Protección de Objetivos Estratégicos Nuevo reto para las Fuerzas Armadas

 





El decreto 683/2018 como la nueva Directiva de Defensa Nacional, aprobado por el decreto 703/2018 (derogado en 2020 por el nuevo gobierno), asignaban a las Fuerzas Armadas la custodia de objetivos estratégicos, responsabilidad primaria de las FFSS según la ley 23.554 de Defensa Nacional.  Sin entrar en debates sobre conflictos entre los decretos mencionados y la ley, en este artículo buscaremos en primer lugar definir el concepto objetivo estratégicos y que involucra dicho término, y los desafíos para las FFAA para garantizar su protección/defensa.

 

Por el Dr Jorge Alejandro Suárez Saponaro

Director Diaro El Minuto para Argentina

 

 

Objetivo Estratégico. Necesidad de definirlos y enumerarlos.

 

Los objetivos estratégicos podríamos definirlos como aquellos que de ser dañados o destruidos en un conflicto, como bajo otras circunstancias pueden ocasionar graves perjuicios a la economía, medio ambiente o la propia seguridad del Estado. En la lista de objetivos podemos enumerar centrales hidroeléctricas, termoeléctricas, nucleares, yacimientos petrolíferos, puertos, refinerías de petróleo, terminales aéreas y ferroviarias, centros de comunicaciones, infraestructuras informáticas, sistemas de vigilancia, etc.  La falencia del decreto de Directiva de Defensa, se encuentra entre otras cosas, no enumerar el listado de objetivos o por lo menos fijar una definición que permita identificarlos a los efectos del planeamiento.

 

Existen muchos puntos vulnerables que requieren de medidas de seguridad, como es el centro político y económico del país, la Ciudad de Buenos Aires y su área metropolitana, donde encontramos importantes instalaciones portuarias, la sede del poder político del país, centros de telecomunicaciones, el polo petroquímico de Dock Sud, terminales aeroportuarias, por citar algunos.  En la Provincia de Buenos Aires tenemos las centrales nucleares y en el resto del país, la Gendarmería es responsable de la seguridad en plantas de elaboración de agua pesada, centros de comunicaciones importantes, como puentes carreteros, etc.  Los exiguos medios con que cuentan las FFAA plantean serios desafíos para hacer frente a esta nueva responsabilidad.

 

La defensa territorial. Responsabilidad de la protección de objetivos estratégicos (OOEE)

 

La deudas pendientes en materia de reglamentación de la Ley de Defensa Nacional, abarca el ordenamiento territorial del país. La propia normativa nos habla de “comandos territoriales”. Luis Riobó  nos dice en su propuesta de modernización del sistema defensa, la creación de cuatro o cinco regiones militares, de acuerdo a la realidad geopolítica, geográfica y socio económica de los distintos espacios que componen el país. Estas Regiones, tendrían a su cargo pequeños elementos de combate y apoyo, que en caso de crisis deben cooperar estrechamente con otras agencias públicas. Los comandos regionales serían responsables no solo de la coordinación entre fuerzas militares y organismos civiles, sino también deberán desarrollar actividades destinadas a la protección de objetivos vitales, atender daños a la población, neutralizar o eliminar focos de beligerancia, mantener la voluntad de lucha de la población, movilizar recursos etc.  Las regiones militares tendrían su sistema logístico, a fin de lograr el mayor nivel de autosuficiencia para sostener fuerzas desplegadas en su territorio.

 

En los países de la OTAN, en tiempos de Guerra Fría, muchos de ellos contaban con estructuras territoriales, el grueso de estas unidades estaban formadas en gran parte por personal reservista. En su momento Noruega, contaba con una Guardia Territorial, que llegado el caso movilizaría unidades especializadas en guerra irregular, con vistas a ofrecer una tenaz resistencia a un escenario de ocupación de parte del país. Los Países Bajos contaban con el Comando Territorial Nacional, subdividido en distritos que coincidían con las provincias holandesas, con unidades especializadas en protección de instalaciones fijas, seguridad, logísticas. Los alemanes contaban con el “ejército territorial” también especializado en defensa local y protección de instalaciones, formado en mayor parte por cuadros y tropas de reserva.

