El desafío del Control y Defensa del Espacio Aéreo Argentino
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Revista Defensa
y Seguridad. Año 14. Nro. 14 Mayo – junio de 2014.
Por
Jorge Alejandro Suárez Saponaro.
En estos últimos meses en el marco del debate sobre
la lucha contra el narcotráfico, diversos líderes políticos, en más de un caso
sin conocimiento sobre la complejidad del control del espacio aéreo, han
hablado con ligereza sobre la necesidad de poner en marcha del Plan nacional de
Radarizaciòn, debatir la ley de derribos, unido a la confusión del control y
vigilancia del espacio aéreo como un ámbito reservado a la seguridad interior,
con la agravante que ha trascendido la idea de incorporar aeronaves artilladas
para la Gendarmería Nacional para actuar contra los vuelos ilegales, un
verdadero dislate, teniendo en cuenta que tenemos a nuestra Fuerza Aérea. Siendo
esta la institución adiestrada y equipada para cumplir con tareas inherentes al
control y vigilancia del espacio aéreo.
El presente trabajo tiene como objetivo dejar en
claro que la vigilancia y control del espacio aéreo, es responsabilidad de la
Defensa Nacional. Es por ello que trataremos de definir algunos conceptos y
aportar nuevas ideas, para un debate constructivo sobre la necesidad de contar
con medios y herramientas adecuadas para la Defensa del Espacio Aéreo nacional.
Defensa
Aeroespacial
La Defensa del territorio nacional es la misión
primaria de las FFAA, tal como señala la Ley 23.554 de Defensa Nacional. En el
caso de la Fuerza Aérea Argentina (FAA) significa estar en capacidad de
ejecutar operaciones de defensa aeroespacial. Siendo indispensable para ello el
control y vigilancia del espacio aéreo. Para obtener el citado control, es
preciso buscar desde tiempo de paz, el conocimiento de movimiento aéreo que
atraviese el territorio nacional. Esto se materializa por medio de recursos y
medios diversos, que veremos a lo largo de este artículo.
La Defensa Aeroespacial tiene como misión el dar
respuestas contra agresiones contra el territorio nacional, o de actos hostiles
que sean contrarios a los intereses nacionales. La misión de la Defensa
Aeroespacial se logra por medio de las siguientes tareas:
- detección.
- identificación.
- interceptación.
- destrucción.
Además la Defensa Aeroespacial está sujeta a una
serie de condicionantes:
- amplio
espacio a controlar y defender.
- largo
períodos de bajo presupuesto.
- medios
anticuados y con capacidades limitadas.
- salto
tecnológico.
- profundización
de los desequilibrios estratégicos.
El marco legal vigente, unido a una serie de pautas
rectoras emanadas desde la conducción política, indica claramente la actitud
defensiva, haciendo que la defensa aérea adquiera vital importancia. En caso de
guerra, el atacante será quien determinará el centro de gravedad, oportunidad y
empleo de sus medios aéreos. En el caso de la FAA, en esta primera fase, la
defensa aérea será quien deberá
enfrentar las mayores exigencias operacionales. La cobertura aérea comprenderá
estaciones de radar, baterías antiaéreas, aviación de combate, y elementos de
comando y control. Además cabe agregar la importancia de la organización de una
moderna red de vigilancia complementada por aeronaves de reconocimiento, guerra
electrónica perfectamente integradas. Todo ello significa contar con una fuerza
con alto de grado de alistamiento y alerta de sus medios, siendo clave la
calidad del entrenamiento del personal para alcanzar un elevado rendimiento
operacional.
Los limitados recursos presupuestos, años de falta
de inversión han acarreado que la FAA atraviese una severa crisis, perdiendo en
estos últimos años muchas capacidades, lo que afecta directamente su grado de
alistamiento y calidad de adiestramiento del personal.
El
control y vigilancia del espacio aéreo, para que realmente sea efectivo, no
solo precisa desplegar sistemas radar en puntos sensibles, sino que es
necesario contar con una FAA dotada de un número limitado de medios para mantener un grado mínimo de
disuasión. Ello requiere el invertir en aeronaves, entrenamiento, sistemas de
comando y control y una estructura adecuada.
