Las Fuerzas de Seguridad en Argentina: la necesidad de reformas frente a los nuevos desafíos

 


 

Por Jorge Alejandro Suárez Saponaro

Buenos Aires, 16 de febrero de 2015-

 

 

Introducción          

En los medios de comunicación masiva, ya sea a través de notas periodísticas, como la opinión expertos de diversos ámbitos académicos y políticos, son coincidentes sobre la creciente amenaza del crimen organizado y el narcotráfico. Se observa los importantes recursos que manejan, no solo en lo económico, sino en lo material con un creciente poder de fuego, con el empleo de modernas armas y sistemas de comunicaciones y otros recursos tecnológicos, que en más de una ocasión son superiores a los que emplean fuerzas policiales provinciales.

En este complejo contexto encontramos a las fuerzas policiales provinciales y fuerzas federales, sin los recursos para actuar ante el nuevo escenario que se viene: la guerra contra el crimen organizado. En las páginas de Defensa y Seguridad, hablamos oportunamente del papel que tendrían las FFAA (o que deberían tener (ver de nuestra autoría “El desafío del control y defensa del Espacio Aéreo Argentino” en DeySeg Nro. 76 y “Fronteras argentinas ¿El nuevo teatro de operaciones para las Fuerzas Armadas? en DeySeg nro. 73). Ahora hablaremos, de dos componentes del Sistema de Defensa Nacional que también forman parte del sistema de Seguridad Interior: Gendarmería Nacional y Prefectura Naval, sin olvidarnos de la peculiar Policía de Seguridad Aeroportuaria y la Policía de Establecimientos Navales (1), una entidad poco conocida que no forma parte del sistema de seguridad interior, no obstante su función netamente policial.


La legislación de defensa y seguridad.

En 1987 la ley 23.554 de Defensa Nacional estableció la clara separación del conflicto interno con la defensa nacional, poniendo fin al tradicional concepto integral de la seguridad. Así nace la ecuación “conflicto interno – seguridad interior y conflicto externo – defensa nacional”, que se concretaría en 1992 con la sanción de la ley 24.059 de Seguridad Interior. En el art. 2° de la norma citada, establece que la seguridad interior es definida como la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional (2). Además en el art. 6° define que es finalidad del sistema de seguridad interior determinar las políticas de seguridad así como planificar, coordinar, dirigir, controlar y apoyar el esfuerzo nacional de policía dirigido al cumplimiento de esas políticas.(lo resaltado es nuestro).  En cuanto a los componentes del sistema creado por la Ley de Seguridad Interior:

  • Presidente de la Nación; 
  • gobernadores de las provincias que adhieran a la presente ley;
  • Congreso Nacional;
  • Ministros del Interior, de Defensa y de Justicia;
  • Policía Federal y las policías provinciales de aquellas provincias que adhieran a la ley de SI; 
  • Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina.

 

El ministerio del Interior, en el marco de la norma, tenía una serie de responsabilidades, entre las que podemos destacar la dirección superior de las fuerzas federales – que abarca la dependencia funcional de Gendarmería y Prefectura Naval (3) – la coordinación de las fuerzas federales con las fuerzas policiales provinciales; dirigir y coordinar los organismos de inteligencia de las fuerzas federales; entender en materia de organización, despliegue y doctrina de la Policía Federal, como también de Gendarmería y Prefectura Naval en los aspectos vinculados con la seguridad interior.  Estas competencias, ahora son ejercidas por el Ministerio de Seguridad, de reciente creación.  Por otra parte la ley de Seguridad Interior introdujo una serie de novedades que incluyó:

  • creación del Consejo de Seguridad Interior, responsable de formulación de políticas de prevención e investigación científica de delitos, elaborar doctrina y planes de integración y operaciones policiales, establecer mecanismos de coordinación con el Consejo de Defensa Nacional, intervenir en programas de educación policial y mejoras de equipamiento; etc. Este Consejo cuenta con miembros permanentes y no permanentes (4), como así está previsto la formación de un comité de crisis (5), facultado para la conducción de fuerzas conjuntas federales y provinciales, en casos graves.  En los casos que sea necesario la movilización de unidades de combate de las FFAA, el comité lo integraría el ministerio de Defensa y el Estado Mayor Conjunto;
  • Dirección de Inteligencia Interior que como señala el art. 16 es el órgano a través del cual el ministro del Interior ejercerá la dirección funcional y coordinación de la actividad de los órganos de información e inteligencia de la Policía Federal Argentina; como también de los pertenecientes a la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina, en estos últimos casos exclusivamente a los efectos concernientes a la seguridad interior, y de los existentes a nivel provincial de acuerdo a los convenios que se celebren.(6). Asimismo se prohíbe expresamente el empleo del sistema de inteligencia militar en cuestiones internas;
  • Centro de Planeamiento y Control, que constituye una suerte de “estado mayor” del ministerio del interior; 
  • Subsecretaría del Interior, con funciones de planificación, supervisión y coordinación, así como la de asistir al ministerio del Interior en materia de diseño, organización y equipamiento de la Policía Federal y fuerzas de seguridad, en los aspectos relacionados con la seguridad interior;
  • consejos de complementación de la seguridad interior en las provincias que adhieran al sistema (7) ;
  • mecanismos de intervención de las FFAA, sobre un criterio extremadamente limitado, precisándose la declaración del estado de sitio para requerir su