 

Esta experiencia nos indica que el rol primario de la protección de OOEE recaía en fuerzas terrestres, lo que imponía una serie de condicionamientos a su organización y despliegue. El decreto 703/2018 de Directiva de Política de Defensa, nos habla directamente de responsabilidad de las FFAA, que para nuestro entender implicaría una serie de cambios legales, como también en materia de organización y equipamiento.

 

La relación entre las FFAA y FFSS

Le ley de Seguridad Interior impone una serie de restricciones a las FFAA, que se traducen en la misión de proteger OOEE. En su momento el teniente general Mugnolo, entonces jefe del Estado Mayor Conjunto, en una entrevista al diario La Nación, en el 2002, cuando se hablaban en su momento de asignar este tipo de responsabilidades a las FFAA, indicó que el aporte que podrían ser era el despliegue de elementos de defensa antiaérea, por citar un ejemplo, manteniendo la presencia de Gendarmería, dado que cuenta con facultades policiales y de realizar inteligencia interior, a fin de prevenir o reaccionar ante posibles ataques a los OOEE bajo su custodia. Otra posibilidad, sin entrar en debates jurídicos que aburran al lector, es la designación de los OOEE como “zona militar” y colocarlas bajo jurisdicción del Ministerio de Defensa. Esto habilitaría a que las FFAA, llegado el caso, estén facultadas de repeler un ataque a los OOEE bajo su custodia. El problema es la inteligencia, vital para prevención. Tema ríspido desde lo político, la solución que vemos, con sus falencias, es que los organismos de inteligencia interior, tengan canales de comunicación con las FFAA a fin de adoptar medidas preventivas adecuadas.

 

Las FFSS que operen junto a unidades militares en la protección de OOEE, deberían quedar subordinadas al comando militar, por cuestiones prácticas. Es por ello que en el marco de las reglamentaciones pendientes de la Ley de Defensa, queda la cuestión del “ordenamiento territorial”. En una primera instancia el país debe ser dividido en regiones geostratégicas, donde serán identificados los objetivos a proteger, sus vulnerabilidades.

 

Dependiente del Jefe del Estado Mayor Conjunto, encontramos el Comando Conjunto Territorial de la Zona Interior. Este será el organismo a nuestro juicio responsable de la protección de los OOEE. El Comando fue creado por el decreto 1531/1992, como nos dice el sitio oficial del Estado Mayor Conjunto, siendo responsable de Planificar y ejecutar la Protección Interior y los Asuntos Territoriales, contribuir a apoyar a los Teatros de Operaciones y SAO y operar el Sistema de Prisioneros de Guerra y Civiles Internados en la Zona del Interior, a fin de proporcionar el resguardo indispensable del Potencial Nacional.

 

El Comando deberá mantener una comunicación fluida con organismos de protección civil, para hacer frente a una emergencia/crisis. Incluso no debemos descartar que las unidades de protección de OOEE cuenten con personal de Bomberos de la Policía Federal con equipamiento adecuado.

 

¿Cuáles son los OOEE a proteger?

 

Esto debe ser determinado por una Directiva especial, sobre la base de estudios sobre el nivel de vulnerabilidad de éstos y las posibles amenazas que pueda enfrentar el país. Las centrales nucleares, las plantas de agua pesada, centrales hidroeléctricas ubicadas en áreas vulnerables o zonas de frontera, fábricas militares, instalaciones petroquímicas, sistemas de telecomunicaciones e información, infraestructura informática, determinados nudos ferroviarios/carreteros, que sean claves para el caso de una movilización.

 

El empleo de las FFAA en la protección de OOEE.

 

La protección de OOEE recaerá en unidades conjuntas formadas por elementos de las FFAA y FFSS, como hemos indicado anteriormente.  En lo referente al Ejército, podríamos hablar de la organización de un  “ejército territorial” que en caso de crisis/conflicto cumplirá funciones:

·         de protección de la retaguardia (por ejemplo, zona de comunicaciones),

·         asegurar enlaces, líneas de comunicación,

·         seguridad de instalaciones para el abastecimiento y evacuación,

·         defensa NBQ,

·         cooperación/apoyo a tareas de protección civil.