El Plan
de Radarización. El Sistema Nacional de Vigilancia y Control del Espacio Aéreo.
El plan de radarización no es
algo nuevo en nuestro país. El desarrollo de la aviación comercial, impulsó al
Estado Nacional a poner en marcha planes tendientes a lograr el control y
vigilancia del espacio aéreo, así surgieron el Sistema Integrado de Control del
Espacio Aéreo (SICEA) en los años ‘70 y ‘80; el Plan Nacional de Radarización
(PNR) en los años ‘90 que fuera aprobado por Decreto 145/96; y actualmente el
llamado Sistema Nacional de Vigilancia y Control Aeroespacial (SINVICA). Este
último, fue impulsado a instancias de la FAA y el Ministerio de Defensa, así en
2004 por medio del decreto 1407/04, se crea el citado sistema cuyos objetivos
son (1):
- necesidad
de mejorar los servicios de control de tránsito aéreo, proporcionar
control radar en todas las áreas terminales, rutas aéreas y control
unificado instaladas en las regiones de información de vuelo.
- necesidad
de mejorar el control del espacio aéreo, en atención al incremento de
vuelos ilícitos, así como la posibilidad del uso de medios aéreos como
elemento terrorista, con el objeto de proteger el tránsito aéreo,
desarrollo económico y la seguridad de fronteras.
- “Que dada la evolución que ha tenido
el país, se hace imprescindible contar con un Sistema integral, que
atienda tanto a la seguridad del movimiento de Tránsito Aéreo propio y
proveniente del exterior, como a la detección de todo aquel que viole la
soberanía de nuestro aeroespacio. (lo subrayado es nuestro).
El decreto establece que el Sistema estaría formado
por los siguientes medios:
- Radares 3 D
de corto y gran alcance, fijos y móviles. Esos sistemas determinan la
distancia, azimut y altura de las aeronaves, y su información puede ser
utilizada para realizar la vigilancia y el control del tránsito aéreo, sea
civil o militar, permitiendo las tareas de interceptación e identificación
de vuelos ilícitos
- Radares 2 D
de largo alcance (los actualmente instalados). En cuanto estos tipos de
radares permiten determinar solo la distancia y azimut (no la altura).Al
no disponer de información de altura no son aptos para apoyar tareas de
interceptación a otras aeronaves.
- Radares
secundarios de tránsito aéreo. Nos dice el Brigadier Mayor Rodríguez, que
los Los radares secundarios o
“cooperativos” permiten determinar la distancia, azimut, y altura a
condición que la aeronave emita una señal predeterminada por medio de un
dispositivo de abordo denominado “transponder”. Básicamente un respondedor
a la señal del radar que provee información de ubicación, distancia,
altura, código de vuelo, y velocidad. De ahí su designación de
“cooperativos”. Estos radares no permiten detectar vuelos “no
cooperativos”. Si el avión no
tiene, tiene fuera de servicio o el piloto apaga el “transponder”, el
radar secundario no se entera de la presencia del avión.(2).
- Radares
aerotransportados (tres aeronaves). Este tipo de sistemas permiten patrullar las zonas no
cubiertas por los radares de superficie (“conos de sombra”) o más allá del
alcance de estos, proveyendo a los Centros de Información y Control la
alerta temprana de aeronaves no identificadas, para la oportuna
intervención de los medios de interceptación e identificación.
- Infraestructura
de comunicaciones: Nos dice el brigadier mayor (R) Rodríguez, el SINVICA,
en materia de infraestructura de comunicaciones prevé 2 sistemas
independientes cada uno de ellos con
sus redundancias y alternativas, que aseguran satisfacer acabadamente con
la necesidad de duplicidad de las comunicaciones militares, ante la
posibilidad que algún incursor persiga fines bélicos o de terrorismo de
escala. Centrándonos desde el
punto de vista de la defensa nacional el
diseño contempla toda la experiencia de Malvinas, como también aquella
recogida durante operaciones de nivel internacional en países como Brasil,
Chile, España, Francia, Alemania, Inglaterra, Estados Unidos, Canadá,
etc., a la que se debe sumar muy especialmente, la obtenida a partir de
los hechos del 11 S. (3).
