial.

 

El Cuerpo mantendrá la organización prevista por los art. 117, 118, 119 de la Ley 13.482. Asimismo será el organismo policial preparado para realizar operaciones en conjunto con fuerzas federales en los términos del art. 124 de la ley 13.482.

 

La Policía Preventiva estará organizada a nivel regional y departamental.

 

Artículo 180: Las Superintendencias de Seguridad Regionales, serán denominadas Agencias Regionales de Policía.

 

Las Superintendencias de Seguridad Regional existentes en el área Metropolitana de Buenos Aires, serán unificadas en una Agencia Regional, cuyo asiento será determinado por el Ministerio de Seguridad.

 

Artículo 180: La Superintendencia de Operaciones Especiales, junto a las Direcciones de Caballería e Infantería, serán agrupados el Cuerpo Especial de Policía

 

Artículo 181: La Dirección General de la Guardia Civil absorberá las estructuras, medios y recursos de la Superintendencia de la Policía de Seguridad Vial, Coordinación de Zonas de Policía Rural,   Estaciones de Patrulla Rural de las Policías de Seguridad de Distrito y Comunal.

 

Artículo 182: La Policía de Seguridad de Servicios y Operaciones Aéreas será integrada en el Servicio de Aviación Policial (SAP) previsto por la Ley.  El gobierno provincial deberá arbitrar los medios necesarios en un plazo de cuatro años  para que el Servicio:

1.      Incremente la flota aérea y modernizar los medios existentes.

2.      Desarrolle nuevos destacamentos del SAP en el interior de la provincia.

3.      Desarrolle capacidades de lucha contra incendios.

4.      Adquiera la capacidad de operación de vehículos aéreos no tripulados.

 

Artículo 183: Las Policías de Investigaciones serán unificadas para formar la Policía Judicial, a tales efectos, deberá crearse una Comisión Técnica junto con el Ministerio Público y el Poder Judicial de la Provincia para implementar la reforma.

 

Artículo 184: El Ministerio de Seguridad deberá diseñar un plan de cinco años con el objetivo de dotar a la Policía de Protección de los recursos necesarios para brindar alojamiento a los detenidos en comisarías de las actuales dependencias de las Policías de Seguridad.  En dicho plan deberá contemplarse una infraestructura especial para menores de edad.

 

Artículo 185: La Superintendencia de Policía de Seguridad Siniestral, a partir de la sanción de la presente ley se denominará Cuerpo de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires. Sus funciones serán las previstas por la ley 13.482, Título VIII. En un plazo no mayor a un año de sancionada la presente norma el Ministerio de Seguridad deberá presentar a la Legislatura:

1.       Un nuevo marco legal para el Cuerpo de Bomberos.

2.      Un plan de profesionalización de los cuerpos de bomberos voluntarios. Así como un régimen para el personal que permanezca en calidad de “bombero voluntario”.

3.      Creación de una Escuela de Bomberos.

4.      Plan de modernización de equipamiento e infraestructura de los cuerpos voluntarios y del Cuerpo de Bomberos de la Provincia.

 

 

Artículo 186: La Unidad Especial de Lucha contra el Narcotráfico, prevista por el artículo 174 de la ley 13482,  se integrará en la Policía Judicial, como unidad de adiestramiento especial

 

Artículo 187: La Delegación de Enlace Aeroportuario, prevista en el articulo 175 de la ley 1348, se integrará en la estructura de la Policía Judicial.

 

Artículo 189.La Auditoria General de Asuntos Internos, se integrará en la Inspección Central de Policía. .

 

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

Capítulo Único

 

Artículo 190: Crease en el ámbito del Poder Ejecutivo,  en el plazo de noventa días de aprobada la presente ley, una Comisión de Reforma Policial de carácter técnico e independiente que tendrá como finalidad diseñar un Plan de cinco años de duración para implementar la presente reforma policial.

 

Artículo 191: Se establece un plazo de  seis meses para que la Legislatura realice:

1.      La reforma de la legislación en materia de seguridad para adaptarla a la presente ley.

2.      La aprobación de la legislación orgánica del Cuerpo de Bomberos y de Defensa Civil.

3.      La legislación para establecer el régimen del personal civil perteneciente al Sistema de Seguridad Pública.

4.      Aprobar la ley que implemente el Sistema de Control y Evaluación de la Policía señalado por la presente ley.

5.  Creación de un Fondo de Seguridad Pública destinado a la renovación de infraestructura, equipamiento, mejora de la calidad de vida del personal policial y sus familias. El Fondo deberá tener un monto mínimo de $ 50.000 millones, resultante de la venta de bienes del Estado provincial, asignaciones que realicen las municipalidades, aportes provenientes de crédito y demás fondos que destine el Poder Ejecutivo al efecto. .

 

Artículo 192: El Poder Ejecutivo de la Provincia en un plazo que no superará los sesenta días de aprobada la presente ley deberá declarar en emergencia a los cuerpos policiales de la provincia.

 

El Estado de Emergencia de la Fuerza Pública no podrá exceder los cuatro años de duración.

 

La declaración de emergencia incluirá la autorización al poder ejecutivo para realizar operaciones de crédito público con la finalidad de:

1.      modernización equipamiento e infraestructura, proceso que deberá contar con la participación de la industria nacional;

2.      Incorporación de personal;

3.      Reforma del sistema de educación policial;

4.      Programas destinado a mejorar la calidad de vida del personal policial y sus familias, con programas educativos, becas, planes de vivienda, mejora del sistema de prestación de salud.

 

Artículo 193: Facultase al Poder Ejecutivo para designar durante el periodo de emergencia de seguridad en las estructuras de conducción de los cuerpos policiales a personal retirado de Fuerzas de Seguridad, Policía Federal, y Fuerzas Armadas.

 

El Poder Ejecutivo podrá designar en las áreas de logística, administración y educación, tanto personal retirado, como personal proveniente de fuerzas de seguridad y policiales federales, fuerzas armadas, como también profesionales civiles. Todos deberán acreditar la idoneidad para el cumplimiento de las responsabilidades asignadas.

 

Artículo 194: Queda derogada la ley 13.482 y toda norma que se oponga a la presente ley y un plazo de noventa días para su reglamentación a partir de su promulgación.

 

 

 

 



[1] Órgano colegiado formado por las 2/3 partes con cargos electivos, 1/3 por magistrados designados. Sus funciones son dotar a los cuerpos de recursos financieros (49%), designar jefes policiales, mantener un servicio policial eficiente, determinar el número de efectivos, mantenimiento de medios e infraestructuras.

[2] En Inglaterra y Gales, por cada Condado existe un cuerpo de policía local.

[3] La Policía de la Aglomeración urbana de Montreal cuenta con una Comisión de Seguridad compuesta por 7 miembros electos, responsables de determinar efectivos, normas de selección, condiciones laborales, retribución, presupuesto y fijar los objetivos del cuerpo.

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