 

El marco legal vigente, a nuestro juicio debe ser revisado, deberá ser reemplazado por una legislación adaptada a la nueva realidad estratégica mundial y regional, terminando con las limitaciones impuestas por las leyes de defensa y seguridad interior.  A nuestro juicio, como señalo en su oportunidad el almirante Neves: la determinación de los niveles de amenaza, de la forma expuesta o con parámetros similares, permitirá fijar con relativa objetividad los límites y las áreas de confluencia para el empleo de las fuerzas policiales, fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, facilitando elementos para el mejor ejercicio del criterio presidencial en quien queda librada la decisión final.

En este contexto de reformas en materia legal, deberá adoptarse medidas para actualizar la legislación orgánica de las Fuerzas de Seguridad, debiendo definir claramente dicho concepto.

 


El modelo español. ¿Un camino a seguir para la reforma de las leyes orgánicas de las FFSS?

En 1978, los cambios constitucionales en España, se trasladaron a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En el plano nacional existían dos fuerzas: Cuerpo Nacional de Policía y una institución de carácter militar, la célebre Guardia Civil. En el plano regional fueron creados numerosos cuerpos de policía municipal y dos fuerzas policiales específicas para el País Vasco y Cataluña.  Esto llevó a la sanción de la ley 2/1986  de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-6859), cuyo texto no solo estableció principios básicos de actuación, sino también pautas generales en materia de organización, coordinación, funciones y ámbitos de actuación, régimen estatutario de personal.  Los argumentos para un marco legal unificado para las fuerzas y cuerpos de seguridad, demandaba un  norma son: un texto unificado, evitando conflictos de interpretación, que posteriormente afecten la coordinación y conducción;  y ante la existencia de varias instituciones policiales que operan en un mismo territorio, con funciones similares, obliga, obliga necesariamente a dotarlos de principios básicos de actuación idénticos y de criterios también comunes, y el mecanismo más adecuado para ello es reunir sus regulaciones en un texto legal único.

 


Una novedad que tiene la ley española, fue el sistema de adscripción, para aquellas comunidades autónomas que no cuenten con sus propios servicios policiales. Por medio de convenios específicos, el Estado asigna a las comunidades autónomas unidades del cuerpo nacional de policía. Bajo esta modalidad, dichas unidades pasan a depender funcionalmente de la comunidad, sin perjuicio de mantener su dependencia administrativa del ministerio del interior.  Este sistema reviste particular interés para la situación en materia de seguridad pública en Argentina, para regular la intervención de fuerzas federales en apoyo a fuerzas policiales locales.  

 

Modelos comparados

Alemania

En 1951 fue creada la Policía de Fronteras, que posteriormente se transformó en Servicio Federal de Protección de Fronteras (BGS). En 1976 se carácter militar sufrió cambios al adoptar la escala de rangos vigentes en las policías estatales.  Sus funciones eran además de las tradicionales de seguridad de fronteras, actuar como reserva en casos de disturbios públicos graves o en operaciones antiterroristas con el célebre GSG 9.  En 2005, se convirtió en Policía Federal, transformándose en una institución multifacética, siendo responsable además de las protección de fronteras (terrestres y marítimas), seguridad en aeropuertos, seguridad en ferrocarriles, policía federal judicial, lucha antiterrorista, seguridad de legaciones alemanas en el exterior, protección de edificios federales, integrar el sistema de protección civil y gestión de desastres, policía migratoria,, apoyo a fuerzas policiales estatales, reserva móvil en caso de disturbios graves. 





 

España

La Guardia Civil, conocida como la “Benemérita” fue creada en 1844, definida por la ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la define con un Instituto Armado de naturaleza militar (las escala de grados es idéntica a la vigente en el Ejército español, con la excepción de la tropa, que el equivalente a soldado es guardia).  El Director de la institución, generalmente es un teniente general del Ejército español, mientras que el segundo de la conducción superior de la fuerza, es un teniente general de la escala de oficiales de la Guardia.