El brigadier mayor (R) Horacio Rodríguez en un
brillante trabajo, al explicarnos el contenido del decreto 1407/2004 que crea
el Sistema Nacional de Vigilancia y Control del Espacio Aéreo (SINVICA): explicita un SISTEMA de gerenciamiento
integral que apoya las tareas de control de transito aéreo (ATS) (acción
mediante la cual el movimiento aéreo general es ordenado con el fin de lograr
un coordinado y seguro desplazamiento del mismo) y las de vigilancia y control
aeroespacial (exploración del aeroespacio con el fin de descubrir movimientos
aéreos no declarados), pero como SUBSISTEMAS INDEPENDIENTES, que comparten
recursos (personal y equipamiento) cuando ello es posible. Merece destacarse
que esto es así en numerosos países del mundo (España, Brasil, Francia, entre
otros).(4)
El autor nos dice que se trata de dos tareas de
distinta naturaleza, pero que actúan en el mismo ámbito, que se complementan
mutuamente: siendo el subsistema control
de tránsito aéreo –ATS- “contribuyente” del de vigilancia a los fines de la
defensa aeroespacial. Así, ambos subsistemas trabajan de manera tal que ante un
incursor no identificado, permite al subsistema vigilancia hacerse cargo del
problema para actuar en tiempo real y según normas preestablecidas con el
subsistema ATS. Esta relación permitiría al subsistema de vigilancia
hacerse cargo en el caso de un incursor no identificado y responder en tiempo
real. Análogamente, en caso que un tránsito cooperativo sea objeto de una
interferencia ilícita y/o abandone el plan de vuelo autorizado sin causa
justificada y deje de responder a los controles del subsistema ATS, permite a
este la transferencia inmediata del problema al subsistema de vigilancia y
control aeroespacial para que actúe en consecuencia de acuerdo a reglas de
empeñamiento preestablecidas. Este tipo de interferencia, se relaciona con
hechos similares a lo ocurrido en el 11-S.
Los sistemas ATS siempre actúan con apoyo y/o
respaldado por el subsistema de vigilancia, especialmente para dar respuestas
adecuadas para las aeronaves que vulneren el espacio aéreo. El ejercicio de la
soberanía del espacio aéreo es vital saber qué tipos de aeronaves, quienes,
cómo, cuándo, por donde ingresan, transitan y abandonan dicho espacio. Este tránsito es clasificado
- cooperativo:
tránsito ordenado por el subsistema de tráfico aéreo, con el objetivo de
lograr un tránsito coordinado y seguro.
- no
cooperativo: es aquel cuyo movimiento es ajeno al régimen anterior y cuyo
desplazamiento pueda significar un riesgo a la seguridad, si no cumple con
la normativa de tránsito fijada por la autoridad de aviación o
directamente atentar contra los intereses nacionales y en violación de la
propia soberanía, idea vinculada fundamentalmente al concepto de defensa
nacional.
Los llamados “tránsitos no cooperativos”, que
vulneran el espacio soberano son objetivos de la Defensa Aeroespacial, para que
ésta pueda actuar ante las aeronaves que violan el espacio aéreo precisa tener
acceso al subsistema de tráfico aéreo, obteniendo de esa manera información en
tiempo real y dar la respuesta adecuada. Ello no implica que estos subsistemas
sean parte de la misma organización, pero en caso de crisis deben estar en
capacidad para actuar bajo una conducción unificada lo que permite que ambos subsistemas continúen operando bajo un mando
unificado a efectos de facilitar la toma de decisiones, ejecutando e
impartiendo ordenes y coordinaciones en “tiempo real”. Por otra parte se utilizó en el diseño del sistema el concepto de USO
FLEXIBLE DEL AEROESPACIO que consiste en considerar que dicho espacio no debe
designarse obligadamente como civil o militar, sino que es uno solo y
continuo. (4).