 

La protección de OOEE, requerirá tropas de seguridad, que serán elementos de infantería, responsables de la defensa de instalaciones, puntos y zonas sensibles. Estas fuerzas deberían estar apoyadas por fuerzas móviles dotados de blindados y artillería. Estos elementos precisan armamento antitanque y antiaéreo moderno. También el uso de vehículos aéreos no tripulados o UAV;s cobrará importancia para tareas de vigilancia, seguridad, etc.  No debemos descartar el empleo de fuerzas de adiestramiento especial, para la defensa de puntos realmente sensibles, como las centrales nucleares.

 

Las vías fluviales de la Cuenca del Plata, tienen un importante valor para el país, no solo como vía de comunicación, sino como fuente de generación de energía, además de existir instalaciones sensibles para la seguridad como la central nuclear Atucha, puertos, plantas petroquímicas. Esto impactará en los medios asignados al Área Naval Fluvial o ANFL de la Armada Argentina. La coordinación con la Prefectura Naval Argentina o PNA será importante, con la finalidad de hacer un uso racional de los recursos. En Estados Unidos, en atención a los escenarios que enfrenta de guerra asimétrica en distintos puntos del globo, ha desarrollado una doctrina específica para el empleo de fuerzas fluviales. Esta experiencia fue trasladada a la región, donde con asesoramiento de Washington.  El tipo de conflicto que puede desarrollarse en las vías fluviales, son de tipo irregular, requiriendo características especiales para las fuerzas navales desplegadas en dichas áreas. El Departamento de Defensa de Estados Unidos definió a la guerra irregular La guerra irregular (IW: Irregular Warfare) es una forma de contienda militar que tiene por objetivo la credibilidad y/o legitimidad de la autoridad política constituida con el propósito de socavar o dar apoyo a dicha autoridad. La guerra irregular aprovecha las formas indirectas de conflicto, si bien puede emplear el rango completo de capacidades militares y de otro tipo para lograr enfrentamientos asimétricos, y todo ello con el fin de mermar la voluntad y la influencia del poder de un adversario 

 

La Argentina en su historia militar, tiene en los ríos un rico historial, a tal punto que podemos decir que la Armada, fue una fuerza naval netamente fluvial hasta 1880, cuando la realidad geopolítica y el conflicto de límites con Chile, demandó crear una fuerza naval con mayores capacidades. Hoy día, las vías fluviales siguen jugando un papel relevante en el desarrollo del país, como hemos señalado anteriormente. El Decreto 703/2018 de Directiva de Política de Defensa, imponía a la Armada una serie de obligaciones para la protección de OOEE en dicho espacio. A todas luces los medios son exiguos, además de la necesidad de hacer cambios en el despliegue y organización de los medios asignados al Área Naval Fluvial.  Los espacios fluviales tienen una extensión varios miles de km, lo que demanda contar con puntos de apoyo para el despliegue de medios navales y patrullar el área. Las misiones asignadas a las fuerzas navales en nuestras vías fluviales podrían ser:

·         patrulla y vigilancia de los espacios fluviales;

·         en caso de conflicto, garantizar la seguridad de las comunicaciones fluviales;

·         protección de instalaciones, que sean de valor estratégicos;

·         apoyo logístico a fuerzas de seguridad;

·         apoyo a la comunidad en casos de catástrofes y cooperación con organismos de protección civil;

 

La protección de OOEE demandaría que los medios de Infantería de Marina o IM, cuenten con embarcaciones especializadas, medios antiaéreos portátiles, para la protección, por ejemplo de centrales hidroeléctricas, además de ejecutar operaciones ribereñas, que tendrá sus exigencias para la IM:

  • organización de y protección de redes de puestos fluviales, siendo responsabilidad de la IM funciones de comunicación/enlace entre dichos puestos, patrulla de zonas adyacentes a la vía fluvial;
  • ejecución de operaciones anfibias;
  • seguridad de bases, instalaciones y embarcaciones;
  • apoyar la presencia del Estado en áreas de interés;

 

El ANFL cuenta con un solitario batallón de IM desplegado en Zárate, creemos que sus medios de combate fluvial deben ser potenciados. El ajuste fiscal impone la necesidad de contar con unidades de reservistas. Consideramos la necesidad de contar con una escuela de operaciones ribereñas con la finalidad de proveer unidades de reservistas bien adiestrados.