 


La Guardia Civil es una institución responsable de una amplia gama de funciones y responsabilidades: seguridad pública, policía judicial, policía de tráfico y seguridad en el transporte, vigilancia y protección de edificios públicos, protección VIP, policía de orden público, las derivadas de la aplicación de la ley de armas y explosivos, vigilancia y control de las fronteras terrestres y marítimas, policía fiscal, competencias en materia de legislación protección ambiental.  También la institución, ha sido desplegada con frecuencia en misiones de mantenimiento de paz, cumpliendo funciones de policía internacional, así como en programas de entrenamiento de fuerzas policiales en el marco de dichas misiones bajo bandera de las Naciones Unidas.

 


Francia

La Gendarmería Nacional, institución creada en 1791, pero cuyos antecedentes se encuentran desde principios del siglo XVIII, es una fuerza de seguridad con una larga tradición. Actualmente es responsable de cumplir funciones de seguridad en poblaciones menores de 20.000 habitantes, orden público, seguridad de la Presidencia de la República (Guardia Republicana), policía judicial, policía militar en dependencias de las tres fuerzas armadas, seguridad en el transporte (puertos, aeropuertos, carreteras, vigilancia y control de fronteras terrestres y marítimas, etc.  En la actualidad tiene unos 98.000 efectivos.

 


La Gendarmerie tiene una “doble dependencia”, funcionalmente depende del Ministerio del Interior y a los efectos administrativos, del Ministerio de Defensa.  Dentro de la estructura podemos encontrar la llamada “Gendarmería Departamental” compuesta por las unidades territoriales responsables de funciones de policía de seguridad e investigaciones y la llamada “Gendarmería Móvil” con unos 17.000 efectivos, divididos en siete zonas de defensa. Es responsable de la seguridad de edificios públicos, orden público, lucha antiterrorista, y funciones militares.  Incluso este componente de la Gendarmería cuenta con la Agrupación Blindada, dotado de blindados a rueda VBR, vehículos de combate de infantería AMX VCI, vehículo de apoyo de fuego VBC  90 (cañón de 90 mm), y Panhard AML.  Otras ramas de la institución son la Gendarmería Marítima (guardia costera), Gendarmería de Transporte Aéreo (semejante a lo que es la Policía de Seguridad Aeroportuaria), Gendarmería de Ultramar (en las posesiones francesas de América y África), etc.

 


Italia

El Arma dei Carabinieri compuesta por unos 118.000 efectivos, es una institución militar creada en 1814. Desde 2001, cuando se “independizó” del Ejército, es la cuarta fuerza armada italiana. Bajo el comando general dependen cuatro comandos interregionales, comandos regionales y provinciales; la División Móvil con dos brigadas (con competencias militares, orden público, defensa civil, etc.); Grupo de Operaciones Especiales (destinado a actuar contra el crimen organizado, terrorismo, delitos extorsivos) y comandos especializados en materia de policía sanitaria, lucha contra el narcotráfico, protección del patrimonio cultural, protección ambiental, servicio aéreo y patrulla marítima.  Los Carabineros cuentan batallones móviles, que desde el punto de vista militar cuentan con armamento similar que el Ejército (fusiles, blindados, morteros) y el regimiento de paracaidistas Tuscania, que integra la mítica Brigada Paracaidista del Ejército “Folgore”.

 


Las responsabilidades del Arma son variadas, van desde el mantenimiento de la seguridad y orden públicos, lucha contra el crimen organizado; lucha antiterrorista;  defensa civil, policía militar, defensa territorial; vigilancia de fronteras; policía auxiliar en materia migratoria, aplicación de leyes laborales, protección ambiental, salud, sanitaria, y largo etc.

 


Existen otros cuerpos de seguridad de carácter militar, como es la Guardia de Finanza, responsable de la lucha contra el contrabando, delitos económicos, vigilancia y control de fronteras marítimas y terrestres. Bajo jurisdicción de la Marina italiana (Marina Militare) encontramos al Cuerpo de Capitanías de Puerto y Guardia Costera, sus funciones abarca búsqueda y rescate (SAR), policía de la navegación, protección del medio ambiente, control del registro de la marina mercante y control en la formación del personal de la marina mercante, control de pesca, salvamento, seguridad en puertos, etc. Desde 1923, es un componente orgánico de la Marina italiana, contando desde 1989 con un Comando General, siendo su titular un almirante. Desde el punto de vista funcional es responsabilidad del Ministerio de Transporte.

 


Israel

La Policía de Fronteras o Magav – hoy parte de la Policía Nacional de Israel – fue creada en 1953. Sus funciones no solo abarcan la vigilancia de las fronteras, sino participar en acciones de contraterrorismo, seguridad en Cisjordania y Jerusalén.  Durante años estuvo bajo control directo de las Fuerzas de Defensa, incluso realizó operaciones de combate en las guerras de 1967 y 1973. En los territorios ocupados, ejerció funciones de seguridad y orden público. A pesar de depender de la Policía Nacional, es la Policía de Fronteras, es un cuerpo militarizado, cuyos componentes, reclutados especialmente de las fuerzas militares, reciben instrucción militar, lucha antiterrorista, además de la preparación propia de una fuerza policial.  Este particular cuerpo de 6.000 efectivos, cuenta con una rama de policía rural destinada a brindar seguridad en las colonias instaladas en Cisjordania.