En el marco de la puesta en marcha del SINVYCA, la
FAA dejó de tener competencias en el ámbito de la Aviación Civil. El Ministerio
de Defensa dictó una resolución orientando al SINVYCA hacia la vigilancia del
espacio aéreo desde un punto exclusivamente militar. Esta medida fue acompañada
por un conjunto de disposiciones ministeriales que hacían hincapié en reforzar
los medios y recursos en materia de detección y reconocimiento del espacio
aéreo en la llamada Zona de Defensa Aérea Noreste (ZODANE).
En cuanto a los sistemas de radar previstos por el Plan
de Radarizaciòn, INVAP ha logrado entregar casi la totalidad de los radares
monopulso, que según fuentes especializadas, en materia de gestión de tráfico
aéreo, la red de radares está prácticamente completada. No obstante ello, los radares de largo
alcance 3D no cuentan con sistemas de contramedidas electrónicas, y no se han
tomados medidas tendientes a adquirir aeronaves con radares aerotransportados,
así como modernos medios de guerra electrónica, inteligencia y alerta
temprana.
Cabe destacarse que el Plan de Radarizaciòn es un
programa complejo, más allá de algún discurso oportunista, la cantidad y tipo
de equipamiento son consecuencia de estudios técnicos – operativos sumamente
exigentes. Nos dice el brigadier mayor (R) Horacio Rodríguez que estas
exigencias demandan:
- El
equipamiento actualmente en uso
- La
infraestructura disponible
- Las
rutas aéreas
- Las
particularidades del relieve de cada zona geográfica del país
- Las
polares de cubrimiento de radar para cada una de ellas
- El
“piso” promedio de detección
- El
espacio aéreo de interés
- Espacios
sin cubrir “bajo lóbulo” y “huecos”
- Posibles
objetivos estratégicos nacionales a defender.
Los recursos limitados, obligan a optimizar el tipo
y distribución de los sistemas radar a desplegar en el territorio nacional.
Esto significará que habrá “huecos” y por ende espacios vulnerables. Los
limitados recursos demandan definir claramente “cuanto” de vigilancia precisa,
donde se requieren el despliegue de sistemas de vigilancia, tipos de medios,
cantidad y calidad requeridos, en el marco de un plan de largo plazo. Las
limitaciones en los recursos, sin ninguna duda obligan al Estado asumir riesgos
estratégicos, como consecuencia de los espacios no cubiertos; debiendo existir una relación simétrica
entre los objetivos asignados a la Fuerza Aérea con los medios disponibles o a
incorporar.
El Plan citado contempla la adquisición de aeronaves
con radares, destinadas a patrullar las zonas no cubiertas por la red de
radares con base terrestre. En medios especializados se mencionó en algún
momento el interés por aviones EMBRAER EMB 145 dotadas con radar Erieye (Hoy en
servicio en el sistema de vigilancia de la Amazonia y adquiridos por México).
En atención a la grave situación que atraviesa la FAA es poco probable que en
el corto plazo sean adquiridos este tipo de medios.
La
polémica sobre la llamada “ley de derribos”
En los
países que cuentan con la mal llamada “ley de derribo”, dado que en las leyes
de los países que citaremos más adelante se habla de “ley de interceptación”. Instrumento que en
esencia establece los procedimientos de interceptación para aeronaves sin plan de vuelo, generalmente
provenientes del extranjero, con el objetivo de identificarlas, llegado el caso
brindarle ayuda, obligarla a retornar a su ruta u obligarla a aterrizar. En
última instancia pese a las advertencias dadas por medios de comunicaciones,
señales visuales, maniobras intimidatorias, dicha aeronave continua con su
trayectoria, desobedeciendo la orden de aterrizar o de abandonar el espacio
aéreo propio de inmediato, la normativa considera que dicha aeronave no solo
viola su espacio aéreo, sino que dicha circunstancia es un acto de hostilidad y
por lo tanto una vulneración a la soberanía. Vale la pena destacar que el
eventual derribo de la aeronave es un acto de carácter excepcional.