 

Los medios navales destinados a las vías fluviales, a todas luces son insuficientes y precisará una estrecha cooperación con la PNA y otras fuerzas federales y locales para incrementar la presencia del Estado en las zonas adyacentes a las vías fluviales, como también las islas que se encuentran en los grandes ríos.

 

Finalmente la Fuerza Aérea o FAA, en materia de protección de OOEE, consideramos que requiere contar con elementos adiestrados para la protección de bases áreas, y llegado el caso aeropuertos para casos de movilización en tiempos de crisis, protección de estaciones de vigilancia y control del espacio aéreo, bases que sirvan de despliegue temporal de medios aéreos. Los desarrollos en materia de UAV, presentan una oportunidad para patrulla y reconocimiento de puntos sensibles en tiempo de paz.

 

En el plano conjunto, también se plantean desafíos. Un ejemplo claro es el caso del Comando Conjunto de Ciberdefensa, que tiene responsabilidad de proteger infraestructura crítica, como son las redes informáticas. Los ataques que se realicen en el ámbito del “ciberespacio” pueden ser realizados por actores estatales como no estatales, incluso simples individuos que pueden encontrarse en cualquier punto del planeta. Incluso las “confrontaciones” pueden realizarse tanto en tiempo de guerra como de paz.  Dado su complejidad, la ciberseguridad, demandan fijar planes concretos, objetivos y las medidas/recursos para llevarlos a cabo. La ciberseguridad demanda la participación de diversas agencias de inteligencia y seguridad del Estado, centros de investigación públicos y privados. La protección debe incluir los sistemas de telecomunicaciones e información, tanto del estado, como también de organismos privados y de los ciudadanos. El ciberespacio, es un ambiente único, no existen fronteras y dado las características de la “confrontación” que se puede desarrollar, implica una acción coordinada de distintas agencias del Estado y también del sector privado.

 

La creciente dependencia del Estado en lo referente a la informática, implica la aparición de un “nuevo frente” que puede ser objeto de ataques y que puede afectar seriamente su funcionamiento. En el plano militar, la ciberdefensa, implica un conjunto de tácticas, técnicas, actividades, y procedimientos para preserva la seguridad de los sistemas de comando y control propios, la información que operan, así como permitir la explotación y respuesta sobre los sistemas adversarios, para garantizar el libre acceso al ciberespacio de interés de la defensa/militar, y permitir el desarrollo de las operaciones militares y el uso eficiente de los recursos.  En atención a las características del ciberespacio, consideramos innecesario la existencia de organismos específicos en las FFAA, sino que sean integrados, tanto personal como recursos en el citado Comando Conjunto.

 

Final.

 

El decreto 683/2018 que derogaba el decreto 727/2006 de reglamentación de la Ley de Defensa Nacional, indicaba que es responsabilidad del Sistema de Defensa Nacional, la protección de los Objetivos Estratégicos. Responsabilidad que le asigna la ley a las FFSS (Gendarmería y Prefectura Naval), mas allá del enunciado incorrecto del decreto (sistema de defensa nacional abarca desde el Poder Ejecutivo, Congreso, las FFAA, FFSS, etc) y avanzar sobre una cuestión ya legislada, el decreto 703/2018 sostiene la misma tesitura al asignar a las FFAA la responsabilidad de protección de OOEE, en el marco, según interpretamos nosotros de una amenaza real de conflicto asimétrico sobre el país.

