La mal llamada Ley de Derribo ¿ competencia de seguridad interior o defensa?

 





El posible cambio de gestión ne diciembre de 2019, pone en duda la continuidad del decreto emitido por el presidente Mauricio Macri sobre emergencia de Seguridad, que otorga la facultad de la Fuerza Aérea en situaciones excepcionales el derribo de aeronaves intrusas que violaran el espacio aéreo. Creemos que la derogación que la norma que lo habilita seria un retroceso. 

 

Por el Dr Jorge Alejandro Suárez Saponaro

Director Diario El Minuto para Argentina

 

 

En 2014, el debate sobre la llamada “ley de derribo” llegó a los medios de comunicación, donde se dieron todo tipo de opiniones, generalmente en boca de personas ajenas al área de defensa, donde confundiendo al público que el derribo de aeronaves que vulneran el espacio aéreo está relacionado con la seguridad interior. Esto es un concepto erróneo.  Decíamos en un artículo de la revista Defensa y Seguridad en junio de 2014: La Defensa del territorio nacional es la misión primaria de las FFAA, tal como señala la Ley 23.554 de Defensa Nacional. En el caso de la Fuerza Aérea Argentina (FAA) significa estar en capacidad de ejecutar operaciones de defensa aeroespacial. Siendo indispensable para ello el control y vigilancia del espacio aéreo. Para obtener el citado control, es preciso buscar desde tiempo de paz, el conocimiento de movimiento aéreo que atraviese el territorio nacional.   Y ¿Qué es la Defensa Aerospacial? La Defensa Aeroespacial tiene como misión el dar respuestas contra agresiones contra el territorio nacional, o de actos hostiles que sean contrarios a los intereses nacionales. La misión de la Defensa Aeroespacial se logra por medio de las siguientes tareas: detección. Identificación; interceptación y destrucción.

 

En la región, desde una perspectiva pragmática y flexible, regularon lo que se llama “interceptación” de aeronaves. En todos los fundamentos de las normas de Venezuela, Perú, Bolivia por ejemplo hablan claramente de que las facultades de sus fuerzas aéreas de interceptar y eventualmente derribar la aeronave que viole el espacio aéreo, son actos de defensa del espacio soberano propio.  El derribo de la aeronave, según normas internacionales y reglamentadas por regulaciones nacionales, establece pautas claras en los procedimientos. Los instrumentos legales señalan procedimientos de interceptación  para aeronaves sin plan de vuelo, generalmente provenientes del extranjero, con el objetivo de identificarlas, llegado el caso brindarle ayuda, obligarla a retornar a su ruta u obligarla a aterrizar. En última instancia pese a las advertencias dadas por medios de comunicaciones, señales visuales, maniobras intimidatorias, si dicha aeronave continua con su trayectoria, desobedeciendo la orden de aterrizar o de abandonar el espacio aéreo propio de inmediato, la normativa considera que dicha aeronave no solo viola su espacio aéreo, sino que dicha circunstancia es un acto de hostilidad y por lo tanto una vulneración a la soberanía.  La destrucción es un acto realmente excepcional.

 

En las estructuras orgánicas de las fuerzas aéreas, cuentan con un comando responsable de planificar y conducir operaciones de defensa aérea. Estos comandos son los responsables sobre base de reglas sumamente estrictas de interceptar aeronaves.  Pero la defensa del espacio aéreo no se agota en contar con aeronaves con determinadas capacidades, sino también con sistemas de vigilancia y alerta temprana, a través de radares, tanto con base terrestre como aerotransportados, entre otros elementos.

 

La potestad de interceptar aeronaves y dar respuestas a actos hostiles en el espacio aéreo, está estrechamente relacionado con el ejercicio de la soberanía. Que no es un  hecho jurídico, sino es un acto político. Sin ninguna duda un Estado que no está en aptitud de ejercer efectivamente sus propios espacios, es un Estado débil y por ende vulnerable y factor de conflictos.  En lo que respecta al caso argentino, tanto la ley de defensa nacional como la propia Constitución Nacional al establecer que el Poder Ejecutivo Nacional “dispone de las fuerzas armadas” faculta vía decreto reglamentario, establecer pautas para la defensa del espacio aéreo. Una eventual y necesaria reforma del decreto reglamentario de la ley de defensa aclararía esta laguna, subsanada en parte, por la emergencia de seguridad. 

 

La interceptación de aeronaves que violen el espacio aéreo, no solo es un acto de defensa del espacio soberano, sino es una herramienta para la defensa de objetivos estratégicos que deben ser objeto de medidas especiales de seguridad.

 

Años de falta de inversión y administraciones carentes de responsabilidad, mermaron los medios de la Fuerza Aérea, pero que con inversiones moderadas sistemas de armas en el avión IA 63 Pampa, puede ser de suma utilidad, sin olvidar la necesidad de contar con aviones de mayores prestaciones, además de un sistema de vigilancia con radares, aeronaves con equipos de alerta temprana., etc.  En atención a lo expuesto, será el Ministerio de Defensa, el organismo competente en esta cuestión y el brazo ejecutor el comando de defensa aerospacial de la Fuerza Aérea Argentina. Por ende queda descartado la idea que la vigilancia y control del espacio aéreo es una cuestión ligada a la seguridad interior.   

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