Por
ejemplo, la Ley de Defensa de España (Ley Orgánica 5/2005) señala entre los
tipos de operaciones a ejecutar por las FFAA, la posibilidad de derribar
aeronaves. Dice el art. 16 inc. d) de la citada norma: La respuesta militar contra agresiones que se realicen utilizando
aeronaves con fines terroristas que pongan en peligro la vida de la población y
sus intereses. A estos efectos, el Gobierno designará la Autoridad nacional
responsable y las Fuerzas Armadas establecerán los procedimientos operativos
pertinentes.
La ley
de defensa española, como sus reglamentaciones posteriores, establecen una
serie de misiones en tiempos de paz a las FFAA, que incluye la vigilancia y
control de los espacios aéreos y marítimos. Los desafíos a enfrentar, a juicio
de los responsables de la defensa de España demandan la creación de estructuras
específicas para la vigilancia y control de los espacios aéreos y
marítimos. Sobre ello se dictó en 2012
la Orden Ministerial 86/2012 creó el llamado Mando de Defensa y Operaciones
Aéreas, que en su artículo 4 señala que es el
órgano de la estructura operativa de las Fuerzas armadas directamente
subordinado al Jefe de Estado Mayor de la Defensa, responsable del
planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones de vigilancia,
seguridad, control y policía aérea en los espacios aéreos de soberanía,
responsabilidad e interés nacional.
Bolivia,
de manera reciente tiene su ley de derribos: conocida como la ley de control y
defensa del espacio aéreo prevé la creación un organismo específico, el Comando
de Seguridad y Defensa del Espacio Aéreo, responsable de gestionar los medios
para la vigilancia, control, y de
interceptación de aeronaves. La
necesidad de contar con modernas aeronaves para defender el espacio aéreo
propio, llevó al gobierno de La Paz sobre la base de un importante esfuerzo financiero,
adquirir reactores chinos K-8, que le permiten a la fuerza aérea contar con una
herramienta adecuada para interceptar aeronaves con un moderno caza ligero.
Brasil y
Chile también cuentan con dicha facultad para sus fuerzas aéreas. En el caso
del primer país, el ALX, un desarrollo sobre el reconocido avión táctico Super Tucano por sus características ha
sido empleado en la identificación, interceptación y eventual derribo de
aeronaves que violan el espacio aéreo brasileño. Incluso cazas F-5E
modernizados fueron desplegados en la base de Manaos con efectos disuasivos
para la defensa del inmenso espacio aéreo amazónico.
Colombia,
considerado país “pionero” en la materia, en atención a su grave conflicto
interno. Se observa la adquisición de aeronaves para llevar a cabo dicho tipo
de misiones, siendo ejemplo de ello la
modernización la flota de
aeronaves Super Tucano y la
adquisición de versiones nuevas mejoradas.
Ecuador,
a raíz del conflicto colombiano, también ha facultado a su fuerza aérea la
posibilidad de derribar aeronaves que vulneren su espacio aéreo.
Perú
restableció la facultad de derribo de aeronaves, luego de un tiempo de haber
estado suspendida tras un incidente que terminó con el derribo de una aeronave
civil por error. La cuestión del conflicto del narcotráfico, el conflicto
colombiano y el incremento del uso del espacio aéreo por aeronaves dedicadas a
la comisión de ilícitos, no solo conectado al narcotráfico, sino a la actividad
terrorista, llevó a las autoridades peruanas a poner nuevamente en práctica el
derribo de aeronaves consideradas hostiles.
Venezuela recientemente aprobó una ley de derribos, que
tiene una serie de aspectos a destacar:
- tiene por
objeto establecer normas de control para la defensa del espacio aéreo,
para la aplicación de acciones de interceptación, persuasión e
inutilización de aeronaves u objetos violen normas de tránsito aéreo.
- creación de
zonas de identificación de defensa aérea, estableciendo requisitos
especiales de identificación por parte de los servicios de tránsito aéreo,
así como crear áreas de inutilización de aeronaves que hayan violado
normas de circulación aérea y sean declaradas de carácter hostil.