 


La reforma de la legislación orgánica de las FFSS

Los cambios en la legislación orgánica de las Fuerzas Federales de Seguridad y Policía deben incluir los siguientes puntos:

1.      Establecer principios básicos de actuación, sobre la base del Código de Etica Profesional las Naciones Unidas para funcionarios responsables de aplicación de la ley. El objetivo promover la interoperabilidad y facilitar el accionar conjunto;

2.      Establecer funciones y responsabilidades, que le son comunes a las fuerzas federales;

3.      definir claramente, desde el punto de vista jurídico, la naturaleza de Gendarmería Nacional y Prefectura Naval como fuerzas militares de seguridad, respetando sus particularidades, como componentes del sistema de defensa nacional;

4.      definir claramente la naturaleza jurídica de la Policía Federal, como institución civil jerarquizada y armada;

5.      fortalecer la estructura del centro de planeamiento y control, dotándolo de atribuciones de conducción de fuerzas conjuntas federales/provinciales;

6.      marco para la reestructuración y racionalización de estructuras;

7.      funciones y competencia de las unidades de policía judicial;

8.      mecanismos de cooperación con autoridades provinciales;

9.      modificar el concepto “esfuerzo nacional de policía” por “esfuerzo nacional para mantener la seguridad interior”, al considerarlo desde el punto de vista jurídico, mucho más abarcativo; 

10.  flexibilizar el empleo de unidades militares de arsenales, transporte, comunicaciones, sanidad, veterinaria, y construcciones en apoyo a la seguridad interior, sin necesidad de intervención del comité de crisis;

11.  permitir la posibilidad de realizar ejercicios y programas de entrenamiento entre unidades militares y fuerzas policiales/seguridad, a fin de poder actuar eficazmente en el caso que sean movilizadas para restablecer el orden interno;

12.  fortalecimiento de la conducción civil a través de la creación de organismos de control en materia de conducción conjunta;  disciplina, control interno, patrimonial, contable, financiero, legal, y de gestión;

13.  incrementar la ejecutoriedad en materia de empleo de las FFAA en casos de conmoción interior;

14.  introducir mecanismos de cooperación entre el Estado federal y autoridades provinciales, en materia de educación, logística, doctrina, despliegue de fuerzas federales en apoyo a policías locales;

15.  reestructuración de las fuerzas y  nuevo modelo de gestión;

 

 


La reforma de las fuerzas federales

Las fuerzas federales a efectos del presente trabajo, como venimos señalando, están constituidas por la PFA, PNA, GN, y PSA.  Dado las responsabilidades a cumplir, las exigencias que plantea la seguridad en la Argentina de este siglo, unido a los limitados recursos, demandan la necesidad de realizar importantes cambios, para continuar exitosamente cumpliendo las misiones asignadas. En estos últimos años la PNA y la GN han incrementado sustancialmente sus presupuestos (8), lo que se ha traducido en:

§  importantes inversiones en materia de equipamiento, que se ha traducido en la compra de vehículos, aeronaves, sistemas de comunicaciones, embarcaciones, sistemas informáticos;

§  incremento las plantillas de personal, (9);

§  ampliación de la esfera de responsabilidades, que incluye tareas de policía de seguridad en la Ciudad de Buenos Aires, y Gran Buenos Aires;

 

En este trabajo citamos la necesidad de definir claramente la naturaleza jurídica de la GN y PNA en calidad de fuerzas de seguridad. Nuestra propuesta es considerarlas institutos militares de seguridad (como la Guardia Civil española y/o los Guardacostas de Estados Unidos) bajo dependencia funcional del ministerio de seguridad y administrativa del ministerio de defensa (10). El mantener una naturaleza militarizada de dichas fuerzas permitirá, por un lado facilitar su integración con las FFAA en caso de crisis y/o conflicto, así como participar en programas de adiestramiento/ejercicios, seguridad en instalaciones del ministerio de defensa (11); y actuar eficazmente frente a amenazas de mediana y baja intensidad (12).

