La “Autonomía” bajo régimen colonial en las islas del Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur
Pocos
saben del régimen de gobierno que rige bajo mandato británico sobre nuestras
islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur. La autonomía es solo
formal, dado que los resortes claves están en manos del gobernador y
funcionarios coloniales.
Por Jorge Alejandro Suárez Saponaro
Director de Diario El Minuto para Argentina
El período 1842 - 1985. Régimen colonial.
La creación de un gobierno colonial
formal en las islas Malvinas data de 1843, cuando la reina Victoria por medio
de la An Settlement an the Coast of
Africa an the Falkland Islands, se designa un gobernador y se crean
instituciones isleñas, como el consejo privado del gobernador y un consejo
legislativo. Bologna nos dice que este
era el primer peldaño hacia la autonomía que alcanzaría en 1892. [1]
En esta época se produce el traslado de la capital, el antiguo Puerto Soledad,
a la nueva capital, Port Stanley, por iniciativa de Lord Stanley, Secretario de
Estado del Ministerio de Posesiones de Ultramar.
En 1908 por medio de una nueva Carta
patente, el rey de Gran Bretaña, creó las “Dependencias de Falkland” que en su
trazado original incluía parte del sur de Chile y Argentina, además de inmensos
espacios marítimos australes, la Antártida, islas Georgias del Sur y Sándwich
del Sur. En 1917, se produce la rectificación de la Carta Patente, y las
“Dependencias de las Falkland” quedan limitadas a las islas Georgias del Sur y
Sándwich del Sur. En las primeras el gobernador británico designaría un
magistrado, un oficial de policía y un funcionario de correos. Pasarían muchos años hasta que las islas
tuvieran un nuevo cambio constitucional.
Dice Laurio Destéfani que hasta 1982 el
gobierno de las islas, recaía en un gobernador nombrado por la Corona cada seis
años. El gobernador era asesorado por el Consejo Ejecutivo compuesto por tres
funcionarios de la Corona y otro civil, o sea local. También existía un Consejo
Legislativo formado por tres miembros oficiales y tres no oficiales,
generalmente isleños.[2]
Esta estructura se mantuvo hasta la recuperación de las islas por parte de
Argentina. A todas luces se puede
observar el control directo que ejercía Londres sobre las decisiones locales, a
diferencia de otras posesiones coloniales que desde fines de los 60 había
comenzado a otorgar amplios regímenes de autonomía. (con excepción de Hong
Kong). En cuanto a la existencia de divisiones
políticas internas (distritos, municipio), estas no existían (y tampoco existen
hoy), salvo para el caso de las llamadas Dependencias que contaban con un
administrador residente en las islas Georgias.
En 1982, al término de la guerra, el
gobierno de las islas contaba con un comisionado civil y un comisionado
militar, lo que no impidió que existieran roces en materia de competencias. El
comisionado civil siguió ostentando la titularidad del poder ejecutivo, en
cuanto al poder legislativo, tuvo algunas modificaciones, ampliándose a seis miembros
electos por los isleños, conservándose los miembros “oficiales” o designados
por la Corona (secretario principal, secretario de hacienda). El Consejo
Legislativo es presidido por el comisionado civil.
En esta etapa previa a la reforma de
1985, el comisionado civil mantuvo sus
facultades en materia de veto sobre decisiones del Consejo legislativo, así
como aprobar normas sin consentimiento de este consejo. Determinados proyectos,
deberían contar con la aprobación del Foreign Office para su puesta en
vigencia.
En cuanto al poder judicial este no tuvo
modificaciones, con una justicia de paz, otra ordinaria, una Corte Superior no
designada y una Corte de Apelaciones, que solo existe en el papel. [3]
La Constitución de 1985. Cambiar para que nada cambie
Hasta 1985 cuando las islas cambian su
estatuto, eran en su conjunto una colonia de la Corona (islas Falkland y Dependencias) con un régimen
de autonomía sumamente limitado como hemos visto, manteniendo la metrópoli, por
intermedio del gobernador importantes facultades y competencias.
En 1985 el informe Kershaw recomienda
cambios en el gobierno de las islas, separando las llamadas dependencias (islas
Georgias del Sur y Sándwich del Sur) de la autoridad de Port Stanley. El
gobierno británico toma nota de la recomendación y ese mismo año las
“Dependencias” se transforman en colonia de la Corona, con un comisionado
propio (que siguió siendo el gobernador de las Falkland). [4]
En cuanto a las islas Malvinas, según la
Constitución de 1985, los habitantes gozan del derecho de la ciudadanía
británica y el gobierno de las islas sufre una serie de cambios, obteniendo un
mayor grado de autonomía, particularmente en materia de explotación y
administración de los recursos naturales, siendo el primer paso la creación de
la Zona de Conservación y Administración Pesquera con radio de 150 millas. Los recursos obtenidos son administrados por
los isleños, obteniendo así una fuente de financiamiento propia para los
servicios públicos, excepto el área de defensa, que por su alto costo recae en
el presupuesto británico.