- Comando de
la Defensa Aeroespacial Integral: es el organismo por el cual el Comando
Estratégico Operacional, aplica las
medidas de interceptación, persuasión, inutilización e inmovilización establecidas
en la presente Ley.
- establecer
mecanismos adecuados de búsqueda y rescate para las tripulaciones de las
aeronaves hostiles que sean derribadas.
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En otros
casos, cuestiones de seguridad interna, especialmente con la lucha contra el
narcotráfico motivaron la aprobación de la ley de derribos, como es el caso de
Honduras. Tanto este país como los países vecinos buscan fondos para modernizar
sus medios aéreos, a fin de hacer frente a la constante violación de sus
espacios aéreos. Así vemos como Guatemala realiza esfuerzos para adquirir
radares y aviones (se habla de Super Tucano de segunda mano), también El
Salvador adquirió un lote de aviones O/A-37 Dragonfly
a Chile con vistas a mejorar su capacidad de mejorar la capacidad de control
del espacio aéreo. En el caso de Nicaragua, razones de presupuesto han impedido
la aspiración del gobierno de adquirir algún tipo de aeronave para ejecutar
operaciones de interceptación.
En todos
los casos, observamos definiciones similares para las aeronaves que violan el
espacio aéreo, así como los procedimientos a seguir, siendo el derribo de la
aeronave la última instancia. El derribo de una aeronave, según las leyes de
los países citados, es un acto de defensa ante la vulneración del espacio
soberano. No hay distinciones si es competencia de la seguridad interna o
externa.
La “ley
de derribos” a pesar de lo que dice la letra de las leyes de seguridad interior
y defensa nacional vigentes en nuestro país, estuvo “operativa” por el decreto
1345/2005, como consecuencia de la IV Cumbre de las Américas. En dicho decreto
se faculta a la fuerza de tarea creada al efecto, para derribar aeronaves que
vulneren el anillo de seguridad impuesto en aquel momento. Los fundamentos
jurídicos del decreto se sustentan en la ley de defensa nacional, especialmente
sobre el art. 2ª de dicha norma.
La necesidad de fortalecer la capacidad
de defender y controlar el espacio aéreo.
El
debate en torno a la llamada “ley de derribos” se ha limitado a cuestiones
vinculadas a la seguridad interior, especialmente para hacer frente a los
cientos de aeronaves que vulneran el espacio aéreo nacional, que en la mayoría
de los casos se vinculan al narcotráfico. Esta limitación es un serio error,
dado que la ley de derribos está
estrechamente con la Defensa Nacional y el debate debe extenderse a supuestos
vinculados a la seguridad de los objetivos estratégicos. Así hemos observado
que el Estado carece de herramientas legales para enfrentar el caso de
aeronaves que realicen misiones de inteligencia/espionaje/reconocimiento hostil
sobre instalaciones sensibles: centrales nucleares, represas, centros
industriales, bases militares. Esto demandará el desarrollo de reglamentos
y procedimientos específicos.
Es
indudable que la legislación vigente en Argentina es totalmente inadecuada y
priva al Estado de las herramientas para su defensa. A ello se suma la crisis
de material de las FFAA luego de años de reducido presupuesto y por la ausencia
de una estrategia nacional definida en el área de defensa.
En una primera instancia es indispensable subsanar
las lagunas jurídicas:
- Ley 26102
de Policía de Seguridad Aeroportuaria: Artículo 91:“Las misiones y funciones asignadas por la Ley 21.521 a la Policía
Aeronáutica Nacional y que no hayan sido asignadas por la presente ley a
la Policía de Seguridad Aeroportuaria, serán ejercidas por la Fuerza Aérea
Argentina. En tal sentido, queda como responsabilidad de dicha fuerza todo
lo atinente, a la vigilancia y control del espacio aéreo en materia de
defensa nacional. Derógase la Ley 21.521 y toda otra norma de carácter
público, reservado, secreto, publicada o no publicada que se oponga a la
presente ley”. Esta norma entra en colisión con la Ley 24.059 de
Seguridad Interior, que prohíbe el empleo de medios militares en tareas de
seguridad interna.