 

Despliegue Prefectura Naval

La extensa geografía argentina, las numerosas responsabilidades asignadas las FFSS, junto a los recursos siempre limitados, imponen la necesidad de hacer un uso racional de capacidades y recursos existentes. Nuestra propuesta consiste en:

§  aprovechamiento de capacidades e instalaciones de las FFAA (13);

§  empleo de medios militares en apoyo a las FFSS, que incluirán elementos de transporte, aeronaves, vehículos aéreos no tripulados (14);

§  reforma logística, unificando la adquisición de insumos de uso común con las FFAA (15);

§  aprovechamiento por parte de las fuerzas de seguridad de la estructura educativa militar, a fin de evitar redundancia y aprovechando racionalmente los recursos existentes;

§  fuertes inversiones en tecnología, particularmente en sistemas de vigilancia, comunicaciones, modernos sistemas de comando y control, informatización, etc;

§  revisión de las responsabilidades asignadas, evitando redundancias con otros organismos con funciones similares (16);

§  reemplazo de personal uniformado por personal civil, en tareas netamente administrativas;

§  nuevo modelo de gestión, destinado a mejorar la administración de los recursos asignados (17);

 


En materia de personal, queríamos proponer, siguiendo el modelo vigente de las FFAA, establecer un régimen voluntario para el personal de tropa (gendarmes y marineros de la PNA). El objetivo es contar con régimen descentralizado de reclutamiento y adiestramiento. Esto permitirá por un lado reforzar lazos entre las FFSS con la población en donde mantienen su despliegue, y por otro incorporar de manera flexible personal, dado el crecimiento de estas fuerzas. Asimismo esta realidad permitirá formar una reserva de personal instruido, tanto para la seguridad interior, como para la defensa nacional. Sería conveniente crear una suerte de fuerza movilizable para escenarios de crisis. Esto permitirá al Estado de incrementar el número de efectivos desplegados en determinadas zonas, sin necesidad de recurrir a movilizar contingentes de dependencias ubicadas en otros puntos del país.



Existen dos instituciones que es preciso realizar importantes cambios: la Policía de Seguridad Aeroportuaria, una novedad en el sistema de seguridad interior, y la Policía de Establecimientos Navales.  En cuanto a la primera, desde nuestro punto de vista, su existencia puede ser conveniente al contar con una fuerza especializada en la seguridad en aeropuertos; pero por otra parte, su creación ha tenido un costo, y dado la existencia de una fuerza como Gendarmería, nuestra propuesta lo más conveniente es fusionarla con dicha institución. Esto mejoraría la coordinación en materia de control de personas y mercaderías en tránsito. Asimismo se reduce el número de agencias intervinientes en los aeropuertos y es promovido el uso racional de los recursos existentes.  En cuanto a la Policía de Establecimientos Navales, esta debería ser integrada a la PNA de esta manera se da cumplimiento con el marco legal vigente al prohibir a las FFAA cualquier injerencia en la seguridad interior. Recordemos que la policía de establecimientos navales depende de la Armada, y tiene facultades de policía de seguridad y judicial en bases navales. Esto es una abierta contradicción a la normativa vigente.


 

Existe un caso peculiar, poco conocido la Policía Aduanera que  tiene atribuciones propias de policía de seguridad y judicial (18), que curiosamente a pesar de tener dichas facultades, carece de elementos de coacción, como armamento. Es más, este organismo cuenta con su propia estructura de inteligencia, que según el marco legal vigente no prevé su integración en la dirección de inteligencia criminal.  A ello cabe agregar que forman parte de este particular organismo 173 agentes (80 son agentes operativos), un número insuficiente para sus importantes cometidos. Nosotros consideramos que las competencias de este organismo deberán estar en manos de unidades especiales de las FFSS y la Policía Federal, y transferir a la Dirección de Inteligencia Criminal al personal y recursos del Departamento de Inteligencia aduanera. Esto no implica la desaparición del Departamento de Policía Aduanera de la AFIP, sino su transformación de un organismo de coordinación y llegado el caso con control funcional de las unidades especiales de aduanas de las FFSS

 

La Policía Judicial

Hace años que escuchamos o leemos en medios de difusión masiva sobre la necesidad de crear una policía judicial, bajo control funcional del Poder Judicial o el Ministerio público. El objeto del reclamo es dotar a la justicia de verdadera independencia del poder administrativo. La Policía Judicial existe en el papel, por medio de la ley 24.050 de organización de la justicia nacional en lo penal, cuyas características son las siguientes:

§  compuesta por un director, asistentes jurídicos de la prevención, oficiales y auxiliares de la investigación;

§  sus integrantes deben ser designados por la Cámara Nacional de Casación Penal, aspecto que fue vetado por el decreto 2768/91;

§  los integrantes del organismo deben cumplir con los mismos requerimientos para ser secretario o prosecretario de tribunales nacionales, mientras que el director deberá ser integrante del poder judicial de la Nación con dos años de permanencia mínima;

§  los asistentes jurídicos de la prevención se desempeñan en dependencias de la PFA y otros organismos donde se labren sumarios de prevención. Entre sus funciones se incluyen practicar actos de investigación por orden judicial, adopción de medidas cautelares de urgencia en los términos del código procesal, informar al ministerio público y/o juez competente de todos aquellos actos delictivos que ocurran en su jurisdicción;