 

El presente trabajo no entra en debate sobre la oportunidad o legalidad del mencionado decreto, se basa una visión realista sobre el empleo de medios y recursos disponibles, en tiempos de ajuste fiscal severo. En este contexto buscamos armar una propuesta, donde dejamos en claro los cambios que implican para las FFAA la protección de OOEE, que el decreto no enumeraba, y desconocemos la existencia de estudios al respecto, por lo menos de carácter público. Lamentablemente razones políticas, al derogar la Directiva de Defensa Nacional de 2018, fue reemplazado por el decreto 727/2006, una norma llena de falencias, y en cierto modo es un serio retroceso, más si tomamos en cuenta como se desarrollan los conflictos armados.  

 

La experiencia de otros países al respecto, indican que estas responsabilidades son propias, del equivalente al comando conjunto territorial de la zona interior. En su momento los países de la OTAN que tenían este tipo de unidades destinadas a la protección de objetivos vitales/estratégicos, estaban compuesta en su mayoría por unidades de reserva activa, de rápida movilización, especialmente entrenadas para la defensa estática, contrarrestar acciones de tropas tipo “comando” o fuerzas aerotransportadas. En Alemania el extinto ejército territorial, no solo tenía fuerzas preparadas para la defensa de puntos fijos u objetivos clave, con fuerzas motorizadas/ligeras, sino también con elementos blindados para garantizar la superioridad local. Asimismo, estas fuerzas tenían estrecha relación con agencias de protección civil, emergencia, así como la seguridad y apoyo al despliegue para fuerzas provenientes del exterior. Sobre este modelo, además del brillante trabajo del coronel Luis Riobó, planteamos la necesidad de organizar regiones militares, identificar los objetivos a defender/proteger en cooperación/coordinación con agencias locales, FFSS y organismos nacionales.

 

Los recursos humanos limitados, implica la necesidad de contar con reservas debidamente adiestradas, que con un programa de ejercitaciones adecuado, un buen plan de movilización, pueden ser desplegadas rápidamente a los lugares asignados.

 

En este trabajo definimos el concepto de objetivo estratégico, y las posibles infraestructuras a defender. En el caso de la Armada, esto tendrá repercusión en la doctrina y organización de algunos de sus componentes. Especialmente la IM. Otra novedad es el rol del Comando de Ciberdefensa y queda para el debate, la cuestión de su dependencia. Dado que si tomamos en cuenta la directiva de defensa del 2018, pareciera que debería estar encuadrado en el comando territorial, organización que debe ser la responsables de la protección/defensa de OOEE. Asimismo, el Comando de Ciberdefensa, debe tener una fluida comunicación con agencias de inteligencia, seguridad como de investigación para poder llevar a cabo su labor.  

 

Estamos ante las puertas de un verdadero desafío doctrinario y también que implicaría modificaciones en el despliegue de las FFAA. Además, la frontera entre FFAA y FFSS en algunos aspectos se hace difusa, dado que por imperativo legal, es preciso una estrecha cooperación, lo que no descarta asignar FFSS bajo comando militar para facilitar el comando y control de las fuerzas de protección de los OOEE.

 

 

Nota. El articulo original fue publicado en su momento en https://elminuto.cl/proteccion-de-objetivos-estrategicos/

 

 

 

Legislación

 

Ley 23.554 de defensa nacional

Decreto 683/2018

Decreto 703/2018 de Directiva de Defensa Nacional.

 

 

Bibliografía

ALVAREZ LAITA, Francisco Javier y ALVAREZ María Luisa, GUERRA FLUVIAL IRREGULAR Fuerzas de Combate en los Ríos de América IDS, Madrid, 2012.

CASAR CORREDERA, José Ramón (comp.) El ciberespacio nuevo escenario de confrontación. CESEDEN – Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, Madrid, 2012

RIOBO, Luis, Defensa Nacional y Genética de Fuerzas. Edición del Autor. Buenos Aire, 2011.

THOMAS, Nigel. Los ejércitos de la OTAN en los 80. Tropas de Elite vol. 23. Ediciones del Prado/Osprey Military, Madrid,  1994.

TRIACA, Jorge, El Ejército alemán. Su reestructuración 1945-1991. Círculo Militar, Buenos Aires, 1994.

 

 

                                                        

 

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