- El decreto
727 de reglamentación de la ley de defensa, limita el empleo de las FFAA
para hacer frente a agresiones de origen externo perpetradas por fuerzas
militares de otros Estados. Un verdadero condicionante frente a la
realidad regional. Asimismo deberá adoptar previsiones para los casos de
las aeronaves que vulneren el espacio aéreo nacional con propósitos
hostiles (por ej.: inteligencia sobre instalaciones sensibles, interferencia
de comunicaciones, espionaje, etc.), así como dar respuestas a los casos
de aeronaves empleadas por actores estratégicos no estatales que sean
empleadas con propósitos hostiles (terrorismo).
- Crear zonas
de seguridad con restricciones para
el tráfico aéreo civil, especialmente en zonas sensibles para los
intereses nacionales (bases militares, centrales nucleares y otros
objetivos estratégicos).
- creación de
un Comando de Defensa Aeroespacial, dotado con medios adecuados para intervenir
cualquier incursión del espacio aéreo en resguardo de objetivos
estratégicos (por ejemplo, la defensa de centros del poder político
nacional). Este comando podrá incorporar otras responsabilidades
planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones de vigilancia,
seguridad, control y policía aérea. (5).
Estos cambios legales tendrán como un objetivo el
dotar al Estado de herramientas para defender su espacio aéreo. Toda aeronave
que ingrese ilegalmente al espacio aéreo propio y se niegue a aterrizar en un
aeropuerto o zona que la autoridad determine, será considerada un elemento
hostil que ha vulnerado la soberanía nacional y una amenaza pasible de ser
derribada.
En cuanto a los medios disponibles para el control
del espacio aéreo, la FAA precisa a todas luces inversiones moderadas para
contar con las herramientas mínimas, con algunas excepciones que demandarán
erogaciones superiores. Nuestra propuesta se centra en las siguientes
prioridades:
- Plan de Radarizaciòn:
continuidad del Plan, proveyendo radares con capacidad ECM (contramedidas
electrónicas) apoyados por un moderno sistema de comunicaciones, mando y
control. La cobertura de sensores
radares debe ser suficiente, desplegados en puntos que permita una
“aceptable” cobertura, particularmente
en los lugares en donde la orografía del terreno presente obstáculos al
alcance de los mismos.
- El sistema (vigilancia radar – centros de
de comando y control – aviones interceptores) opere con la “continuidad” y
“fluidez” que la situación exija.
- Aviación
interceptora. El programa Pampa debe estar orientado a dotar dichos aviones
con capacidad AA (6) y retomar el programa de modernización de los Pucará
(7). Ello no impide la necesidad imperiosa de adquirir un caza moderno,
aunque sea en el mercado de segunda mano.
- Modernización
de los radares móviles. Los radares
móviles de la FAA requieren la modernización y/o reemplazo.
- Aviones AEW/C:
adquisición de aeronaves con radares aerotransportados, así como con
capacidad de realizar tareas de vigilancia, reconocimiento, guerra
electrónica e inteligencia.
- Establecer
con los estados fronterizos, de los cuales indicios ciertos señalan como
origen de los TAI (tráfico aéreo irregular), mecanismos de cooperación
para el control de ese tipo de
actividad en su espacio aéreo coordinando e intercambiado información,
tanto entre centros de vigilancia aéreo como en ámbitos correspondientes a
la seguridad interior. Esto puede ser una oportunidad para proveer
sistemas radar de producción nacional, medios aéreos, etc. (8)
Los medios propuestos permitirán que la FAA pueda
ejercer, aunque sea de manera limitada el control y vigilancia del espacio
aéreo en zonas que sean consideradas criticas. Los medios aéreos propuestos,
con las modernizaciones adecuadas, podrán responder ante las constantes
violaciones del espacio aéreo, especialmente en la vulnerable frontera norte.