§  los oficiales y auxiliares de la investigación cumplen las funciones asignadas a las fuerzas policiales y de seguridad previstas por el Código Procesal Penal (Libro II, título I, capítulo II) bajo directa dependencia de los asistentes jurídicos de la prevención;

 

Las funciones de policía judicial, según el código procesal penal de la Nación, son ejercidas por las fuerzas federales. Hasta donde sabemos, lo previsto por la ley 24.050 no se ha aplicado. Consideramos que no es conveniente crear un nuevo cuerpo policial, a fin de cumplir con la función de policía judicial – en este caso en el ámbito federal – dado que existen estructuras y recursos que pueden cumplir con ese rol. Nuestra propuesta es seguir el modelo aplicado en España, que para el caso argentino implicaría:

§  organizar unidades orgánicas de policía judicial, atendiendo el despliegue territorial de las fuerzas federales y de los juzgados y tribunales del fuero federal;

§  las unidades de policía judicial dependerán funcionalmente del poder judicial y/o ministerio público;

§  intervención en la designación y promoción del personal de policía judicial del tribunal y/o ministerio público;

§  mantenimiento de la dirección de Policía Judicial, dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación o el Ministerio Público. Sus funciones serán la de establecer mecanismos de cooperación/coordinación, gestión de bases de datos, laboratorio central de policía técnica y científica, etc;

§  dependencia de la dirección de Policía Judicial de la agencia de interceptación y escuchas telefónicas, que dependía de la Secretaría de Inteligencia;

 

Las Fuerzas de Seguridad y la Defensa Nacional

El artículo 31 de la Ley de Defensa Nacional señala Como integrantes del sistema de defensa nacional, la Prefectura Naval Argentina y la Gendarmería Nacional, desarrollarán en sus respectivas estructuras orgánicas, los medios humanos y materiales necesarios para el debido y permanente control y vigilancia de las fronteras, aguas jurisdiccionales de la Nación y custodia de objetivos estratégicos, así como para el cumplimiento de las demás funciones emergentes de esta ley y otras disposiciones legales que se le apliquen. La Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina dependerán orgánica y funcionalmente del Ministerio de Defensa, sin perjuicio de lo cuál, en tiempo de guerra, sus medios humanos y materiales o parte de ellos, podrán ser asignados a los respectivos comandos estratégicos operacionales y comandos territoriales, según se derive del planeamiento correspondiente.

 


En estos últimos años, consideramos que la GN y la PNA han sido desnaturalizadas, evolucionando como fuerzas policiales “para todo uso”. Se ha observado un importante crecimiento en recursos humanos y medios materiales, cuando existen capacidades similares en las FFAA. Es preciso no solo definir la naturaleza de las fuerzas de seguridad, sino también recuperar sus responsabilidades en materia de defensa nacional:

·         aprovechamiento conjunto de capacidades instaladas, tanto en el plano educativo, como logístico, también podrán utilizarse de manera conjunta bases y guarniciones militares;

·         estandarización de equipos de comunicaciones, vehículos, vestuario y armamento en relación a las FFAA, a fin de promover la interoperabilidad con estas en el caso de una movilización;

·         unificación en la medida de lo apto, factible y aceptable de insumos de uso común;

·         aprovechamiento conjunto de capacidades de los servicios de sanidad;

·         integración de los servicios de aviación de las FFSS en unidades de vuelo de las FFAA. La flota aérea militar, con recursos adecuados, podrán cumplir con cometidos en materia de defensa nacional, como de seguridad interior. Por otro lado las FFSS podrán contar con medios de apoyo adecuados en toda la geografía nacional. No deberá descartarse la formación de unidades con tripulaciones mixtas;

·         limitación del ámbito de competencia de la PNA a las aguas territoriales (12 millas o llegado el caso hasta las 24 millas, denominada como “zona contigua”), a fin de evitar superposición de competencias o áreas de responsabilidad con la Armada. Las unidades de patrulla de altura (los buques Clase Mantilla) quedarán bajo control operativo de la Armada, con tripulaciones de la PNA;

·         participación de unidades y efectivos de las FFSS en ejercitaciones militares, tanto nacionales como internacionales;


Reflexión Final

La ley de seguridad interior, constituyó un importante avance para la construcción de políticas específicas en la materia con participación de los estados provinciales. Además llenó una serie de vacíos para los casos de crisis de seguridad interna, regulando las acciones a tomar entre la Nación y las Provincias. También estableció los mecanismos de intervención de las FFAA en la seguridad interna, como resultado de la experiencia traumática de La Tablada, en el verano de 1989.

Los cambios en materia de seguridad pública, que incluyeron la creación de una nueva fuerza – la PSA – el ministerio de seguridad, el traspaso de las FFSS de la órbita del ministerio de defensa al del interior, y luego al flamante ministerio de seguridad, la intervención de las fuerzas federales en tareas de seguridad pública en el GBA, así como el despliegue de medios de la GN para restablecer el orden público en distintos puntos del país, operativo Escudo Norte, constituyen cambios no previstos por la ley de seguridad interior.