El nuevo régimen establecido en 1985, modificó
el Consejo Ejecutivo, donde surge la figura del Chief Executive, jefe de la administración pública local, nombrado
por la Asamblea Legislativa. En cuanto a
ésta, sufrió modificaciones en materia de composición. Se incrementó el número
de integrantes a ocho miembros electos (cinco por Puerto Stanley y tres por el Camp)
y tres ex officio (que incluye
al Jefe Ejecutivo, el Secretario de Finanzas, y el Speaker), que no tienen derecho a voto, a los que se agrega la
facultad de asistir al Procurador General y al Comandante de las Fuerzas
Británicas del Atlántico Sur. Sobre el Consejo Legislativo, Rubén Moro[5]
señala que la mayor parte de los ocho consejeros son electos por influencia del
gobernador y de la Falklands Islands
Company (FIC), destacando que los habitantes del interior del archipiélago
no están debidamente representados. Es más el autor nos dice que el cambio
“constitucional” de 1985, a pesar de haber sido un avance en ciertos aspectos,
ha incrementado el poder de lobby de
la FIC.
El Poder Judicial también tuvo
modificaciones, el Gobernador deja de
presidir el Tribunal Superior, y el presidente de dicho tribunal pasa a ser un
funcionario que visita las islas una vez por año, a ello se agrega la
existencia de un Juez de Instrucción, una corte de apelaciones.
La Constitución de 1985 tuvo diversas
enmiendas en 1997 y 2008, esta última entró en vigencia en 2009. La principal
característica ha sido el incremento de las facultades del Gobernador, que en
nombre del “Buen Gobierno” no está obligado a seguir las recomendaciones del
Consejo Ejecutivo en materia de seguridad, relaciones exteriores,
administración de justicia, y gestión de los servicios públicos.
Las
islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur, son un territorio de ultramar separado
de Malvinas desde 1985. El gobernador de Malvinas, es a su vez comisionado de
las islas citadas, contando para ello con un Asistente de Comisionado, quién
cumple funciones policiales y como director de Pesquerías, otorgando licencias
de pesca. Además existen otros funcionarios con funciones administrativas. En
King Edward Point, reside un administrador que ejerce diversos cometidos en
nombre del Comisionado de las islas, capitán del puerto, migraciones, como
responsable de aplicar los reglamentos de pesca.
REFLEXIÓN FINAL
El caso
de las Islas Malvinas, que durante años, tuvieron un régimen de autonomía
limitada, ya que los resortes claves de poder estaban en manos británicas, a
diferencia de otras posesiones de ultramar donde sus habitantes habían
alcanzado importantes cuotas de autonomía desde fines de los años 60. En 1985,
como consecuencia de la guerra y por razones eminentemente políticas, se
realizaron una serie de cambios, a fin de dar mayor sustento a los presuntos
derechos de Gran Bretaña sobre las islas, particularmente por concederles la
ciudadanía a los isleños, a fin de tener una aparente mejor posición desde lo
jurídico sobre las pretensiones británicas sobre las islas disputadas. A pesar de los
cambios, un mayor grado de autonomía, la influencia de la metrópoli en el
gobierno interno de la islas sigue siendo notable, y más aún con las reformas
que dieron mayores facultades al gobernador.
Las
islas Malvinas bajo control británico,
si lo comparamos con otros casos, no gozan del mismo nivel de autonomía
de otras posesiones de ultramar. El jefe ejecutivo isleño tiene facultades más
bien administrativas, que tras la reforma de 2009 están limitadas por las
atribuciones del gobernador, que sigue presidiendo el consejo ejecutivo. En
otros territorios de ultramar, el jefe de gobierno (ya sea primer ministro,
ministro principal o ministro jefe), son los jefes ejecutivos en la práctica de
sus gobiernos. Por otra parte las islas no cuentan con una activa “vida política” con partidos
claramente diferenciados, como otras posesiones británica de ultramar. Esto se
debe en gran parte por su pobre demografía, y por el control que ejerce Londres
sobre los consejos isleños, lo que le permite influir en las decisiones que se
adopten en dichos consejos, y no debemos olvidar el poder de la FIC.
