La mal llamada Ley de Derribo ¿ competencia de seguridad interior o defensa?
El
posible cambio de gestión ne diciembre de 2019, pone en duda la continuidad del
decreto emitido por el presidente Mauricio Macri sobre emergencia de Seguridad,
que otorga la facultad de
Por
el Dr Jorge Alejandro Suárez Saponaro
Director
Diario El Minuto para Argentina
En 2014, el debate sobre la llamada “ley
de derribo” llegó a los medios de comunicación, donde se dieron todo tipo de
opiniones, generalmente en boca de personas ajenas al área de defensa, donde
confundiendo al público que el derribo de aeronaves que vulneran el espacio
aéreo está relacionado con la seguridad interior. Esto es un concepto erróneo. Decíamos en un artículo de la revista Defensa
y Seguridad en junio de 2014:
En la región, desde una perspectiva
pragmática y flexible, regularon lo que se llama “interceptación” de aeronaves.
En todos los fundamentos de las normas de Venezuela, Perú, Bolivia por ejemplo
hablan claramente de que las facultades de sus fuerzas aéreas de interceptar y
eventualmente derribar la aeronave que viole el espacio aéreo, son actos de defensa
del espacio soberano propio. El
derribo de la aeronave, según normas internacionales y reglamentadas por
regulaciones nacionales, establece pautas claras en los procedimientos. Los
instrumentos legales señalan procedimientos de interceptación para aeronaves sin plan de vuelo,
generalmente provenientes del extranjero, con el objetivo de identificarlas,
llegado el caso brindarle ayuda, obligarla a retornar a su ruta u obligarla a
aterrizar. En última instancia pese a las advertencias dadas por medios de
comunicaciones, señales visuales, maniobras intimidatorias, si dicha aeronave
continua con su trayectoria, desobedeciendo la orden de aterrizar o de abandonar
el espacio aéreo propio de inmediato, la normativa considera que dicha aeronave
no solo viola su espacio aéreo, sino que dicha circunstancia es un acto de
hostilidad y por lo tanto una vulneración a la soberanía. La destrucción es un acto realmente excepcional.
En las estructuras orgánicas de las
fuerzas aéreas, cuentan con un comando responsable de planificar y conducir
operaciones de defensa aérea. Estos comandos son los responsables sobre base de
reglas sumamente estrictas de interceptar aeronaves. Pero la defensa del espacio aéreo no se agota
en contar con aeronaves con determinadas capacidades, sino también con sistemas
de vigilancia y alerta temprana, a través de radares, tanto con base terrestre
como aerotransportados, entre otros elementos.
La potestad de interceptar aeronaves y
dar respuestas a actos hostiles en el espacio aéreo, está estrechamente
relacionado con el ejercicio de la soberanía. Que no es un hecho jurídico, sino es un acto político. Sin
ninguna duda un Estado que no está en aptitud de ejercer efectivamente sus
propios espacios, es un Estado débil y por ende vulnerable y factor de
conflictos. En lo que respecta
al caso argentino, tanto la ley de defensa nacional como la propia Constitución
Nacional al establecer que el Poder Ejecutivo Nacional “dispone de las fuerzas
armadas” faculta vía decreto reglamentario, establecer pautas para la defensa
del espacio aéreo. Una eventual y necesaria reforma del decreto reglamentario
de la ley de defensa aclararía esta laguna, subsanada en parte, por la
emergencia de seguridad.
La interceptación de aeronaves que
violen el espacio aéreo, no solo es un acto de defensa del espacio soberano,
sino es una herramienta para la defensa de objetivos estratégicos que deben ser
objeto de medidas especiales de seguridad.
Años de falta de inversión y
administraciones carentes de responsabilidad, mermaron los medios de
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