Las medidas tomadas, dejan en claro la necesidad de un marco legal flexible que permita al Estado el empleo de los recursos disponibles de la mejor manera, con la finalidad de preservar la vida y la libertad de los ciudadanos.

La Argentina tiene un extenso patrimonio geográfico, con sus particularidades, lo que demanda la necesidad de contar con importantes recursos, para un control efectivo. Dichos recursos son siempre limitados, dado los desafíos a enfrentar. Es por ello que se requiere de un uso óptimo de todos los medios disponibles, que a nuestro juicio debe estar inserto en la reforma de la ley de SI.

El presente trabajo ha señalado claramente los vacíos que tiene aún la ley de seguridad interior, así como se ha señalado la necesidad de una nueva legislación orgánica para las FFSS.  Los cambios propuestos se basan en el uso racional de los recursos existentes. En el caso de las FFSS, la propuesta consiste en definirlas como institutos militares de seguridad, dado su ámbito de actuación y su pertenencia al sistema de defensa nacional 

La experiencia del operativo “Escudo Norte” demuestra el valor que tienen determinadas capacidades de las FFAA, por lo que sostenemos la necesidad de modificar el mecanismo previsto por la ley de SI, adoptando uno más flexible, que permita emplear determinados recursos y capacidades en apoyo a fuerzas policiales y de seguridad. Un claro ejemplo de ello lo constituye la flota aérea militar, capacidades logísticas, y el servicio de sanidad, como el uso compartido de instalaciones. 

En el marco de las reformas propuestas incluimos la necesidad de revisar la situación de la PSA, institución de nueva creación, con recursos limitados y en pleno proceso de formación. Tiene ante sí importantes responsabilidades, por ello consideramos conveniente su integración dentro de la estructura de GN, esto reducirá el número de organismos intervinientes en el sistema aeroportuario, con el objeto de mejorar las comunicación entre estos y establecer mecanismos aceitados de coordinación. El proceso de racionalización de estructuras propuesto se extiende a otros organismos como la Policía Aduanera, la Policía de Establecimientos Navales.

La demanda de crear una policía judicial en el ámbito federal, sigue los lineamientos presente en el trabajo, el de aprovechar racionalmente los recursos existentes. No se trata de crear un nuevo organismo policial, sino siguiendo el modelo español, crear unidades específicas de policía judicial dentro de las estructuras orgánicas de las FFSS y PFA, pero bajo dependencia funcional de la justicia y/o ministerio público. A nuestro juicio es un importante paso para garantizar la independencia del poder judicial.

 

En el marco de las propuestas sobre las FFSS, hablamos de su vinculación con la defensa nacional, situación que tanto los responsables de dichas instituciones pareciera dejar en un segundo plano, afectando en ello su equipamiento y adiestramiento.  El reforzar su carácter militar, no solo mantener el nivel cualitativo alcanzado, sino el contar con una preparación y equipamiento para hacer frente a amenazas no convencionales, que están en capacidad de desafiar abiertamente a las fuerzas policiales. Asimismo la complementariedad con las FFAA significará el ahorro de recursos y el promover el uso racional de capacidades existentes.

 

La Argentina en materia de seguridad tiene ante sí importantes desafíos, la clave del éxito frente a dichos desafíos, consiste en contar con instituciones modernas, capaces de adaptarse a una realidad sumamente compleja en materia de seguridad interna. En este trabajo, una de las claves del éxito, es fortalecer el sistema de seguridad interior aprovechando todos los recursos disponibles, para llevar a cabo el esfuerzo nacional destinado a dar cumplimiento a las políticas de seguridad, a fin de proteger la vida y libertad de los ciudadanos de la Nación Argentina.

 

 

Notas

1.      la Policía de Establecimientos Navales, creada por decreto – ley 5177/58, es un cuerpo policial que funciona dentro de la órbita de la Armada con funciones de policía de seguridad y judicial dentro de los establecimientos navales.

2.      El almirante Juan Carlos Neves señala que la ley de seguridad interior adopta una definición de seguridad interior, que es similar a la de defensa nacional en la ley 23.554. Ver NEVES, Juan Carlos: “Seguridad y Defensa: Límites y confluencia” Ponencia preparada para el V Encuentro Nacional de Estudios Estratégicos, Buenos Aires, 1 al 3 de octubre de 2002. Disponible en www.resdal.org.ar

3.      Para la ley de defensa forman parte del sistema de defensa y dependen del ministerio de Defensa. Situación que ha sido modificada tácitamente por vía reglamentaria (en 1996, siendo inconstitucional) y la ley de ministerios. No obstante el cambio de dependencia, siguen siendo parte del sistema de defensa nacional.