Reflexión
final
La Argentina tiene serías falencias en materia del
control y vigilancia del espacio aéreo, el Plan de Radarización no se ha
completado, a ello se une una FAA que está inmersa en una profunda crisis del
material de vuelo, entre otras cosas. Esta situación se desarrolla en el marco
de un debate, muchas veces con intenciones electoralistas o políticas, donde se
habla de la ley de derribos como herramienta para combatir el narcotráfico. La
llamada “Ley de Derribo”, que en verdad debería ser conocida como “ley de
interceptación” o “ley de defensa del espacio aéreo” (9) es una norma
estrechamente vinculada a la defensa del Estado frente a diversos tipos de
agresión u actos hostiles en su espacio soberano desde una perspectiva
flexible. La violación del espacio aéreo puede estar dada por organizaciones
criminales, grupos terroristas, organizaciones armadas u otros Estados (que
pueden apoyar directa o indirectamente a grupos armados ilegales/terroristas) a
fin de ejecutar una serie de acciones
con propósitos hostiles
Hemos observado que muchas veces se habla de control
del espacio aéreo, como algo vinculado con la seguridad interna, cuando es
competencia militar, estrechamente vinculada con el ejercicio de la disuasión y
defensa de los intereses vitales de la Nación. El control del espacio aéreo demanda
de una serie de medios especialmente en materia de aeronaves interceptoras,
sistemas de comando y control modernos, aeronaves con radares
aerotransportados, radares móviles, etc. Así como cambios en la organización de
la FAA.
El efectivo control del espacio aéreo, no solo
demanda de medios adecuados, sino de las herramientas legales que lo sustenten.
La facultad de derribar aeronaves que violen el espacio aéreo, no es más que un
acto de defensa del espacio aéreo propio. Esta herramienta le permitirá al
Estado proteger tanto objetivos estratégicos como centros de poder frente a
acciones hostiles.
El autor quiere expresar su
agradecimiento especialmente al presidente del Centro Aeronáuticos de Estudios
Estratégicos (CAEE), Sr. Brigadier General (r) Rubén Montenegro por el apoyo
brindado y el asesoramiento en la elaboración del presente artículo.
Notas.
1. Decreto
1407/2004 creación del SINVYCA.
2. RODRIGUEZ, Horacio: “La vigilancia aeroespacial
en Argentina” Documento de trabajo, Centro
Aeronáutico de Estudios Estratégicos, 2007.
3. Idem.
4. Ibídem.
5. La misión del flamante Comando Subordinado Aeroespacial
(CSA) es "ejecutar las operaciones de vigilancia y control que el Poder
Ejecutivo disponga desplegar", dice la norma. El Comando está subordinado
al Estado Mayor Conjunto por intermedio del llamado Comando Operacional, siendo
su jefe un oficial de la FAA. (ver. http://www.defensasur.com.ar/index.php/america-del-sur/argentina/6702-crean-
comando-especial-para-controlar-vuelos-sobre-el-espacio-aereo. Consultado el 10
de junio de 2014).
6. El modificar al IA-63 Pampa como caza ligero, no
es algo nuevo. Además tendría una buena relación coste – eficacia, en materia
de mantenimiento y posibilidad de contar con un modelo único de avión capaz de
realizar tareas de entrenamiento avanzado, apoyo táctico y como interceptor de
objetivos lentos. Por otra parte su despliegue no requeriría de
infraestructuras que precisa por ejemplo un caza moderno de mayores
prestaciones.
7. La modernización del Pucará ha estado siempre marcado
por polémicas, existen posiciones contrarias a ello, así como críticas sobre el
alto costo de modernizar el avión, especialmente con el cambio de la planta
propulsora. Nosotros adherimos a la posibilidad de que debería modernizarse,
dado la experiencia de otras aeronaves veteranas como el OV-10 Bronco. La
modernización debería contemplar contar con cierta capacidad AA.
8. MONTENEGRO, Rubén: “La vigilancia aeroespacial en
Argentina”. En http://www.gacetaeronautica.com/gaceta/wp-101/?p=3879.
Consultado el 10 de junio de 2014.
9. Esta propuesta fue realizada por el brigadier
mayor (r) Horacio Rodríguez en su momento y tratada por quien escribe en: “Fronteras
argentinas ¿El nuevo teatro de
operaciones para las Fuerzas Armadas? en Defensa
y Seguridad nº 73. Enero 2014.
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