La
Constitución de 1985 otorgó a los isleños la posibilidad de ser ciudadanos
británicos, un mayor grado de participación en el gobierno colonial, tener
incidencia en la administración de los recursos naturales de las islas, pero
como venimos señalando, Gran Bretaña sigue manteniendo atribuciones suficientes
para influir en las decisiones locales, ya sea por el poder de veto del
gobernador, por sus facultades para fijar políticas sin consentimiento local, o
por medio de los miembros designados del Consejo Legislativo. Estas
limitaciones son comparables al caso de la isla Pictairn, en el Pacífico Sur,
que por su limitada demografía (unas 50 personas), impide a todas luces contar
con un amplio régimen de autonomía.
Esta
realidad nos lleva a una serie de reflexiones, por una parte, las
características institucionales de las islas, generan dudas, sobre un posible
escenario de independencia – además de las complejas razones políticas – por el
fuerte control que mantiene la metrópoli en la vida política local. Por otra,
las características de las instituciones isleñas nos llevan a pensar sobre el
grado de influencia que tiene Londres en la opinión pública isleña, que parece
haber olvidado que durante más de un siglo fueron ciudadanos de segunda clase,
y que las mejoras introducidas son consecuencias del conflicto armado de 1982.
No obstante ello, los isleños tienen una autonomía limitada, manteniendo a
pesar de los presuntos cambios institucionales de 1985 las características
propias de un gobierno colonial de antaño, a diferencia de los otros
territorios de ultramar, que a partir de los años 60 han obtenido una importante
cuota autonomía en sus asuntos internos y una vida política propia, sin la
injerencia que tiene la metrópoli en el caso Malvinas.
La
situación institucional de Malvinas, su evolución desde la ocupación británica
de 1833, dado la escasa por no decir nula bibliografía específica, plantea la
necesidad de realizar estudios sobre la creación y evolución de las
instituciones de gobierno colonial, el grado de participación de los isleños,
los mecanismos de toma de decisiones y la actual situación en la vida política
local. Un conocimiento profundo de ello, permitirá a la Argentina contar con
mejores argumentos en la denuncia permanente de la situación colonial que
tienen las islas hasta el presente, y conocer las presiones/influencia que
pueden tener grupos de interés económicos – políticos sobre la opinión isleña.
BIBLIOGRAFIA
BOLOGNA Bruno Alfredo: Los
derechos de la República Argentina sobre las islas Malvinas, Georgias de Sur
(San Pedro) y Sándwich del Sur. (EDIAR: Buenos Aires, 1988).
BOMBILLAR SAENZ, Francisco: “El Sistema Constitucional del Reino Unido”
informe de investigación (UNIVERSIDAD
DE GRANADA, 2010).
BUSSER,
Carlos: Malvinas: La guerra inconclusa. (FERNANDEZ
REGUERA: Buenos Aires, 1987).
DESTEFANI, Laurio: Síntesis de la Geografía y la Historia de
las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur. (Ministerio de Educación:
Buenos Aires, 1982).
FEDERICI, Mario F.:
“División de poderes y parlamentarismo británico” en Foro Político vol. XXXV (Buenos Aires, noviembre 2002).
FRAGA, Jorge: “Malvinas. Evolución de la cuestión desde la guerra
(1982-1994)” en Revista Militar n°732.
(Buenos Aires, abril – junio 1995).
MORO, Rubén: Historia del
conflicto de Atlántico Sur: la trampa Malvinas. (EDIVERN, Buenos Aires,
2007).
[1] BOLOGNA Bruno Alfredo: Los derechos de la República Argentina sobre las islas Malvinas, Georgias de Sur (San Pedro) y Sándwich del Sur. (EDIAR: Buenos Aires, 1988), pág. 101.
[2] DESTEFANI, Laurio: Síntesis de la Geografía y la Historia de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur. (Ministerio de Educación: Buenos Aires, 1982), pág. 78.
[3] BUSSER, Carlos: Malvinas: La guerra inconclusa. (FERNANDEZ REGUERA: Buenos Aires, 1987), pág. 388-389.
[4] FRAGA, Jorge: “Malvinas. Evolución de la cuestión desde la guerra (1982-1994)” en Revista Militar n°732. (Buenos Aires, abril – junio 1995), pág. 74.
[5] MORO, Rubén: Historia del conflicto de Atlántico Sur: la trampa Malvinas. (EDIVERN, Buenos Aires, 2007), pág. 181
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