4.      El art. 11 de la ley de SI señala que los miembros permanente del consejo de seguridad interior son: ministros del interior, y justicia; secretario de programación para la prevención y lucha contra el narcotráfico (SEDRONAR); subsecretario del interior; los jefes de la PFA, GN, PNA; cinco jefes policiales de provincias que hayan adherido a la ley; no permanentes: gobernadores de provincia; jefes de policía provinciales no designados para ser miembros permanentes; ministro de defensa, y jefe de estado mayor conjunto.

5.      El art. 13 señala que el comité de crisis estará formado por el ministro del interior y gobernador en calidad de co- presidentes, PNA, GN, y PFA; en los casos que una crisis de seguridad afecte varias provincias forman parte los gobernadores de las provincias afectadas, titulares de las fuerzas federales; y en el supuesto del art. 31 (estado de sitio y las fuerzas policiales y de seguridad sean sobrepasadas), el comité de crisis estará formado por los ministros del interior y defensa, jefe del estado mayor conjunto, y subsecretario del interior.

6.      Dicho organismo está previsto que esté conformado por personal de las citadas fuerzas federales, provinciales y demás funcionarios que sean necesarios.

7.       Sobre este último punto, el especialista en seguridad, Daniel Garibaldi, nos dice que desde 2004, todas las provincias se han adherido al sistema de seguridad interior previsto por la ley 24.059. ver (buscar sitio web).

8.      PNA: de $ 500 millones en 2003 a $2500 millones en 2011; y GN: de $437 millones a 2003, a $ 4000 millones en 2011.(ver DEYSEG  año 10 nro. 62, pág. 15-16).

9.      En el caso de GN de 17.000 efectivos en 1999 ha llegado a los casi 30.000 en 2011; y en el caso de la PNA de los 12.000 en el 2000 ha llegado a unos 17.000 en 2011 (ídem).

10.  Respetando lo señalado por la ley de defensa.

11.  Sobre la base de lo expresado en el trabajo citado del almirante Juan Carlos Neves, consideramos amenazas de baja intensidad aquellas materializadas por individuos o un grupo reducido de estos, con finalidades netamente delictivas. En cuanto a las amenazas de mediana intensidad está materializada por organizaciones con elevado número de integrantes, con origen nacional o extranjero, ejercida sobre habitantes de la república, sus bienes, la infraestructura nacional, la vigencia de la constitución y el control del territorio nacional, con la finalidad de alterar el orden público o imponer mediante el uso de la fuerza consignas políticas o sociales, y empleando medios de poder no superior al de las armas portátiles.

12.  Las fuerzas de seguridad podrían nutrir unidades y subunidades de policía militar, permitiendo que recursos humanos de las FFAA sean destinados a unidades operativas.

13.  Existe a lo largo del territorio nacional, instalaciones militares ociosas – muchas de las cuales a cargo de reducidos destacamentos – así como arsenales, apostaderos, aeródromos, que podrían ser utilizados de manera conjunta.

14.  Dado las características de la flota militar, esta con una inversión moderada podrá brindar apoyo eficaz a las FFSS en tareas de búsqueda y rescate, reconocimiento, vigilancia, y transporte;

15.  Por ejemplo la GN ha adquirido una partida de helicópteros Huey II, los mismos que opera el Ejército. En estos casos sería conveniente la adquisición conjunta de repuestos, disponer de un centro único de mantenimiento, etc. Es más, dado los recursos limitados debería pensarse en unificar y estandarizar aspectos tales como vehículos administrativos, determinados vehículos livianos, armamento, uniformes de campaña, y otros elementos. Los beneficios en materia de costos serían importantes.

16.  La Prefectura Naval tiene entre sus funciones, el juzgar faltas y contravenciones a la legislación nacional en materia de navegación. Vale la pena recordar que la Policía Federal tuvo funciones similares – los célebres Edictos policiales – que según la Corte Suprema, en un fallo de 1956, consideró dichas funciones inconstitucionales. Consideramos conveniente revisar esta responsabilidad, que puede recaer en organismos administrativos y jurisdiccionales específicos, como otras que también podrían ser asumidas por organismos del área de transporte, etc.

17.  Aplicar el concepto “gestión por objetivos” tal como señala la ley 25.152. La gestión por objetivos implica la existencia de una instancia (espacio) y un momento del año (tiempo) en que puedan fijarse prioridades y vincular objetivos de política, con planes, programas y con prioridades en las asignaciones presupuestarias.

18.  Ley organización de la Justicia Nacional en lo Penal. Esta establece en su art. 3 a los efectos de la organización judicial de los tribunales nacionales en materia penal, el territorio de la República se dividirá en los distritos judiciales que la presente ley y leyes especiales establezcan. La ley prevé 15 distritos judiciales más la Capital Federal.

 

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